No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg.

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2024 cumplimos 65 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 5 de abril de 2013

El Perú y la pesquería del jurel


La agencia de noticias Andina publicó unos días atrás una nota que textualmente dice lo siguiente:

Perú expresó su disconformidad con la distribución de cuotas para el ordenamiento y conservación del jurel acordada en la primera sesión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP–PS).

Esta tuvo lugar en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, con la participación de representantes de la Cancillería, del Ministerio de la Producción y del empresariado nacional perteneciente a dicho sector.
En esta cita se fijaron normas para la conservación y ordenamiento de la captura del jurel de carácter internacional, que regirán durante 2013. Chile fue el único Estado que consintió la aplicación de estas medidas en sus aguas jurisdiccionales.

Perú forma parte de la OROP en calidad de país observador, ya que aun no ha ratificado la convención que creó dicho mecanismo internacional. En esa condición, expresó su disconformidad con la distribución de la cuota establecida sobre el jurel, que para el caso peruano asciende a 18 mil 636 toneladas.
La Cancillería informó que, sin embargo, esta asignación "representa un incremento sustancial respecto a su captura efectiva del año anterior así como de aquella del año 2011".

Sin embargo, a tenor de lo acordado en el Anexo G1 CMM1,01, el Perú pese a haber asistido en calidad de observador en la medida en que el Congreso de la República no ha ratificado la adhesión a dicho Organismo, acepta la cesión y/o cede el 10% de su cuota a Chile. El texto no aclara si esa transferencia del 10% es resultado de una negociación o deriva de una decisión inaceptada por Perú, lo que motiva la expresión de disconformidad a la cual hace referencia la nota de Andina.

¿Puede un observador votar, aceptar o tomar decisiones? Por otro lado, ¿puede una decisión de un Organismo Internacional al cual oficialmente el Perú no pertenece, ser vinculante?

Es necesario que se aclare si la delegación peruana aceptó dicha transferencia o si fue impuesta, y en qué circunstancias queda consentido lo que menciona el artículo 6 de las Disposiciones Generales, que traducido al español dice:

“CAPTURA

6. En 2013, la captura total de Trachurus murphyi en la zona a la que se aplica en este CMM de conformidad con el apartado 1 se limitará a 360.000 toneladas. Miembros y CNCPS compartirán esta captura total en las mismas proporciones que las capturas como en 2010 fueron reportadas al Secretario Ejecutivo en la zona a la que se aplica este CMM y en los tonelajes establecidos en la Tabla 2.

7. Sin embargo, teniendo en cuenta las actuales circunstancias específicas de la pesquería del Trachurus murphyi, en una única base el 10% de las toneladas que figuran en el cuadro 2, Belice, China, la Unión Europea, las Islas Feroe, Corea, Perú y Vanuatu serán transferidas a Chile. Como consecuencia de ello, los límites de captura que se aplicarán en 2013 en la áreas a las que se aplica este CMM serán los que figuran en el cuadro 3”

El documento fuente en su versión original puede leerse en el siguiente link:


La parte puntual a la que se refiere esta nota puede leerse en el siguiente link:


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