No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

miércoles, 10 de enero de 2018

Más de cinco mil puestos de trabajo en riesgo por dispositivo que atenta contra la industria atunera peruana

El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), Alfonso Miranda anunció acciones legales a fin de derogar judicialmente que perjudica el desarrollo de la actividad atunera en nuestro país.
Agregó que la nueva ministra de Producción, Lieneke Schol deberá resolver el gravísimo problema que atenta contra el normal desarrollo de la industria atunera en  nuestro país.

Más de cinco mil puestos de trabajo en la industria del atún en nuestro país se verían en serio peligro a raíz de un Decreto Supremo 021-2017-PRODUCE que ya no obliga a los armadores extranjeros pesqueros del extranjero a dejar el 30 por ciento de lo extraído en nuestro país para los siguientes cuatro años, alertó el Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Alfonso Miranda.

Explicó que el pasado 29 de diciembre, se publicó el referido decreto supremo sin la consulta a las partes involucradas y adelantó que evalúan acciones legales a fin de derogarlo.

“Iniciaríamos las acciones legales y administrativas ante todos los órganos competentes para revertir judicialmente esta medida que genera un gravísimo daño al sector industrial y unas cinco mil personas cuyos trabajos estarían en serio riesgo”, sostuvo Miranda.

Agregó que esta medida es inconstitucional, no cumple con los requisitos de publicación previa y cambiar las reglas de juego por las cuales se han realizado las inversiones cuantiosas.

El dirigente gremial recordó que el 31 de octubre pasado, su institución envió una carta al  Ministro de la Producción, señalando que el ordenamiento pesquero del atún vigente había propiciado importantes inversiones en la industria que nos llevarían a volver a ser una potencia atunera como fuimos hasta los años 70.

Indicó que en la misiva se le pidió que se mantuvieran esas condiciones. 

Afirmó que al cabo de cinco años, el Perú podría estar acercándose al Ecuador como potencia atunera en América.

Sin embargo, manifestó que en menos de 60 días se nos sorprende con un decreto supremo que propiciará la quiebra de empresas del sector atunero, destruye la competitividad del sector y favorece a las industrias extranjeras.

“Dichas embarcaciones extranjeras que proceden de Panamá, México y Ecuador ya no tienen la obligación en dejar el 30 por ciento de lo extraído”, manifestó Miranda.

Indicó que hasta la fecha, se han invertido unos US$60.00 millones en plantas de conservas, frigoríficos e infraestructura, entre otros servicios en favor de la industria atunera.

El empresario pesquero aseguró que era el inicio de futuras inversiones a fin de potenciar el mencionado sector industrial y competir de igual a igual con Ecuador.

Otra  opinión

Por su parte, el industrial pesquero Eduvigis Beltrán señaló que se ha puesto en riesgo a más de 5,000 puestos de trabajo y una industria que produce alimentos para nutrir a los peruanos por lo que urge una sana rectificación.

“En momentos en que escasean las materias primas para nuestras industrias, es inadmisible que otros se lleven nuestro pescado con el auspicio de PRODUCE”, opinó.

Finalmente, Alfonso Miranda confió en que la nueva Ministra de la Producción (PRODUCE), Lieneke Schol sabrá valorar a la industria nacional y podrá corregir este grave problema.

“Debemos aprovechar para ver en esta crisis, una oportunidad y proponernos mejorar las condiciones en las que opera la industria, promoverla y hacerla grande”, finalizó.


San Isidro, 09 de enero de 2018
Oficina de Prensa e Imagen
Comité de Pesca y Acuicultura de la SNI



Contacto
Carlos Chuquín

Celular: 99963-4710

domingo, 7 de enero de 2018

Empresas peruanas son perjudicadas por norma referida al atún

La publicación del DS 021-2017 PRODUCE permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales.

Ver nota en:

Por diversas razones, la flota nacional peruana no accede a la captura del recurso atún, las cuales no son materia de análisis en esta nota. En ese contexto, la única posibilidad de procesar esta especie provenía de los desembarques obligatorios del 30% de las capturas de las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para atún dentro del marco de la cuota que posee el Perú en la CIAT y dentro o fuera del dominio marítimo peruano.

Es en base a dicha normatividad que las plantas peruanas encontraron una posibilidad de continuar operando y generando empleo.

Por tanto es incomprensible que el Ministerio de la Producción haya dictado una norma que en términos reales condena a las plantas peruanas a dejar de operar brindándose mayores facilidades al armador extranjero que al empresario peruano y/o domiciliado en el país.

Se ha incumplido lo dispuesto en el DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:

Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.

2.- La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:
2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;
2.3. Plazo para la recepción de los comentarios;
2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios.

La prepublicación de proyectos normativos constituye una obligación aplicable a las entidades públicas, con excepción del Poder Legislativo y Poder Judicial. Cosa que no se ha hecho con este Decreto Supremo.

Aparentemente el Ministro de la Producción ha sido sorprendido con esta norma. Es poco probable creer que la haya aprobado y llevado a la firma del Señor Presidente Constitucional de la República si hubiese medido el impacto que causaría sobre la industria conservera nacional. La mejor explicación es que actuó de buena fe basado en la confianza y no llegó a medir los alcances de tenía el documento.

El funcionario con el suficiente poder e influencia que ha proyectado la norma y ha seguido el proceso de su gestación y firmas hasta su ingreso al Despacho Ministerial debería justificar ante la opinión pública y los empresarios afectados las razones que tuvo para este favorecimiento a armadores extranjeros en perjuicio de las empresas domiciliadas en el país. También debe explicar a la opinión pública porqué la norma no fue pre publicada como debe hacerse.

Tanto el título del DS como su publicación un dia viernes 29 de diciembre, además de su propio contenido, hacen de esta modificación al ROP del atún algo oscuro y sospechoso que permite que los afectados y ciudadanos efectúen las acciones que corresponda, al igual que se hizo en su momento con el DS 005. La acción de amparo y la solicitud de una acción de control por parte de la Contraloría General de la República deberían ser aplicables para que los ciudadanos peruanos entiendan cómo y porqué se gestan normas que se convierten en sospechosas.

Se está haciendo un daño a la industria del país y destruyendo la confianza que tanto cuesta crear para invertir en el Perú, lo que todos reclaman. Mayor inversión es necesaria pero eso implica confianza y continuidad de las normas bajo las cuales se arriesgan capitales. No se puede trabajar bajo el temor de que las decisiones de cualquier funcionario público pueden destruir proyectos con tanta facilidad.

El propio título del DS 021, el cual es: “Decreto Supremo que modifica el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” es tan oscuro que no llama la atención, no refleja la gravedad de su contenido y pasa desapercibido para la generalidad de los ciudadanos. Solo un análisis detallado muestra la perversidad de la norma e induce a sospechar la existencia de intereses ajenos a los del país.

No solo se ha violado la obligatoriedad de la pre publicación que menciona el DS-001-2009-JUS, sino también el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, que dice:

Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU, el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006;

El Capítulo 19 denominado “Transparencia del APC Perú- EE.UU” establece el compromiso de que las Partes de publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar, así como a garantizar la difusión de las normas adoptadas y por adoptarse.

Transparencia implica abrir las puertas del estado al conocimiento ciudadano. Desterrar el principio de «secretismo» en el ejercicio de la función pública. Este concepto está vinculado con una característica esencial del estado democrático y constitucional, la cual es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal en la gestión de los asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a información pública y como correlato los funcionarios públicos deben rendir cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información completa y veraz. (fuente: defensoría del pueblo).

 “El mandato de publicación de proyectos normativos del Poder Ejecutivo es plenamente coherente con el principio de transparencia y la regla de publicidad máxima, en la medida que es acorde con todas las premisas enunciadas y que son rasgos característicos de un Estado Constitucional de Derecho.

En efecto, contar con información oficial y con la debida antelación de los propósitos normativos que tiene el Estado permite maximizar esta denominada cultura de la transparencia que ha sido así denominada por el Tribunal Constitucional, al poner en conocimiento cuales son las estrategias normativas que asume el Estado para afrontar determinadas problemáticas. Este conocimiento previo, debidamente informado sobre los planes del Estado en materia regulatoria, permite a los particulares y la sociedad en general participar del Estado en un permanente proceso comunicativo que posibilita nuevos aportes que redundan en la mejora de los contenidos inicialmente propuestos, cuando así corresponda.

En consecuencia, es evidente que un modelo o régimen que exige la publicación previa de los proyectos normativos que aspiran a convertirse en normas que regulen el accionar social y estatal, amplifica y satisface de mejor manera los principios de transparencia y publicidad que un modelo en donde no se cuente con dicha herramienta”


Fuente: Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos normativos

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

viernes, 5 de enero de 2018

La eficacia del gasto público en el sector Producción del Perú en 2017

Un Proyecto de Inversión debe cumplir con las características de ser una intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos.


Los proyectos de inversión del sector Producción durante el ejercicio 2017 han tenido el siguiente desempeño. La medición de la eficiencia y eficacia del sector en términos cuantitativos, es lo que puede apreciarse en la lectura de las cifras oficiales de ejecución del presupuesto.

No mide la calidad del gasto.





















El gasto total del sector Producción, es decir gastos de inversión y gasto corriente, (incluye el sector Industria y Mypes por cuanto es un solo Ministerio), es el que se muestra en el siguiente cuadro, que también mide la eficacia cuantitativa del gasto, más no la calidad del mismo.














Fuente:
Portal del MEF
Elaboración: Revista Pesca

jueves, 4 de enero de 2018

El atún y la ausencia de continuidad normativa en el Perú

El Perú fue una potencia atunera en América hasta los años 70 en que se estatizaron las plantas industriales y la flota que operaban en Paita, Chimbote e Ilo.

Desde principios de este siglo se fueron dando medidas para recuperar esta condición.

Progresivamente, se favoreció la compra de bienes de capital, nos incorporamos a la CIAT, se emitió el ROP del Atún, se dio facilidades para la adquisición de atún proveniente de naves extranjeras, se establecieron mínimos de descarga en plantas peruanas, se habilitaron muelles de descarga públicos y privados, etc.

Con estas reglas de juego, que se emitieron publicando previamente un proyecto de norma para su discusión y análisis, se comenzaron a desarrollar diferentes iniciativas en Paita con Seafrost, Conservera de las Américas, Proanco, etc.; en Chimbote con Conservas Beltrán, Hayduk, Casamar y otros; Callao con Liguria y otros; Pisco con Pezex y Transmarina del Perú, etc.

Estas empresas han invertido en los últimos años en plantas de congelado, maquinaria para conservas, frigoríficos, infraestructura, flota y otros por un valor que supera los 60 millones de dólares, apostando por la industria del atún y con la confianza de un suministro asegurado por el Estado Peruano que vigilaría que se entregue el 30% de las capturas realizadas en nuestro dominio marítimo. 5,000 peruanos tendrían trabajo digno y formal con este desarrollo empresarial.

