La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado
a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada
del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de
pesca que cobra Produce por concepto de extracción. Estos derechos los pagan los armadores
nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas.
(Casos concretos son la pota y el atún).
Una parte de la recaudación por derechos de pesca alimenta el
canon pesquero. Y el 50% de la recaudación por impuesto a la rente proveniente
del sector pesquero constituye el otro origen de fondos del Canon.
El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los
Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y
fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se
encarguen de su procesamiento.
El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a
la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el
artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos
Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y
Necesidades Básicas Insatisfechas. Para efecto de la distribución del Canon
Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º
literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los
Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a
la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos
hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas
reglamentarias”.
El Estado chileno
recauda más de $13.000 millones por conceptos de patente y royalty pesquero según dato del 19 de agosto
de 2015 en el siguiente enlace: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=174460
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura (Subpesca), Raúl
Súnico, realizó un balance del proceso de cobro de patente e impuesto
específico al sector pesquero industrial y artesanal que finalizó hace unos
días. En la oportunidad, la autoridad sectorial destacó que "el Estado
chileno recaudó un total de $13.664 millones de pesos en el proceso que
por primera vez consideró un cobro a las embarcaciones artesanales mayores o
iguales a los 12 metros de eslora".
En ese sentido, la Subpesca destacó que 1.344 embarcaciones
artesanales fueron sujeto de cobro, no obstante 851 naves pudieron acogerse a
beneficios de descuentos que la ley establece. De esta manera el monto total
que se espera recaudar por este concepto es de $277.085 millones, lo que
representa un 2% del total del sector.
Respecto al sector industria, el cobro por patente ascendió a
$4.775 millones y, por su parte, el impuesto específico alcanzó la suma de
$8.611 millones. En el caso de este último, denominado también como royalty
pesquero, lo recaudado corresponde a un 40% más en relación con 2014.
Según explicó Súnico, "el alza en el impuesto específico
se explica por una interpretación que realizó la Subsecretaría y que la gran
industria se encuentra apelando en Contraloría General de la República".
Según estimaciones de la División de Desarrollo Pesquero de
la Subpesca el impuesto específico industrial tendrá un mayor impacto a partir
de 2017, teniendo en cuenta el vencimiento de beneficios tributarios que la ley
establecía.
¿CUANTO
HA RECAUDADO EL ESTADO PERUANO POR DERECHOS DE PESCA QUE ES MAS O MENOS LA
EQUIVALENCIA DE LAS PATENTES CHILENAS?
PERU NO APLICA MAS TRIBUTOS QUE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y LOS
DERECHOS DE PESCA.
NO HAY
INFORMACION VISIBLE Y DETALLADA DE LA RECAUDACION DE LOS DERECHOS DE PESCA.
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