Este
no es un tema que deba obligar a tomar decisiones al Ejecutivo solo como efecto
derivado del lobby pesquero sin tener en consideración otros elementos de
juicio.
“Los recursos
marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de
explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen
que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”
El
Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los
recursos hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca
no aumenta en función de la demanda, que tiene que ser regulada para garantizar
su sostenibilidad, sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro
del ecosistema.
El
Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser
extraídos sin perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su
mortandad afecte al resto de las especies que se alimentan de ella. El derecho
pesquero y el derecho a la extracción de recursos hidrobiológicos existen en
función a la disponibilidad de los mismos y no en función a las demandas
sociales de ningún grupo humano ni a las demandas económicas de ninguna empresa
o gremio empresarial. Se regula en función del recurso pesquero y no de la
colectividad de pescadores y se tiene que asumir que una especie extinguida es
incapaz de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social que
exista.
La
campaña existente para promocionar la pesca industrial de anchoveta dentro de
las 5 millas en el sur del Perú se viene intensificando recientemente. Aunque
nunca cesó completamente, se reinició con cierta fuerza en noviembre de 2023
cuando el presidente de la SNP publicó en el diario El Comercio:
Fuente:
Pero,
lo que ocurrió fue que la ministra de la Producción aseguró que no existe
sustento para revisar o modificar la talla mínima legal para la pesca de
anchoveta, o sea que los argumentos expuestos por la industria fueron desechados.
Fuente:
¿Seguirá
pensando lo mismo la Ministra? ¿Y la viceministra de pesca y acuicultura qué
opina?
La
industria es persistente y vuelve a la carga a través de MACROCONSULT, quien
con su socio principal, Elmer Cuba, presentó el estudio “Impacto económico del
ordenamiento pesquero de la anchoveta en la zona sur”, que refleja las
millonarias pérdidas registradas en el sector pesquero en el país durante el
2023 y el impacto del cambio climático en la industria pesquera.
En
la actualidad, el 69% de plantas pesqueras en el sur han desaparecido. En 2011
había 13 plantas de procesamiento de harina de pescado en funcionamiento, hoy
solo quedan nueve con licencia, de las cuales solo cuatro están operando, según
Macroconsult.
También,
se repasaron las medidas que deben aplicarse para generar la reactivación de la
pesca, como la necesidad urgente de actualizar las tallas de anchoveta en la
regulación vigente.
En
los últimos días y semanas, se ha intensificado la campaña en algunos medios,
para crear corrientes de opinión favorables al restablecimiento de la pesca de
anchoveta en el sur del Perú, de tal manera de crear el escenario apropiado
para legitimar una probable decisión administrativa que aperture la pesca
dentro de las cinco millas, con un talla inferior a la actualmente
reglamentada.
De la forma como se construya el titular de la noticia, dependerá el grado de influencia que se ejerza sobre la población para empezar a crear corrientes de opinión, en el sentido que el operador sicológico o político desee direccionar. Y/o para sensibilizar al público lector.
Además
del lobby que, seguramente se está haciendo, se pretende influenciar a los
ciudadanos que leen, para que tomen una posición favorable a la reducción de la
talla de la anchoveta y su pesca dentro de las cinco millas.
El
problema no es reciente, sino que tiene larga data como lo demuestra el
artículo: Las 5 millas el Santo Grial, que puede leerse en el siguiente link y
que ilustra claramente lo que está en juego al proteger o desproteger las 5
millas.
https://deploy.studylib.es/doc/4969266/el-santo-grial---fecha--05-24-2010--tama%C3%B1o--103-kbytes.-
https://www.calameo.com/read/000453377a466f2aab8de
Como
puede verse en los siguientes links, esta campaña es compartida por Chile
también.
https://www.ciamchile.cl/anuncian-termino-de-operacion-de-la-flota-pesquera-industrial-en-arica/
Pero
ahora, en Perú, se introduce una nueva petición: la reducción de la talla
mínima de la anchoveta.
Antes
del artículo antedicho, distintos medios recogieron las declaraciones del presidente de la
Sociedad Nacional de Pesquería – SNP, Eduardo Ferreyros, quien indicó que la
ministra iba a anunciar los límites de la talla mínima legal para la pesca de
juveniles. Según Ferreyros, IMARPE brindó datos que apoyan dichas decisiones,
debido a que existen organismos de la anchoveta en tallas de 11 y 11,5 cm. que
ya desovaron, y que la talla de adultez considerada actualmente (12 cm.), está
basada en estudios de hace 60 años.
¿Cuál es la entidad científica que pone en duda lo que el
ente oficial científico peruano determino en su momento? ¿En qué documento está
expresado ello?
¿Pero qué
significa esto?
Los seres vivos
suelen responder al estrés de medio donde se encuentren, es decir si estos
sienten amenazada su supervivencia, desarrollan estrategia para asegurar la
preservación de la especie. Una de esas estrategias es reproducirse en tallas
menores de lo que habitualmente acostumbran; esto pasa con invertebrados
marinos como bivalvos, equinodermos y peces.
¿Está pasando
con la Anchoveta?
Es muy posible
que esté ocurriendo con esta especie. La presión que existe producto de la
sobreexplotación y que algunas instituciones ligadas a la industria pesquera
intentan negar, está mostrando su efecto de manera directa en la anchoveta. Si
a esto le sumamos la condición ambiental actual en las que nos encontramos,
enmarcadas en un Niño Global que se aproxima y el cambio climático, podemos
tener una explicación de esta reproducción precoz de la anchoveta para no dejar
de existir.
¿Se debe reducir
la talla mínima de captura de la anchoveta?
Pues está claro
que no. Para ello se necesitan estudios adecuados y sostenidos en el tiempo que
permitan tener una mejor claridad para tomar esa decisión. Todo este proceso de
la pesca exploratoria anunciada se producía durante un encuentro deportivo. El
anuncio de la segunda temporada de pesca al día siguiente de iniciarse la pesca
exploratoria, el cierre de zonas de pesca y la solicitud de reducir la talla de
captura de la anchoveta, muestran de forma muy clara la presión de la industria
para no ver afectada su economía.
¿El Estado está
cediendo a la presión?
Haciendo una
evaluación de la situación antes mencionada, efectivamente el Estado está
brindando muchas facilidades a la industria pesquera. Esperamos que esto no
signifique hacerse los ciegos a una realidad que nos puede llevar a impactar en
gran forma la anchoveta. Esperemos que IMARPE pueda salir a aclarar y mostrar
los datos que menciona Ferreyros.
En el país no
existe un pensamiento precautorio que busque la protección de nuestros
ecosistemas y las especies, esto hace que nos importe el ahora sin pensar en el
futuro. Por último, la reducción de la talla de la anchoveta a la hora de
reproducirse, puede significar impactos grandes en la cadena trófica y en ecosistema
a futuro; y aunque, la Ministra Ana María Choquehuanca indicó en sus recientes
declaraciones que “no se va a revisar ninguna cuota de pesca porque la
resolución ya está emitida”. Esperamos que esto se cumpla, por el bien de
nuestros recursos.
Fuente:
Según
Ferreyros, IMARPE brindó datos que apoyan dichas decisiones, debido a que
existen organismos de la anchoveta en tallas de 11 y 11,5 cm. que ya desovaron,
y que la talla de adultez considerada actualmente (12 cm.), está basada en
estudios de hace 60 años.
Por
Transparencia solo se brinda información no data básica. Solo se da data básica
cuando ya fue procesada y analizada por el ente científico rector y que apoyó
la elaboración de una medida administrativa pesquera y que luego publicada
oficialmente (en el diario oficial o en una publicación científica).
IMARPE,
permanentemente ha estado analizando el comportamiento reproductivo de la
anchoveta en varias publicaciones de autoría de especialista que laboran en esa
institución, no se puede afirmar que data de hace 60 años.
