La Presidencia Ejecutiva es la “máxima
autoridad ejecutiva”, responsable de dirigir toda la institución, representar
legalmente al IMARPE y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Además,
el IMARPE es el organismo que “provee la base científica para la gestión
pesquera del país”.
Mediante la Resolución Suprema Nº 001-2023- PRODUCE se encargó al señor Jorge Manuel Paz Acosta, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, el puesto de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.
En 2024, nuevamente y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1677, mediante Resolución Suprema N° 009-2024-PRODUCE se encarga al señor JORGE MANUEL PAZ ACOSTA, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.
Mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2026-PRODUCE del 3 de agosto 2026, se encarga al señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO, Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.
Dos encargaturas en los últimos 3 años. ¿Por qué no se designa al Presidente de la Institución definitivamente en lugar de estar encargando temporalmente la Presidencia?
Pese a estar al inicio de un nuevo gobierno y existiendo la base legal correspondiente, no se designa al presidente sino que se sigue encargando el puesto, lo que resulta, por decir lo menos, curioso?
¿Aún
no se encuentra a la persona con el perfil que manda la norma? ¿Se va a modificar
el perfil para que se ajuste al candidato ya elegido y por eso se gana tiempo
con la encargatura?
No es solo semántica: define quién manda y por cuánto tiempo en la ciencia pesquera del país
En el Estado peruano (y esto aplica para entidades como IMARPE), designar y encargar la presidencia no son lo mismo. La diferencia es importante porque define si el cargo es formal y titular o temporal y provisional.
Designar al presidente es el nombramiento formal de la persona como titular del cargo. Implica que ocupa el puesto de manera oficial y plena. Se hace mediante una resolución suprema y exige cumplir requisitos del puesto. Tiene estabilidad relativa mientras dure la confianza política.
En términos legales, la designación es el desempeño de un cargo directivo o de confianza formalmente asignado.
Encargar la presidencia es una medida temporal. Se aplica cuando no hay titular, o el titular está ausente (licencia, renuncia, transición, etc.). La persona encargada no es el titular, solo ejerce funciones mientras dure la situación. Tiene carácter provisional y excepcional.
Normativamente, la “encargatura” es una forma de desplazamiento temporal para asumir funciones directivas.
La traducción política es:
Designación → decisión política firme: “este es mi presidente del IMARPE”.
Encargo
→ parche institucional: “alguien que sostenga el puesto mientras resolvemos”.
A esto hay que añadir el hecho de durante décadas, el diseño institucional del IMARPE no priorizó el liderazgo científico: La ley original exigía que el presidente del Consejo Directivo fuera “un vice almirante en situación de retiro”, es decir que el liderazgo recaía en un perfil “militar/naval”, no necesariamente científico.
Esto cambió con la promulgación del DL 1677 que derogó al DU-015-2020. Sin embargo a agosto 2026 sigue son designarse al Presidente. Al haberse aprobado el nuevo ROF y un nuevo clasificador de cargos deberían producirse cambios. Pero no ha ocurrido así hasta el momento. Más bien se ha rebajado el nivel de algunos perfiles.
El perfil del presidente del Instituto del Mar del Perú está definido en la última modificación realizada al Manual de Clasificación de Cargos de la entidad en abril de 2026. Esta no ha sido precisamente la mejor, por cuanto sugiere un perfil más bajo que el anterior Manual.
Hay cambios relevantes y algunos son técnicamente sensibles.
1. Diferencia clave: FORMACIÓN ACADÉMICA
En la versión diciembre 2025, se pide formación universitaria completa, título profesional en carreras afines, maestría o doctorado relacionados con la especialidad. Es un perfil relativamente estándar para un organismo científico.
En la versión abril 2026, se abre a: Técnico superior o universitario y se acepta: Bachiller o Título profesional de Segunda especialidad, incluso formación en institutos (no solo universidad).
Hay un cambio crítico porque se amplía radicalmente el universo de candidatos. Esto no es un ajuste menor. Antes: perfil claramente universitario y con especialización. Después: perfil mucho más flexible y menos exigente. En un instituto científico, esto es una señal fuerte de des tecnificación.
2. EXPERIENCIA: cambio más sutil, pero importante: 8 años de experiencia general y 5 años en cargos directivos o similares. Hasta aquí, no cambia.
Pero se hace una diferencia en abril 2026. Se añade: 3 años de experiencia en áreas relacionadas con competencias del IMARPE. Este cambio puede parecer que “endurece” el perfil, pero en realidad introduce un criterio ambiguo, permite justificar experiencia no necesariamente científica estricta. Es un ajuste que abre margen de interpretación, no necesariamente eleva el estándar.
3. CAMBIO MÁS IMPORTANTE (aunque sutil): NIVEL EDUCATIVO
Este es el punto más delicado de todo el análisis: Implícitamente orientado a profesional universitario + posgrado. Después: Permite técnico superior + bachiller + múltiples rutas educativas.
Esto implica: Se elimina el “techo mínimo científico”; se diluye la exigencia académica; se amplía el pool de candidatos hacia perfiles: administrativos, técnicos, o políticos.
Esto no es neutro en una entidad científica.
4. LO QUE NO CAMBIÓ (y también importa): Funciones del cargo idénticas; nivel de responsabilidad idéntico; poder de decisión idéntico. Es decir: Se mantiene el mismo poder, pero se baja (o flexibiliza) el filtro de entrada.
Hay evidencia de un patrón claro de flexibilización del perfil: Se reduce la exigencia académica. Se amplía el tipo de formación aceptada. Se introduce ambigüedad en experiencia.
¿Esto prueba direccionamiento? No automáticamente. Pero sí cumple 3 condiciones típicas de perfiles ajustados para direccionamiento: 1.Ampliación del universo de candidatos. 2. Reducción de barreras técnicas. 3. Mantenimiento del poder del cargo.
Esto es consistente con un escenario donde se busca hacer viable a alguien que antes no calificaba. Cuando hay direccionamiento la iniciativa suele venir de nivel político o de influencia sectorial, y el cambio se “tecnifica” después para que parezca legítimo.
Estamos ante un indicio fuerte de direccionamiento institucional. Este tipo de cambio no suele ser casual porque no responde a una reforma estructural visible; no mejora la exigencia técnica y ocurre en un periodo corto. Eso lo vuelve altamente cuestionable desde una óptica de gobernanza pública.
Pareciera que alguien ha diseñado este perfil, modificando el aprobado en diciembre de 2025, para ajustarse a determinada persona en especial que, aparentemente, ya habría sido elegida para el puesto por la(s) persona(s) que tras las sombras dirigen la pesquería peruana.
¿Qué ocurrió entre diciembre 25 y abril 26 y quién ordenó cambiar el Manual del Clasificador de Cargos del IMARPE? Esto no es un tema burocrático menor porque define quién dirige la producción de la evidencia científica sobre la pesca, afecta decisiones sobre cuotas, vedas, e impacta directamente en el sector.
Y ¿Qué pasará con el nuevo gobierno?
