No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

domingo, 13 de septiembre de 2026

LOS ORIGENES DE LA OROP (ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENACION PESQUERA DEL PACIFICO SUR)

En las últimas semanas se ha venido denunciando por parte de los miembros cooperantes y no cooperantes de la OROP, que las reuniones se realizan en inglés y que existe una negativa a emplear algún sistema de traducción simultánea.

Resulta una ironía que, esta organización que nació a iniciativa de países de habla hispana, hoy está dominada por miembros de habla inglesa.

Lo que nació como una iniciativa chilena para proteger el jurel, hoy se enfrenta a una flota pesquera china enorme que puede acabar con la biomasa de pota. Estamos ante un escenario muy diferente del que existía cuando esta organización nació. Han pasado casi veinte años y aún ha logrado crear mecanismos vinculantes que obliguen a sus miembros a respetar y cumplir los acuerdos que se toman.

En términos prácticos, se habla mucho y se hace poco. Al final, los miembros con más poder y fuerza imponen su voluntad y hacen lo que quieren.

LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas extensas.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

ANTECEDENTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL PESQUERA DEL PACIFICO SUR (OROP PS).

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden era y es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional fue la declaración de poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de: Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica. Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones.

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.

La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:


Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.

Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del estatus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que está dando a la fecha.

El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

En ese sentido, hay dos hechos que obligaban a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.

En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".

Cabe mencionar que Perú no ha suscrito dicha Convención.

Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tiene derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.

En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países ribereños.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generó en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.

El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma independiente de la cuota en el ámbito de la OROP.

La disminución de la biomasa del jurel en el Pacífico Sud Oriental es responsabilidad exclusiva de Chile, lo que invalida, éticamente, sus pretensiones de exigir que Perú pesque en sus aguas jurisdiccionales lo menos posible a fin de asegurar la recuperación de la especie que fue afectada por ellos mismos.

De ahí su interés en evitar que otros países capturen este recurso. Más allá de ello, Perú nunca firmó el Acuerdo de Nueva York ni la Convención de las Naciones Unidad sobre el derecho del mar.

Ningún otro país ha dado consentimiento para aplicar cuotas decididas por la ORP dentro de sus aguas jurisdiccionales.

La irrupción de buques factoría extranjeros en el Pacífico Sur amenaza los intereses pesqueros chilenos. Para remediarlo, Chile ha sido uno de los principales impulsores de una Organización Regional de Pesca que regule la explotación de recursos en la zona sur del océano más grande del mundo.

Recomiendo leer el siguiente artículo que nos recuerda la historia que acusa a las pesqueras chilenas por la escasez crítica de jurel:

https://idl-reporteros.pe/la-historia-que-acusa-a-las-pesqueras-chilenas-por-la-escasez-critica-de-jurel/

Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno que se ha descrito al comienzo de esta nota.

Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental OROP-PS

EL ACUERDO

A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). Los representantes de los gobiernos reunidos acordaron una serie de medidas para proteger la vida de los fondos marinos ante el daño causado por la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales. Sin embargo, el acuerdo falló en dar pasos efectivos hacia la gestión preventiva de las poblaciones de jurel de la región.

Los resultados claves acordados en la reunión, significaron que ningún pesquero tendrá autorización para pescar en áreas donde se haya identificado o probablemente existan ecosistemas vulnerables, tales como corales de agua fría y campos de esponjas marinas, sin que se hayan realizado evaluaciones y tomado medidas previas.

Además del empleo de control satelital de buques, en la reunión se acordó la inclusión de observadores en cada barco de arrastre de fondo. Por otro lado, los barcos que encuentren ecosistemas marinos vulnerables deben alejarse a cinco millas. Tales medidas entraron en vigor a partir del 30 de septiembre 2007. Los resultados se aplicaron desde el Ecuador hasta el Antártico y desde Chile hasta Australia, fuera de las aguas sujetas a jurisdicción de los Estados, pero como parte del deber que tienen los Estados miembros de la Convención de Derecho del Mar de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar y de cooperar en los planos regionales y mundial para la protección y preservación del medio marino.

