No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg.

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2024 cumplimos 65 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


martes, 23 de noviembre de 2021

DERECHOS DE PESCA DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

Pertenecer a la OROP, en términos de aporte a la seguridad alimentaria nacional, no ha sido muy productivo para el país. En términos de cuota de jurel, el Perú ha recibido una cantidad pequeña como muestra el siguiente cuadro. El incremento de cuota un año a otro es realmente poco en relación al esfuerzo desplegado en las reuniones de la organización y se produce por mecanismos casi automáticos y no derivados de un esfuerzo o negociación de los miembros.


Al final, en términos prácticos y reales, todo el esfuerzo peruano en el contexto detallado en la primera parte de este artículo, resulta en que la pequeña cuota de jurel de la cual dispone, termina siendo vendida a Chile.

Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, de acuerdo a las comunicaciones alcanzadas a PRODUCE, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, sus empresas asociadas, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

La industria nacional carece de interés en la captura de jurel en la zona OROP.

La actuación peruana en la Organización Regional de Gestión Pesquera del Pacífico Sur, hasta el momento, no ha generado resultados satisfactorios para el país: por un lado, la cuota de jurel asignada es pequeña y se incrementa anualmente en forma automática (no derivada de una gestión peruana); y no se ha conseguido acciones efectivas en relación a la pesquería de la pota.

La realidad, en términos de resultados económicos referidos a la recaudación de ingresos procedentes de derechos de pesca de la especie jurel, es que es pobre y requiere de una análisis más minucioso que permita entender el contexto.

 La oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción ha reportado, el 9 de noviembre de 2021, la recaudación de derechos de pesca procedentes de las especies jurel, atún y pota de acuerdo a lo que muestra en el siguiente cuadro y que muestra cifras curiosas.

Indica que los ingresos informados son brutos, es decir, no se han considerado las deducciones por devoluciones que se pudieron haber presentado durante el periodo solicitado, además señala que todos los ingresos identificados e informados a dicha Oficina, son revisados y luego registrados en el SIAF-SP para su posterior transferencia a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, CANON PESQUERO o FONDO DE INVESTIGACION CIENTIFICA (según corresponda).

 “Monto total recaudado por derechos de pesca durante el periodo 2016-2020, por especie”


Esta misma información muestra niveles de recaudación procedentes del atún que no son significativos ni trascendentales para la administración de la pesquería: 9,663,560.46 en cinco años no se presenta como una cifra importante en el escenario del negocio del atún.

Muestra una recaudación procedente de la pota que asciende a 182,878.82 en cuatro años lo que es curioso porque indica la existencia de embarcaciones industriales accediendo a la captura de este recurso ya que la flota artesanal está exonerado del pago de derechos de pesca. Por otro lado resulta superior a la del jurel. Sería interesante conocer el nombre de estas embarcaciones y la norma bajo la cual han conseguido obtener un permiso de pesca.

En el caso del jurel ¿11,445.98 en 5 años? La relación entre el esfuerzo peruano de mantener presencia en organizaciones de ordenamiento pesquero regionales y la captación de ingresos financieros a través de los derechos de pesca, muestra una relación curiosa, por decir lo menos.

Los gastos de administración de estas pesquerías, tanto dentro del dominio peruano como en la zona OROP y CIAT, requieren de mayor información a fin de efectuar un análisis completo

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países.

A la recaudación de derechos de pesca habría que agregar el valor del arrendamiento de la cuota de jurel del período 2016-2020 a fin de ver el panorama completo. Pero esta información no es publicada en forma transparente. Habría que pedirla por transparencia, como se ha hecho con la información de derechos de pesca materia de esta nota, pero ¿por qué no se informa abiertamente sin que haya que pedir esta data?

Deberíamos saber cuánto estamos ganando por arrendamiento de cuota y derechos de pesca y cuánto nos cuesta pertenecer a la OROP en términos de viajes y cuota anual por la membresía a fin de establecer un balance entre los ingresos y egresos que esta actividad genera. 

Tambien deberiamos saber cual ha sido el resultado del concurso de arrendamiento de la cuota de jurel 2021 cuyas bases se publicaron en agosto.

 




sábado, 13 de noviembre de 2021

LO QUE SE DEBE CONOCER PARA ENTENDER LA FORMALIZACION DE LOS PESCADORES

Lo que se está haciendo a través de los mecanismos del SIFORPA es otorgar permisos de pesca a armadores artesanales y se está usando ese discurso para hacer creer a la comunidad pesquera que se está formalizando a todos los pescadores artesanales, cuando en honor a la verdad ni siquiera se está contemplando mecanismos para formalizar su relación laboral con los armadores que los embarcan, razón por la cual no cuentan con seguridad social, pensiones, ni prestaciones de salud.

La formalización en la pesca requiere entender primero, que no es lo mismo el armador pesquero que el tripulante o pescador embarcado. El primero es el dueño de la embarcación, o sea el empresario y el segundo es el trabajador. El barco o embarcación es una unidad de negocio, por lo tanto, se tipifica como una empresa. El tripulante es, finalmente el empleado con que cada embarcación realiza la labor de pesca. Esta genera ingresos y requiere de capital de trabajo, pero es muy diferente del pescador o tripulante.

La figura aplica también a los pescadores industriales, con la diferencia que por lo general las embarcaciones de mayor escala pertenecen a empresas relativamente grandes o medianas y por tanto formales, con algunas excepciones de algunas que siguen en la informalidad.

Hay que entender y tener muy claro que el armador es aquella persona o empresa que es propietaria de la embarcación y responsable de que esté en perfectas condiciones para navegar, con todos los equipos, avituallamiento y demás material necesario para su correcto funcionamiento. El armador y el patrón pueden ser la misma persona, pero no necesariamente. El primero puede contratar a un patrón, que a su vez contrata o embarca a sus tripulantes.

También hay que saber que el pescador artesanal no embarcado es muy diferente del pescador artesanal embarcado, así como del pescador industrial embarcado.

En cuanto a las embarcaciones, las hay artesanales, de menor escala y de mayor escala. ¿Quién es responsable de la formalización de cada una de ellas?

Formalizar embarcaciones es un asunto totalmente diferente a formalizar pescadores.

La formalización de pescadores embarcados es sencilla porque en la práctica son empleados de alguien; pero un asunto totalmente diferente es formalizar pescadores no embarcados, lo que requiere el diseño de otra metodología y otra estrategia que nadie se atreve a iniciar.

Lo que PRODUCE viene intentando desde hace varios años es otorgar permisos de pesca a un grupo de las embarcaciones, bajo la impropia denominación de formalización.

LA RM 032-2014-PRODUCE aprueba la DIRECTIVA Nº 001 -2014-PRODUCE que establece la definición formal de armador en el artículo 5.1, de la siguiente manera:

Armador pesquero.- Persona natural o jurídica que cuenta con embarcación pesquera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción, para realizar actividades de extracción de recursos hidrobiológicos.

Embarcación pesquera- Bien mueble inscrito en el registro correspondiente, con matrícula, destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos, según los parámetros establecidos por el Ministerio de la Producción.

El reglamento de la ley general de pesca define que la extracción, en el ámbito marino, se clasifica en:

a)         Comercial:

1.         Artesanal o menor escala:

            1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales

            1.1.1 Sin el empleo de embarcación.

1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.

            1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

            2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, publicado el 14 de abril del 2017, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

El nuevo ROP establece que las embarcaciones de cerco artesanal y de menor escala pueden presentar la misma capacidad de bodega (32,6 metros cúbicos) y el mismo tamaño (eslora de hasta 15 metros lineales), pero especifica que la utilización de “medios mecanizados u otros medios accionados con el motor de propulsión ubicado bajo la cubierta o con el motor o equipo auxiliar conectado al motor de propulsión” para llevar a cabo las operaciones de lance, cierre o cobrado de la red de cerco, determinará que una embarcación sea considerada como de menor escala.

A partir de esta definición los Gobiernos Regionales deberán remitir a Produce los expedientes (en trámite y concluidos) de aquellas embarcaciones consideradas como artesanales con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ROP y que ahora deben ser clasificadas como de menor escala, con el fin de realizar la adecuación de sus permisos de pesca.

El Artículo 5, Permiso de pesca, del DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-PRODUCE, establece que los permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción y para operar embarcaciones pesqueras artesanales por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias.

Pero esto va dirigido solamente a las embarcaciones que capturan anchoveta. Las demás quedaron en una suerte de limbo.

“La Ley General de Pesca, considera pesquería artesanal a toda practica pesquera que se hace con predominio del trabajo manual, embarcaciones de 32.6 M3 de capacidad de bodega y una eslora máxima de 15 Mt. Sin embargo dentro de este grupo de pescadores, existen 3 tipos claramente diferenciados.

El primer grupo es el pescador artesanal de orilla, embarcado y no embarcado, o llamado por muchos pescadores también “pescador selectivo”. Este grupo en particular es la razón de ser de muchas normas que el estado peruano ha dado a través de la historia reciente, básicamente por que muchos pescadores artesanales tienen conocimientos ancestrales que el estado pretende proteger, y sobre todo por que su esfuerzo pesquero es selectivo, de menor cuantía y bajo impacto.

Este grupo como ya hemos dicho se diferencia claramente de los demás, por que practica su pesquería en lugares no muy lejanos de la vista de costa, y principalmente en fondos rocosos o madrepóricos, cavernosos, o planos con praderas de algas, que alcanzan máximo los 80 metros de profundidad, que es la profundidad máxima a la que llega la luz solar. Estos medio ambientes son los que concentran la mayor biodiversidad bentónica costera y donde el pescador artesanal de orilla embarcado o no embarcado practica sus faenas.

Este grupo incluye a pescadores de cordel de orilla, saltamocheros, rascaplayas, chichorreros, que son los “no embarcados”, y los cortineros, pinteros y buzos con compresora que son los “embarcados”.

Valga la verdad, muchos de estos pescadores pueden resultar siendo también tripulantes de otras embarcaciones artesanales o industriales. La mayoría de los pescadores son “mil oficios”, solo una minoría es mano de obra constante, calificada y con experiencia. Entre ellos suele surgir siempre alguien con actitudes de emprendedor o empresario, que frecuentemente es un patrón de lancha exitoso, que ha logrado construirse una embarcación y contratar pescadores como tripulantes. Los fundadores de muchas empresas de la pesqueria peruana de anchoveta, fueron patrones de pesca exitosos.

Eso genera un segundo grupo en la pesca artesanal, nosotros los identificamos como “los bolichitos” en el sur, centro y norte o los “arrastreros artesanales” del norte ecuatorial.

Los bolichitos usan la técnica del cerco o boliche para sus capturas y pescan anchoveta, caballa, cojinova, corvina, jurel, lorna, cabinza. Pero gran detalle; no hay bolichito que no use “macaco”, y el usar un “macaco” no significa “uso predominante del trabajo manual”, el “macaco” es un equipo hidráulico que permite calar redes de gran peso y tamaño, algo que manualmente seria imposible manipular. Pero si se pretende ser artesanal, no debería tener un equipo hidráulico como un “macaco”, la red debería recogerse a mano.

El “arrastrero” artesanal, tampoco tiene un predominio manual, cuentan con winches para halar sus redes y su practica por ser “arrastre de fondo” costero, es muy destructiva con los fondos marinos y "barre" los hábitats de las especies objetivo de los pescadores selectivos o de orilla. Eso en el norte del Perú donde la plataforma es extensa y la biodiversidad costera abundante, representa un serio conflicto entre dos pesquerías artesanales.

