El objeto de la norma es
establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando
la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de
sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas
de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la
asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de
Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas
geográficas y recursos.
La Asociatividad
es una red de empresas que se asocian para mejorar la producción, las ventas y
sus ganancias, reducción de costos en la compra de insumos, aumentar los
ingresos, hacer más grandes los negocios y otros reducir costos en la compra de
insumos.
Asociatividad
es unirse, juntarse para hacer algo.
•La unión
de voluntades, talentos y recursos de un grupo de personas en busca de un objetivo
común.
•Es trabajar
en conjunto para obtener buenos y mejores resultados.
•Es un
proceso que exige compromiso, permanencia y disciplina.
Existen
las siguientes formas asociativas: contratos asociativos asociación civil y cooperativas
La cooperativa
es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una
actividad empresarial; en donde todos “cooperan” para beneficiarse de forma directa
para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Las cooperativas
se encuentran reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas”
aprobada por el D.L.085-1981
El
artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre
otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo
del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Este
artículo parece ser una forma de condicionamiento, probablemente indebido. Sugiere
una obligación direccionada hacia el cooperativismo para poder ser beneficiario
del programa, cuando este se implemente. Sin embargo el Estado reconoce el pluralismo
económico en el país. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y empresa. En 1993 se aprobó una nueva Constitución
Política del Perú, el cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en
agosto de 1990, ello también significo que se retire la obligación del Estado
para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo, en esta nueva Constitución
solo es mencionado literalmente en un artículo:
Artículo17.-Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y
secundaria
“(...) Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija
el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
La Ley
Nº 29271 estableció que el Ministerio de la Producción es competente en materia
de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, además de habérsele transferido las
funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. En virtud de dicha ley,
se crea la Dirección General de Mype y Cooperativas en el ámbito del Despacho
Viceministerial de Mype e Industria, la misma que inició sus actividades en junio
del 2009.
El
Ministerio de la Producción tiene competencias sobre las Mypes y Cooperativas.
¿Puede o debe privilegiar y/o imponer la formación de cooperativas? ¿No debe
ser el administrado quien decida libremente la forma asociativa que desee o le
convenga?
¿Es
correcto que el Estado deba revisar y aprobar estatutos, reglamentos internos y
manuales como menciona el artículo 4. f)? El manejo interno de las empresas y
asociaciones, en otros ámbitos de la empresa privada, ¿es direccionado o
fiscalizado por el Estado a esos niveles? Pretender hacerlo con los armadores y
pescadores artesanales presume, de alguna manera, que requieren un tutelaje. ¿No es mejor en
todo caso capacitarlos, enseñarles y dejarlos que crezcan y se desarrollen
solos?
Promover
la asociatividad como parte de una estrategia para mejorar el desempeño y
superar las debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca
artesanal, no significa necesariamente imponer una forma asociativa específica
ni minimizar la capacidad de los pescadores artesanales para organizarse y
ordenarse por sí mismos.
Ofrecer
un programa, poco claro en cuanto a los beneficios que otorgará, condicionado a
lo expuesto en los párrafos precedentes, es una medida que demuestra voluntad
política por contribuir a resolver el problema; pero no está ofreciendo
soluciones integrales ni actuando sobre los temas fundamentales:
1. La
formalización, es decir la inscripción en el RUC, que es una de las condiciones
que impone la norma, no se dará por efecto de este Decreto porque no se aprecia
qué gana el pescador al formalizarse. La pregunta del pescador es ¿qué gano
formalizándome? ¿Crédito? Las Cajas Municipales les dan créditos personales
siempre, sin que evidencien ser armadores artesanales. Limitado probablemente;
pero se las arreglan y evitan ser considerados como contribuyentes en la SUNAT.
Este es un viejo
problema y se han hecho muchos esfuerzos por formalizar; pero con poco éxito.
Son varias las razones por las cuales subsiste la informalidad y revertirlas
supone una acción conjunta de varios sectores, como Sunat, Ministerio de
Trabajo, Gobiernos Regionales y Ministerio de la Producción. Esto de por sí es
todo un tema sobre el cual hay mucho que hacer para pretender tener algún nivel
de resultado exitoso.
2.La
mejora de la competitividad de la cadena productiva requiere, además, un
componente de capacitación, transferencia tecnológica, e innovación. No se sabe
qué podría ofrecer un programa de este tipo en ese contexto, más aún cuando el
Plan Nacional de Diversificación Productiva viene desarrollando otros
mecanismos para actuar en temas de Investigación, desarrollo tecnológico e
innovación que finalmente deben concretarse en capacitación y financiamiento,
únicas herramientas que podrían mejorar la competitividad.
Si
ello está considerado dentro de los alcances del programa a crear mediante
Resolución Ministerial, al que se refiere este Decreto Supremo, no han sido mencionados
en el mismo.
La
creación de un “permiso de pesca colectivo” no explica en términos reales y
prácticos cómo así influirá en mejorar la competitividad. Colateralmente
está creando una distorsión en el otorgamiento de los permisos de pesca,
cruzándose funciones con los Gobiernos Regionales. ¿o no?
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca
No hay comentarios:
Publicar un comentario