Los tres proyectos de ley, materia de la presente
nota, sugieren mantener el aporte de 
US$1.95 por tonelada de anchoveta descargada a fin de contribuir con el
fondo administrado por la ONP para los pescadores industriales jubilados.
El primer proyecto (1406) deja en libertad al Estado
para incrementar los derechos de pesca si lo estimase conveniente.
Los otros dos proyectos (2315 y 2470) vinculan el
congelamiento de los derechos de pesca al aporte mencionado, tal cual está
expresamente mencionado en el DL 1084. Por lo cual al prorrogarse el aporte,
automáticamente se congela la tasa existente de derechos de pesca, mientras
dure el mencionado aporte de US$1.95
Desde el punto de vista de la estructura de costos
para la empresa pesquera, se mantendría tal cual ha estado en los últimos 10
años: US$1.95 por aporte social y 0.25% del valor FOB de la harina de pescado
por TM de anchoveta descargada.
Desde el punto de vista del ciudadano no pesquero,
también la situación se mantendría igual, es decir que el aporte beneficia
solamente a los tripulantes industriales jubilados y no al resto de ciudadanos.
Si se diese por finalizado el aporte del US$1.95 y se
incrementase los derechos de pesca, el Estado dispondría de mayores recursos
para inversión en atender necesidades propias del sector o de alimentación
nacional; pero implica la necesidad de perfeccionar normas.
Otra fórmula sería que ese aporte social se
incorporase a los derechos de pesca existentes. Para efectos de los costos de
las empresas la situación se mantendría igual; pero la ciudadanía en general,
no solo los pescadores jubilados, dispondrían de mayores recursos financieros.
No es lo mismo un aporte social que beneficia a un
pequeño sector de la población, que un aporte mayor de derechos de pesca que
podría, si se mejora la normatividad
vigente, generar programas alimentarios para las poblaciones vulnerables, entre
otros gastos de inversión, como mejoramiento de la infraestructura pesquera
artesanal.
Debe definirse cuál es la prioridad nacional: 
Apoyar al fondo de jubilación de un sector de
tripulantes de embarcaciones pesqueras (que ya tienen un aporte establecido en
la Ley 30003), 
o apoyar la inversión en infraestructura pesquera
artesanal 
o en programas de apoyo alimentario para reducir la
anemia y desnutrición en poblaciones vulnerables.
PROYECTO DE LEY 1406 DEL 17 DE MAYO DE 2017
ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto declarar la permanencia del aporte  social al fondo intangible de jubilación de quienes  se encuentran adscritos al sistema  de pensiones aplicable  a los tripulantes  pesqueros
 industriales,  previsto  en la Primera  Disposición Final  
del  Decreto  Legislativo   1084,   Ley  sobre  límites   máximos 
 de  captura  por embarcación.
Artículo 2. 
Modificación  de la Primera
Disposición Final del  Decreto
Legislativo 1084,   Ley sobre límites
máximos de captura por embarcación
Modifíquense el
primer,  segundo y tercer párrafo de la
Primera Disposición  Final del
Decreto  Legislativo   1084, 
Ley  sobre  límites 
máximos  de  captura 
por embarcación, quedando redactado de la siguiente manera:
Créase  un
aporte  social   Permanente a un fondo intangible
destinado  a apoyar la solución  definitiva de la jubilación de quienes están
actualmente adscritos  al sistema vigente
de pensiones  aplicable  a los tripulantes pesqueros  industriales.   Dicho aporte será  de 
cargo  y  deberá 
ser  efectuado  por 
los  titulares  de 
los  establecimientos industriales
pesqueros para Consumo Humano Indirecto.
El aporte 
social es definido por el Ministerio de la  Producción y, 
en  el caso  de ausencia 
de  definición  o 
cualquier otra 
circunstancia,  no  puede  
ser menor al equivalente    a    US$   
1. 95   por    TM  
de    pescado    descargado    en   
dichos establecimientos.   Se
aplica en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente.
El período  de
vigencia del aporte social obligatorio no guarda relación  con  el
monto y la forma  de cálculo  de los 
Derechos  de Pesca  por concepto 
de extracción  de los   recursos  
hidrobiológicos   destinados   al  
Consumo   Humano    Indirecto aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 024-2006-PRODUCE.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Finalmente,  el
aporte  social se encuentra  íntimamente 
ligado  con el monto y la  forma de cálculo de los Derechos de Pesca por
concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos   destinados  
al   Consumo   Humano  
Indirecto   aprobados   mediante Decreto  Supremo 
024-2006-PRODUCE,   situación  que 
no  debe  de  ir
acorde  con  la realidad 
toda  vez  que 
no  se  puede 
supeditar el aporte  a un  régimen 
previsíonal  a cambio  de la gestión de una  actividad 
empresarial,  motivo  por el cual resulta prudente su
desvinculación y mencionarla de manera 
expresa  en la  modificación del  Decreto Legislativo  1084, 
Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.
NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95
x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad expresa de que el monto de
los derechos de pesca es un tema independiente, por tanto pueden ser
modificados.
PROYECTO DE LEY 2315 DEL 11 DE ENERO DE 2018
Artículo  1. Objeto de la Ley
Darle  
carácter   permanente   al  
Aporte   Social   establecido  
en   la   Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo  Nº  1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación-  para que el aporte
social  equivalente a $ 1.95 por 'tonelada
métrica de pescado descargado, cumpla con los objetivos  señalados en dicha Ley.
EXPOSICION DE
MOTIVOS (PARTE)
Siendo ello así, 
resulta de especial interés del Estado adoptar una fórmula legislativa
que refuerce el aporte social de US$ 1.95 por TM creado por el Decreto
Legislativo  1084  para, de esa manera, generar mayores fondos a
favor de la jubilación de los tripulantes 
pesqueros y atender el importante déficit   antes  
referido.   Para  tales  efectos, 
es  necesario  mantener  
las garantías  que  acompañaron 
el  nacimiento  del 
aporte  social,  según 
lo previsto por dicha ley.  De
esa manera, se buscará garantizar el objetivo de la  propuesta, 
esto  es,  contar con 
una  fuente  de financiamiento  para 
el sistema  previsional  de los trabajadores  asegurando 
la  percepción  de los beneficios contemplados en la  Ley Nº 30003, según corresponda.
NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95
x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad tácita de que el monto de
los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que
acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.
PROYECTO DE LEY 2470 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo
del aporte social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, con la
finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los trabajadores
pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador.
Artículo 2°.- Prórroga del aporte social regulado en
el Decreto Legislativo 1084
Prorróguese por quince (15) años, hasta el 31 de
diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado
descargado, creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo
1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, según los términos
establecidos en dicha ley. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en
dicho régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los
que se refiere el  artículo 10° de la
citada norma.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Establecer que
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — SUNAT,
sea la Entidad que recaude y administre el aporte social creado por el Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
EXPOSICION DE
MOTIVOS (PARTE)
A  efectos  de 
compensar  el  pago 
del  aporte  social 
dada  su  vinculación 
con  la actividad extractiva, el
Decreto Legislativo 1084 reconoció que mientras dichas empresas   realicen  
dichos   aportes   adicionales  
y  temporales   a 
favor   de  los trabajadores   del 
sector,  el  Estado 
no  modificaría  los 
derechos  de  pesca 
que percibe  por la  extracción 
del recurso natural  pesquero
durante  1 O   años 
y siempre que se mantenga  el pago
del aporte social,  los derechos  de pesca no deben ser modificados.
Siendo 
ello  así,   resulta  
de  especial   interés  
del  Estado   adoptar  
una  fórmula legislativa que
refuerce el aporte social  de US$
1.95  por TM creado por el Decreto
Legislativo   1084  para, 
de  esa  manera, 
generar  mayores  fondos 
a favor  de  la jubilación 
de los tripulantes 
pesqueros.  Para  tales efectos,  es necesario 
mantener las  garantías  que acompañaron  el nacimiento 
del aporte social, según lo 
previsto por dicha  ley.  De esa manera,  se buscará garantizar  el objetivo 
de la  propuesta
NOTA DE PESCA
Este PL prorroga el
aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada por 15 años; pero con la
salvedad implícita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema
independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por
tanto no pueden ser modificados.
Sin embargo, la
exposición de motivos refiere que el congelamiento de los derechos de pesca
sería por diez años, mientras que el aporte social del US$1.95 sería por 15
años.
 
 
 
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