Se
requiere aprobar una ley apropiada para conseguir que la pesca se ponga al
servicio de la alimentación y el desarrollo del país.
El
último pre dictamen puede leerse en el siguiente link:
https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc
https://es.calameo.com/read/000453377ec35214c20d2
Los siguientes puntos ameritan ser considerados,
o por lo menos debatidos:
CUOTAS DE ANCHOVETA PARA CHI
No
toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada
ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la
oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que
seguiría vigente sin modificaciones. Entre otros, esta es la norma que crea el Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a
través de Empresas Certificadoras
FONDEPES ITP Y CEP PAITA
Incluye
al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la norma actual,
cuando podría ser la oportunidad para dotar a la entidad de una propia,
proponiendo una ley específica para la institución que, además, mejore la
situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el
FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que
deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás
organismos públicos vinculados al sector.
Las
declaraciones de necesidad pública e interés nacional de la reactivación del ex
CEP Paita y del Instituto Tecnológico Pesquero son muy vagas y no tienen efecto
vinculante. Podrían ser más específicas y mandatarias para que en un
determinado plazo se efectivicen
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
El
sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado
a un tercero y su costo asumido por el administrado. Es evidente que los
recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia
eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio;
pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es
quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la
imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria.
Podría
ser la oportunidad para proponer una ley que cree la Superintendencia Nacional
de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que se
mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones, así como
optimizar lo dispuesto al respecto en el DL 1084, que solo podría ser
modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.
Por
otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j):
“Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal
y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas
correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.
Actualmente
esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través
de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Podría
precisarse dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los
Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy.
DERECHOS DE PESCA
Los
recursos pesqueros pertenecen a la Nación. Es en ese contexto que el Estado
otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables
en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios
del recurso.
“Derechos de pesca” es un término empleado
para expresar que, por la extracción de determinadas especies se paga una tasa,
una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Todos quienes realicen
esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la
explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación.
Este
pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo
contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su
realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto
de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se
convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal, no
favorece a la Nación que es propietaria del recurso, sino a poblaciones
extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de
establecer un comercio de precios justos.
La
pesquería debe pagar un justiprecio que, además, compense por los impactos que
causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.
Es
necesario replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos
financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Pero no
basta con incrementar los derechos de pesca como decisión aislada. Sin un
perfeccionamiento de la normativa que regula la aplicación de los derechos de
pesca por parte del Ministerio de la Producción, y una optimización en la
metodología de elaboración de los índices de repartición del canon pesquero, el
incremento de la tasa no significaría ninguna mejoría en la inversión
sectorial.
Es
la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de
pesca, tales como quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las
tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este
concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa
sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.
PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER
LA EXTRACCIÓN?
La
ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el
escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se
dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a
que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice
la sostenibilidad de los recursos objetivo.
Un
ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo
principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de
biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y
el sacrificio de otras en beneficio del hombre.
El
modelo económico que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de
mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una
industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento inconveniente, desde el
punto de vista de la sostenibilidad, de la capacidad de pesca. Al igual que la
promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles
de mayor extracción.
La
promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el
aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida información
científica proveniente de un IMARPE, cuya situación de ilegitimidad sigue
vigente por su negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020.