Finalmente están los llamados “artesanales de altura”. Este grupo se dedica básicamente a la pesca de la pota y del perico, según la estación. Esta flota es capaz de capturar cerca de 500 Mil Tm de pota y unos 3 mil toneladas de perico al año. Produciendo exportaciones que alcanzan los US$500 millones al año, navegando más de una vez mas allá de las 200 millas. Si bien en estas embarcaciones si predomina el trabajo manual, al acogerse al régimen artesanal, no pueden tener embarcaciones de mayor eslora que los 15 metros.

Esto resulta muy importante, porque la capacidad de bodega de 32.6 M3 es mas que suficiente para una embarcación artesanal, pero con 15 metros de eslora, es complicadísimo contar con mayores depósitos de combustible, camarotes para la tripulación, y baños adecuados; para un trabajo que se realiza por 10 o 15 días de pesca y navegación lejos de la costa”.

Fuente

 http://www.oannes.org.pe/editorial/formalizar-la-pesca-artesanal-soluciona-sus-problemas/

viernes, 12 de noviembre de 2021

LAS PROPUESTAS PARA LA PESCA DEL GABINETE VÁSQUEZ

El discurso de la primera ministra menciona a la pesca y la acuicultura en el siguiente párrafo:

- FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS

• Pesca y acuicultura

A Julio del 2022, lograremos que gran parte de la flota pesquera artesanal esté formalizada, beneficiando aproximadamente a más de 90 mil pescadores artesanales.

En materia acuícola, a julio del 2026 se habrán formalizado 3,950 unidades productivas, beneficiado a más de 15,000 acuicultores y reduciendo a 27 % la brecha de la informalidad en el sector acuicultura.

Finalmente, a través de la Ventanilla Única de Acuicultura, a julio del 2026 se espera atender 5,000 solicitudes de acceso a la actividad de acuicultura a nivel nacional.

 Fuente

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2309917/Discurso%20Investidura%20-%20Mirtha%20Va%CC%81squez%206%20%281%29.pdf.pdf

Dice literalmente: "A Julio del 2022, lograremos que gran parte de la flota pesquera artesanal esté formalizada, beneficiando aproximadamente a más de 90 mil pescadores artesanales". Pero, por un lado, la última ENEPA menciona alrededor de 70 mil pescadores, ¿de dónde salieron 90 mil y por otro lado la formalización tal cual está concebida consiste en otorgar permisos de pesca a las embarcaciones, por tanto no está orientada a los pescadores propiamente dichos sino a los armadores. No formaliza al pescador artesanal, el cual, laboralmente hablando sigue en situación de informalidad, sin acceso a seguridad social, pensiones ni salud.

El discurso del presidente de la república en su discurso de asunción del mando mencionaba más objetivos para la pesca. Y más aún el documento sobre lineamientos de política de gobierno.

Sin embargo, las autoridades designadas hasta el momento no han hecho eco de los mismos y en esta última presentación no ofrecen más alcances de cuál será la agenda pesquera.

Referencias:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-pesca-peruana-setenta-dias-de-gestion.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-politica-general-del-gobierno-2021.html

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DU 015-2020 SOBRE EL IMARPE

Extractos de la sentencia Sentencia 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC

Con fecha 14 de enero de 2021, don José David Burgos Alfaro, decano del Colegio de Abogados de Huaura, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 015-2020, alegando que ha incurrido en infracciones formales de la Constitución, que ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y que ha contravenido lo dispuesto en Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), respecto a la regulación de organismos técnicos especializados establecida en dicha norma.

El Poder Ejecutivo argumenta que, a través del Informe Nº 53-2020-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción concluyó que es legalmente viable la emisión del proyecto de decreto de urgencia que tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú –Imarpe-, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción –Produce- y, en consecuencia, fortalecer la prestación de los servicios a su cargo, mediante cambios en la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica y otras disposiciones, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

40. Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

41. Asimismo, la modificación de determinados artículos del Decreto Legislativo 95, norma con rango y fuerza de ley, puede ser realizada a través de otra norma que también tenga rango y fuerza de ley, de conformidad con la Constitución.

42. Por consiguiente, corresponde desestimar el presente extremo de la demanda.

III. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se de cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html


domingo, 7 de noviembre de 2021

¿RESULTADOS DE LA ULTIMA REUNION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR?

 

La reunión del SC9 se celebró de forma remota a través de Microsoft Teams del 27 de septiembre al 2 de octubre de 2021. El presidente del SC es el Dr. Jim Ianelli (EE. UU.) Y el vicepresidente del SC es el Dr. Niels Hintzen (UE).

El 9-10 / 10-11 de agosto de 2021 se llevó a cabo un taller de datos sobre el jurel (SCW11) . El presidente del Grupo de trabajo sobre el jurel es el Sr. Martin Pastoors. El informe del SCW11 ya está disponible.

El 20/21 de septiembre de 2021 se llevó a cabo un Taller de Monitoreo del Hábitat (SCW12) . El Grupo de Trabajo de Monitoreo del Hábitat está copresidido por el Dr. Aquiles Sepúlveda y el Dr. Mariano Gutiérrez. El informe del SCW12 ya está disponible.

El 21-23 / 22-24 de septiembre de 2021 se llevó a cabo un taller sobre aguas profundas (SCW13). El presidente interino del Grupo de trabajo sobre aguas profundas es el Dr. John Syslo. El informe del SCW13 ya está disponible.

Fuente

https://www.sprfmo.int/meetings/scientific-committee/9th-sc-2021/

El informe del jurel se encuentra disponible en inglés en el siguiente link:

https://www.sprfmo.int/assets/2021-SC9/2021-workshops/SCW-11-Jack-Mackerel-Data-Workshop-Report.pdf

 

ANNEX 1. List of Participants

 PERU

Jorge Csirke

Ana Alegre

Erich Diaz

Enrique Ramos

Pablo Marin

Según comentario de Alfonso Miranda, “en la OROP-PS no se ha abordado hasta ahora el tema de los subsidios. CALAMASUR el año pasado intentó abordar un tema conexo, que es el de los transbordos en alta mar, planteando que se eliminen los beneficios que la medida de manejo y conservación de transbordos les da a estas flotas calamareras de aguas distantes. Ecuador hizo suyo el planteamiento y propuso una enmienda a dicha medida de manejo, planteando eliminar estos beneficios. El pedido recibió apoyo de la Unión Europea y Estados Unidos, pero, lamentablemente, no tuvo apoyo de los países costeros afectados por esta problemática, como Perú.

Por otro lado, lamentablemente esta última reunión científica solo ha tenido un resultado concreto, pero tardío, que ha sido la limitación del esfuerzo pesquero para estas flotas de aguas distantes. Es decir, si el acuerdo se ratifica en la reunión de enero 2022, ya no podrán inscribirse nuevos barcos asiáticos a pesca calamar gigante. Luego se intentó avanzar en el desarrollo de modelos de evaluación de stock y CALAMASUR presentó una propuesta de modelo. Desgraciadamente, aún no hay toda la conciencia instalada para entender que el stock más importante de calamares a nivel mundial no puede seguir sin una manejo basado en ciencia. Hay que seguir empujando en esa línea. También se debe de definir un rumbo y acostumbrarse a rendir cuentas de lo que se hace”.

El IMARPE o el PRODUCE debieran informar a la comunidad pesquera y al público en general qué resultados ha generado para el país la participación de la delegación peruana, la misma que no ha sido gratuita, por cierto, ya que ha habido un costo importante.

 Es importante  conocer los resultados de la reunión científica, por cuanto el jurel y la pota son pesquerías de importancia para el Perú.