Haciendo
una evaluación de la situación antes mencionada, efectivamente el Estado está
brindando muchas facilidades a la industria pesquera. Esperamos que esto no
signifique hacerse los ciegos a una realidad que nos puede llevar a impactar en
gran forma la anchoveta. Esperemos que IMARPE pueda salir a aclarar y mostrar
los datos que menciona Ferreyros
Hay
que recordar que cuando se zonifico la región sur en 2008 (D.
S.N°003-2008-PRODUCE), para establecer las “ventanas de penetración”, también
hubo presiones y se establecieron los
procedimientos para que los GORES de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen el
Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo
del país”, haciendo que el IMARPE “elabore informes con frecuencia de viajes de
la embarcaciones en los caladeros” de las “zonas de pesca” entre los 16°00’
Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del país.
El
título del publireportaje que puede verse en el siguiente link y que forma
parte del lobby, no ayuda, puesto que da a entender que hay bastante anchoveta
y hay que pescarla si no "se la llevan los chilenos"...
La
industria expresa que “es necesario dictar políticas que permitan volver a
capturar la anchoveta en el sur en lugar de que esta sea captada por el norte
de Chile”.
El
problema fondo no estriba en que Chile capture la anchoveta que Perú deja de
capturar, sino en el impacto que dichas capturas causan sobre el ecosistema
costero y sobre las poblaciones de peces que alimentan a la sociedad civil y
permiten la subsistencia de la pesca artesanal. Finalmente Chile es dueño de
hacer lo que desee en su Zona Económica Exclusiva, respetando o no las
consideraciones científicas, a las cuales no está formalmente obligado de
acuerdo a sus normas vigentes, con los resultados que se aprecian en sus
pesquerías. Sin embargo, no se puede ignorar el hecho de que ya no se permite
su pesca dentro de las cinco millas en dicho país.
Debe
entenderse que la desaparición del Régimen Especial de Pesca en el Sur, en
2011, no se debió a motivos biológicos ni políticos, ni se puede,
indebidamente, culpar a alguna administración. Parte del mito ha consistido y
consiste en aducir razones biológicas y oceanográficas y a erradas decisiones
políticas.
La
verdad es la siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante
Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°
019-2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso
Anchoveta aplicable a aquellas embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor
escala con permiso de pesca vigente, que operen exclusivamente en la zona
comprendida entre los 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur de nuestro dominio
marítimo.
El
mencionado Decreto Supremo, dispuso que los Gobiernos Regionales ubicados a lo
largo del litoral comprendidos en dicho Régimen Especial de Pesca, se hallaban
facultados para formalizar su participación ante el Ministerio de la
Producción; preceptuando, además, que en caso de que un Gobierno Regional no
formalizara tal participación, las actividades extractivas sólo podían
realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa en la zona geográfica
que corresponda.
Así
mismo, el referido dispositivo legal creó el Fondo para la Promoción de la
Pesca Artesanal (PROSUR), como mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad
pesquera artesanal y de aquellos proyectos tendientes a beneficiar a miembros
integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs)
ubicadas en la zona sur del país. Este Fondo se constituyó mediante aportes
privados generados por la aplicación del señalado REP de anchoveta y sería
repartido en partes iguales entre los Departamentos cuyos Gobiernos Regionales
formalizaran su participación en el REP.
Sin
embargo, en fechas anteriores a la asunción del Gobierno de Ollanta Humala, el
aludido Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, había quedado
prácticamente desactivado, considerando que el Gobierno Regional de Moquegua,
mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° 026-2010-CR/GRM, adoptado con fecha
10 de Mayo del 2010; y, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de su
Consejo Regional N° AR12-2011-CR/GRTACNA, adoptado con fecha 15 de Junio de
2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y el Convenio que fuera suscrito
entre ellos y el Ministerio de la Producción respecto del mencionado REP.
El
Gobierno Regional de Arequipa en ningún momento formalizó ni participó en el
dicho Régimen Especial de Pesca asumiendo una actitud responsable de defensa de
las 5 millas marinas como zona protegida.
Si
las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las
autorizadas a dichas embarcaciones en el Régimen Especial de Pesca, sólo podían
ser llevadas a cabo siempre que se contara con la participación de los
Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, carecía de objeto
mantener vigente dicho Régimen en vista de la circunstancia de haber cesado la
participación voluntaria de los Gobiernos Regionales concernidos. Por tanto,
PRODUCE simplemente cumplió con formalizar mediante Decreto Supremo N°
015-2011-PRODUCE, una situación pesquera cuyo ordenamiento dejó de tener
propósitos definidos en razón de la manifiesta ausencia de voluntad de los
Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna para participar en dicho
Régimen.
Para
entender mejor la temática:
AÑO 2011
No
existiendo a noviembre de 2011 ningún Gobierno Regional en el Régimen Especial
de Pesca en el Sur, puesto que el GORE Tacna retiró su firma en Julio de ese
año, el REP dejó de existir, por lo que procedió emitir el documento
correspondiente que le dé fin y disponga una forma legal para aplicar los
fondos recaudados existentes en la cuenta de APROSUR, lo que daría fin a un
régimen especial indebido. Ese documento fue el DS-015-2011-PRODUCE, que puso fin al REP.
La
decisión no obedeció a elementos de juicio biológicos, oceanográficos ni
políticos. Se basó en un hecho real, consumado y estrictamente jurídico.
Para
entenderlo mejor: el REP era un cadáver al inicio de la gestión del gobierno de
Humala, que no tenía partida de defunción. Lo único que hizo esa nueva gestión,
fue extender dicho documento. El Régimen ya estaba muerto.
EL ORIGEN DEL REP
El
gobierno peruano, a propuesta del ministro de la Producción, Rafael Rey, aprobó
una norma que ampliaba la pesca de anchoveta en el sur peruano.
El
Decreto Supremo 003-2008-Produce autorizó a los pesqueros industriales a pescar
la anchoveta a tres millas de la costa peruana, reservada a la pesca artesanal.
Los
pescadores artesanales recibirían compensaciones económicas y la norma sólo
entraría en vigencia si lo autorizaban los propios gobiernos regionales de
Arequipa, Moquegua y Tacna. Los últimos dos lo aprobaron, al igual que los
gremios de los pescadores artesanales.
Es
importante entender esto ya que implicó la participación ciudadana y de los
gobiernos locales.
Cada
embarcación pesquera que entre al régimen tendría que pagar 300 dólares
mensuales por derecho de esa pesca y cada industrial harinero tendría que pagar
10.50 soles por tonelada de pescado recibido. Este segundo fondo sería de unos
diez millones de soles.
LOS HECHOS DE LOS AÑOS POSTERIORES
En
2010 el Consejo Regional de Moquegua con Acuerdo 026-2012/CR/GRM deroga
APROSUR.
En
sesión del Consejo Regional de Moquegua acordó dejar sin efecto el acta y
convenio que fuera suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno
Regional de Moquegua para la creación del fondo económico para gremios de
pescadores.
El
10 de abril del 2004 el Consejo Regional de Tacna aprobó la ordenanza
007-2004-CR/GOB.REG, que en su artículo primero prescribe “Ratificar que en el
litoral de la Región Tacna sólo se permitirá la extracción de recursos
hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores
artesanales debidamente empadronados en forma unipersonal o legalmente
asociados”.
Si
bien el Ejecutivo interpuso acción de inconstitucionalidad contra dicha
ordenanza, ésta fue desestimada por el Tribunal Constitucional mediante la
sentencia No. 0011-2008-PI/TC, de junio del 2010.
Para
entender mejor el contexto, debe conocerse en detalle, lo que sentenció el
Tribunal Constitucional en su momento, el cual pueden leer en el siguiente
link:
https://revistapesca.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-constitucional-y-las-cinco.html
Los
decretos 012-2001-PE (Reglamento de la Ley General de Pesca) y 037-2003-PRODUCE
(Régimen Especial de Pesca de la Anchoveta) trataron de introducir
“excepciones” y ventanas para la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas.
Luego
el D.S 003-2008-PRODUCE introdujo el “régimen especial de pesca del recurso
anchoveta” en la zona sur del país, regulado por Resolución Ministerial
348-2008-PRODUCE, que quedó derogado por el artículo 52 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales (LOGR), en tanto que los decretos 037-2003 y 003-2008 son
normas inferiores a la LOGR, por lo que no pueden ir contra el mandato de ésta.
No puede establecerse “ventanas” de extracción allá donde la ley no lo permite.
Tampoco
tiene validez el acta de febrero del 2008 firmada por el presidente regional
Hugo Ordóñez y el representante del Ministerio de la Producción, por el cual se
pretendió aprobar el ingreso de naves industriales a las cinco millas.
"Una acta no constituye un decreto, ni una resolución, ni un acuerdo ni
ordenanza regional, por ello no tiene validez alguna para el ordenamiento
jurídico". No sólo se trataba del incumplimiento de la ley nacional y de
la ordenanza regional, sino que el mayor problema era el ingreso de
embarcaciones industriales a la zona de las cinco millas, ocasionando la
depredación acelerada de las variedades de pesca de consumo y de la
extraordinaria biodiversidad marina que habita y se reproduce en esta zona.
El
D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, que estableció un Régimen Especial de Pesca del
recurso anchoveta, para las embarcaciones cerqueras de mayor escala, en la zona
comprendida entre los 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo
del Perú por un periodo de un año, fue el punto de partida del rompimiento de
la zona de protección de la flota y fauna marina de 5 millas marinas adyacentes
a la costa y reservada en exclusividad para la pesca artesanal desde el 18 de
setiembre de 1992, por el D. S N º
017-92-PE, que es un decreto que declara como zona de protección de la flora y
fauna marina la zona adyacente a la costa, comprendida entre las 0 y las 5
millas marinas
Como
es conocido en el sector pesquero, la zona de costera de 5 millas marinas,
cumple una función primaria para la preservación de los recursos como área de
desove, de cría, y de afloramiento de nutrientes, por lo que no debe ser objeto
de pesca intensiva, ni de vertedero de contaminantes industriales que la
destruyan.
Al
conflictivo D.S. Nº 037, sucedieron el D.S. Nº 003-2008-PRODUCE y el D.S. Nº
019-2008-PRODUCE, que dejó las ventanas de penetración en manos de los
Gobiernos Regionales del sur, de los cuales solo uno, el de Arequipa mantuvo en
su integridad la aplicación del D. S. Nº 017-92-PE.
El
Ministerio de la Producción aprobó (por R.M. 020-2011-PRODUCE) su Plan
Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2011 – 2015, y en su sustentación
señala, que “el mar peruano es una de los
pocos excedentarios a escala mundial y, por su ubicación estratégica frente a
la Cuenca del Pacífico (el mayor mercado del planeta), tiende a ser objeto de
un excesivo esfuerzo pesquero, sustentado en una sobrecapacidad de captura de
anchoveta y de procesamiento de harina de pescado, que se agrava por la
recurrente atracción de embarcaciones extranjeras provenientes de mares
deficitarios. A mediano y largo plazo hay riesgo de una presión pesquera
internacional más fuerte, dado la acelerada expansión de la demanda de
alimentos”.
Asimismo,
que “el Perú es el mayor productor y exportador
de harina de pescado (producción promedio anual de 1,5 millones de TM en
últimos 11 años), siendo China el principal comprador. La pesquería en el Perú
muestra una secular tendencia mono específica anchovetera, con desembarque de
los más grandes volúmenes de recursos pesqueros del planeta, gracias al
ecosistema marino de Humboldt, que ostenta el mayor potencial mundial de
recursos pelágicos. Sin embargo, este potencial es incierto, al ser resultante
de la capacidad adaptativa de ciertas especies ante complejos cambios en aguas
de intenso afloramiento, en un contexto de cambio climático e intensa actividad
pesquera”.
Además,
de que “las autorizaciones de incremento
de flota y permisos de pesca (de anchoveta para harina) han estado sujetas a
cambios normativos que han permitido el crecimiento desmedido y desordenado de
la capacidad total de captura y de procesamiento pesquero, generando una enorme
presión sobre los recursos hidrobiológicos y poniendo en riesgo la diversidad
biológica marina y la productividad del ecosistema de afloramiento peruano.
Esta situación se ve agravada por las autorizaciones que se conceden por
mandato judicial”.
Precisa
también, que “aun cuando los cerca de
tres mil kilómetros de litoral peruano permiten la extracción y crianza de
distintas especies acuáticas, sólo un pequeño porcentaje de ellas son
procesadas y exportadas. El potencial para desarrollar productos en conserva,
congelados y curados para el consumo humano directo es enorme, pero no se viene
aprovechando suficientemente por cuanto el recurso más abundante es la
anchoveta y su consumo interno y externo a nivel procesado está aún en estado
incipiente de desarrollo, por lo que los operadores pesqueros prefieren
mantenerse en el negocio harinero, que demanda una baja inversión relativa con
tasas de retorno elevadas, aunque sujetas a la permanente incertidumbre sobre
los impactos climáticos y oceanográficos sobre el recurso. El desarrollo de
productos procesados de especies distintas a la anchoveta, como la caballa, el jurel,
la pota y la merluza, así como de recursos de oportunidad como el perico y el
bonito, está limitado por la incertidumbre de captura”.
Al
2024, ¿habrá variado la posición del IMARPE y del PRODUCE? Si así fuese, a fin
de aceptar la pretensión de pesca dentro de las cinco millas, ¿qué documento la
sustentaría?
Sobre el indebido régimen especial de
Pesca en el sur del Perú
Con
el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en
juego y quienes son todos los beneficiados de la pesca dentro de las cinco
millas y de la reducción de la talla de anchoveta, se requiere de un análisis
más exhaustivo y de opiniones científicas imparciales y no solo las
“oficiales”.
Sobre
todo porque el único ente oficial científico peruano es el IMARPE, cuya
situación actual es ilegítima por el incumplimiento del DU 015-2020. Se precisa
una segunda opinión de un ente de similar nivel.
Todas
las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de
IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar
una segunda o tercera opinión.
Los
ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, es realmente el
único beneficio de las gobiernos locales y regionales. ¿Cuánto es lo que los
departamentos del sur reciben como canon?
Toda
la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada
alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de las plantas
reductoras de harina de pescado y sobre el empleo directo e indirecto, así como
al impacto sobre el PBI. ¿Cuáles son las cifras oficiales sobre el empleo?
La
ENEPA II dijo: “La pesca artesanal en el
Perú contribuye a un doble fin social, en primer lugar, es una importante
fuente de empleo que ayuda de manera significativa a mitigar la pobreza; y en
segundo lugar, brinda una importante oferta alimentaria de calidad proteica a
sectores de bajos recursos económicos”
Si
esta afirmación se mantiene ¿cuál es la posición del Ministerio de la
Producción frente a esta campaña para que ingresen a pescar las embarcaciones
industriales, dentro de las cinco millas?
El
agua adyacente a la costa, por ser las más ricas en nutrientes, se constituyen
en zonas de reproducción de la flora y fauna marina, zona de crianza y
desarrollo de las ovas y larvas. Es por esta condición, que todos los países
ribereños, asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el
establecimiento de una zona de reserva, comprendida de una franja costera, que
se extiende entre los 0 y 5 millas marinas.
La
intromisión de las embarcaciones industriales, extrayendo muchas veces,
recursos que ilegalmente se destina al procesamiento de harina de pescado, no respetando
el ritmo de reproducción de las especies piscícolas, ocasiona una drástica
reducción de la ictiofauna, llegando a bordes de una sobrepesca.
Los
recursos hidrobiológicos, son patrimonio de la nación, por lo que debemos
gobernar mirando al futuro, mirando en el bien común y no tratando de
aprovechar el momento para contar victorias fáciles. No se puede permanecer
insensible e impasible viendo como estas riquezas se destruyen, se malgastan y
son depredadas en beneficio personal, en
desmedro del país y de las futuras generaciones.
La
Ley General de Pesca, la Ley 31749 y otras normas, han consagrado siempre una
zona exclusiva de cinco millas marinas, como zona para la reproducción de las
especies, de cría, de afloramiento de nutrientes, para el trabajo de los
pescadores artesanales, para el desarrollo de la maricultura y zonas de
repoblamiento de especies marinas que han sufrido una sobre explotación.
En
conclusión, no es conveniente la aplicación de la pesca de anchoveta dentro de
las cinco millas, ni de ninguna otra
medida administrativa, como la reducción de la talla sin un estudio serio
efectuado por el IMARPE y alguna otra institución científica independiente, a
fin de contrastarlos.
La pesca en Chile
Se
viene diciendo, también, que a diferencia de Perú, la política pesquera de
Chile ha determinado que sus embarcaciones pueden pescar anchoveta desde la
milla 1 en algunas áreas, lo cual no es cierto.
El
máximo tribunal chileno anuló la resolución de la Subsecretaría de Pesca del 12
de septiembre de 2019 que permitía a la pesca industrial ingresar al área de
reserva artesanal y extraer sardina española y anchoveta en las costas de Arica
e Iquique.
Se
trató de un fallo histórico que puso fin a un “privilegio” -dice el fallo- que
se extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de
sólo dos pesqueras industriales: Corpesca y Camanchaca. Ambas compañías podrían
hasta el pasado jueves ingresar a la zona de reserva y extraer sardina española
y anchoveta en procesos que coloquialmente en la pesca se conocen como
“perforaciones”.
Frente
al fallo, pesqueras han debido reestructurar su operación para hacer
sustentable la operación y disminuyeron sus embarcaciones.
La
Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó
un pescador artesanal en contra de la Resolución Exenta N° 3075 del 12 de
septiembre de 2019, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Subpesca). La normativa permitía a la pesca industrial ingresar a una zona
exclusiva destinada al sector artesanal, dentro de las cinco millas marinas en
Arica e Iquique por un tiempo limitado y bajo ciertas circunstancias.
https://revistapesca.blogspot.com/2021/04/la-pesca-en-las-cinco-millas-en-chile-y.html
https://alertaeconomica.com/los-pescadores-artesanales-y-las-cinco-millas-en-peru-y-chile/
En
relación a la pesca en Chile, hay que recordar que ya no se pesca anchoveta
dentro de las cinco millas en el norte chileno.
“A pesar de que la Ley de Pesca permite
la operación de la flota industrial en las primeras cinco millas, siempre y
cuando no interfiera con la flota artesanal, a principios del año 2021 la Corte
Suprema señalo que estas autorizaciones deberían ser temporales, no obstante,
la implementación de esta medida de administración ha resultado imposible, lo
que ha vuelto inviable la operación de la flota industrial en Arica”. “La imposibilidad de operar al interior de
algunas áreas selectivas de las primeras 5 millas, y después de más de dos años
sin capturas de anchoveta, la compañía se vio en la obligación de cerrar las
operaciones en Arica, tras un gran esfuerzo de CORPESCA, que ya no se puede
sostener más”, explicó Pedro Moreno,
gerente de Base Arica de Corpesca
Información
que se puede ver en detalle en el siguiente link:
La problemática de la pesca dentro de las
5 millas en el sur del Perú para las embarcaciones industriales, requiere:
Una
opinión científica; una opinión de la industria de CHI y CHD; opiniones de
organizaciones representativas, de personajes, de los ciudadanos y finalmente
la opinión y decisión política.
Es
el Ministerio de la Producción quien toma la decisión de acuerdo al
ordenamiento vigente y a lo que la ley le permita hacer.
¿Qué
criterio debiera prevalecer en la decisión que tomará la autoridad de
pesquería?
En
la medida que vivir en un sistema democrático significa, por lo menos en
teoría, que las autoridades con mandato legal para gobernar, lo hacen por y
para las mayorías, ese criterio político debería sería legítimo, lo que implica
una previa reestructuración del IMARPE de acuerdo al mandato del DU 015-2020 y
una consulta a la población sureña.
