No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

jueves, 10 de febrero de 2022

LAS CUOTAS DE JUREL EN EL MARCO DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

La 10ª. Reunión de la Organización Regional Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) le asigna al Perú una cuota de 18,256 toneladas de jurel en el área de la Convención para 2022.

A Chile se le asignó el 64,57% de la cuota y al Perú el 2,03%. Se puede apreciar que la cuota, que deriva del porcentaje asignado al Perú, es una cifra relativamente pequeña y que no justifica todo el gasto y esfuerzo realizado por Perú en asistir y permanecer en esta organización.

El incremento anual ha sido automático y sin necesidad de una intervención que lo gestione y sustente. ¿Cuál es el sentido de pertenecer a esta organización que, por un lado asigna apenas un 2% de la cuota al Perú y por otro lado la flota peruana no tiene interés en pescar, al punto de que se termina subastando la misma, la cual finalmente la compran empresas chilenas?

La situación es grotescamente absurda.

Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas a PRODUCE, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentran más allá de las 200 millas, específicamente en el caso del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países, que en la práctica generalmente la compra Chile.

La concesión de la cuota de jurel en alta mar a la empresa ganadora del concurso se basa en lo siguiente:

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), de acuerdo a sus medidas de conservación y manejo, asigna anualmente al Perú una cuota de jurel en alta mar, para ser utilizada en el ámbito de la convención.

La cuta de jurel de alta mar es accesible a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional. En caso de existir un remanente de la cuota de jurel de alta mar que no hubiera sido asignado a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, puede ser asignado a los armadores de bandera extranjera mediante Concurso Público.

Para acceder a la cuota de jurel en alta mar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional deben encontrarse registrados en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE ; y las embarcaciones de bandera extranjera deben formar parte del Registro de Embarcaciones Autorizadas para pescar jurel (Trachurus murphyi) de la OROP - PS.

La cuota del recurso jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), es publicada en el portal web del Ministerio de la Producción dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobar la medida de conservación y manejo por la Comisión de la OROP-PS que así lo establezca.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolan bandera nacional, pueden presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura una declaración de interés de tomar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención.

Finalizado el plazo para la presentación de declaraciones de interés por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras con bandera nacional, se determina el remanente de la cuota de jurel en alta mar no visible o disponible, procediéndose al inicio del proceso de exhibición a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de los Miembros o Partes No Contratantes Cooperantes de la OROP-PS, mediante Concurso público.

Es en relación a esta decisión de la OROP del Pacífico Sur, que el Ministerio de la Producción emitió el siguiente comunicado el 4 de febrero de 2022:

CUOTA DE JUREL DE ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

CUADRO RESUMEN DE LA MEDIDA DE CONSERVACION Y ORDENAMIENTO DE TRACHURUS MURPHYI (CMM 01-2022)

Cuota de jurel para alta mar en el Pacífico Sur

Cuota destacada al Perú    18 256 toneladas

Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional definitivamenten, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la presente publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una declaración de interés de tome la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:

a)          Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.

b)          Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel de alta mar, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en adelante, Registro Único de Embarcaciones).

c)          Plan de inicio de actividades extractivas de jurel de alta mar.

Finalmente, se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores deben observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificadas por el Decreto Supremo N °010-2021-PRODUCIR.

San Isidro, 4 de febrero de 2022

Es de esperar que los armadores peruanos participen en la captura de esta cuota y/o que comuniquen su decisión en forma oportuna de tal forma que el Ministerio tenga el tiempo suficiente para organizar la subasta de la misma en caso de desistir de realizar esta actividad. Mientras más tarde se realiza es más complicado hacerlo en las mejores condiciones.

Se requiere un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva.

El tema de fondo es que no se cuenta con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector. Por tanto debería, por lo menos, existir una posición fijada por la más alta autoridad que la delegación peruana debería sustentar y mantener. No puede estar en manos de consultores externos o eventuales jefes de delegación sosteniendo una posición que no ha sido definida al más alto nivel y expresada a través de instrucciones precisas y específicas.

Los interesados ​​pueden leer a continuación un extracto del Informe de la última reunión de la OROP – PS, que ilustra en parte como funciona:

 

10ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA OROP-PS

Celebrado virtualmente, del 24 al 28 de enero de 2022

“Esta propuesta muestra el resultado de aplicar el último asesoramiento del Comité Científico contra los porcentajes enumerados en la Tabla 2 de la CMM 01-2021 (señalando que la CMM estaba originalmente programada para ser revisada en 2022 y los porcentajes se usarían como base para estimar de 2018 a 2021 inclusive).

El párrafo 117 del Informe SC9 registra que “…, el SC obtuvo un aumento preventivo del 15 % en las capturas de 2022 en todo el rango de jurel, a 900 kt o menos. Este consejo para los límites de captura en 2022 no depende de la hipótesis de estructura del stock que se utilice”.

Esta propuesta también sugiere revisar la medida en 2022

La Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur;

OBSERVANDO que la población de Trachurus murphyi permanece en niveles muy bajos;

PREOCUPADO en particular por los bajos niveles de la biomasa actual, la mortalidad por pesca históricamente alta, la necesidad de mantener una mortalidad por pesca baja y el alto grado de incertidumbre asociada;

TENIENDO EN CUENTA los resultados de la evaluación del stock realizada del 27 de septiembre3 al 28 de octubre de 20210 y el asesoramiento del Comité Científico;

TENIENDO EN CUENTA el compromiso de aplicar el enfoque de precaución y tomar decisiones con base en la mejor información científica y técnica disponible según lo establecido en el artículo 3 de la Convención;

RECONOCIENDO la necesidad de un seguimiento, control y vigilancia efectivos de la pesca de Trachurus murphyi en la implementación de esta medida hasta que se establezcan medidas de seguimiento, control y vigilancia de conformidad con el Artículo 27 de la Convención;

OBSERVANDO el Artículo 4(1) sobre la necesidad de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación establecidas para los recursos pesqueros que se identifican como áreas transzonales bajo la jurisdicción nacional de un Estado ribereño Parte Contratante y la alta mar adyacente del Área de la Convención y reconocer su deber cooperar con este fin;

TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones y Recomendaciones del Panel de Revisión, del 5 de junio de 2018, convocado de conformidad con el Artículo 17 y el Anexo II de la Convención, en relación con la Objeción de la República del Ecuador y sus declaraciones sobre posibles caminos a seguir en relación con esa objeción;

RECORDANDO los artículos 4(2), 20(3), 20(4) y 21(2) del Convenio;

RECORDANDO también el Artículo 21(1) de la Convención;

ADOPTA la siguiente MCO de conformidad con los artículos 8 y 21 de la Convención:

Provisiones generales

1. Esta CMM se aplica a las pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por embarcaciones con pabellón de Miembros y Partes no contratantes colaboradoras (CNCP) incluidas en el Registro de embarcaciones de la Comisión (CMM 05-2021) en el Área de la Convención y, de conformidad con el Artículo 20( 4)(a)(iii) y con el consentimiento expreso de Chile y Ecuador, a las pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por Chile y Ecuador en áreas bajo su jurisdicción nacional.

2. Únicamente las embarcaciones pesqueras debidamente autorizadas de conformidad con el artículo 25 de la Convención y de conformidad con la MCO 05-2021 (Registro de Naves) que tendrán pabellón de Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (CNCP) participarán en la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención.

3. Esta MCO no debe requerir un precedente para futuras decisiones de premeditación.

Gestion de capturas

5. En 2022, la captura total de Trachurus murphyi en el área a la que se aplica este CMM de conformidad con el párrafo 1 se limitará a 817 943 toneladas. Los miembros y CNCPs deben compartir esta captura total en los tonelajes establecidos en la Tabla 1 de este CMM .

6. Las capturas se atribuirán al Estado del pabellón que barcos hayan realizado las actividades pesqueras descritas en el Artículo 1 (1)(g)(i) y (ii) del Convenio.

7. En caso de que un Miembro o CNCP alcance el 70% de su límite de captura establecido en la Tabla 1, el Secretario Ejecutivo deberá informar a ese Miembro o CNCP de tal hecho, con copia a todos los demás Miembros y PCNC. Ese Miembro o CNCP cerrará la pesquería de los barcos de su pabellón cuando la captura total de los barcos de su pabellón sea equivalente al 100% de su límite de captura. Dicho Miembro o CNCP deberá notificar con prontitud al Secretario Ejecutivo la fecha del cierre.

8. Las disposiciones de esta CMM son sin perjuicio del derecho de los Miembros y CNCP a adoptar medidas que limiten las capturas de los barcos que enarbolan su bandera y pescan Trachurus murphyi en el Área de la Convención a menos de los límites establecidos en la Tabla 1. En tal caso, , los Miembros y CNCP deberán notificar al Secretario Ejecutivo de las medidas, cuando sea factible, dentro de 1 mes de su adopción. Una vez recibidas, el Secretario Ejecutivo circulará dichas medidas a todos los Miembros y CNCP sin demora.

9. Antes del 31 de diciembre de cada año, un Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o CNCP todo o parte de su derecho a capturar hasta el límite establecido en la Tabla 1, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la consecución de oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. Al recibir un derecho de pesca por transferencia, un Miembro o CNCP puede asignarlo a nivel nacional o respaldar acuerdos entre propietarios que participan en la transferencia. Los Miembros y CNCP que reciben derechos de pesca por transferencia y que han dado su consentimiento a una captura total permisible que se utilizan en todo el rango del recurso pesquero según el Art. 20(4)(a)(iii) pueden ejercer esos derechos en el Área de la Convención y en sus áreas. bajo su jurisdicción nacional. Antes de que se lleve a cabo la pesca transferida,

Toneladas en 2022

Miembro                        Tonelaje

 

Chile                             581.074

China 57.129                           

Islas Cook                  0

Cuba 2.008                            

Ecuador                         11.374

Unión Europea 54.977            

Islas Feroe 9.978                

Corea 11,540                          

Perú 18.256                            

Federación de Rusia         29.543

Vanuatu 42.064                      

 

Total                            817.943

 

Tabla 2: Porcentajes en relación a las capturas para cada país.

 

Miembro/ Porcentaje del total %                

 

Chile                             64.5638

chino                            6.3477

Islas Cook                  0.0000

cuba                             0,2231

Ecuador 1.2638                        

Unión Europea              6.1086

Islas Feroe                 1.1087

Corea                            1.2822

Perú 2.0284                           

Federación Rusa         3.2825

Vanuatu                         4,6738

lunes, 7 de febrero de 2022

EL CRECIMIENTO DE LA PESCA EN EL PERU

La información que se transcribe al final de esta nota son buenas noticias para los medios y para los analistas de la macroeconomía, de las cifras grandes y de las bondades que trae el crecimiento del PBI. Lo cual es apropiado y bueno en ese contexto, sobre todo en un escenario donde casi todos auguran malas perspectivas para la economía nacional.

Pero falta que se informe al país cuánto se ha generado en términos de recaudación de derechos de pesca e impuesto a la renta de tercera categoría. En que se ha invertido esa recaudación, dónde y a quienes ha beneficiado.

Limitarse a señalar los grandes resultados de la extracción y la venta, bien sea al mercado interno o de exportación, es un dato incompleto para evaluar el verdadero impacto de los mismos.

El crecimiento del PBI y de las exportaciones no necesariamente impacta favorablemente sobre la población pesquera y no pesquera, salvo que se demuestre lo contrario. Los grandes números de la macroeconomía no generan automáticamente mayor bienestar ni mejor calidad de vida para la población.

Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Hoy, existe un mayor dinamismo del sector pesquero exportador pero, ¿cómo irradian este crecimiento al resto del país? Que les vaya bien a estas empresas no significa que le vaya bien al ciudadano medio.

Bajo las publicitadas cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el drama real: ¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? Probablemente algo haya surgido si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero ¿en proporción a los volúmenes de dinero ingresado por exportación?

Si los medios de comunicación y los analistas exhibiesen en un cuadro comparativo los valores de exportación FOB del sector, junto con los pagos que han hecho por renta de tercera categoría y derechos de pesca, y los ingresos extraordinarios que reciben por Drawback y restitución de IGV por exportaciones, veríamos un panorama distinto al que vemos cuando se elogia exclusivamente a las exportaciones.

Adicionalmente debería mostrarse un cuadro detallado con el destino otorgado a la recaudación por derechos de pesca. Se debe conocer en qué se ha empleado ese dinero.

DESEMBARQUE DE RECURSOS PESQUEROS EL 2021 SUPERÓ NIVELES PRE PANDEMIA

Lima, feb 2, 2022.

El ministro de la Producción, Jorge Luis Prado, informó que el desembarque de recursos pesqueros durante el 2021 registró un importante incremento respecto al 2020, incluso superando los niveles pre pandemia, a pesar de los efectos que ha generado el covid-19 sobre las actividades económicas del país y las desfavorables condiciones oceanográficas registradas en la segunda mitad del año.

Destacó que en el 2021 el desembarque de recursos hidrobiológicos ascendió a 6 millones 582,001 toneladas métricas (TM), siendo superior en 14.7 % con respecto al 2020 y en 35.4 % respecto al 2019 (pre pandemia).

“Estamos viendo que los resultados del sector han sido positivos en la pesca de anchoveta con destino a la industria harinera, así como en los recursos extraídos para la industria de enlatado y congelado, por lo que tenemos confianza en que la recuperación continúe el presente año, ello de normalizarse las condiciones oceanográficas”, precisó.

Prado Palomino sostuvo que el 2021 la actividad extractiva orientada al Consumo Humano Indirecto (CHI) ascendió a 5.17 millones de TM; significando ello un incremento de 19.7 % con respecto al 2020 (y de 52.9 % con respecto al 2019 (pre pandemia), cuyo volumen fue de 3.38 millones de TM. Este resultado responde a la apertura de la pesca en la zona sur, ya que el 2020 no se registró pesca en dicha zona.