Sin embargo, en vísperas del año nuevo, el sábado 30 de diciembre se publica el DS 021-2017-PRODUCE, que no fue previamente publicado como manda el reglamento aprobado por el DS 001-2009-JUS, que modifica el ROP del atún dando mayores facilidades a las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para esta especie.  Medida que podría no ser mala, siempre y cuando no perjudique a las empresas peruanas, cosa que sí ocurre con este dispositivo porque  impide que las plantas congeladoras y conserveras nacionales puedan recibir el Atún proveniente de  embarcaciones extranjeras que capturan esas especies en el dominio marítimo peruano.

El DS 021-2017-PRODUCE aprueba que los armadores que no hayan cumplido con descargar el 30% de sus capturas lo podrán hacer hasta en 4 años que es la duración del régimen que se aprueba con dicho dispositivo legal. El otorgamiento de la ampliación de 4 años a las flotas extranjeras no encuentra explicación alguna si ello significa que las plantas peruanas se queden sin abastecimiento de atún con las consiguientes pérdidas económicas y de empleo.

Esto pone en grave riesgo a las empresas y a sus trabajadores, impide el normal abastecimiento de las plantas y vuelve a frenarse el desarrollo de una industria para la cual tenemos enormes ventajas comparativas.

Esta norma, pese a afectar sensiblemente a la industria nacional no fue prepublicada ni consultada con las empresas que resultan afectadas.

Nuevamente asistimos a normas sin consenso y sin consulta que lejos de mejorar la situación sectorial la vuelven más impredecible afectando a las inversiones nacionales.

La Sociedad Nacional de Industrias le pidió al Ministro Pedro Olaechea, mediante carta entregada el 31 de octubre de 2017, que se mantuvieran las normas que estaban permitiendo generar el círculo virtuoso en favor de la inversión en atún y reposicionamiento de nuestro país. Se señaló de manera específica que no se modificara el ordenamiento pesquero del atún y se señaló que modificarlo o anularlo significaría el cierre de las plantas que procesan este recurso. Sin embargo, el Ministro no hizo caso a este pedido e hizo todo lo contrario a lo solicitado por los industriales.

Se espera que PRODUCE derogue esta medida y que sea debatida con la participación de todos los estamentos del sector atunero nacional.

DS 021-2017-PRODUCE

Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

(…)

El presente régimen tiene una duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.

La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.”


domingo, 31 de diciembre de 2017

Editorial Revista Pesca enero 2018

En 2016 PRODUCE estableció un marco de lineamientos para asignar la cuota de captura del jurel de altamar, asignada por la OROP P-S, de manera supletoria o complementaria a la flota nacional. En 2017 se modificaron dichos lineamientos, a fin de que Perú pueda aprovechar su cuota de jurel en altamar dentro de su jurisdicción, en la medida que luego de varios años no hubo esfuerzo pesquero peruano en el área descrita.

Se dice que es mejor que el Perú esté dentro de la OROP-PS que no estarlo, ya que no estar presente en dicha organización con voz y voto, por su posición geográfica,  es perjudicar al país en las proyecciones de largo plazo con respecto no sólo al jurel, sino a otros recursos transzonales, como la pota.

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado habría encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera.

Si a la flota nacional no le interesa participar y el Estado no encuentra mecanismos eficaces para incentivarlos, ¿cuál es el beneficio práctico, más allá del diplomático, geopolítico o geoestratégico de insistir en pertenecer a dicha organización?
En términos reales, ¿qué gana el Perú con eso? ¿Derechos de Pesca? Si está cobrándolos, deberíamos saber cuánto estamos cobrando y cuánto nos cuesta pertenecer a la OROP en términos de viajes y cuota anual por la membresía. De pronto la relación beneficio costo sale negativa para el país.

¿Qué hace falta para que el empresario peruano realice esfuerzo pesquero sobre el jurel en la jurisdicción de la OROP-PS y no debamos recurrir a extranjeros?

El tema de fondo es que no existe una visión de la pesquería para el Perú ni una Política de Estado para el sector, como afirma habitualmente la revista Pesca. De lo contrario, si tuviésemos idea de lo que queremos como país, tendríamos un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva. Este es el conocido Triángulo que el Perú obtuvo luego del fallo de la Haya en relación a nuestra frontera marítima con Chile. Tampoco hay mucho interés por la captura de atún al punto de que se estableció un procedimiento de fletamiento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota obtenida luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT.

Si el sector privado no está operando en las áreas descritas, debe existir un razonable motivo o una causa que les impide hacerlo. Estas razones no están, aparentemente, debidamente atendidas por la autoridad de pesquería en la medida que los resultados son evidentes: No hay presencia peruana en estas zonas. Y si la hay, no lo sabemos por ausencia de comunicación desde el Gobierno sobre estos temas.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo Pesca y Mar, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a ENERO 2018 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:


jueves, 7 de diciembre de 2017

LA DEUDA DEL ESTADO PERUANO CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

Las poblaciones indígenas del Perú esperan que el Estado cumpla con el deber de restituirles como mínimo su derecho al acceso a una alimentación y vivienda apropiada.
Esto implica la creación y sostenibilidad de programas sociales para atender estas demandas. Sin embargo, algunos critican y se oponen al gasto en asuntos sociales porque económicamente no es rentable, no se ve el  retorno de la inversión. Otros aducen que el Estado no tiene responsabilidad en atender a estas demandas y algunos más piensan que el Estado no debe aplicar políticas paternalistas  porque genera la mala costumbre en la población de esperar recibir todo del Estado.
Sin embargo, quienes así piensan olvidan o desconocen que el origen de la existencia de poblaciones rurales dispersas a grandes alturas del territorio peruano que sufren no solo hambre, sino las inclemencias del tiempo fue responsabilidad del Estado.
Deberían recordar, o saber que el Estado provocó la dispersión y la pobreza de esas poblaciones. Es el Estado colonial y posteriormente el republicano el responsable y por tanto tiene la obligación de reparar el daño.

