No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

miércoles, 11 de febrero de 2026

CUATRO RESOLUCIONES CUESTIONABLES SOBRE LA POTA

 

Cuatro resoluciones sobre la pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:

La RM 443 establece una cuota y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.

La RM 018 establece una suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar a su instalación.

La RD 019 suspende la pesca y la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.

Un análisis objetivo muestra que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443 que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide suspenderla.

La Resolución Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del recurso  pota porque se advierte que, a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93 toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con  base en la tendencia de desembarques diarios del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.

La Resolución Directoral N.º 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con un argumento que dice:

la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de 2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la suspensión de las actividades extractivas; 

Nótese que la DGSFS es obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la vista, el argumento científico que advierte de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones de la veda. Este último tendría que haberse emitido por el Imarpe. ¿Cuál es la información científica que menciona? ¿Por qué no se exhibe dicho informe?

El director en su resolución, dice elegantemente que el despacho viceministerial le ha solicitado; pero nadie se puede creer esa afirmación.

¿Qué significa esto? ¿Qué las condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la cuota? ¿O a qué se refiere?

Al dejar sin efecto la suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a completar la cuota?

Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión? Lo que sí está claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y probablemente manipulación.

El director actuó bien. Pareciera que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso la razón de la fuerza.

No es la forma de administrar los recursos pesqueros.

Resumen:

Mediante Resolución Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce

Con la Resolución Ministerial N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce

Con la Resolución Directoral N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa

Con la Resolución Directoral N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026, que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa