Los tres proyectos de ley, materia de la presente
nota, sugieren mantener el aporte de
US$1.95 por tonelada de anchoveta descargada a fin de contribuir con el
fondo administrado por la ONP para los pescadores industriales jubilados.
El primer proyecto (1406) deja en libertad al Estado
para incrementar los derechos de pesca si lo estimase conveniente.
Los otros dos proyectos (2315 y 2470) vinculan el
congelamiento de los derechos de pesca al aporte mencionado, tal cual está
expresamente mencionado en el DL 1084. Por lo cual al prorrogarse el aporte,
automáticamente se congela la tasa existente de derechos de pesca, mientras
dure el mencionado aporte de US$1.95
Desde el punto de vista de la estructura de costos
para la empresa pesquera, se mantendría tal cual ha estado en los últimos 10
años: US$1.95 por aporte social y 0.25% del valor FOB de la harina de pescado
por TM de anchoveta descargada.
Desde el punto de vista del ciudadano no pesquero,
también la situación se mantendría igual, es decir que el aporte beneficia
solamente a los tripulantes industriales jubilados y no al resto de ciudadanos.
Si se diese por finalizado el aporte del US$1.95 y se
incrementase los derechos de pesca, el Estado dispondría de mayores recursos
para inversión en atender necesidades propias del sector o de alimentación
nacional; pero implica la necesidad de perfeccionar normas.
Otra fórmula sería que ese aporte social se
incorporase a los derechos de pesca existentes. Para efectos de los costos de
las empresas la situación se mantendría igual; pero la ciudadanía en general,
no solo los pescadores jubilados, dispondrían de mayores recursos financieros.
No es lo mismo un aporte social que beneficia a un
pequeño sector de la población, que un aporte mayor de derechos de pesca que
podría, si se mejora la normatividad
vigente, generar programas alimentarios para las poblaciones vulnerables, entre
otros gastos de inversión, como mejoramiento de la infraestructura pesquera
artesanal.
Debe definirse cuál es la prioridad nacional:
Apoyar al fondo de jubilación de un sector de
tripulantes de embarcaciones pesqueras (que ya tienen un aporte establecido en
la Ley 30003),
o apoyar la inversión en infraestructura pesquera
artesanal
o en programas de apoyo alimentario para reducir la
anemia y desnutrición en poblaciones vulnerables.
PROYECTO DE LEY 1406 DEL 17 DE MAYO DE 2017
ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto declarar la permanencia del aporte social al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros
industriales, previsto en la Primera Disposición Final
del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos
de captura por embarcación.
Artículo 2.
Modificación de la Primera
Disposición Final del Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre límites
máximos de captura por embarcación
Modifíquense el
primer, segundo y tercer párrafo de la
Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo 1084,
Ley sobre límites
máximos de captura
por embarcación, quedando redactado de la siguiente manera:
Créase un
aporte social Permanente a un fondo intangible
destinado a apoyar la solución definitiva de la jubilación de quienes están
actualmente adscritos al sistema vigente
de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte será de
cargo y deberá
ser efectuado por
los titulares de
los establecimientos industriales
pesqueros para Consumo Humano Indirecto.
El aporte
social es definido por el Ministerio de la Producción y,
en el caso de ausencia
de definición o
cualquier otra
circunstancia, no puede
ser menor al equivalente a US$
1. 95 por TM
de pescado descargado en
dichos establecimientos. Se
aplica en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente.
El período de
vigencia del aporte social obligatorio no guarda relación con el
monto y la forma de cálculo de los
Derechos de Pesca por concepto
de extracción de los recursos
hidrobiológicos destinados al
Consumo Humano Indirecto aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 024-2006-PRODUCE.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Finalmente, el
aporte social se encuentra íntimamente
ligado con el monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por
concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados
al Consumo Humano
Indirecto aprobados mediante Decreto Supremo
024-2006-PRODUCE, situación que
no debe de ir
acorde con la realidad
toda vez que
no se puede
supeditar el aporte a un régimen
previsíonal a cambio de la gestión de una actividad
empresarial, motivo por el cual resulta prudente su
desvinculación y mencionarla de manera
expresa en la modificación del Decreto Legislativo 1084,
Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.
NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95
x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad expresa de que el monto de
los derechos de pesca es un tema independiente, por tanto pueden ser
modificados.
PROYECTO DE LEY 2315 DEL 11 DE ENERO DE 2018
Artículo 1. Objeto de la Ley
Darle
carácter permanente al
Aporte Social establecido
en la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación- para que el aporte
social equivalente a $ 1.95 por 'tonelada
métrica de pescado descargado, cumpla con los objetivos señalados en dicha Ley.
EXPOSICION DE
MOTIVOS (PARTE)
Siendo ello así,
resulta de especial interés del Estado adoptar una fórmula legislativa
que refuerce el aporte social de US$ 1.95 por TM creado por el Decreto
Legislativo 1084 para, de esa manera, generar mayores fondos a
favor de la jubilación de los tripulantes
pesqueros y atender el importante déficit antes
referido. Para tales efectos,
es necesario mantener
las garantías que acompañaron
el nacimiento del
aporte social, según
lo previsto por dicha ley. De
esa manera, se buscará garantizar el objetivo de la propuesta,
esto es, contar con
una fuente de financiamiento para
el sistema previsional de los trabajadores asegurando
la percepción de los beneficios contemplados en la Ley Nº 30003, según corresponda.
NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95
x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad tácita de que el monto de
los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que
acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.
PROYECTO DE LEY 2470 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo
del aporte social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, con la
finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los trabajadores
pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador.
Artículo 2°.- Prórroga del aporte social regulado en
el Decreto Legislativo 1084
Prorróguese por quince (15) años, hasta el 31 de
diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado
descargado, creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo
1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, según los términos
establecidos en dicha ley. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en
dicho régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los
que se refiere el artículo 10° de la
citada norma.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Establecer que
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — SUNAT,
sea la Entidad que recaude y administre el aporte social creado por el Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
EXPOSICION DE
MOTIVOS (PARTE)
A efectos de
compensar el pago
del aporte social
dada su vinculación
con la actividad extractiva, el
Decreto Legislativo 1084 reconoció que mientras dichas empresas realicen
dichos aportes adicionales
y temporales a
favor de los trabajadores del
sector, el Estado
no modificaría los
derechos de pesca
que percibe por la extracción
del recurso natural pesquero
durante 1 O años
y siempre que se mantenga el pago
del aporte social, los derechos de pesca no deben ser modificados.
Siendo
ello así, resulta
de especial interés
del Estado adoptar
una fórmula legislativa que
refuerce el aporte social de US$
1.95 por TM creado por el Decreto
Legislativo 1084 para,
de esa manera,
generar mayores fondos
a favor de la jubilación
de los tripulantes
pesqueros. Para tales efectos, es necesario
mantener las garantías que acompañaron el nacimiento
del aporte social, según lo
previsto por dicha ley. De esa manera, se buscará garantizar el objetivo
de la propuesta
NOTA DE PESCA
Este PL prorroga el
aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada por 15 años; pero con la
salvedad implícita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema
independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por
tanto no pueden ser modificados.
Sin embargo, la
exposición de motivos refiere que el congelamiento de los derechos de pesca
sería por diez años, mientras que el aporte social del US$1.95 sería por 15
años.
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