Atenderlas no es un acto de caridad ni paternalismo. Es una justa retribución, un  deber y una obligación impostergable.
Eduardo Galeano en “Las venas abiertas de América Latina” nos dice:
Cuando los españoles irrumpieron en América, estaba en su apogeo el imperio teocrático de los incas, que extendía su poder sobre lo que hoy llamamos Perú, Bolivia y Ecuador, abarcaba parte de Colombia y de Chile y llegaba hasta el norte argentino y la selva brasileña. Estas sociedades han dejado numerosos testimonios de su grandeza, a pesar de todo el largo tiempo de la devastación: monumentos religiosos que nada envidian a las pirámides egipcias; eficaces creaciones técnicas para pelear contra las sequías; objetos de arte que delatan un invicto talento. En el museo de Lima pueden verse centenares de cráneos que fueron objeto de trepanaciones y curaciones con placas de oro y plata por parte de los cirujanos incas.
La conquista rompió las bases de aquellas civilizaciones. Peores consecuencias que la sangre y el fuego de la guerra tuvo la implantación de una economía minera. Las minas exigían grandes desplazamientos de población y desarticulaban las unidades agrícolas comunitarias; no sólo extinguían vidas innumerables a través del trabajo forzado, sino que además, indirectamente, abatían el sistema colectivo de cultivos. Los indios eran conducidos a los socavones, sometidos a la servidumbre de los encomenderos y obligados a entregar por nada las tierras que obligatoriamente dejaban o descuidaban. En la costa del Pacífico los españoles destruyeron o dejaron extinguir los enormes cultivos de maíz, yuca, frijoles, pallares, maní, papa dulce; el desierto devoró rápidamente grandes extensiones de tierra que habían recibido vida de la red incaica de irrigación. Cuatro siglos y medio después de la conquista sólo quedan rocas y matorrales en el lugar de la mayoría de los caminos que unían el imperio. Aunque las gigantescas obras públicas de los incas fueron, en su mayor parte, borradas por el tiempo o por la mano de los usurpadores, restan aún, dibujadas en la cordillera de los Andes, las interminables terrazas que permitían y todavía permiten cultivar las laderas de las montañas.
En 1802, otro cacique descendiente de los incas, Astorpilco, recibió la visita de Humboldt. Fue en Cajamarca, en el exacto sitio donde su antepasado, Atahualpa, había visto por primera vez al conquistador Pizarro. El hijo del cacique acompañó al sabio alemán a recorrer las ruinas del pueblo y los escombros del antiguo palacio incaico, y mientras caminaban le hablaba de los fabulosos tesoros escondidos bajo el polvo y las cenizas. «¿No sentís a veces el antojo de cavar en busca de los tesoros para satisfacer vuestras necesidades?», le preguntó Humboldt. Y el joven contestó: «Tal antojo no nos viene. Mi padre dice que sería pecaminoso. Si tuviéramos las ramas doradas con todos los frutos de oro, los vecinos blancos nos odiarían y nos harían daño». El cacique cultivaba un pequeño campo de trigo. Pero eso no bastaba para ponerse a salvo de la codicia ajena. Los usurpadores, ávidos de oro y plata y también de brazos esclavos para trabajar las minas, no demoraron en abalanzarse sobre las tierras cuando los cultivos ofrecieron ganancias tentadoras. El despojo continuó todo a lo largo del tiempo, y en 1969, cuando se anunció la reforma agraria en el Perú, todavía los diarios daban cuenta, frecuentemente, de que los indios de las comunidades rotas de la sierra invadían de tanto en tanto, desplegando sus banderas, las tierras que habían sido robadas a ellos o a sus antepasados, y eran repelidos a balazos por el ejército. Hubo que esperar casi dos siglos desde Túpac Amaru para que el general nacionalista Juan Velasco Alvarado recogiera y aplicara aquella frase del cacique, de resonancias inmortales: «¡Campesino! ¡El patrón ya no comerá más tu pobreza!».
Los turistas adoran fotografiar a los indígenas del altiplano vestidos con sus ropas típicas. Pero ignoran que la actual vestimenta indígena fue impuesta por Carlos III a fines del siglo XVIII. Los trajes femeninos que los españoles obligaron a usar a las indígenas eran calcados de los vestidos regionales de las labradoras extremeñas, andaluzas y vascas, y otro tanto ocurre con el peinado de las indias, raya al medio, impuesto por el virrey Toledo. No sucede lo mismo, en cambio, con el consumo de coca, que no nació con los españoles; ya existía en tiempos de los incas. La coca se distribuía, sin embargo, con mesura; el gobierno incaico la monopolizaba y sólo permitía su uso con fines rituales o para el duro trabajo en las minas. Los españoles estimularon agudamente el consumo de coca. Era un espléndido negocio. En el siglo XVI se gastaba tanto, en Potosí, en ropa europea para los opresores como en coca para los oprimidos. Cuatrocientos mercaderes españoles vivían, en el Cuzco, del tráfico de coca; en las minas de plata de Potosí entraban anualmente cien mil cestos, con un millón de kilos de hojas de coca. La Iglesia extraía impuestos a la droga. El inca Garcilaso de la Vega nos dice, en sus «comentarios reales», que la mayor parte de la renta del obispo y de los canónigos y demás ministros de la iglesia del Cuzco provenía de los diezmos sobre la coca, y que el transporte y la venta de este producto enriquecían a muchos españoles. Con las escasas monedas que obtenían a cambio de su trabajo, los indios compraban hojas de coca en lugar de comida: masticándolas, podían soportar mejor, al precio de abreviar la propia vida, las mortales tareas impuestas. Además de la coca, los indígenas consumían aguardiente, y sus propietarios se quejaban de la propagación de los «vicios maléficos».
Desterrados en su propia tierra, condenados al éxodo eterno, los indígenas de América Latina fueron empujados hacia las zonas más pobres, las montañas áridas o el fondo de los desiertos, a medida que se extendía la frontera de la civilización dominante. Los indios han padecido y padecen –síntesis del drama de toda América Latina– la maldición de su propia riqueza”

