No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg.

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2024 cumplimos 65 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 15 de enero de 2022

PARA ENTENDER MEJOR LA PROBLEMÁTICA DEL ATUN

 

En general, los temas pesqueros no son de interés para la mayor parte de ciudadanos, analistas y opinólogos. En consecuencia, el conocimiento del sector es bastante relativo, escaso o insuficiente por cuanto no se lee detenidamente ni se investiga cada tema.

El recientemente promulgado Decreto Legislativo 1518 no ha obtenido ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.

Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta.

Cuando las plantas industriales nacionales adquirían la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:

·         La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acogía a cualquiera de los regímenes aduaneros.

·         Las plantas compraban la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM).

·         Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que depende del MEF, pide:

·         Que la captura de atún por flota extranjera sea considerada como mercancía peruana.

·         Que las flotas atuneras extranjeras sean tratadas como personas no domiciliadas con ingreso de fuente peruana y paguen Impuesto a la Renta de 30% sobre la venta bruta.

·         Que las plantas procesadoras actúen como agentes de retención.

·      Este DL convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata.

Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.

¿Cómo se tratan las capturas de barcos de bandera extranjera en el mundo?

Se puede identificar algunos países que, en el caso de los productos de la pesca se consideran originarios de la bandera del barco que los pescado:

          Comunidad Andina

          Unión Europea

          Alianza del Pacifico

          AELC

          Canadá

Chile           _

          China

          Costa Rica

          Corea

          Estados Unidos

          Guatemala (por entrar en vigor)

          Honduras

          Panamá

          Singapur

¿Por qué entonces el MEF pretendió y finalmente consiguió cambiar un sistema que estaba protegido durante mucho tiempo?

¿Por qué muchos creen que esta norma otorga beneficios o incentivos tributarios al procesamiento del atún? Probablemente por desconocimiento del escenario completo. En este contexto, el presente artículo pretende contribuir a  conceptuar debidamente la problemática del atún, a fin de poder brindar información lo más completa posible, en la medida que todo el artículo sea leído y el lector no se detenga tan solo en el título y primer párrafo.

Para entender mejor el tema y el problema creado por el MEF, sería útil leer o tener a la vista el texto de la Ley 27608, la Ley Nº 28965 de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, la R.M. 058-2002-PE, la Ley Nº 30788 que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera, la Convención de Antigua, el Acuerdo de Nueva York y la opinión de IMARPE.

Los túnidos son considerados altamente migratorios y de oportunidad. En ese contexto, la interpretación tributaria depende, o debería depender, de las previas interpretaciones biológica-pesquera y jurídico-pesquera.

En términos financieros, el atún ha generado importantes ingresos provenientes de derechos de pesca para el Estado. Adicionalmente, el desembarque del 30% de sus capturas para plantas peruanas, al que están obligados los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, ha permitido el crecimiento de la industria conservera.

Por otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, dispone que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. En este sentido, el país se ve favorecido en el aspecto laboral y de abastecimiento de materia prima.

La captura del atún se realiza mediante embarcaciones de cerco o palangre; sin embargo no existe mayor  interés del armador nacional para realizar actividad extractiva. La razón principal que se aduce, es el alto costo del combustible que lo vuelve poco competitivo.

Para rentabilizar la flota,  se ha establecido un procedimiento de fletamento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota obtenida luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT; pero tampoco ha tenido acogida porque fue deliberadamente distorsionada por oscuros intereses en la burocracia.

Por esta razón las plantas atuneras peruanas dependen del abastecimiento procedente del 30% de las capturas de las embarcaciones de bandera extranjera con permiso y cuota de pesca. Si queremos tener un mayor número de plantas, que generen miles de empleos, deberíamos hacer como Tailandia, primer productor mundial de conservas de atún, que no posee barcos, pero sí condiciones que incentivan a naves de todo el mundo para descargar túnidos en sus plantas procesadoras.

En este contexto resulta incomprensible la posición del MEF que ha cambiado las reglas de juego existentes creando un claro perjuicio a la industria atunera.

Otro tema que se bloquea en PRODUCE es el de permitir a los barcos atuneros que juntaron sus permisos con los otorgados para la pesca de jurel y caballa mientras adquirían la experiencia necesaria, que vuelvan a la condición original y permitan la independización de los mismos de manera tal que se pueda tener una flota atunera especializada como tienen todos los países pesqueros del mundo. Nuevamente, la falta de una autoridad que conozca y ejerza liderazgo en el sector en los últimos años, su total desinterés por la diversificación productiva y movidas burocráticas incomprensibles, dinamitan el surgimiento de nuestra flota atunera.