Además de adoptar un acuerdo sobre la pesca de arrastre de fondo, los representantes gubernamentales reunidos en Chile debatieron la limitación de la pesca del jurel.

La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debe ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo para la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en Chile.

Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.

Es evidente que la tendencia era y es a que  se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales de las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.

En ese sentido, era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en alta mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería.

A lo largo de los últimos 25 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas.

Se requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta especie orientada principalmente al consumo humano directo. Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas de jurel en el mar peruano y más allá cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.

Por otro lado, si miramos esta opción de pesca desde la óptica social y de la seguridad alimenticia para el Perú, las opciones son aún más interesantes. Si habría que acuñar una frase que dibuje una estrategia, podría ser la acuñada por el Dr. Marco Espino: “Acerquémosle la costa al jurel”, lo que se logrará con una flota de barcos factoría que permitan un sostenido aprovisionamiento de pescado para las mesas de nuestros hogares”

Pero más allá de esa consideración, es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACIFICO SUR Y QUIENES LA CONFORMAN

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una organización intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un proceso de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la brecha existente en la conservación y gestión internacional de las pesquerías no migratorias y la protección de la biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur.

En noviembre del año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con su artículo 38 La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la primera reunión de la Comisión se celebró en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de enero al 1º de febrero de 2013.

La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 17 miembros de provenientes de Asia, Europa, América y Oceanía:

Australia

Belize

República de Chile

República Popular China China

Islas Cook

Republica de Cuba

Republica de Ecuador

Unión Europea

Reino de Dinamarca en representación de las Islas Faroe

Republica de Korea

Nueva Zelandia

Republica de Panamá

Republica de Peru

Federación Rusa

China Taipei

Estados Unidos de América

Republica de Vanuatu

Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de Liberia y Curazao. Angola , Colombia , Francia (en lo que respecta a sus territorios oceánicos ), Japón y Tonga , así como 15 organizaciones intergubernamentales y 28 organizaciones no gubernamentales, son observadores.

Objetivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su ámbito de aplicación

El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera.

La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa que describe el área de aplicación conforme a los términos legales en el artículo 5 de la Convención, se precisa que el mismo sólo tiene fines informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la Convención.

Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

La Organización está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría de la OROP-PS en Wellington.

La OROP-PS está constituida de la siguiente manera:

a) una Comisión

b) un Comité Científico

c) un Comité Técnico y de Cumplimiento

d) un Comité de Gestión Subregional Oriental

e) un Comité de Gestión Subregional Occidental

f) un Comité de Finanzas y Administración

g) una Secretaría Ejecutiva

Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

Recursos pesqueros objeto de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

La Convención de la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros recursos marinos vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a:

a) Las especies sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

b) Las especies altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR.

c) Las especies anádromas y catádromas.

d) Los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves marinas.

Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre dicho recurso.

El Perú como miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma independiente de la cuota en el territorio de la OROP.

ESCENARIO PESQUERO Y ANTECEDENTES REGULATORIOS

(http://www.fao.org/docrep/007/y0659s/y0659s00.htm#Contents

doc. Técnico de la FAO)

“Un aspecto difícil de la ordenación de la capacidad pesquera es que la capacidad retirada de una pesquería puede trasladarse fácilmente a otra. Este problema resulta especialmente complejo en la pesca en alta mar, donde la flota parece estar aumentando de forma constante, en parte sin duda en respuesta a la reducción de las oportunidades dentro de los límites de las 200 millas.

No se sabe el número exacto de buques de pesca en alta mar (con excepción de los que se dedican a la captura del atún). Los datos disponibles suelen infravalorar las capturas en alta mar, ya que las capturas de los buques de Estados ribereños que pescan más allá de sus 200 millas generalmente se registran como capturas del Estado ribereño.

Ha habido algunos cambios importantes en la pesca, durante el decenio de 1990. Uno de ellos ha sido el abandono de la pesca en aguas distantes por las flotas de la antigua URSS. A su vez, ello ha originado un cambio en la composición de las capturas. El atún ha llegado a representar en 1995 aproximadamente el 41 por ciento de esas capturas y el 82 por ciento de su valor. Parece que ha habido también un aumento en la utilización de los registros abiertos ("pabellones de conveniencia"), pues se supone que algunas de las capturas de estos buques no se registran.

Varios instrumentos jurídicos internacionales se ocupan del control de la capacidad de pesca en alta mar. En 1995, se ratificó la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. En virtud de los artículos 116-120 de la Sección 2, los Estados deben cooperar entre sí, mediante organizaciones de pesca regionales o subregionales, para garantizar la conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

En la práctica, este objetivo de conservación se ha visto muchas veces frustrado por la necesidad de garantizar trato equitativo a los diferentes países. En virtud del Artículo 116, "todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar..." y, en virtud del Artículo 119, "los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado". En consecuencia, hay pocos incentivos para que los Estados reconstruyeran sus poblaciones: en virtud de esos dos artículos, no pueden acaparar los beneficios resultantes, pues no pueden impedir que los nuevos Estados participantes reciban una parte de las capturas.

La Conferencia de las Naciones Unidas de 1993 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, convencida de las deficiencias que presentaba la ordenación de la pesca en alta mar, recomendó que los Estados convocaran una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ello dio lugar, en 1995, a la adopción del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Los Estados Miembros de la FAO negociaron también un Acuerdo de cumplimiento, adoptado en 1993 por la Conferencia de la FAO. En noviembre de 2000 ninguno de estos instrumentos había entrado todavía en vigor. En el PAI se pide a los Estados que consideren la posibilidad de participar en ambos acuerdos.

En el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (Artículo 5, párrafo h), se pide a los Estados que tomen "medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros". La medida en que será posible conseguir en la práctica la reducción de la capacidad dependerá de la competencia y voluntad de los Estados para cooperar dentro de los foros pesqueros regionales.

Al tratar de evaluar el alcance de las capturas y la capacidad en alta mar, se encuentran dos grandes problemas:

- la ausencia de obligaciones de presentar informes de las capturas más allá de las jurisdicciones nacionales;

- el hecho de que la mayor parte de los Estados no exigen que los buques estén registrados bajo el pabellón nacional para obtener autorización a pescar en las zonas situadas más allá de su jurisdicción nacional.

Estos dos factores se han tenido en cuenta en el artículo 8 de la parte V del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces. Una vez ratificado el acuerdo, todos los buques exigirán autorización para pescar en alta mar y, a cambio, deberán notificar el volumen y lugar de sus capturas.

En virtud del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces, los Estados tendrían que autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a pescar en alta mar, pero no tienen hay ninguna obligación de comunicar información detallada sobre los buques autorizados a ninguna autoridad centralizada. El Acuerdo sobre cumplimiento considera este tema y exige que esta información se comunique a la FAO y a través de ella (Artículo 6). Este acuerdo contiene también disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del pabellón (artículo III) con respecto a la autorización de pescar en alta mar.

Por ello, la situación puede mejorar con la ratificación de ambos instrumentos, aunque sea preciso todavía aprobar una norma internacional para la medición de los buques pesqueros.

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces exige también que los Estados ribereños y los Estados que pescan en aguas distantes y explotan una población transfronteriza o altamente migratoria establezcan una organización regional de ordenación pesquera con el fin de ordenar el recurso en forma cooperativa. Dicha cooperación es fundamental para la ordenación racional de las pesquerías transfronterizas. Se ha podido comprobar en la teoría (y en la práctica) que si los países se niegan a cooperar, el resultado es el mismo, por no decir peor, que el que se consigue cuando las pesquerías se explotan en condiciones de acceso libre y gratuito. La sobrepesca y la sobrecapacidad son inevitables. La situación puede deteriorase, ya que según la teoría los países tendrán un incentivo para subvencionar sus flotas con el fin de conseguir una ventaja comparativa. En consecuencia, podría establecerse fácilmente un círculo vicioso de subvenciones competitivas, con la sobrecapacidad que ello implica. Por ello, es fundamental la participación activa en las organizaciones regionales de ordenación de la pesca por todos los Estados interesados. En él se alienta también la cooperación multilateral para garantizar la participación de los Estados que no cumplen sus responsabilidades como Estados del pabellón en este contexto (Artículo 33).

Una vez ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces, las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden adoptar medidas para acomodar sus artículos de gobierno al contenido de sus convenciones para poner en práctica la disposición de dicho acuerdo. En el párrafo 4 del artículo 8 se afirma, en relación con las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, que "únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a los que sean aplicables dichas medidas". Este artículo debería permitir a las organizaciones regionales de ordenación pesquera insistir en la plena participación de todos los Estados interesados. Aunque ello no otorga a dichas organizaciones autoridad para limitar el acceso, la referencia al mencionado Artículo 5 (párrafo h), puede autorizarles a adoptar esa medida siempre que se haga sin discriminar a ningún Estado o grupo de Estados que tenga interés en la pesquería correspondiente. En el acuerdo se esbozan también mecanismos de solución de diferencias que pueden ser de utilidad para facilitar la aplicación.

En el Artículo 29 del PAI se insta a los Estados a que participen en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces y en el Acuerdo de cumplimiento.

Sigue siendo cierto que las organizaciones regionales de ordenación pesquera están en general mal equipadas para la ordenación de la capacidad pesquera en alta mar. Muchas se ocupan ante todo de pesquerías con poblaciones compartidas. La mayoría de ellas carecen de fondos y no tienen ni los recursos ni el mandato para ocuparse de este tema. Las organizaciones que se ocupan de las poblaciones de túnidos son una excepción. Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que no todas las zonas de alta mar han establecido organizaciones regionales de ordenación pesquera. Así ocurre, en particular, en grandes áreas del Pacífico. Finalmente, una gran proporción de las flotas de alta mar faenan dentro de la jurisdicción de más de una de esas organizaciones. El fortalecimiento de las actualmente existentes y la creación de otras nuevas en zonas donde podrían ser eficaces sería un importante paso hacia adelante para el seguimiento y control progresivo de la capacidad pesquera en alta mar.

Dada la gran variedad de las flotas de alta mar, es imprescindible que los organismos regionales de pesca mejoren su coordinación. La información más detallada actualmente existente corresponde a la pesquería del atún, debido a que las diferentes comisiones regionales sobre esta especie (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC) y Comisión del Pacífico Sur (CPS)) recopilan y cotejan datos sobre capturas y buques dedicados a la pesca del atún. Se ha propuesto la idea de un mecanismo mundial de coordinación, ya que las medidas de ordenación sólo serán eficaces si se aplican en todos los lugares donde se explota la especie.

En el caso de las pesquerías de alta mar de especies diferentes del atún, la gran movilidad de las embarcaciones, tanto entre distintos océanos como dentro de cada uno de ellos y fuera de la zona de las 200 millas, hace muy difícil evaluar la capacidad y pone también de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos regionales de pesca.

Los acuerdos y medidas examinados más arriba representan un primer paso importante para controlar la pesca en alta mar. Para conseguir un control eficaz de la capacidad, es importante que los Estados establezcan conjuntamente medidas orientadas directamente a controlar la capacidad pesquera.

En principio, las dificultades técnicas de controlar la capacidad en alta mar son diferentes de las examinadas. La dificultades particulares están más bien en el establecimiento de un marco jurídico eficaz y en la observancia de los reglamentos, dada la enorme extensión de las zonas implicadas y el problema del registro libre. Como es probable que se den problemas de trasvase, es decir, que los buques desplazados de una pesquería reaparezcan en otro lugar, si es necesario cambiando el Estado del pabellón, es preciso que los Estados que adopten medidas para controlar su capacidad tengan en cuenta los efectos en otras pesquerías.