En
buena cuenta, se gobierna para los más y no para los menos. ¿No consiste en eso
la democracia?
Más
allá de las presiones y de las opiniones técnicas o anti técnicas, si se tomase
la opinión o encuesta de la población sobre el tema, la decisión que tomase la
autoridad debiera respetar su deseo pues en eso se sustenta el sistema
democrático.
Tampoco
se puede olvidar el hecho de que la Constitución otorga a todos los ciudadanos
la propiedad de los recursos naturales. Siendo así y si el propietario, debida
o indebidamente, científica o empíricamente, no desea que se extraigan sus
recursos en determinada área geográfica. ¿Puede la ciencia, la técnica y el
interés comercial impedirlo, evitarlo o imponer una decisión impopular o no
deseada por la población mayoritaria?
Que
el PBI se afecte, el empleo disminuya y la rentabilidad de algunas empresas se
afecte, no tiene mayor relevancia si se ve en el contexto del real aporte de la industria para con el país y con
el hecho de que se debe gobernar para las mayorías.
¿Cuánto
aportaron al Estado en términos de impuesto a la renta y derechos de pesca, que
son los únicos aportes que, en parte, se redirigen a los gobiernos locales?
¿cuánto empleo generaron en términos oficiales y verificables? Con esta
información se puede cuantificar realmente lo que se ha perdido y quienes son
los que han perdido, si las empresas, el Estado o la ciudadanía.
https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html
Si
el argumento científico, comercial, económico o técnico de algunos, o la
presión mediática de otros lo dice o impone lo que el lobby pretende, entonces la democracia se desvirtúa. Si todo
se ejecuta y mide en función a la economía, al PBI y a los números, y se pierde
de vista el contenido social y al ciudadano, que es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, el sistema se corrompe, el concepto de democracia se
pervierte. ¿O no? Lo que se considere legal no siempre ni necesariamente será
lo debido.
El
tema de las cinco millas es tan antiguo y recurrente, que gobierno a gobierno
se pone en agenda y nunca se resuelve definitivamente, como casi todo en la
pesca artesanal. Hay diagnóstico tras diagnóstico, año tras año, gobierno tras
gobierno que casi dicen lo mismo; pero ninguna administración ha producido
resultados eficaces para resolver sus problemas y avanzar. Tal vez, por lo
menos el asunto de las cinco millas podría resolverse y voltear la página
sometiendo el asunto a una consulta popular para conocer y hacer lo que piden
las mayorías. Esto en la medida que la Ley 31749 sigue sin ser reglamentada a
la fecha y que podría haber zanjado la discusión de una vez por todas.
Independientemente
de todo lo descrito, el problema fondo, no estriba en que Chile capture la
anchoveta que Perú deja de capturar, sino en el impacto que dichas capturas
causan sobre el ecosistema costero y sobre las poblaciones de peces que
permiten la subsistencia de la pesca artesanal, la cual se opone a la incursión
de embarcaciones de mayor escala dentro de las cinco millas.
Crear
un nuevo régimen especial no es decisión unilateral del Ministerio de la
Producción, sino que es necesaria la participación de los Gobiernos Regionales,
además de tomar en cuenta la posición de los pescadores artesanales.
La
problemática de la pesca dentro de las cinco millas en el sur del Perú tiene
que enfocarse también desde el punto de vista jurídico y no solamente
económico. En tal sentido vale la pena revisar la resolución del Tribunal
Constitucional al respecto y que está relacionada con el tema:
“En
tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra
en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan
indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación
que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la
preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado
condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común
y del interés general, estableciendo límites para que la democracia
constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más
poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos
constitucionalmente”
“Una
pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin
comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer
un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las
personas. Además debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio
marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”
El artículo en PDF se puede bajar desde el siguiente link:
https://app.box.com/s/7229hfe5wyyb0ja8skkzwpggqrnmee71
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