Marcos Kisner Bueno

Presidente de la revista Pesca

martes, 5 de diciembre de 2017

LA PARADOJA DE LA ANCHOVETA EN EL PERU

El  Perú dispone de una abundante biomasa de anchoveta que generó, en el tiempo,  un extraordinario negocio al convertir dicho recurso en harina, poniéndonos en los primeros lugares de producción en el mundo.

La industria reductora de harina de pescado existe desde hace mucho tiempo, está asentada y consolidada en el país, es un negocio muy rentable y opera legítimamente. El negocio genera, no solamente utilidades para el inversor, sino puestos de trabajo para muchas personas y servicios diversos, además de los aportes, grandes o pequeños, a la economía nacional y al PBI. Por tanto, la inversión privada que apostó por este modelo de negocio defenderá sus intereses y su modelo de negocio a toda costa. Es su derecho y es su privilegio. No va a desaparecer ni a cambiar, a menos que surjan elementos que le supongan mayor rentabilidad si se reconvierte.

La elección por el consumo humano directo es privilegio del empresario privado. En una economía de libre mercado, no puede forzarse a la empresa privada a invertir en un negocio que no le resulta atractivo, por la razón que fuese. Si el Estado o la Sociedad quieren mayor inversión en el CHD y el mercado interno, tienen que crear las condiciones apropiadas que estimulen al inversionista.

Existe suficiente biomasa para atender la producción de harina y el consumo humano directo. Solo se requiere de una justa y adecuada regulación y administración para que la anchoveta conviva en paz con industriales y consumidores.

La verdad es que la anchoveta no forma parte de los hábitos de consumo de nuestra sociedad actual. Somos comedores de pescados blancos de preferencia, aunque algunos sectores de la población gusten de los azules como la caballa y el jurel, quizá por su menor precio. No hay mucho mercado para la anchoveta actualmente, en especial en estado fresco, lo cual es una ironía por cuanto su abundancia podría aliviar el hambre y la desnutrición que sufre gran parte de nuestra población.

Crear el hábito de consumo de anchoveta, generar un mercado para estimular al inversionista privado a apostar por él, no es tarea fácil, ni de corto plazo. Sobre todo porque no está definida la responsabilidad de quién debe hacerlo. Eso es una tarea que puede deducirse de las necesidades alimentarias que tiene la sociedad peruana, pero no está escrita. Puede demandar diez o más años quizá y un esfuerzo enorme. El privado no creo que lo haga porque ya tiene un negocio rentable, bien sea exportando harina o conservas. No habría razón alguna para complicarse la vida con un mercado interno casi inexistente.

Solo queda la opción de la intervención estatal para fomentar el hábito de consumo y asumir el compromiso de crear un mercado para la anchoveta y perfeccionar la regulación y normatividad vigentes. No es competencia del privado lo segundo ni está obligado a lo primero.

Pero el Estado viene omitiendo actuar en este campo, posiblemente porque a ningún funcionario político le importa, o porque como es un esfuerzo de largo plazo, quien apueste por él, no saldrá en la foto del éxito dentro de diez años. No genera réditos políticos inmediatos ni de corto plazo.

Estamos en un callejón sin salida que genera constantemente un conflicto y un enfrentamiento, simplemente porque el Estado no es capaz de diseñar una Política de largo plazo y un marco regulatorio más justo y más humano desde el punto de vista del consumidor final, que irónicamente es el propietario de ese recurso natural, del cual no recibe beneficio alguno.

Hasta ahora no somos capaces de sentarnos a diseñar un sistema que lleve anchoveta a los niños más necesitados del país y a las poblaciones vulnerables, que reducirían con este alimento sus ancestrales carencias alimentarias.

El Estado tiene una deuda con esas poblaciones y hasta el momento está omitiendo, para el mediano y largo plazo, convertir a la anchoveta en un recurso de consumo común y frecuente por la población peruana, que tiene en la abundancia de este recurso un aliado importante para mejorar sus niveles de nutrición. Tremenda paradoja que deja en el nivel de la indiferencia y de la discusión estéril e improductiva, la aplicación de una solución a un problema alimentario de vital importancia para la Nación.

El reto se encuentra en combatir la desnutrición, para así mejorar las opciones de desarrollo. Ello requiere de una política alimentaria que priorice el consumo interno en base a productos nacionales y al mismo tiempo un proceso de creación del hábito de consumo de los recursos pesqueros más abundantes. 

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

martes, 28 de noviembre de 2017

Editorial Revista Pesca diciembre 2017

El tema central en la pesca peruana y la información que se maneja en los medios, gira principalmente alrededor del PBI y el comercio exterior: exportar e importar. Omite el mercado nacional y toda su problemática y necesidades.

Tenemos un Ministerio de Comercio Exterior y una Asociación de Exportadores. Pero no tenemos una Institución que vele por el mercado interno, que equilibre la oferta de productos pesqueros y se preocupe por las mayorías nacionales más necesitadas de proteína.

El Perú necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados sanos y accesibles para nuestra población y después para el mercado externo.

