Desde el año 2001, en que se promulga el reglamento
de la Ley General de Pesca, muchas cosas han ocurrido en materia de cambio
climático, agotamiento de las especies y en el contexto general de la actividad
extractiva y transformadora, no solamente en el Perú sino en el mundo.
El reglamento en mención ha sufrido tantas
modificaciones, que hoy en día aún si se hiciese un compendio o actualización
de todo ello, su interpretación seguiría siendo confusa.
Se han promulgado una serie de decretos
complementarios y varios Reglamentos de Ordenamiento Pesquero que en conjunto
hacen que la legislación actual sea difícil de interpretar. La profusión de
normas dictadas desde el día que se reglamentó la ley es de tal magnitud que
aún formulando un texto único ordenado de la normatividad pesquera seguiría
siendo confuso y desordenada
Lo que se impone en consecuencia, como una primera
medida para perfeccionar la institucionalidad pesquera peruana, es la
formulación de una nueva Ley General de Pesca con su respectivo reglamento que,
a través de una normativa moderna y sencilla incorpore todas las normas
vigentes, reemplace lo que ya devino en obsoleto, e incorpore conceptos
modernos de tal forma que pueda ordenarse debidamente el sector.
Tres conceptos fundamentales que debería contener
la ley son:
·
Incorporar
el criterio de que una nueva ley para la pesca en el Perú no puede tener un
carácter estimulador de la actividad, sino más bien debe tener un enfoque
precautorio, limitando el crecimiento de la extracción a fin de asegurar la
sostenibilidad de las especies actualmente disponibles. La falta de información
científica sobre el volumen y estado de las biomasas de las especies de consumo
directo en el Perú impone adoptar un enfoque precautorio y no promotor, en
tanto no se disponga de datos científicos que permitan definir cuotas o límites
máximos de extracción. No se puede incentivar la extracción y el consumo sin
saber qué especies pueden promoverse sin alterar el equilibrio del ecosistema.
·
Proteger
el mercado nacional dándole las mismas condiciones de operación que las
existentes para el mercado externo a fin
de garantizar la seguridad alimentaria nacional, en vista de que actualmente la
exportación ofrece ventajas sobre la venta al mercado interno, al punto de que
deviene en competencia desleal. Es difícil hacer que la venta de productos
hidrobiológicos al mercado interno sea competitiva mientras existan incentivos
solamente para la exportación y no para el mercado peruano. Lo que
colateralmente dificulta la promoción del consumo de pescado, que además no
debiera hacerse en la medida de lo expuesto en el párrafo anterior.
·
Asignar
derechos de pesca justos y equitativos para la Nación. Los peces no pueden ser
gratis, especialmente aquellos que se destinan al mercado externo y alimentan a
otras poblaciones mientras gran parte de la población peruana padece de
desnutrición y anemia. Mejores tasas de derechos de pesca permitirían financiar
programas sociales para contribuir al mejoramiento de la alimentación de las
poblaciones vulnerables, especialmente aquellas poblaciones dispersas por encima
de los 3,000 metros de altura.
La siguiente medida es diseñar una Política de
Estado para la pesquería peruana que esté alineada con una nueva ley general de
pesca, que marque objetivos y metas claras y precisas para el corto, mediano y
largo plazo, asegurando mecanismos que reduzcan los riesgos de que en cada
nuevo gobierno se introduzcan cambios que alteren el espíritu de la ley y de la
politica establecida, la cual debe tener un consenso no solo político sino de
los administrados, industriales, artesanales y sociedad civil.
Marcos Kisner Bueno
No hay comentarios:
Publicar un comentario