En cuanto a la técnica de captura, adicionalmente existe lo que se llama un dispositivo agregador de peces, plantado o FAD para facilitar las capturas.

En nuestro país no se emplea, ya que se pesca sobre brisas. (Las brisas son manchas de pescados que navegan en la superficie marina y se los detecta a grandes distancia con los helicópteros, vía satélite y otras tecnologías, incluido el vigía del barco).

Respecto a los plantados, la CIAT posee regulaciones apropiadas, que pueden leerse en el siguiente link:

https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-18-05-Active_Enmienda%20y%20reemplaza%20C-16-01%20Plantados.pdf

En general existen dos tipos de dispositivos agregadores de peces, (también llamados plantados o FAD, por las siglas en inglés de Fish Aggregating Devices): anclados y objetos flotantes o de deriva. El detalle se puede ver en el siguiente link:

https://www.pewtrusts.org/~/media/legacy/uploadedfiles/peg/publications/report/PEGOSDFADsSpanishFinalpdf.pdf

Adicionalmente, el Perú estableció, mediante la RM Nº 207-2020-PRODUCE, medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. La norma puede verse en el siguiente link:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1009224/RM_N_207-2020-PRODUCE.pdf

La problemática tributaria ha sido detallada en función al último decreto legislativo N°1518 promulgado y puede leerse en el siguiente link, para mayor detalle:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/12/problematica-de-la-industria-atunera-en.html

Asistencia a las reuniones de la CIAT

En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura e IMARPE la representación en reuniones de la CIAT se ha realizado mediante la participación de los Comisionados Nacionales CIAT, funcionarios y profesionales de ambas instancias.

Por lo general la representación del subsector pesca en las reuniones en el marco de la CIAT se realiza por intermedio de los Comisionados Nacionales CIAT, sin perjuicio de la participación de funcionarios de PRODUCE (viceministro, directores generales o director de línea). No asisten consultores externos como sí es el caso de la OROP del Pacífico Sur, de altísimo costo para el país y de pésimos resultados.

Ver mayores detalles en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/08/el-organismo-regional-de-ordenamiento_22.html

Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de atún

A través de la Resolución CIAT (C-02-03), se aprobó, entre otros, la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 3,195 metros cúbicos, con la finalidad de añadir buques cerqueros al Registro, después del 28 de junio de 2002, manteniendo una solicitud a largo plazo de hasta 14,046 m3 de capacidad de acarreo (pie de página Resolución C-02-03). En el año 2011, mediante Resolución CIAT (C-11-12), se le asignó al Perú una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizados por barcos de bandera peruana que operan solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú. En el año 2014, mediante la Resolución C-14-05 que enmienda la Resolución C-11-12, la CIAT elimina la restricción relacionada al ámbito de operación de los buques atuneros peruanos referido a los 5,000 m3, por lo que a partir de ese momento las actividades extractivas pueden ser realizadas en el Océano Pacifico Oriental (OPO).

Cabe señalar que, a la fecha se han asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo a 16 embarcaciones cerqueras para extraer el recurso atún, los mismos que aproximadamente alcanzan en términos de capturas la cantidad de 10,000 toneladas por año en promedio. Cabe precisar que, la flota atunera cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de otros recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y caballa.

La CIAT no ha establecido cuotas de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales) para la pesquería de atún con cerco, sino límites de capacidad de esfuerzo pesquero medido en capacidad de bodega, así como un periodo de veda de 72 días al año; para el caso del Perú, esta capacidad límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la cantidad en toneladas de atún que pueda extraer cada operar de las embarcaciones precitadas, será según su programación de faenas que pueda o quiera realizar, sea de manera continua durante todo el año o alternando con otras pesquerías como la anchoveta, jurel o caballa, para la mayoría de casos cuyos permisos de pesca así lo indiquen.

Existen registradas ante la CIAT, 16 embarcaciones atuneras de cerco, cuya capacidad y propietarios son los siguientes:

 


Asimismo, se encuentran registradas una embarcación palangrera de más de 24 metros de eslora denominada TUNUPA, que no opera desde el año 2011, por haber sido vendida al exterior, pero cuyo permiso de pesca aún se mantiene por parte de la DGPCHDI; asimismo se ha registrado a una embarcación palangrera de menos de 24 metros de eslora denominada MARINERO FELIZ, con permiso de pesca otorgado en 2018.

Las capturas promedio de la flota atunera de cerco registrada en la CIAT, en promedio de los últimos 3 años es aproximadamente de 10,000 ton. de atún.

Dificultades que encuentra la flota atunera de bandera peruana para realizar esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

El presidente de la Cámara Peruana del Atún en el Primer Congreso Internacional de Atún, entre otros, indicó que la problemática de la flota atunera de bandera nacional está relacionada al alto precio de combustible, lo cual dificulta que dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

A la fecha, ha sido asignada la capacidad total que la CIAT otorgó al Perú para la explotación de atún con cerco, correspondiente a 8,195 m3 de capacidad de bodega.

Mediante DS 009-2016-PRODUCE, se aprobó la modalidad de fletamento de la capacidad de bodega para la extracción de atún, a efectos que los armadores con permisos de pesca para la explotación de atún puedan fletar o arrendar dicha capacidad a operadores extranjeros dentro del ámbito de la CIAT. La norma, que iba a generar la obligación de enviar a plantas nacionales el 30% de lo capturado en cualquier zona de la región, fue distorsionada a tal punto que en más de 5 años, no ha habido una sola solicitud.

Respecto a la modalidad del fletamento, referida al Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, esta no ha sido implementada a la fecha ante la falta de requerimiento de algún armador con permiso de pesca para extraer el recurso atún. Desde la fecha de emitido, no se ha ejecutado la modalidad de fletamento, por lo que no se han registrado recaudación de ingresos al erario nacional por dicha modalidad.

 


 

En 2017 y 2018, para ambos años, la capacidad activa de esfuerzo para atún fue la misma (sin embargo, la capacidad efectiva que estuvo operando sobre EL atún es variable en razón al interés de capturar otros recursos como anchoveta o jurel). La capacidad activa para cada año 2017 y 2018 es la siguiente: TOTAL de 16 embarcaciones atuneras de cerco = 7,741 m3 de capacidad de bodega. (Esta capacidad tiene un equivale aproximado a la extracción total de 5,838 ton. de atún en un solo viaje de aproximadamente 25 días).

Al ser el Perú parte de la CIAT, y al existir excedentes de atún no capturados por la flota nacional, permite otorgar acceso a embarcaciones de bandera extranjera de otros miembros de la CIAT, lo cual deja por el pago de derechos de pesca anuales, aproximadamente US$ 1´7000,000.

Dicha flota se encuentra obligada a descargar el 30% de sus capturas a la industria nacional.

De acuerdo con la Estadística Pesquera Mensual ejecutada por PRODUCE, el desembarque de atún recepcionado por las plantas industriales pesqueras ha presentado un desenvolvimiento positivo durante el periodo 2013-2018, reflejando un incremento de 22% promedio anual. En el año 2018, la descarga de atún ha sido de 33 740 toneladas, representando un aumento de 30% respecto al año anterior, significando la continuidad del buen desenvolvimiento de la actividad extractiva.

Asimismo, cabe precisar que, la evolución mensual del desembarque de atún para su procesamiento industrial en territorio nacional, incluye tanto las descargas realizadas por las embarcaciones atuneras de bandera nacional y extranjera. Según la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS), durante el periodo 2017-2018 se estima que el 64% del desembarque del recurso atún en territorio nacional corresponde a la descarga realizada por las embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por las embarcaciones nacionales.

Durante el 2013-2018, la producción nacional de conservas de pescado y productos congelados en base de atún ha presentado un desenvolvimiento positivo, con una tasa de crecimiento promedio anual de 19%. En el 2018, la producción industrial alcanzó las 23 618 toneladas en productos, siendo que el 68% corresponde a conservas de pescado y el 32% a productos congelados, equivalente a un valor de   soles, en el participaron 17 establecimientos industriales pesqueros procedentes de las localidades de Paita (57%), Coishco (29%), Chimbote (6%), Paracas (4%) y Callao (4%).

Durante el periodo 2013-2018, el consumo interno de atún ha ido creciendo a una tasa promedio anual de 15%, pasando de 32 101 TM en el 2013 a duplicarse a 50 335 TM en el 2018. En efecto, la demanda interna de atún ha sido satisfecha, en promedio, en más del 80% por las importaciones procedentes principalmente de Tailandia y Ecuador”*.

*Datos de PRODUCE

Al aplicarse la retención tributaria por parte de la SUNAT de acuerdo al DL 1518, lo que implicará un sobrecosto de 2.7%, se estará mermando la competitividad de la industria nacional ya que los demás países atuneros no llevan esta mochila en sus espaldas. Este sector se caracteriza mundialmente por sus márgenes muy pequeños, pero grandes volúmenes. Si se le agregan mayores costos, simplemente se pone en riesgo el crecimiento de la actividad y la continuidad de las industrias actualmente en operación. Se está volviendo a liquidar una pesquería en la que tenemos enormes ventajas comparativas, pero un Estado que vuelve a jugar contra los intereses nacionales.