Entre los principales puertos donde aumentó las descargas de anchoveta con destino al CHI el 2021 tenemos a: Chimbote (21.4 %), Pisco (150.4 %), Callao (36.2 %), Tambo de Mora (47.6 %) y Chancay (38.1 %).

Por el lado de la pesca de Consumo Humano Directo (CHD) registró una ligera disminución (-0.6 %) el 2021, cuyo desembarque fue de 1.41 millones de TM; ello debido a una reducción en la pesca de los recursos (caballa, jurel, lisa, entre otros) con destino a la industria de curado (-22.8 %).

Dicho comportamiento fue atenuado por el incremento en la extracción de recursos con destino a la industria de congelado (1 %) y enlatado (2.3 %), favorecido por las condiciones oceanográficas normales durante el primer semestre del 2021.

Valor de producción

En términos de valor de producción, el sector pesca registró un crecimiento de 2.8 % con respecto al 2020 y de 7.1 % con respecto al 2019 (pre pandemia).

Este resultado es explicado por el incremento del valor de producción de la anchoveta orientada al CHI (19.7 %), ello a pesar de haber sido atenuado por la disminución del valor de los recursos pesqueros destinados para el CHD (-9.6 %).

Fuente

https://andina.pe/agencia/noticia-desembarque-recursos-pesqueros-el-2021-supero-los-niveles-prepandemia-879444.aspx?fbclid=IwAR3SVi43nVD3HkpV_7QSQ9jwEoEOYN0ryrSPdL6iQXaNxuFibqfDXS6OOvw

SNP: EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA PESQUERA SUPERARÍAN LOS US$ 2.000 MILLONES EN EL 2022

13 Ene 2022

Luego de que en el 2021 la industria pesquera haya contribuido con más de US$ 2.300 millones en exportaciones de harina y aceite de pescado, lo cual representó un incremento del 60% en relación al 2020, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) espera que los despachos del sector para este 2022 se ubiquen por encima de los US$ 2.000 millones, monto menor al año pasado.

No obstante, la presidenta de la SNP, Cayetana Aljovín, señaló que esta cifra podría incrementarse si se aumentan la pesca de jurel y caballa y se revisan los sobrecostos del atún y el Régimen Especial en la zona sur del país.

La líder gremial también expresó que se espera que este 2022 el sector pesquero crezca 4% dada la buena salud de la biomasa y las condiciones oceanográficas favorables. Esta proyección se alinea a lo estimado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 “Creemos que esa proyección va de la mano porque en esta oportunidad la temporada del sur se abrió a tiempo, en enero, versus el año pasado, que se abrió en marzo. También estamos alineados con ello por más que pensamos que la cuota de anchoveta va a ser igual que este año y no mayor porque la temporada de jurel se abrió antes que el año pasado, y estos dos términos pueden explicar este incremento del 4%”, explicó Aljovín.

Segunda temporada de pesca

La SNP también precisó que los desembarques de anchoveta realizados en los puertos del país durante el año 2021 alcanzaron los 5 millones 100.000 toneladas métricas (TM) como consecuencia del buen desempeño de la flota industrial tras el cumplimiento de la cuota asignada por el Ministerio de la Producción (Produce) en las dos temporadas de pesca del mencionado recurso en la zona centro norte del país. Esto representa un incremento del 20% en relación a los desembarques del 2020.

A detalle, la segunda temporada de pesca, que inició en noviembre pasado, culminó de manera exitosa, y se cumplió con el 100% de la cuota asignada por Produce de 2 millones 47.000 TM, una menor a la esperada.

Fuente

https://larepublica.pe/economia/2022/01/13/snp-exportaciones-de-la-industria-pesquera-superarian-los-us-2000-millones-en-el-2022/?fbclid=IwAR3pDu6lH9Rr3tKu8ItH-zZK_Bv5yijmHyTXxauhEIv0GbC1hFATT2fyH8E

miércoles, 2 de febrero de 2022

EL CALAMAR GIGANTE, LA OROP DEL PACIFICO SUR Y EL PERU

 

Como muestra la nota que puede apreciarse en el siguiente enlace, la efectividad de la OROP del Pacífico Sur en cuanto a la protección de la sostenibilidad de la pota, es cuestionable y censurable.

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=&day=2&id=116568&l=s&special=0&ndb=0

Alfonso Miranda denunció que hay 631 embarcaciones chinas que estarían pescando irregularmente Calamar Gigante en el Pacífico Sur, perjudicando a Perú, Ecuador y Chile.

Lo que esto nos muestra, es que existen organizaciones internacionales de mucha presencia mediática y elaboradas reuniones de discusiones y debates; pero de poca eficacia a la hora de tomar medidas prácticas, que aunque tampoco son realmente vinculantes, por lo menos justificarían su existencia.

En términos prácticos y reales, lo que las flotas pesqueras hagan o dejen de hacer en aguas internacionales, es imposible de controlar. Las declaraciones y acuerdos de este tipo de organizaciones carecen de mecanismos de control que permiten obligarlas a dar cumplimiento a lo que acuerdan. Pero el asunto se agrava cuando ni siquiera se atreven a acordar medidas de control y apoyo a la sostenibilidad de los recursos pesqueros, aunque fueran solo declaraciones líricas, como la pota en este caso.

En consecuencia, la participación de Perú en esta organización ¿qué sentido tiene? Le genera gastos anuales que se pagan con los impuestos de todos los peruanos contra resultados pobres o inexistentes en cuanto a la protección de los recursos pesqueros de interés para el país.

La mejor y probablemente más efectiva medida que pueda tomar el Perú o cualquier estado ribereño para protegerse de la voracidad de las flotas pesqueras extranjeras, es la negación total de cualquier tipo de servicio portuario a estas naves. Ni para avituallamiento, ni para mantenimiento ni para desembarque o transbordo. Medida que por cierto sería objetada o criticada por las empresas nacionales que brindan este tipo de servicios y por una cancillería tradicional. Pero ¿acaso el interés nacional no es prioritario y superior a las ganancias de unas cuantas empresas, sean públicas o privadas?

Un complemento importante es decidida la acción de la Marina de Guerra que impida el ingreso de estas naves al dominio marítimo peruano. Pero tiene que ser efectivo, tal como ocurre en otros países como Argentina e Indonesia. Un patrullaje tibio y eventual o circunscrito a áreas específicas es insuficiente.

Se requiere de voluntad y decisión política para enfrentar con eficacia el reto de asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en beneficio del país, más allá de los intereses de parte.

miércoles, 26 de enero de 2022

¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE?

 

El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE  EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO  Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO  DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio.

Argumenta que: “dado que el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica”.

¿Cómo así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en situación de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y calificado en ciencia y tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa el “valor táctico profesional en la gestión de la información científica”?

¿Es que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está calificado para el cargo? Considerando que la institución no es parte del sistema nacional de defensa ni tiene vinculaciones de orden militar, la respuesta es que no. El hecho de poseer embarcaciones de investigación no podría ser un argumento para darle la dirección a un oficial naval.

La redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un tanto confusa, con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza por tiempos pasados y el deseo de no perder algo que la Marina de Guerra considera como suyo.

La realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de investigación.

Ya el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad las razones por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su Presidencia.

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html

El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-9-decreto-de-urgencia-n-015-2020-1848442-1/

Este párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico. ¿Cuál sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano?

La exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir los antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el mismo debe estar dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en situación de retiro, lo cual no concuerda con el título del proyecto que dice que promueve  el fortalecimiento estratégico  y sostenibilidad del instituto.

La visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta como el más apropiado y dice sostenibilidad del instituto, mas no de las pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está en riesgo, al punto de necesitar una ley para apuntalarla?

Las modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno sobre la norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad, con la aparente intención de reforzar el poder del Presidente del Consejo Directivo y mantener el control de la entidad por parte de la Marina de Guerra. Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.

Se presentan los casos de Estados Unidos de Norteamérica, Chile, Argentina, Colombia, México, la Unión Europea, Dinamarca, España y Ecuador en los cuales las instituciones equivalentes están dirigidas por profesionales en la materia y no necesariamente de origen castrense ¿Por qué Perú debería ser un caso especial?

En la lógica del proyecto de ley, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuya función es normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación y las aplicaciones nucleares y afines para mejorar la competitividad del país y la calidad de vida de la nación, que es una entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas, debería estar dirigida por un militar o marino en retiro también. Pero no lo está. ¿Por qué el IMARPE sí debería?

¿Cómo es que se facilita o favorece la investigación científica con un presidente del Consejo Directivo formado en la Marina de Guerra, en lugar de un científico con calificación y experiencia?

Por otro lado, el PL omite darle competencias a la entidad en materia de salud ambiental y calidad del agua.

¿Cómo lograr una buena gobernanza con tanto poder concentrado en un solo individuo, considerando que la información que se genera influye totalmente en decisiones que impactan sobre la economía del sector?

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.

En ninguno de los casos expuestos a continuación, se aprecia que sea un oficial de la Marina o de cualquier otra institución castrense quien dirija los institutos de investigación.

¿Por qué debería ser así en el Perú?

 

LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION MARINA EN OTROS PAISES

 

ESTADOS UNIDOS

LA NOAA

NOAA Fisheries, también conocido como el Servicio Nacional de Pesca Marina, es una oficina de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica dentro del Departamento de Comercio. Tiene cinco oficinas regionales, seis centros de ciencia y más de 20 laboratorios en los Estados Unidos y territorios de EE. UU., y trabaja con socios en todo el país.

https://www.noaa.gov/our-history

https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies

Su trabajo se rige por dos mandatos principales: garantizar la productividad y la sostenibilidad de las pesquerías y las comunidades pesqueras mediante la toma de decisiones con base científica y el cumplimiento de las reglamentaciones, y recuperar y conservar los recursos protegidos, incluidas las ballenas, las tortugas y el salmón.

NOAA Fisheries emplea a alrededor de 4200 empleados, incluidos científicos, administradores de políticas y oficiales de cumplimiento, ubicados en todo el país en sus oficinas regionales, centros y laboratorios científicos, y la sede nacional en Silver Spring, Maryland.

Como se puede ver, el staff de la NOAA es de civiles calificados.

https://media.fisheries.noaa.gov/2021-08/Organizational_Chart_8.26.21.pdf

 

CHILE

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creado bajo el Decreto Ley Nº 1.626, del 21 de diciembre de 1976.

Para cumplir con su rol regulador la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) se encuentra conformada por 150 funcionarios(as) con sede en la ciudad de Valparaíso, además cuenta con una oficina de coordinación interinstitucional en Santiago que permite una vinculación estrecha con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y ocho Direcciones Zonales ubicadas a lo largo del país

EL IFOP

El Instituto de Fomento Pesquero es un organismo especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura. Su misión es velar por el uso y explotación sustentable de los recursos marinos del país, para lo cual recopila y procesa la información necesaria para administrar y regular su captura y manejo.

Está encuadrado dentro de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Realiza la investigación de continuidad o permanente definida en el Programa de Investigación, que para estos efectos elabore la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como también podrá realizar estudios en su ámbito de especialización para generar conocimientos de calidad que sean de interés de otros organismos del Estado, otras entidades o personas, nacionales o extranjeras o internacionales, públicas o privadas.

https://www.ifop.cl/wp-content/uploads/2019/03/ESTATUTO_ACTUALIZADO_08_jul_2014.pdf

https://www.ifop.cl/quienes-somos/direccion-ejecutiva-2/

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Presidencia del Consejo.

El Presidente del Consejo será designado y removido única y directamente por la Corporación de Fomento de la Producción. Durará tres años en el desempeño de su cargo, no obstante, lo cual continuará en funciones hasta que se le reelija o reemplace. Habrá, además, un Vicepresidente, que será designado de la misma manera, de entre los miembros del Consejo, por la Corporación de Fomento de la Producción.

 

ARGENTINA

EL INIDEP

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesora a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA), al Consejo Federal Pesquero (CFP) y a la Cancillería Argentina en el uso racional de los recursos pesqueros con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las generaciones futuras.

El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.

ARTICULO 5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21673-48475/texto

https://www.argentina.gob.ar/inidep/mision-funcion/nuestra-historia

 

COLOMBIA

EL INVEMAR

INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis”–Invemar) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro regida por las normas del derecho privado y en especial por sus Estatutos internos, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; cuya misión primordial es hacer investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y los ecosistemas marinos y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional, emitir conceptos técnicos y prestar asesoría y apoyo científico al Ministerio, entes territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los litorales.

http://www.invemar.org.co/quienes-somos

Normatividad: Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión ambiental y organiza el Sistema Nacional Ambiental.

La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto. Actualmente 12 miembros conforman la asamblea general, representantes de entidades gubernamentales, de la academia, de las corporaciones autónomas regionales y de institutos de investigación.

Las funciones de la junta directiva son propender por el cumplimiento de las políticas y planes del Instituto, hacer el seguimiento y evaluación de los programas permanentes del Instituto y de los convenios con otras entidades, establecer y reglamentar los sistemas integrales de evaluación y seguimiento de la gestión, escoger los integrantes del Consejo Científico entre otras.

Estatutos

http://www.invemar.org.co/documents/10182/0/Estatutos+2005/60a612ed-9ccb-4ab8-ac8c-797193198888

El actual director es un oficial de marina retirado pero no por mandato de la ley sino por calificaciones personales, ya que la norma dice:

ARTICULO 28º NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR. El Director General del Instituto será escogido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la terna enviada por la Junta Directiva. El Director General del Instituto será elegido por un periodo de tres años vinculado mediante contrato laboral a término indefinido y no tendrá el carácter de funcionario público ni trabajador oficial, pudiendo ser reelegido por la Junta Directiva.

La Junta Directiva elaborará los términos de referencia para la convocatoria a elección del Director, en donde entre otros requisitos se deberá acreditar formación académica al nivel de postgrado, en las áreas de interés del Instituto, mínimo cinco (5) años de experiencia en docencia o investigación en temas relacionados con el objeto del  Instituto y poseer experiencia administrativa. El contrato para su vinculación será suscrito por el Presidente de la Junta Directiva.

MEXICO

INAPESCA

El INAPESCA es un Órgano Público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El instituto Nacional de Pesca es la única institución mexicana de investigación pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración.

Las labores que se llevan a cabo como parte del principio de la pesca responsable, proporcionan a la autoridad pesquera y acuícola bases científicas sólidas, con datos fidedignos para conservar ordenar y desarrollar la pesca y contribuir al cuidado de la biodiversidad, los ecosistemas y el hábitat acuático.

http://www.agricultura.gob.mx/datos-abiertos/inapesca

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n386.pdf

Su estatuto no menciona que su Presidente ni Director General sea un oficial de marina o de algún instituto militar en situación de retiro ni de actividad.

 

ECUADOR

NAZCA – Instituto de Investigaciones Marinas

La misión del Instituto ecuatoriano Nazca de Investigaciones Marinas es profundizar los conocimientos sobre los ecosistemas marino – costeros del Pacífico Tropical Ecuatorial y promover la conservación de la biodiversidad como un valor de importancia mundial. Además, desarrollar estrategias para el aprovechamiento de los recursos que al mismo tiempo sean compatibles con objetivos de conservación y que aseguren el bienestar humano a largo plazo y de manera sostenible.

La Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, fundada en el año 2004. El nombre Nazca se refiere a la placa tectónica oceánica localizada en la cuenca del Océano Pacífico Este.

https://institutonazca.org/es/about-us/

Centro Nacional de Acuicultura e Investigaciones Marinas

El CENAIM es un centro de investigación marina y acuícola construido en 1990 por gestión de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) con apoyo financiero del Gobierno de Japón. El CENAIM forma parte integral de la ESPOL, siendo su misión el mejoramiento y desarrollo sustentable de la acuicultura y biodiversidad marina del Ecuador a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión.

Red de Investigación Marino Costera

La Secretaría Técnica del Mar (Setemar) en cumplimiento con la Política Oceánica y Costera #3: “Desarrollar y fomentar la formación, investigación científica y la innovación tecnológica para una sociedad de conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y marino-costeros” ha consolidado una Agenda de Investigación Marina, en la cual uno de sus objetivos específicos es “Consolidar la cooperación interinstitucional para articular la investigación marina con las prioridades nacionales y compromisos internacionales”. En respuesta, esta cartera de Estado con el apoyo del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (MCCTH), han dedicado esfuerzos para la conformación de una Red de Investigación Marina y Gestión Marítima (REIMAR) de carácter nacional, orientada a fortalecer la integración entre la academia, los sectores productivos y el Estado. La creación y seguimiento de dicha red se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de la Investigación Científica Marina y Desarrollo de Transferencia de Tecnología Marina de la Setemar.

Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada

MISIÓN INSTITUCIONAL: Desarrollar la caracterización hidro-oceanográfica de los espacios marítimos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de interés nacional, e implementar y mantener los sistemas de señalización marítima, para contribuir a garantizar la seguridad a la navegación, el desarrollo, defensa y soberanía del territorio marítimo ecuatoriano, así como ejecutar expediciones y coordinar actividades de investigación científica que promuevan la proyección Geopolítica y Oceanopolítica del Ecuador en la Antártida.

Secretaría Técnica del Mar

Institución que lidera y coordina intersectorialmente con las entidades del Estado, que se encuentran vinculadas al espacio oceánico y territorio marítimo costero.

La Secretaría Técnica del Mar, es adscrita a la SENPLADES, además de presidir el Comité del Mar, que está integrado por cuatro ministerios coordinadores.

Ante la necesidad de promover e impulsar  los beneficios que tiene el territorio marítimo del Ecuador, el Gobierno mediante decreto creó la Secretaría Técnica del Mar, la cual  está regulada por un Comité Interinstitucional del Mar, conformado por la mayoría de ministerios coordinadores.

El Comité Interinstitucional, según el Decreto Ejecutivo firmado el 29 de diciembre de 2011, estará conformado por el titular  de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) o su delegado permanente, quien no solo lo preside, sino que además ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales e internacionales, sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos.

También será integrado por el Ministro Coordinador de Patrimonio; el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministro Coordinador de Talento Humano, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, y el Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa o sus delegados permanentes.

El organismo tendrá como funciones “aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo” y “vigilar que la cooperación interministerial para temas   del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida”, entre otras responsabilidades.

El secretario técnico será designado por el Comité Interinstitucional de una terna que elabore la Senplades.

El Decreto 990 crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM), que tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional. El Comité Interinstitucional del Mar (CIM) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo; 2) Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado; 3) Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida; 4) Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.

https://www.inocar.mil.ec/web/index.php/red-reimar/607-red-de-investigacion-marino-costera

 

DINAMARCA

Consejo Internacional para la Exploración del Mar

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar es la organización científica intergubernamental más antigua del mundo. ICES tiene su sede en Copenhague, Dinamarca, donde su secretaría multinacional de 51 personas proporciona apoyo científico, administrativo y de secretaría a la comunidad ICES. Fue establecido el 22 de julio de 1902 en Copenhague.

ICES es un foro científico multidisciplinario líder para el intercambio de información e ideas sobre todos los aspectos de las ciencias marinas pertenecientes al Atlántico Norte, incluidos el Mar Báltico y el Mar del Norte adyacentes , y para la promoción y coordinación de la investigación marina por parte de científicos dentro de sus países miembros

El principal órgano decisorio y normativo del ICES es el consejo. El consejo consta de un presidente y dos delegados de cada una de las 20 naciones miembros. Los delegados eligen al presidente, al primer vicepresidente y a cinco vicepresidentes adicionales (todos por períodos de tres años) para integrar la mesa o el comité ejecutivo. Un comité de finanzas que consta de cinco delegados supervisa los asuntos fiscales del consejo. Los delegados también son responsables de nombrar a un secretario general, que se desempeña como director ejecutivo del consejo y está a cargo de administrar las instalaciones y el personal de la secretaría del consejo, las finanzas, las reuniones, los informes, las publicaciones y las comunicaciones.

https://hmong.es/wiki/International_Council_for_the_Exploration_of_the_Sea

 

UNION EUROPEA

El Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos (EMBRC, por sus siglas en inglés)

Se estableció en 2013 para avanzar en la investigación fundamental y aplicada de biología marina y ecología, al tiempo que promueve el desarrollo de biotecnologías azules. Esto se logra al permitir el acceso a servicios, instalaciones y plataformas tecnológicas en sus 45 estaciones marinas en 9 países europeos en apoyo de una investigación sólida, rentable y eficiente.

Trabaja en una amplia gama de áreas de biología marina y con diversas partes interesadas, incluidos usuarios de la academia, la industria, la tecnología y la educación.

Su misión es proporcionar acceso a organismos biológicos marinos y sus hábitats con fines experimentales e investigación aplicada. Promover el uso sostenible de los recursos marinos. Profundizar los conocimientos fundamentales sobre los organismos marinos y su papel en el medio ambiente, ampliando las fronteras de la ciencia. Explore la biodiversidad marina en busca de nuevos productos, inspiración e innovación. Promover el uso de modelos experimentales marinos en la ciencia convencional

EMBRC se rige por la Asamblea General, que incluye dos representantes de cada país miembro de EMBRC. La AG toma decisiones con respecto a la estrategia, la gobernanza y el desarrollo científico del EMBRC.

El Director Ejecutivo es el representante ejecutivo y legal de EMBRC. Esta persona dirige la secretaría de EMBRC, que es responsable de la gestión y administración general de EMBRC.

Consejo Asesor de Ciencia e Innovación

Esta junta está compuesta por expertos de la academia y la industria que son elegidos por la Asamblea General. Su función es asesorar a la AG ya la Directiva Ejecutiva en asuntos estratégicos.

https://www.embrc.eu/about/who-we-are

 

ESPAÑA

El CSIC

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica de obrar y de duración indefinida.

La Presidencia es el Órgano unipersonal que tiene conferidas competencias de gobierno y de ejecución en cuanto que ejerce la jefatura de los órganos directivos. Preside el Consejo Rector y ostenta la representación institucional del CSIC. Su nombramiento y cese se realiza por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

https://www.csic.es/es

Fundación CEI·MAR

La Fundación CEI·MAR (Campus de Excelencia Internacional del Mar) nace como entidad de Derecho Público el 12 de diciembre de 2012 con la finalidad de articular la gobernanza del Campus de Excelencia Internacional del Mar y de agrupar en torno al mar a las universidades, institutos de investigación y agentes sociales y económicos del ámbito de Andalucía, sur de Portugal y norte de Marruecos con el fin de crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador de calidad. Entre sus labores principales se encuentra el fomento de la formación e investigación de excelencia en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito marino y la transferencia del conocimiento a los sectores productivos vinculados al mar.

Para ello cuenta con una estructura organizativa presidida por el rector de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho y con personal propio compuesto por tres técnicas superiores especializadas en Gestión, Proyectos, Comunicación y Marketing, cuyas condiciones de trabajo y salarios quedan reguladas bajo el convenio provincial de Oficinas y Despachos de la provincia de Cádiz.

https://campusdelmar.com/sobre-nosotros/gobernanza-fundacion-cei%C2%B7mar/

 

EN EL PERÚ

El Proyecto de Ley puede leerse en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR

 

https://es.calameo.com/read/0004533776cb5bbdc5f08