La agencia de noticias Andina publicó
unos días atrás una nota que textualmente dice lo siguiente:
Perú expresó su disconformidad con
la distribución de cuotas para el ordenamiento y conservación del jurel
acordada en la primera sesión de la Comisión de la Organización Regional de
Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP–PS).
Esta tuvo lugar en la ciudad de
Auckland, Nueva Zelanda, con la participación de representantes de la
Cancillería, del Ministerio de la Producción y del empresariado nacional
perteneciente a dicho sector.
En esta cita se fijaron normas para
la conservación y ordenamiento de la captura del jurel de carácter
internacional, que regirán durante 2013. Chile fue el único Estado que
consintió la aplicación de estas medidas en sus aguas jurisdiccionales.
Perú forma parte de la OROP en
calidad de país observador, ya que aun no ha ratificado la convención que creó
dicho mecanismo internacional. En esa condición, expresó su disconformidad con
la distribución de la cuota establecida sobre el jurel, que para el caso
peruano asciende a 18 mil 636 toneladas.
La Cancillería informó que, sin embargo,
esta asignación "representa un incremento sustancial respecto a su captura
efectiva del año anterior así como de aquella del año 2011".
Sin embargo, a tenor de lo acordado
en el Anexo G1 CMM1,01, el Perú pese a haber asistido en calidad de observador en
la medida en que el Congreso de la República no ha ratificado la adhesión a
dicho Organismo, acepta la cesión y/o cede el 10% de su cuota a Chile. El texto
no aclara si esa transferencia del 10% es resultado de una negociación o deriva
de una decisión inaceptada por Perú, lo que motiva la expresión de
disconformidad a la cual hace referencia la nota de Andina.
¿Puede un observador votar, aceptar o tomar decisiones? Por otro lado, ¿puede una decisión de un Organismo Internacional al cual oficialmente el Perú no pertenece, ser vinculante?
Es necesario que se aclare si la delegación peruana aceptó dicha transferencia o si fue impuesta, y en qué circunstancias queda consentido lo que menciona el artículo 6 de las Disposiciones Generales, que traducido al español dice:
¿Puede un observador votar, aceptar o tomar decisiones? Por otro lado, ¿puede una decisión de un Organismo Internacional al cual oficialmente el Perú no pertenece, ser vinculante?
Es necesario que se aclare si la delegación peruana aceptó dicha transferencia o si fue impuesta, y en qué circunstancias queda consentido lo que menciona el artículo 6 de las Disposiciones Generales, que traducido al español dice:
“CAPTURA
6. En 2013, la captura total de
Trachurus murphyi en la zona a la que se aplica en este CMM de conformidad con
el apartado 1 se limitará a 360.000 toneladas. Miembros y CNCPS compartirán
esta captura total en las mismas proporciones que las capturas como en 2010
fueron reportadas al Secretario Ejecutivo en la zona a la que se aplica este
CMM y en los tonelajes establecidos en la Tabla 2.
7. Sin embargo, teniendo en cuenta
las actuales circunstancias específicas de la pesquería del Trachurus murphyi,
en una única base el 10% de las toneladas que figuran en el cuadro 2, Belice,
China, la Unión Europea, las Islas Feroe, Corea, Perú y Vanuatu serán
transferidas a Chile. Como consecuencia de ello, los límites de captura que se
aplicarán en 2013 en la áreas a las que se aplica este CMM serán los que
figuran en el cuadro 3”
El documento fuente en su versión
original puede leerse en el siguiente link:
La parte puntual a la que se refiere
esta nota puede leerse en el siguiente link:
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