La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 27 de marzo de 2020

PRODUCE ELEVA LA CUOTA DE PESCA DEL JUREL PARA EL 2020 A 140,000 TONELADAS


El Ministerio de la Producción (Produce) informó que hoy se amplió el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020 de 100,000 toneladas a 140,000 toneladas.

A través de la Resolución Ministerial N° 123-2020-PRODUCE, sostuvo que las capturas sólo serán realizadas por embarcaciones artesanales, manteniéndose vigente la suspensión de las actividades extractivas de embarcaciones de mayor escala, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 094-2020-PRODUCE.

Asimismo, detalló que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma.

Además lo harán las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Razones del incremento

Se debe señalar que mediante Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/OGEIEE, la  Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos remitió el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de Jurel para CHD Temporada de pesca 2020 20/03/2020”, el cual señala, entre otros, que con relación a la cuota global establecida de 100 toneladas en enero pasado, se tiene un avance de 97.7%.

De igual manera, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que las condiciones ambientales favorables permiten la disponibilidad del recurso jurel.

Asimismo, en vista de la necesidad de garantizar de manera inmediata y oportuna el abastecimiento a los mercados nacionales, se recomendó que la ampliación del límite de captura del recurso jurel solo sea aplicable a la flota artesanal.

Fuente


¿Medida técnica o política?

La flota industrial y la industria pesquera no podrán disponer de jurel capturado en el dominio marítimo peruano con los impactos que se deriven de la medida. Esto no les beneficia y la norma podría incrementar el nivel de tensión y conflicto, ya existente desde los problemas derivados de la segunda temporada de anchoveta 2019 incubándose el germen de un nuevo motivo de enfrentamiento entre la administración y la industria.

La flota artesanal y de menor escala será la única que pueda capturar jurel, lo que les beneficia obviamente y seguramente debe generar un ambiente de apoyo a la norma y a la administración.

Chile, que es el promotor y el real poder de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS), seguramente intensificará sus pedidos de sanción para el Perú por este incremento de cuota, que ocurre a escasas semanas de la última reunión de la Organización en Vanuatu, que fue muy tensa en la medida de que se trató de sancionar a Perú por el incremento de la cuota de 2019. Es necesario fijar una posición en relación a la conveniencia práctica de permanecer en una organización hecha a medida de las necesidades de Chile y controlada por este país, que no beneficia en nada al Perú.

Una medida con tres impactos cuya magnitud se verá en los próximos días cuando  termine la cuarentena, se instale la Comisión de Producción del Congreso y se reinicie la campaña “crisis en la pesca”.

Sin embargo, la medida es, como todas las que usualmente se adoptan, inmediatista y de corto plazo. Lo que se requiere, como la verdadera solución final, es fijar la posición del Estado en cuanto al jurel en el largo plazo:

¿Será de exclusividad para la flota artesanal y de mediana escala, o será compartida con la flota industrial? Si fuese compartida, ¿en qué proporción?

¿Debe normarse el destino final del jurel, regulando si será para consumo nacional o exportación? ¿O en alguna fórmula proporcional?

¿Seguiremos el juego de Chile en la OROP PS gastando dinero en nuestra permanencia y asistencia a dicho organismo inútilmente, cuando ya se expuso públicamente que la soberanía nacional se ejerce dentro de nuestro dominio marítimo, aún cuando la OROP se moleste y nos lance amenazas?