Las
normas que no se cumplen ameritan y generan una sanción al infractor, o sea una
multa. Ello lleva consigo el respeto a la autoridad y el aseguramiento del
principio de respeto al orden. Si en el tiempo se perdona esa multa, se
destruye el principio de autoridad. ¿Por qué lo hacen entonces? ¿No es una
burla hacia aquel administrado sancionado que sí cumplió con pagar su multa en
su oportunidad?
Van
tres veces que esto ocurre desde 2017, por tanto nadie debería pagar sus multas
sino esperar. No pasa nada cuando no se paga y es totalmente previsible que algún funcionario, en en algún momento, por las razones que fuese, rebajará o perdonará las deudas por multas. Nadie le hará caso a Produce ni respetará las normas ante la
inutilidad de las multas, que se convierten en una herramienta disuasoria inútil desde el
momento en el cual alguna autoridad la rebajará o anulará.
La
señal que envía este tipo de norma es que no hay que pagar las multas que se
imponen. Solo hay que esperar porque en algún momento se rebajan o se perdonan. En el Perú no pasa nada y casi siempre llueve para arriba.
En 2024:
Con
Resolución Ministerial N.° 481-2024-PRODUCE del 7 de diciembre de 2024, se dispone
la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la
Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el
Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y su exposición de motivos, en
la sede digital del Ministerio de la Producción.
Esta
norma pretende perfeccionar el reglamento y mejorarlo. Pero ¿cuál es el
propósito de pretender mejorar un sistema de fiscalización y sanciones que frecuentemente
es vulnerado y desautorizado por rebajas y/o suspensión de multas impuestas?
El Decreto
Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación
del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en
el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones fue publicado 24 días después
de la RM mencionada en el párrafo anterior. Este dicta una serie de normas
temporales para la aplicación de un régimen excepcional de reducción de hasta
el 80% de las multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, el cual
está dirigido a las personas naturales o jurídicas que hubieran cometido
infracciones antes de 2021. Lo que significa que hay infractores que desde antes de 2021 no han pagado sus multas. ¿Y no pasa nada? ¿Qué nivel de autoridad hemos tenido en el sector?
De
acuerdo con el mismo, este régimen excepcional beneficiará a las empresas o
personas naturales que mantengan multas pendientes de pago, en plazo de
impugnación o en vía administrativa o judicial, en ejecución coactiva, aún si
estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.
Es
importante mencionar que, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la
norma, quienes ya fueron beneficiados con otras condonaciones de multa, las
cuales fueron derivadas del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, que estableció
una escala de reducción de hasta 90% en sanciones de 50 UIT; 70% para las de
hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
"Las
personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del presente decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de
reducción del 80% deben pagar el 20% de la multa con la aplicación del
beneficio", precisa la norma.
En 2017:
El entonces
Ministro de la Producción redujo las multas para la pesca ilegal a través de un
nuevo reglamento, tal como dice la nota a continuación.
“El titular del Ministerio de la Producción,
Pedro Olaechea justificó la decisión de reducir las multas para la pesca ilegal
de anchoveta que entrarían en vigencia desde octubre.
No sirvieron. Actualmente las
sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir
sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y
sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido
para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios.
En entrevista con RPP
Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis
en el sector y no han parado".
"Por lo cual hemos
redefinido la acción por la cual se debe multar, hemos redefinido el evento, que
es la captura de juveniles. Hoy cuando se capturan juveniles estos no son
tirados al mar porque ya están muertos, y se da inmediatamente aviso al puerto
y se cierra el cuadrante donde se ha encontrado el pescado de este
tamaño", dijo en Ampliación de Noticias.
Indicó además que el Perú
implementará a partir de octubre un acuerdo para prevenir y eliminar la pesca
ilegal y que se les entregará a los pescadores una certificación de lo que
están pescando.
"Estamos trabajando muy
cerca del pescador artesanal para que tengan su indicador de dónde han sacado
el pescado para que cuando lo vendan puedan acceder a mejores mercados como el
europeo, americano, los mercados internacionales", explicó.
El ministro Olaechea dijo que
las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral
peruano”. | Fuente: ANDINA
Fuente:
En 2022:
Se aplica una
medida similar, lo que indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en
2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a
dictar esas medidas.
Produce dispone reducción
temporal de multas al sector acuícola y pesquero
Para sanciones de hasta 50
UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las
mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse este beneficio es
durante los próximos 90 días hábiles.
Se indicó que el plazo para
acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para
sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)
El Gobierno peruano dispuso
un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el
Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.
A través del Decreto Supremo
Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que
la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para
las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
El titular de Produce, Jorge Prado
Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la
finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del
COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.
“Considerando los esfuerzos realizados por
gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la
propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector
pesquero y acuícola”, afirmó.
Fuente
Corresponde evaluar estas medidas y su impacto sobre la pesca, sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas. ¿Se trata de favorecer realmente al pescador artesanal?
Estas medidas
deberían llevar a evaluar la existencia misma de la Dirección General de
Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. ¿En qué
medida su labor se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad
y efectividad?
Ojo Público
realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de
los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente link: