El
gremio pesquero industrial de la zona centro sur del país, respaldó las
gestiones del Gobierno ante la Organización de Pesca del Pacífico Sur,
frente el aumento de cuota de Perú, sobre la pesca de jurel en el
Pacífico.
Las
alarmas se encendieron tras conocerse que las autoridades peruanas aumentaron
a 138 mil toneladas, el límite de captura de este recurso; una cuota
casi dos veces superior a la asignada por la ORP, entidad que regula y fija
estas cuotas.
Desde
Asipes, respaldaron la determinación del Gobierno chileno, luego de que el
subsecretario de Pesca anunciara que nuestro país agotará todas las
vías posibles para expresar su molestia a Perú, por este aumento en la
cuota de captura de jurel, y que llevará adelante todas las acciones
necesarias.
Macarena
Cepeda, presidenta del principal gremio que opera sobre el jurel, señaló al
medio citado que no están de acuerdo con esta clase de decisiones
unilaterales, que rompen acuerdos internacionales de protección y manejo de
recursos pesqueros.
Cepeda
agregó que las empresas pesuqeras de la zona centro sur, capturan el
80% de la cuota de jurel asignada a Chile, lo que corresponde a 380
mil toneladas, y lo procesan en plantas que generan más de 4 mil
empleos en Talcahuano, Coronel y Lota.
También
advirtió que la decisión de Perú, echa por tierra el gran esfuerzo que ha
significado recuperar el jurel, una pesquería de enorme importancia económica y
laboral para Chile.
La
presidenta del organismo, además, hizo un llamado a los estados miembros de la
ORP a respetar, sin excepciones, las cuotas sostenibles que estableció
el Comité Científico de esta organización, ya que esto ha permitido
asegurar la disponibilidad de jurel en el futuro.
En
concreto, las empresas de la zona centro sur, produjeron 158 mil
toneladas de congelados y más de 3 millones de cajas de conservas de jurel,
durante el primer semestre de 2019. Todo esto, con destino a consumo
humano directo, lo que además generó retornos por exportaciones, cercanos a
los 177 millones de dólares.
Fuente
NOTA DE
PESCA
El Perú
tiene el derecho de explotar sus aguas territoriales independientemente de las
cuotas que la OROP-PS ha impuesto para alta mar. Perú tiene su propio stock de
jurel dentro de sus 200 millas.
“En ese contexto de
intereses contrapuestos por la pesca en alta mar y tomando en la migración de
los recursos pesqueros, los recursos altamente migratorios y los transzonales –los
cuales pueden fluctuar entre las aguas jurisdiccionales y las de alta mar– se
puede entender la necesidad de los Estados por llegar a acuerdos
internacionales que permitan proteger los recursos marinos y evitar su
depredación.
Considerando lo
anterior, tres (3) regulaciones resultan relevantes al momento de analizar la
pesca en la altamar y a efectos de analizar el alcance de la OROP-PS: (i) la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar («CONVEMAR»),
(ii) Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR («Acuerdo
de Nueva York»); y (iii) la Convención para la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur («Convención»).
Consideramos importante
en primer lugar, señalar qué dice la normativa nacional en relación a la
regulación de la alta mar y la compatibilidad de medidas, dado que el Perú no es signatario de la CONVEMAR ni del Acuerdo de
Nueva York.
Al respecto, resulta relevante mencionar
que el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que:
Artículo 54.- (…) El dominio marítimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las
líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado
ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado (énfasis nuestro).
En esta línea, y atendiendo a lo discutido
en el marco de la regulación internacional, el artículo 7 de la Ley General de
Pesca regula lo siguiente:
Artículo 7.- Las normas adoptadas
por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los
recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más
allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran
hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su
asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats
de reproducción o crianza.
El Perú propiciará la adopción de acuerdos
y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas
por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable
(énfasis nuestro).
Tomando en cuenta los artículos citados se
concluye que la posición del Perú, reflejada en su regulación interna supone
una posible aplicación más allá de las 200 millas, de la compatibilidad de las
medidas que como Estado ribereño o costero determina y aplica para las especies
transzonales, pero, todo ello, en armonía con el derecho in ternacional pues
propicia la adopción de acuerdos internacionales como son las OROP en general.
El Perú no participó de las iniciales
reuniones preparatorias de la OROP-PS que iniciaron desde el 2006 si no hasta
el siguiente año, pero inicialmente sin mayor institucionalidad ni mayor
coordinación con los grupos de interés en el país.
El sector privado representado por la
Sociedad Nacional de Pesquería- SNP, recién empezó su participación en el año
2007 en la reunión en Reñaca, Chile. Como anécdota, contaremos que esa primera
representación se dio de manera casi casual y sin que la SNP tuviera claro aún
la importancia de lo que se estaba discutiendo en esas reuniones y lo que se
pretendía aprobar. A una directora de la SNP que se encontraba en Noruega por
razones de trabajo, se le pidió que de regreso a Perú pasara por Chile a esta
reunión en Reñaca pero sin saber muy bien de qué trataba (la Cancillería le
había sugerido a la SNP que participara de esta reunión).
Luego de esta participación, el sector
privado fue tomando conciencia de la importancia de lo que se discutía y de lo
que estaba en juego (i.e. la soberanía marítima del Perú y el stock del jurel
en primera instancia).
A partir de ese momento, la
SNP tomó una participación activa y, con el apoyo del Ministerio de la
Producción-PRODUCE, del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú-DICAPI y
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se logró armar un grupo de trabajo
intersectorial e interinstitucional de coordinación para las futuras reuniones
preparatorias de la OROP-PS. Este grupo que, representaba los intereses del
Estado peruano, definía la posición peruana que se defendería en las reuniones
de la OROP-PS, previamente.
A partir de allí, la participación de la
delegación peruana no solo fue activa sino también numerosa y esto, en razón de
haber tomado conciencia de lo que estaba en juego para el futuro de nuestra
pesquería de jurel y de los siguientes recursos transzonales que se iban a
regular en el marco de esta OROP-PS.
Pero si todos los países supuestamente
compartían la necesidad de regular la pesquería del jurel en alta mar para
velar por su sostenibilidad, era cierto también que los intereses de los
Estados países en la pesquería de este recurso, determinarían que del resultado
de las negociaciones hubiese quienes ganaban y perdían en mayor o menor medida.
La primera gran discusión giró en torno al
stock del jurel y el número de éstos en relación al rango de su desplazamiento.
El Perú sostenía, con fundamento científico y técnico, que habían por lo menos
dos stocks diferenciados (uno en la ZEE del Perú y su alta mar allende y otro
en las de Chile y su alta mar). En base a ello, reclamaba una diferenciación en
su estudio, análisis y adopción de medidas.
Los demás países (salvo Rusia que apoyaba
la posición peruana y señalaba que había hasta cuatro stocks distintos),
sostenían y reclamaban la regulación en función a un stock como unidad pasible
de una única regulación. Este primer tema tenía un impacto directo sobre la
nuestra pesquería de jurel, pues siempre habíamos tenido soberanía en la
determinación de nuestra cuota de pesca y las medidas de manejo a tomar.
Un segundo punto de relevancia fue la
manera de determinar los porcentajes de pesca de las cuotas que se determinen
anualmente. Allí el consenso de los otros países era usar el récord de la pesca
histórica de las embarcaciones que tradicionalmente hubiesen pescado en la alta
mar del Pacífico Sur y, en ese contexto, el Perú estaba en clara desventaja
pues no tenía flota pesquera de jurel para la alta mar. En ese punto se logró
establecer una ventana de dos años para acreditar flota en el área del OROP-PS
y con ello, el Perú pudo inscribir a su flota de cerco con permiso de pesca
para jurel y otras tantas embarcaciones de arrastre que tienen mayor rango de
acción.
El tema sin embargo de mayor relevancia lo
constituyó el ámbito de acción y jurisdicción de la OROP-PS. Conforme a lo
explicado en la primera parte de este artículo, este tipo de organizaciones son
claramente para regular la pesca de alta mar únicamente y en lo que respecta a
las áreas de jurisdicción nacional, la compatibilidad de medidas garantizaba
que no hubiese manejos contradictorios en estas áreas y el alta mar.
A pesar de la claridad del ámbito de las
OROP´s, la intención de los países siempre fue el regular el stock del jurel en
lo que llamaban «todo el rango de acción» y ese concepto, incluía las áreas de
jurisdicción nacional, lo que constituía una clara violación a la soberanía de
los Estados ribereños o costeros. En este punto, se esperaba que los países
costeros de esta parte del Pacífico, cerraran filas y exigieran una claridad
normativa en la Convención de que su regulación estaba circunscrita a alta mar.
Aquí lamentablemente, el Perú se quedó solo.
Ecuador y Colombia nunca tuvieron una
actuación protagónica en esta OROP-PS y Chile, de quien se esperaba que como
Estado ribereño o costero tuviera una posición similar a la peruana, se alineó
con la posición de los otros países por una conveniencia estratégica del stock de jurel que se ubicaba en sus
aguas jurisdiccionales y su alta mar allende y la posibilidad de incluir en la
pesca histórica para el reparto de los porcentajes de las cuotas, la pesca que
históricamente había realizado en sus aguas jurisdiccionales.
En este punto radica el mayor logro de la
delegación peruana que durante años participó en las reuniones preparatorias a
partir de mantener una solitaria posición principista de no ceder su soberanía
en sus aguas jurisdiccionales, aunque esto le significase una menor cuota en
alta mar.
En ese contexto y a pesar del consenso de
resto de países, se logró la inclusión de un consentimiento expreso del Estado
ribereño o costero, para que el esfuerzo pesquero y la cuota que se determine,
aplique en sus aguas jurisdiccionales. Esta fórmula se recogió en el texto de
la Convención de la OROP-PS de la siguiente manera en el artículo 20 sobre
«Medidas de Conservación y Manejo»:
Artículo 20, numeral 4, literal a) Para un
recurso pesquero que traspase el área de la Convención y un área bajo
jurisdicción nacional de un Estado costero parte o partes:
i) La Comisión debe establecer una cuota
total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible y otras medidas de
conservación y manejo, según corresponda, para el área de la Convención.
La Comisión y los Estados costeros parte o
partes concernidos, deberán cooperar en coordinación con sus respectivas
medidas de manejo y conservación de acuerdo con el artículo 4 de esta
Convención; ii) Con el consentimiento expreso del Estado costero parte o
partes concernido, la Comisión puede establecer de acuerdo con el Anexo III de
esta Convención, según corresponda una cuota total de captura o un esfuerzo
máximo permisible que aplique a todo el rango de distribución del recurso
pesquero; y, iii) En caso que uno o más de los Estados costeros partes
no consienta que una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo
permisible se aplique a todo el rango de distribución del recurso pesquero,
la Comisión puede establecer según corresponda, una cuota total de captura o un
esfuerzo pesquero máximo permisible que aplique en las áreas de jurisdicción
nacional de los Estados costeros parte o partes que sí dieron su consentimiento
y en el área de la Convención. El Anexo III se aplicará, mutatis mutandis, al
establecimiento de esta cuota total de captura o esfuerzo pesquero máximo permisible por la Comisión
(énfasis agregado y traducción nuestra).
Como dijimos, esto fue un logro en
solitario de Perú, que prefirió renunciar a que la pesca que había realizado en
sus aguas jurisdiccionales se contabilice para la determinación de la cuota,
antes que ceder su soberanía y permitir que esas medidas se apliquen en las
mismas.
Al final, como Perú sostiene que tiene un stock de jurel distinto al stock que
es materia de preocupación por parte de la OROP-PS, las autoridades pesqueras
con el consejo científico del IMARPE, pueden seguir manejando la pesquería de
nuestro stock de jurel de la manera responsable y sostenible como se ha venido
haciendo”.
Fuente
La defensa del Jurel en la OROP del
Pacífico Sur
Richard Inurritegui *
Milagros Mutsios **