No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

viernes, 2 de septiembre de 2022

LA NECESIDAD DE UNA AGENDA PESQUERA

“El consumo mundial de alimentos acuáticos se ha incrementado significativamente en los últimos años y seguirá aumentando. El consumo mundial de alimentos acuáticos (excluidas las algas) se ha incrementado a un ritmo medio anual del 3,0 % desde 1961, en comparación con un ritmo de crecimiento de la población del 1,6 %. El consumo, per cápita, de alimentos acuáticos se incrementó de una media de 9,9 kg en la década de 1960 a un récord histórico de 20,5 kg en 2019, mientras que se redujo ligeramente a 20,2 kg en 2020. Se prevé que el aumento de los ingresos y la urbanización, las mejoras en las prácticas posteriores a la captura y los cambios en las tendencias alimentarias producirán un incremento del 15 % del consumo de alimentos acuícolas, a fin de suministro de medios 21,4 kg per cápita en 2030.

Como dato negativo, los recursos pesqueros siguen descendiendo debido a la pesca excesiva, la contaminación, la ordenación deficiente y otros factores, pero el número de desembarques de poblaciones biológicamente sostenibles está aumentando.

La proporción de poblaciones de peces que se encuentran en niveles biológicamente sostenibles llegaron hasta el 64,6 % en 2019, es decir, un 1,2 % menos que en 2017. Sin embargo, el 82,5 % de los desembarques de 2019 procedieron de poblaciones  biológicamente sostenibles, una mejora del 3,8 % en comparación con 2017.

Se ha comprobado que la ordenación pesquera recupera satisfactoriamente las poblaciones e incrementa las capturas dentro de los límites de los ecosistemas. La mejora de la ordenación pesquera mundial sigue siendo esencial para restaurar los ecosistemas y velar por que el estado de estos sea saludable y productivo, así como para proteger el suministro de alimentos acuáticos a largo plazo. 

Los sistemas alimentarios acuáticos respaldan millones de vidas y medios de subsistencia.

Sin embargo, muchos pequeños productores, en especial las mujeres, son vulnerables y cuentan con condiciones de trabajo precarias. El fomento de su resiliencia resultará esencial para la sostenibilidad y el desarrollo equitativo. 

La transformación azul puede abordar el doble desafío de la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. La FAO está comprometida con la transformación azul, una estrategia visionaria cuyo objetivo consiste en potenciar la función de los sistemas alimentarios acuáticos en la alimentación de la creciente población mundial requerida para ello los marcos jurídicos, normativos y técnicos necesarios para mantener el crecimiento y la innovación ”. 

La nota completa puede leerse en el siguiente enlace:

 fuente

https://europa-azul.es/ratios-economicos-pesca-fao/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ratios-economicos-pesca-fao&fbclid=IwAR1Tw0eTGMg9wUXdhIc2kN_Nz9-g8h41DnCyDKFhALlNNc6nm8zLkWAY3dw

Estos datos de FAO muestran algunas de las principales razones por las cuales la actividad pesquera y acuícola son de gran importancia para la alimentación, de las cuales el Perú no es, ni puede ser ajeno. 

En ese contexto, la ausencia de una agenda pesquera en el Perú es preocupante. No hablemos ya de política pesquera ni de una nueva ley de pesca, sino tan solo de lo más elemental y fácil de implementar primero y sin mayores trámites: una agenda, que hasta la fecha no se aprecia ni se visibiliza, si es que existiese. 

La agenda completa sería muy larga y además imposible de ejecutar en un solo gobierno. Por esa razón se priorizan algunos problemas, considerando que, finalmente, una política pesquera de largo plazo abarcaría toda la problemática. Para esto, una acción complementaria debería ser garantizar su continuidad a través del mantenimiento de un equipo humano experto y comprometido con el sector. 

Lo actuado en el Perú en 2022 puede leerse en el siguiente enlace: 

http://revistapesca.blogspot.com/2022/08/normas-en-pesca-2022.html

 

 ALGUNOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS

 Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, tasas anuales de captura por especie. 

La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes. 

El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.

El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado. 

La actividad acuícola crece a un ritmo lento. 

La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole. 

OBJETIVOS EN FUNCION A LOS PROBLEMAS EXISTENTES

Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permitan diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados. 

Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria. 

Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. 

Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura. 

Iniciar un proceso de formalización real y completa, que no incluya solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.

ALGUNAS ACCIONES EN FUNCION A LOS OBJETIVOS

Proyecto de nueva Ley de Pesca y Acuicultura.

Proyecto de ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización de las actividades Pesqueras y Acuícolas.

Proyecto de ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero.

Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura. 

Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.

Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.

Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.

Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.

Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.

Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.

Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPA.

Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva. 

Mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adictivas al dominio marítimo y dentro del mismo.

Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020. 

Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de las principales especies objetivo de la pesca artesanal.

Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.

Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.

Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.

Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado. 



sábado, 27 de agosto de 2022

NORMAS EN PESCA 2022

 

En lo que va del ejercicio 2022 la producción de normas sobre temas de fondo en pesca, es casi inexistente, salvo por las tres que se mencionan a continuación. No hay más resoluciones ministeriales ni decretos supremos sobre temas que se puedan derivar de un plan de gobierno o de una agenda para el sector, o que estén vinculados a una voluntad política de actuar sobre la problemática pesquera.

Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE, que modifica el Reglamento de ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE.

Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, que establece un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola.

Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus)

Decreto de Urgencia 019-2022 que amplía hasta el 31 de julio del 2023 el plazo de vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal

Hasta el 24 de agosto se han publicado:

270 resoluciones de ministeriales, las cuales corresponden a asuntos de rutina y administrativos, al igual que el resto de normas publicadas.

12 decretos supremos, también sobre temas de rutina.

Diversas resoluciones directoras y de otros que son actos de rutina administrativa.

El hecho confirma y evidencia que no hay agenda para el sector pesca.

Las reuniones de trabajo, mesas de diálogo y todo otro tipo de eventos, mientras no se concretan en decisiones que se publiquen en resoluciones o decretos, son solamente reuniones y conversaciones sin efecto vinculante alguno.

Existen temas de fondo importantes sobre los cuales deberían establecerse una agenda, algunos de los cuales son:

- Los recursos pesqueros, especialmente los capturados para el CHD no disponen de instrumentos de gestión adecuados que garanticen su sostenibilidad. Los recursos de la pesca artesanal carecen de información científica que permitan determinar tasas anuales de captura y establecer límites a su extracción que aseguren y garanticen su sostenibilidad .

Se tiene que asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica.

Se tiene que optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.

-El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no tiene el necesario acceso al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza. Las poblaciones vulnerables y rurales, en especial, tienen un bajo índice de consumo de productos hidrobiológicos, lo que contribuye a exhibir un problema de desnutrición que afecta a gran parte de su población infantil.

Se tiene que organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo diversificando y agregando valor agregado a las capturas, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. Para apoyar con éxito la erradicación de la desnutrición, se requiere de Proyectos/Programas innovadores.

Se requiere una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.

-La informalidad de la flota artesanal y de menor escala que, entre otros, genera falta de acceso a la seguridad social y pensiones de los pescadores artesanales no embarcados y embarcados. La formalización, como parte del ordenamiento, solo ha venido actuando sobre los permisos de pesca, pero no sobre la obtención del RUC, que convertiría al armado en una unidad de negocios con las ventajas del caso, en especial para sus pescadores tripulantes.

Los intentos de formalización de la actividad artesanal no han sido muy exitosos en el tiempo, lo que impone enfocar una nueva estrategia que consiste en llevar a cabo la actividad a convertirse en un negocio más rentable, para cual debe reducir sus costos y elevar su productividad. Estos elementos harán más atractiva la formalización por las ventajas que ofrece la misma. Ello requiere de innovación y capacitación. Implica una visión integral también. No es suficiente tener un permiso de pesca, sino también RUC, de tal forma que incorporen a los tripulantes en una planilla lo que resolvería automáticamente sus necesidades de seguridad social y pensiones.

Se tiene que iniciar un proceso de real y completa formalización.



viernes, 29 de julio de 2022

LAS ACCIONES EN PESCA SEGÚN EL MENSAJE PRESIDENCIAL DEL 28 DE JULIO 2022

 

El mensaje presidencial de Fiestas Patrias, en lo referido a la pesquería, pone en evidencia la ausencia de un plan o agenda sectorial. No se han descrito logros de la gestión porque no existen en la medida que no se trazaron metas ni objetivos de inicio. Lo que se ha mencionado son las consecuencias de acciones y programas que vienen de gobiernos anteriores. En el caso de la fiscalización, las acciones descritas se ven disminuidas porque en esta gestión se ha dispuesto una reducción temporal de las multas lo que crea un escenario que favorece al incumplimiento de las normas y al no pago de las sanciones. ¿Para qué pagar si en algún momento alguna norma puede reducir o eliminar la sanción impuesta?

En consecuencia, aún es oportuno elaborar una agenda con objetivos para el sector en lo que queda de este gobierno. Se requiere voluntad y decisión política y un equipo de personas comprometidas con el sector y con conocimiento del mismo.

“Pesca artesanal y sostenible

Se modernizó la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros ubicados en Yacila y Cabo Blanco en la región Piura; Cancas en la región Tumbes; e Ilo en la región Moquegua; con una inversión acumulada de 127 millones 900 mil soles, beneficiando a 2,341 pescadores artesanales.

En lo que resta del año, también se culminará la obra del Desembarcadero Pesquero Artesanal de San Juan de Marcona, con una inversión de 28 millones 900 mil soles que beneficiará a 897 pescadores artesanales de manera directa.

Al 2026, se habilitarán 34 infraestructuras pesqueras artesanales y acuícolas, con proyección estratégica a los alrededores amazónicos y alto andinos.

Es un compromiso firme de mi gobierno mantener un equilibrio económico, social y ambiental para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas, el crecimiento económico y social y la soberanía nacional.

En lo que va de mi período gubernamental se han realizado más de 145 mil acciones de fiscalización en el territorio nacional, y más de 2 mil operativos especiales con la participación de las fiscalías especializadas en temas ambientales, la autoridad marítima, la autoridad ambiental, la policía y las autoridades regionales y locales, en más de 30 provincias del ámbito marítimo y 10 provincias del ámbito continental, para garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.

El Programa Nacional A Comer Pescado lleva a las zonas más pobres y vulnerables del país los recursos hidrobiológicos a precios económicos, con una proyección de comercialización al 2026 de 15,500 toneladas de pescado y 11 millones de conservas, a fin de reducir la desnutrición y anemia, y promover la reactivación económica.

El programa nacional de innovación en pesca y acuicultura adjudicó 502 subproyectos por 68 millones 200 mil soles, con enfoque de innovación en tecnología, emprendimiento inclusivo y de innovación pública”.

 


jueves, 21 de julio de 2022

LO OMITIDO EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE PESCA

 

Se requiere aprobar una ley apropiada para conseguir que la pesca se ponga al servicio de la alimentación y el desarrollo del país.

El último pre dictamen puede leerse en el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc

https://es.calameo.com/read/000453377ec35214c20d2

Los siguientes puntos ameritan ser considerados, o por lo menos debatidos:

CUOTAS DE ANCHOVETA PARA CHI

No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones. Entre otros, esta es la norma que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras

FONDEPES ITP Y CEP PAITA

Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la norma actual, cuando podría ser la oportunidad para dotar a la entidad de una propia, proponiendo una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.

Las declaraciones de necesidad pública e interés nacional de la reactivación del ex CEP Paita y del Instituto Tecnológico Pesquero son muy vagas y no tienen efecto vinculante. Podrían ser más específicas y mandatarias para que en un determinado plazo se efectivicen

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria.

Podría ser la oportunidad para proponer una ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones, así como optimizar lo dispuesto al respecto en el DL 1084, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.

Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Podría precisarse dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy.

DERECHOS DE PESCA

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

 “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que, por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación.

Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal, no favorece a la Nación que es propietaria del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

La pesquería debe pagar un justiprecio que, además, compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Es necesario replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Pero no basta con incrementar los derechos de pesca como decisión aislada. Sin un perfeccionamiento de la normativa que regula la aplicación de los derechos de pesca por parte del Ministerio de la Producción, y una optimización en la metodología de elaboración de los índices de repartición del canon pesquero, el incremento de la tasa no significaría ninguna mejoría en la inversión sectorial.

Es la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.

PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?

La ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

El modelo económico que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento inconveniente, desde el punto de vista de la sostenibilidad, de la capacidad de pesca. Al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida información científica proveniente de un IMARPE, cuya situación de ilegitimidad sigue vigente por su negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020.



domingo, 17 de julio de 2022

LA LEY DE PESCA Y LA POLÍTICA DE PESCA

 

El proyecto de ley general de pesca no fue aprobado en la comisión de Producción del Congreso. Hubo quienes apoyaron la propuesta y otros que se opusieron. En este juego ganará siempre el político más hábil, no necesariamente el que tenga mayores razones o mejores argumentos.

En consecuencia, parece que esta administración no tendrá la obligación de reglamentar la ley, en vista de que las probabilidades de que en la próxima legislatura se apruebe son inciertas.

Quien más perdió fue el país, que seguirá por un tiempo más, con una ley antigua y obsoleta. Lo que debemos apreciar es que nadie ha defendido los intereses de los ciudadanos peruanos que no pertenecen al sector pesquero; pero que son los legítimos propietarios de los recursos hidrobiológicos con los cuales unos y otros lucran.

No se ha apreciado una agenda que privilegie los intereses del país y de sus mayorías, sino una pelea por la defensa de intereses de parte.

La elaboración la Política Nacional de Pesca, que va por un camino separado, ya que es un documento elaborado por el PRODUCE no genera debate público y será aprobada por Decreto Supremo, lo cual no hace necesariamente vinculante al documento. No es una ley.

Cuando sea aprobada, tampoco hay garantías de que será efectiva y debidamente cumplida, ya que se trata de un Decreto Supremo y los antecedentes nos muestran que, si un Decreto de Urgencia, que es una norma de superior rango y jerarquía equivalente a una ley no se cumple, ¿qué garantías hay de que la Política Nacional de Pesca se cumpla e implemente? Me refiero al DU 015-2020 que dispuso la reorganización del IMARPE y que fue ignorado por el anterior gobierno y por el actual. Todas la OPDs y el propio ministerio han tenido movimientos de funcionarios y designación de nuevos, excepto el IMARPE, al cual solo se le designó a una nueva jefe de la Asesoría Jurídica y se encargó las funciones de Presidente del Consejo Directivo sin respetar la normatividad vigente. ¿Por qué se ha dado esta especial situación en la entidad sin que medie explicación alguna, estando de por medio un Decreto de Urgencia?

Al final, la pesca peruana seguirá en más de lo mismo, conceptuada como un importante aporte al PBI, a las exportaciones, al empleo y a los intereses de los que laboran en el sector y los intereses de las mayorías y de la alimentación nacional seguirán jugando un papel secundario o irrelevante.

Cuando se trata de los recursos naturales, en general, la sociedad civil no participa ni tiene representación, siendo que todos los peruanos somos los propietarios de los mismos. Se legisla solamente en función de las partes que intervienen en la explotación, sin considerar a la Nación.

El pueblo peruano no sabe cómo se deciden los usos de sus recursos pesqueros. Este desconocimiento es compartido por los medios de comunicación que, solo elogian el crecimiento del PBI y las exportaciones sin medir los alcances del aporte de la pesca al país en términos de derechos de pesca (que no todos pagan), del impuesto a la renta (que tampoco todos pagan) y la participación de la alimentación nacional. Se mide el consumo de pescado per cápita sin siquiera tener un fuente única de información, ya que el mismo Ministerio usa como fuente el método de la FAO en unos casos y la data del INEI, a través de la ENAHO, en otros. En ambos casos no se muestra con precisión cuántos peruanos no tiene acceso al consumo de pescado ni las razones.

Solo nos hacen creer que somos buenos porque exportamos mucho pescado en diversas presentaciones que hacen crecer el PBI, cosa que nada significa para el peruano corriente en términos de calidad de vida y bienestar. Las decisiones se toman a espaldas de los dueños de los recursos naturales, o sea todos nosotros.

En la historia de la pesca, probablemente los tomadores de decisiones nunca han considerado los intereses nacionales, sino tan solo los de los actores de la pesquería, animados por la indiferencia nacional y el adormecimiento de una Nación que se ha acostumbrado a ser explotada por políticos que carecen de decencia moral, intelectual y de ética, poniendo su destino en manos de lobistas que carecen de amor a la patria, aunque suene a frase trillada.

El sector necesita de una agenda y de cambios que lleven a una mejor gestión de los recursos en forma justa y equilibrada para todos.



sábado, 9 de julio de 2022

LA NUEVA LEY GENERAL DE PESCA Y LA DESIGNACIÓN DEL NUEVO VICEMINISTRO DE PESCA Y ACUICULTURA

 

La designación del nuevo viceministro de pesca y acuicultura se da en un momento crucial y decisivo para el futuro de la pesquería peruana: La elaboración del reglamento de la nueva ley general de pesca, en la medida que la ley sea aprobada.

https://revistapesca.blogspot.com/2022/01/proyecto-de-ley-general-de-pesca.html

El último pre dictamen para el debate de la ley puede verse en el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc

En ese contexto, es al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a quien le corresponde diseñar el proyecto de reglamento, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. Este documento que pasa por una revisión de todas las direcciones generales y la Oficina de Asesoría Jurídica será, finalmente, aprobado por el Despacho Ministerial a través de un Decreto Supremo.

Lo que demore la elaboración del reglamento dependerá de la experiencia de los funcionarios que sean encargados del tema, pero hay que destacar que es la primera vez que un ingeniero pesquero es designado como viceministro, o por lo menos en muchos años.

Esto implica un apropiado conocimiento del sector y su problemática, lo cual abona en favor de una gestión de calidad. Además, posee experiencia en gestión pública, lo que aporta una configuración ideal.

El reglamento puede perfeccionar muchos aspectos de la ley, cualquiera fuese el texto final que se apruebe, por lo cual es importante la participación de funcionarios con la suficiente experiencia y capacidad de mirar globalmente el tema. 

La política nacional de pesca, la nueva ley y su reglamento, deberán estar debidamente alineados.

Existen muchas normas elaboradas desde la promulgación de la actual ley y su reglamento, que constituyen un espeso bosque de problemas que deben ser despejados a través de la nueva normativa. Muchas de ellas, o algunas, podrían quedar derogadas o no ser compatibles con la nueva ley, lo que implica un largo y arduo trabajo de análisis y propuestas de solución.

Es necesario que proponga una agenda para la pesquería con objetivos que puedan ser rápidamente cumplidos, dada la velocidad de rotación de los funcionarios que impide hacer más. Es un momento para diseñar acciones de muy corto plazo y en la medida de lo posible, las de mediano y largo plazo.

Nuestros mejores deseos para el nuevo Viceministro.



jueves, 30 de junio de 2022

SOBRE EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA

 

El 27 de junio 2022 se conoció un audio sobre el Viceministro de Pesca y Acuicultura, que al parecer lo obligó a presentar su renuncia unos días antes, el día 24.

https://willax.tv/darwin-espinoza-tenia-injerencia-en-el-ministerio-de-produccion-segun-audio-revelado-en-beto-a-saber/?fbclid=IwAR2nftUuDivBk40S3I1RMyxBJSkc-U_kSjUfFhDmzlhgPRs3wSE7FQP3iiY

A la fecha, continua ejerciendo el cargo pese a lo conocido sin que aparentemente haya apuro alguno para reemplazarlo.

En el fondo, lo que quizá ocurra es que dicho cargo en realidad no detenta poder alguno, por lo cual a pocos le importa. Para todo efecto práctico, el viceministro  es tan solo secretario técnico del Titular del Pliego. Eso es lo que significa el título “Despacho Viceministerial de Pesca de Acuicultura”. Tramita documentos y los despacha hacia el Despacho Ministerial.

Las OPDs dependen directamente del Ministro, lo que le confiere una autoridad y poder casi absolutos.

No decide nada, ni tiene autoridad ni mando sobre las OPDs, sino tan solo sobre las direcciones, y sus asesores y personal de confianza, a los cuales tampoco tiene el poder de designar puesto que todo implica una Resolución Ministerial, o sea, la aprobación del Ministro.

La única autoridad real que tiene, a través de las resoluciones viceministeriales, está referida a quejas y apelaciones, permisos de pesca y otros temas administrativos.

Su firma ni siquiera es necesaria para documentos de importancia, como lo demuestra la exposición de motivos que sustentó el DU 015-2020 que no lleva la firma de la entonces viceministra ni de ningún director del Despacho.

Por tanto, el supuesto poder del viceministro es un mito, como otros en la pesca.

Su verdadera función es ser un experto en pesca para actuar como asesor o secretario del Ministro, dirigiendo una equipo de direcciones generales que además de poner en blanco y negro las decisiones políticas, son quienes llevan la rutina diaria del Despacho, el día a día.

De las direcciones generales a su cargo, destacan:

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Viene a ser el área más importante del DVPA.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola y de lo establecido en los títulos habilitantes otorgados en dichas materias; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador. Era una dirección importante en la medida que su capacidad sancionadora debiera poner orden en el sector, pero está minimizada en la medida que con cierta frecuencia el Despacho Ministerial condona o reduce las multas que impone, lo cual le baja la moral y le resta autoridad.

La Dirección General de Pesca Artesanal, que es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. La cual debiera ya redefinir sus competencias en relación a las transferidas a los Gobiernos Regionales.

Otras direcciones con menor peso político son:

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Una función de rutina.

La Dirección General de Acuicultura, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura a nivel nacional en el marco de la política nacional y sectorial y el plan nacional de desarrollo acuícola, velando por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura. También debe redefinir sus funciones en relación a las transferidas a los Gobiernos regionales.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas.

Más allá de eso, la opinión y recomendaciones del viceministro no tienen más valor ni peso que el que el Ministro de turno quiera otorgarle. Es tan solo un gran proponedor o proponente, que se convierte en una ayuda para el Ministro en la medida que pueda dar un amplio asesoramiento sobre los temas de pesca y acuicultura. Por tanto, debiera conocer ampliamente el sector, tener capacidad de liderazgo ya que dirige el equipo que elabora todo aquello que concluye en una Resolución Ministerial o Decreto Supremo y ser moralmente solvente.   El punto es que es el Despacho Ministerial quien impone la agenda y la autoriza con su sí o con su no, más allá de lo que diga o piense el viceministro, fuese cual fuese su carácter, capacidad y experiencia.

Pero si no conoce el sector, ¿cuál sería su función? ¿qué es lo que haría si no tiene ideas sobre los problemas de agenda o nada que proponer? Ese es el problema de fondo: cuando se designa a un viceministro que no sabe lo que tiene que hacer ni conoce el sector.

En consecuencia, todas las reuniones que los gremios sostienen con el ¿de verdad sirven para algo?

El ROF del Ministerio de Producción muestra las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, que se detallan a continuación para entender lo anteriormente expuesto.

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20002-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

Modificado por:

https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20009-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf

“Artículo 12.- Despachos Viceministeriales

Los Despachos Viceministeriales están a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quienes son las autoridades inmediatas al/la Ministro/a, y dirigen y coordinan por encargo del/la mismo/a la formulación, ejecución y supervisión de las políticas de desarrollo sectorial en las materias de sus competencias.

Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, pesquería artesanal, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”.

Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de pesca y acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional;

b) Proponer planes nacionales y sectoriales, programas y proyectos, para el desarrollo de la pesca y acuicultura, en el marco de la Política Nacional y Sectorial de Pesca y Acuícola, respectivamente;

c) Proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias;

d) Proponer o aprobar normas y lineamentos para el funcionamiento y supervisión del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI; así como para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura;

e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura;

f) Ejercer las funciones de autoridad de administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el ente rector y otras autoridades sectoriales competentes en la materia; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;"

g) Ejercer la función de autoridad administrativa CITES para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;"

h) Formular y supervisar la normatividad y otros instrumentos en el uso de la biotecnología y recursos hidrobiológicos, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; (*)

"h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;"

i ) Proponer o aprobar normas, lineamentos y directivas nacionales y sectoriales, acerca de la introducción de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, en el marco de la normativa nacional y de los acuerdos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;"

j ) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;"

k ) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;"

I ) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;"

m ) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias;"

n ) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente: "n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;"

o ) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;"

p ) Establecer estrategias para la prevención, neutralización y solución de conflictos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y,"

q ) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:

"q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”.

r) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;

s) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso.

t) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa;”



 

domingo, 26 de junio de 2022

EN EL DIA DEL PESCADOR 2022

 

Los peruanos estamos obligados a reconocer como autoridad, a las personas que son designadas, aunque por su formación y orientación carezcan del apropiado conocimiento y experiencia de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.

La inexistencia de programas de gobierno para la pesca en los últimos gobiernos, inexistencia de políticas y carencia de una agenda, hace el asunto más complicado. Si algo de esto existiese, el nuevo funcionario podría seguir esas pautas; pero dado que no hay rumbo, la pesca se dirige hacia la nada. Los nuevos funcionarios y los pocos antiguos experimentados que quedan, lo único que pueden hacer, es seguir la corriente que dictan los intereses que dominan el escenario de turno.

La excesiva rotación de funcionarios termina de agravar la situación: Doce Ministros de la Producción y cinco viceministros de pesca y acuicultura en los cuatro últimos gobiernos, de 2016 a 2022.

En el actual gobierno, ninguna reforma, ninguna norma importante se ha promulgado a la fecha. Lo único destacable ha sido la condonación de deudas a los infractores, que ha mellado el principio de autoridad favoreciendo a los infractores; el Instituto del Mar continúa en situación ilegítima y la temporada de anchoveta sigue causando extrema mortalidad de ejemplares juveniles.

El sector pesca tiene responsabilidad sobre recursos vivos que podrían sufrir consecuencias negativas derivadas de la ausencia de rumbo. La administración y regulación de la pesquería descansa en la existencia de recursos hidrobiológicos. Si estas especies se extinguiesen, no habría nada que regular ni administrar.

Asegurar la sostenibilidad de las especies es lo primordial y no la satisfacción de intereses. "La ciencia tiene que colocar la verdad a disposición de la sociedad y esto debe servir de "base" para las decisiones políticas”.

El sistema nos obliga a cumplir la ley y lo que mandan las autoridades; pero entonces, ¿por qué no se cumple hasta ahora la reestructuración del IMARPE? Los que quieren obedecen la ley y quienes la hacen cumplir, deben ser obedecidos, aun cuando ellos mismos no la cumplan. La obediencia se impone por la fuerza; pero el respeto…es algo que debe ser ganado. La consecución de intereses personales no compensa el desprecio silencioso que los administrados y la población sienten cada vez con más fuerza. Es de esperar que algunos funcionarios sientan, por lo menos, vergüenza.

Más allá de la profesión de cada funcionario, lo importante es la experiencia, el conocimiento y que entienda que la función pública supone la oportunidad para servir con eficiencia, con dedicación, con mística y no la oportunidad para satisfacer egos o intereses personales. Experiencia y conciencia moral son imprescindibles.

Los recursos naturales del océano, lagos y ríos son de todos los peruanos. El Estado facilita su explotación por privados, sean industriales o artesanales, a través de permisos; pero es su deber regularlos y hacer que sus beneficios alcancen a todos los propietarios, es decir a todos los peruanos. Esa es la naturaleza de las leyes y normas que regulan la pesca y no los intereses y deseos de un grupo de personas. Guste a algunos o no, el principal mandato del funcionario público es ser moral. Aceptar un cargo para el cual no se está preparado, sino para servir a algunos, es absolutamente inmoral y debería ser condenado por una sociedad que se precie de ser justa. 

El funcionario público tiene el deber de estar en el justo medio y regular para que el inversionista y el pescador ganen; pero para que el propietario del recurso, que somos todos, también reciban una parte justa. La vocación de servicio por el país y la pesca deben ser sus motivaciones. Ser moral no es una opción, sino una obligación. La sociedad que calla ante la inmoralidad se vuelve también inmoral por complicidad.

Este 29 de Junio, deseo un feliz día del pescador a los miles de hombres y mujeres que hacen posible la existencia de la industria pesquera y que también proveen de pescado a los que pueden pagarlo.