Para ello es necesario que la sociedad peruana preste atención a la explotación de los recursos pesqueros, a fin de intervenir y demandar su justa participación en los beneficios procedentes de la actividad de pesquera.

Se necesita fomentar, mediante la educación, una auténtica conciencia de cultura pesquera y de sostenibilidad ambiental. 

Es deber del Estado prestar preferente atención al desarrollo de un modelo educativo o informativo que tenga como principal público objetivo no solamente a las comunidades de pescadores, sino a las poblaciones costeras, lacustres y fluviales. Este modelo debe proporcionar a la población la información necesaria para conocer los procesos que ocurren en el mar, ríos, lagos y lagunas, en relación con los productos hidrobiológicos que albergan.

Ello permitiría que los ciudadanos peruanos, legítimos propietarios de los recursos hidrobiológicos, conozcamos por lo menos, la información básica sobre ellos, sobre las medidas que debemos adoptar para asegurar su sostenibilidad y la protección del ambiente y también para conocer hacia que poblaciones y mercados se están dirigiendo nuestros productos pesqueros.

El interés nacional, entendido como la defensa del bien común y del bienestar de las mayorías, impone:

1.   Disponer de políticas que puedan proteger los recursos pesqueros para las generaciones futuras.
2.   Una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por la concesión de explotación de un bien común, que es patrimonio de toda la Nación.
3.   Disponer de información que nos permita saber cómo es que estos recursos son explotados, por quiénes y qué es lo que recibimos a cambio de esa concesión que el Estado, en nuestra representación, otorga a determinadas empresas o personas naturales.
4.   Disponer de políticas que prioricen la alimentación de los peruanos, en especial de las poblaciones vulnerables con carencias de proteína.



La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo Pesca y Mar, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a DICIEMBRE 2017 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.


viernes, 17 de noviembre de 2017

ENTRA EN VIGOR CONVENIO DE LA OIT QUE VELA POR EL TRABAJO DECENTE EN LA PESCA

El Convenio núm. 188  de la OIT entró en vigor el 16 de noviembre de 2017, dando un fuerte impulso a los esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de trabajo de los millones de trabajadores del sector de la pesca.

Sólo 10 Estados miembros lo han ratificado hasta la fecha. El Perú no ha ratificado este convenio, según se puede apreciar en la página web de la OIT.




El Convenio núm. 188 establece requisitos jurídicamente vinculantes para hacer frente a los principales problemas relacionados con el trabajo a bordo de los buques pesqueros, que incluyen la seguridad y la salud en el trabajo, la atención médica en el mar y en tierra, los períodos de descanso, los contratos de trabajo escritos y la protección de la seguridad social al mismo nivel que los otros trabajadores. Además tiene por finalidad garantizar que todos los buques de pesca sean construidos y mantenidos de manera que los pescadores tengan condiciones de vida decente a bordo.

El Convenio contribuye a prevenir las formas inaceptables de trabajo para todos los pescadores, sobre todo los migrantes. Contempla la regulación del proceso de contratación y la investigación de las quejas presentadas por los pescadores. Esto ayudará a prevenir el trabajo forzoso, la trata de personas y otros abusos.

Los Estados que ratifiquen el Convenio núm. 188 se comprometen a ejercer el control de los buques pesqueros, a través de la inspección, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, de aplicación de sanciones y las medidas correctivas, y además podrán inspeccionar los buques pesqueros extranjeros que visitan sus puertos y tomar las medidas adecuadas.

Sólo 10 Estados miembros lo han ratificado hasta la fecha. La ratificación de un convenio de la OIT es un compromiso importante. Una vez ratificado, el Estado deberá informar periódicamente a la OIT cómo ese convenio está siendo implementado a través de las leyes, normas y otras medidas. El sistema de la OIT de supervisión de las normas revisa estos informes y orienta al Estado hasta su pleno cumplimiento. Por ello es esencial que todos los Estados que participan en el sector de la pesca ratifiquen el Convenio núm. 188 y asuman este compromiso.

El Convenio está complementado por la Recomendación sobre el trabajo en la pesca núm. 199  que lo acompaña y dos series de pautas para el Estado del pabellón  y para el Estado del puerto  que llevarán a cabo las inspecciones en el marco del Convenio. Todos estos instrumentos fueron elaborados a través de discusiones entre representantes de gobiernos, de propietarios de buques de pesca y de organizaciones de pescadores. Al reconocer las grandes diferencias que existen entre los Estados y en las operaciones de los buques de pesca, el Convenio permite cierta flexibilidad en su implementación, pero sólo después de realizar una consulta tripartita a nivel nacional.

Los delegados de los gobiernos, empleadores y trabajadores votaron con gran mayoría a favor de la adopción del histórico Convenio en la 96.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo  en junio 2007. El Convenio entra en vigor un año después de su décima ratificación, hecha por Lituania en noviembre 2016”

Fuente


sábado, 11 de noviembre de 2017

LA CONTAMINACION DEL MAR EN EL PERU

El Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE establece los Límites máximos permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Solidos suspendidos totales, pH y demanda bioquímica de oxígeno. Estos límites varían según el ámbito donde se realiza la descarga:

   1. LMP de los efluentes que serán vertidos dentro de la zona de protección ambiental Litoral

   2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral

El vertimiento de los efluentes resultantes de la producción industrial del sector pesquero es la principal fuente de impacto sobre bahías donde se ubican las plantas. Por ley, estos efluentes deben ser tratados antes de ser vertidos al mar, pero la eficiencia de los procesos de tratamiento de las aguas de bombeo es todavía muy baja y los efluentes aun presentan niveles muy altos de cargas orgánicas, pudiendo ocasionar varazones catastróficas y pérdidas valoradas en millones de dólares. 

En el Perú no existen LMPs para la industria pesquera de consumo humano directo a diferencia de la industria reductora que sí los tiene. Sin estos valores de referencia, la legislación ambiental del sector no tiene capacidad de sanción. La definición de estos límites sería un primer paso positivo que permitiría la implementación de sanciones y que podrían incentivar la aplicación de tecnologías de recuperación más efectivas.

Los Desembarcaderos pesqueros artesanales y las embarcaciones son fuente de contaminación, no solo para el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante. Es urgente realizar inversiones en su infraestructura para evitar que se siga usando agua contaminada para el proceso de lavado del pescado y para purificar las aguas que se vierten a la bahía como resultante de dicho proceso.

Por tanto, no solamente son los plásticos los que causan una contaminación grave al océano, sino los efluentes de la industria también, además de otros.

Cabe mencionar que la existencia de emisores submarinos en algunos desembarcaderos o plantas pesqueras no resuelve el problema, sino que tan solo arrojan los contaminantes un poco más lejos nada más. Al mar solo debe arrojarse agua limpia, por lo cual la que está contaminada por diversos orígenes, debe ser debidamente tratada antes.

La RM N° 178-2014-MINAM establece en su artículo 1° disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, que como anexo forma Parte integrante de la presente resolución.

La última información al respecto que se puede ver en el portal del MINAM es la que dice lo siguiente y es del año 2014:

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo. De esta manera, todos los usuarios e interesados en general están cordialmente invitados a realizar sus aportes y comentarios.

Dicho documento busca tener incidencia sobre productos enlatados, congelados, curados y concentrado proteico, en especial sobre aquellas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que utilice un porcentaje de químicos en combinación con aceites y grasas para neutralizar el PH de estos alimentos.

A la fecha no se conoce el resultado de esta publicación ni se sabe si los LMPs para la industria pesquera del CHD han sido aprobados.

Lo que significa que solo la industria reductora de harina de pescado posee LMPs, más no así la industria congeladora, de enlatados ni curados.

Tampoco existen LMPS para los desembarcaderos pesqueros artesanales ni de ningún tipo.

Límite Máximo Permisible. (LMP): Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar.

Por  lo tanto, no solamente son los plásticos el problema contaminante. Hoy en día se viene hablando de este tema con mayor énfasis, lo que induce a creer que no existen problemas más graves. La verdad es que existen más problemas y todos son graves.


Marcos Kisner Bueno

viernes, 3 de noviembre de 2017

EL OBJETIVO DEL ESTADO PERUANO EN MATERIA ALIMENTARIA

La situación económica que caracteriza a gran porcentaje de la población rural, impide que puedan destinar parte de sus recursos a mejorar sus condiciones de vida y de alimentación adecuada. 

Las dificultades de accesibilidad a la población rural y rural dispersa, hace que tengan limitada presencia de los servicios que brinda el estado, además de las condiciones climatológicas adversas. En este escenario, la oferta de productos hidrobiológicos resulta prácticamente inexistente en dichas zonas, lo que genera un alto nivel de vulnerabilidad social.

“De acuerdo a la información del XI Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado en el año 2007, se encuentra que la mayoría de los centros poblados rurales están conformados por poblaciones dispersas y en segundo lugar por caseríos. La falta de infraestructura de caminos, carreteras de penetración o caminos comunales (incluso la falta de mantenimiento) hacen dificultoso el traslado de diversos bienes, incluidos los alimentos”

“En el año 2016, el 20,7% (6 millones 518 mil) de la población del país se encontraba en condición de pobreza”. “La incidencia de la pobreza en el área rural alcanzó al 43,8% de la población.”

“En el Perú, la medición de la Pobreza Objetiva Monetaria y Absoluta que desarrolla el INEI, compara el gasto promedio per cápita mensual de un poblador con el costo de una canasta mínima alimentaria y no alimentaria, llamada Línea de Pobreza, cuyo costo para el año 2016, se calculó en 328 soles por persona y para una familia de 4 miembros el costo de la canasta fue de 1 312 soles. Así, las personas cuyos gastos son menores a la Línea de Pobreza son considerados pobres”

“Se consideró pobres extremos a todas aquellas personas cuyo gasto per cápita mensual no cubre el costo de la canasta básica de alimentos calculada en 176 soles, para el año 2016 y para una familia de cuatro miembros el costo de una canasta mínima alimentaria asciende a 704 soles”

“En el año 2016, los mayores niveles de pobreza se registraron en la Sierra rural (47,8%), en la Selva rural (39,3%) y en la Costa rural (28,9%). No obstante, las mayores reducciones de la pobreza se presentaron en la Costa urbana (2,4 puntos porcentuales), Selva rural (1,8 puntos porcentuales), Costa rural (1,7 puntos porcentuales), Sierra rural (1,2 puntos porcentuales) y Selva urbana (1,1 puntos porcentuales); en cambio, en la Sierra urbana y Lima Metropolitana las cifras no mostraron cambios significativos”

https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-peru-264-mil-personas-dejaron-de-ser-pobres-entre-los-anos-2015-y-2016-9710/

El Estado está llamado a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos a través de políticas de inclusión y de desarrollo. En la zona rural, en términos de alimentación, su presencia es pobre, inexistente y/o limitada.

La población rural dispersa en condición de pobreza se encuentra ubicada en zonas alejadas y de difícil acceso.

El limitado acceso de la población rural a los servicios del Estados, del sector privado y de la sociedad civil, se debe a que el Estado no llega de manera efectiva a atender a dicha población, sea por limitaciones de acceso, altos costos logísticos, falta de información de las necesidades de los centros poblados y otros.

También, los bajos ingresos de la población rural pobre no permiten financiar la implementación de centros de servicios que apoyen y faciliten sus iniciativas de coordinación con instituciones del Estado, para acceder a intervenciones sociales y proyectos en beneficios de la población.

La situación anteriormente descrita demanda que el Estado atienda a su alimentación a través de programas sociales en forma prioritaria.

En dicho contexto, el Programa “A comer pescado” que lleva a cabo el Ministerio de la Producción, está dirigido a promover el consumo de pescado en forma amplia y general, e interviene en algunas áreas territoriales donde no es necesaria la intervención estatal. Esto es un inadecuado empleo de medios en detrimento de las poblaciones rurales pobres del país, las cuales debieran ser el único público objetivo

No se comprende ni es aceptable la orientación de dicho Programa que recientemente, a través del DS-007-2012-PRODUCE,  prorroga su vigencia y en el cual, en uno de los considerandos se aprecia una estadística del consumo per cápita de pescado en el Perú, que llama la atención ya que las cifras no son concordantes con la información oficial del Ministerio de la Producción publicadas en el Anuario Estadístico Anual de 2015, que es el último divulgado.

http://revistapesca.blogspot.pe/2017/10/cual-es-el-consumo-de-pescado-per.html
 
La orientación debida de un programa de esta naturaleza, debiera ser fortalecer la ingesta calórico-proteica de la población rural dispersa en condición de pobreza, prioritariamente en los niños menores de 5 años, incrementando el consumo de  recursos ícticos de manera sostenible y promoviendo la participación del sector pesquero artesanal en la extracción, procesamiento y comercialización de estos productos.

Ello haría que este Programa sea coherente con las políticas de Gobierno que pretenden reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, (El 10 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales suscribieron  el Pacto Nacional contra la anemia y la desnutrición crónica infantil en una ceremonia en Palacio de Gobierno que se desarrolló al concluir el 3er Gore Ejecutivo) porque se ubicaría dentro de ese contexto y no se dispersarían recursos presupuestales en pretender promover el consumo de pescado en sectores de la población que no lo necesitan. En las ciudades costeras y en sectores de la población no pobres, debería dejarse el tema en manos del mercado.

¿Es moralmente correcto usar nuestros recursos naturales que se destinan a  la alimentación para exportarlos y atender necesidades de otros países, antes que privilegiar los requerimientos a veces dramáticos, de nuestra población, en especial la infantil?

¿Se justifica la exportación como actividad prioritaria porque trae divisas (que no son propiedad del Estado sino del exportador) mientras simultáneamente la industria no prioriza la alimentación nacional, por falta de incentivos probablemente, que sí posee la actividad exportadora?

El mercado no puede resolver el problema de la desnutrición y anemia infantil en el Perú. Hay una imposibilidad para acceder a los alimentos por parte de amplias poblaciones que no pueden pagar los precios actuales y que no son objetivo de las ventas tampoco. La solución no puede venir del libre comercio.

El empresario privado optará siempre por vender sus productos con mayor valor agregado al mejor precio y al mejor postor. En esa lógica de pensamiento siempre encontrará en la exportación y/o en los segmentos de mayores ingresos de la población nacional, un mercado dispuesto a pagar caro por alimentos o materia prima para producir alimentos gourmet que satisfagan no necesariamente el hambre sino exigencias gastronómicas. El ciudadano pobre que solo requiere proteína barata tenderá a ser excluido de esa lógica de mercado.

Es necesario implementar un programa social que contribuya con la seguridad alimentaria nacional en la mejor forma posible que el sistema político lo permita, yendo más allá de políticas que no tienen sostenibilidad sino que descansan en la voluntad y el marketing político. No se requiere intervención en ciudades costeras ni en sectores de la población que tienen facilidad de acceso a la adquisición de productos hidrobiológicos.

“La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) advirtió que pese a los avances alcanzados por el Perú en la reducción del hambre y la desnutrición, todavía cerca de 2 millones de personas padecen hambre, más del 43% de niños menores de 3 años tiene anemia y el 35.5% de los peruanos mayores de 15 años vive con sobrepeso. “El escenario es peor para los más pobres, cuyos ingresos muchas veces solo alcanzan para comprar alimentos poco nutritivos, que suelen ser más baratos”, alertó María Elena Rojas, representante de la FAO en Perú. Señaló que la malnutrición en todas sus formas (comer poco, mucho o mal), es inadmisible en un país tan megadiverso como el Perú. “Es impensable que los niños de zonas rurales tengan que comer alimentos ultraprocesados porque sus padres tienen que vender lo mejor de su producción fresca y saludable a mercados urbanos para poder tener un precio digo”, insistió”


En el contexto del presente artículo, en el cual se enfatiza la necesidad alimentaria del sector poblacional más pobre del país, no se puede considerar a la acuicultura como componente ni parte de la solución al problema. La razón principal radica en su costo, el cual está fuera del alcance de los ingresos de la mayor parte de la población. El costo del producto acuícola siempre resulta más alto que el producto fresco o el sometido a procesos de conservación mínimos y aún que el de su competidor más cercano que es el pollo.

En el Perú el consumo de pescado se está convirtiendo en un tema gourmet y accesible solamente a sectores de la población que no necesariamente tienen carencias alimentarias. Esos sectores no necesitan la intervención del Estado a través de programas que manejan fondos públicos, sino aquellos más pobres, que generalmente no pueden pagar por comida nutritiva para ellos. Esta situación los vuelve más débiles y menos capaces de ganar el dinero que los hubiese ayudado a escapar de la pobreza y el hambre.


Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca