La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 24 de diciembre de 2023

EL INGRESO DE BARCOS CHINOS: LOS RESPONSABLES

 

EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO (AMERP)

Durante el 36° período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir , Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”; siendo suscrito por el representante del Perú ante la FAO el 03 de marzo de 2010.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto es el primer tratado internacional de carácter vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, el AMERP reduce los incentivos para que estos buques continúen operando y, además, frena el flujo de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales. La aplicación eficaz del AMERP contribuye, en última instancia, a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que solicitan entrar a un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón.

Mediante Resolución Legislativa N° 30591 del 16 de abril de 2017, el Congreso de la República aprobó el precitado acuerdo, siendo ratificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-RE, de fecha 06 de septiembre de 2017, e incorporándose a la legislación nacional con la publicación del texto del acuerdo en el diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre del 2017.

Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción  establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta. mar. 

Más adelante este DS se perfeccionó con el DS 016-2020-PRODUCE, que estableció la obligación de contar con una baliza satelital compatible con el sistema usado por PRODUCE. Pese a la lenta actuación y demoras de algunos funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el documento fue promulgado con mucho esfuerzo de convencimiento y coordinación, por tratarse de una norma multisectorial.

LA SITUACIÓN EN 2023

El actual director general de la Dirección de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, fue Presidente del Consejo Directivo del IMARPE de acuerdo a la Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE. Su renuncia se aceptó el 22 de junio de 2021 de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Disponer que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designa al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción

Es durante su gestión que se produjo el incidente de filtración de información sobre la anchoveta que dio origen a una investigación fiscal (cuyos resultados se desconocen hasta ahora) y que condujo al DU 015-2020.

Este es el inicio de la ilegitimidad en la designación de los sucesivos presidentes de IMARPE, sin cumplir ni la norma vigente ni el mencionado decreto de urgencia.

Más allá de eso, hay que notar que, contrariamente a lo habitual, en la Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE, que acepta la renuncia del vice almirante, no se le da las gracias por los servicios prestados, que es lo que se estila cuando el funcionario saliente lo hace sin problemas. Por tanto, significa que no renunció voluntariamente, sino que se le pidió la renuncia por alguna razón.

Se debería conocer por qué fue retirado y si dicho antecedente no constituiría un impedimento para posteriormente ser contratado en el cargo que actualmente ocupa.

El 14 de junio del mismo año, al también ex marino jefe del FONDEPES se le acepta su renuncia; pero en este caso sí le dan las gracias por los servicios prestados como muestra la RS Nº 003-2021-PRODUCE.

Estos pueden parecer detalles insignificantes pero son gestos detrás de los cuales existe un trasfondo. ¿Qué fue lo que pasó con el ex presidente del IMARPE?

Es necesario mencionar esto, porque él es el responsable de lo que comenta este artículo, en relación al ingreso de barcos chinos, por tanto es legítimo que se creen sospechas y sospechas:

“El Ministerio de la Producción, en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, indica que todos estos arribos sin SISESAT: “No se encuentra[n] grabado[s] en el DS N° 016-2016-PR”. Según la Dirección de Supervisión y Fiscalización: “Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE - que desarrolló las condiciones para el arribo de los buques extranjeros- y su modificatoria -que añade el requisito del SISESAT-, el Ministerio de la Producción emite opinión en la [Ventanilla Única de Comercio Exterior] VUCE respecto de aquellas embarcaciones de bandera extranjera que requieren realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, suministro de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras. En ese sentido (…) la información [sobre los arribos y su finalidad], recabada de la VUCE, no se encontró en los supuestos antes señalados, siendo potestad de la autoridad que corresponde emitir la opinión a través de dicha plataforma (sic).

En la práctica, esto último se hace con el visto bueno de la autoridad pesquera en la VUCE, pero de lo expresado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización y citado al final del primer párrafo de este título, Perú estaría omitiendo ese paso.

El AMERP da la potestad al Estado de negar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios. , incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en la AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0

PRODUCE, como suele ocurrir, ha dado la respuesta que se menciona en la transcripción anterior para justificar sus acciones; pero es inaceptable, pareciendo una explicación leguleya sobre algo sobre lo cual no hay argumento que valga, ante hechos, probablemente   derivados de una influencia efectiva y exitosa de funcionarios chinos, para conseguir lo que precisamente está ocurriendo y que muestra el informe.

El AMERP establece que : “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”.

El espíritu del DS 016-2020 era y es defensor los intereses de la Nación, ante lo cual cualquier justificación para evadir esa responsabilidad es lamentable, especialmente si viene de alguien que vistió el uniforme de la Patria y fue formado en los valores castrenses de una institución militar. Un marino retirado no puede ni debe justificar ningún acto que atente contra el mar de Grau y los intereses de la Patria.

Ningún funcionario tiene el derecho moral de pretender burlar esta norma para satisfacer intereses económicos de empresas y/o embarcaciones,   no domiciliadas en el país, que pudieron haber recurrido a métodos no ortodoxos para conseguir la alianza de funcionarios inmorales.

Lo que estamos observando ya lo que estamos asistiendo, es a hechos que, a la vista, conducen, con toda legitimidad, a sospechar de algunas autoridades y funcionarios. Más aún porque están los antecedentes de que no existe voluntad de cumplir con la ley, como se aprecia en la negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020 ya la Ley 31749.

Por otro lado, no solamente esa Dirección General del Ministerio de la Producción está obligada a dar una explicación, sino también el despacho viceministerial de Pesca y Acuicultura.

“desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a multas de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas. sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Mucha gente, que aspira a vivir en un estado de derecho y en una patria que se defiende, tiene dudas sobre el comportamiento de sus autoridades, que han sido generadas por ellas mismas con estos hechos.

La Ministra, si es que no está comprometida con esto, o lo desconoce, podría investigar y dar cuenta al país de lo que está ocurriendo en el sector y cómo piensa remediarlo.

Recordemos a Gonzales Prada, en este escenario, cuando escribe: “Felizmente, el Perú no se reduce a la costra corrompida y corruptora: lejos de políticos y logreros, de malos y maleadores, dormita una multitud sana y vigorosa, una especie de campo virgen. que guarda la buena mano de obra y la buena semilla”.

“Si los malos elementos superaran a los buenos, hace tiempo que habríamos desaparecido como nación, porque ningún organismo resiste cuando la fuerza desorganizadora excede a la fuerza conservatriz. Aquí el verdadero culpable fue el hombre ilustrado, que prodigó lecciones de inmoralidad, cuando debía educar al pueblo con el buen ejemplo dando una verdadera lección de cosas. La muerte moral se concentra en la cumbre de clases dominantes. Nos parecemos a los terrenos que surgen del Océano y llevan en las capas superiores los detritus de la vida submarina. El Perú es montaña coronada por un cementerio”.

Y no olvidemos a Basadre cuando escribe : “La primera cosa que tiene que hacer toda auténtica juventud es aprender a no venderse”.

“Quiénes únicamente se solazan con el pasado, ignoran que el Perú, el verdadero Perú es todavía un problema. Quiénes caen en la amargura, en el pesimismo, en el desencanto, ignoran que el Perú es aún una posibilidad. Problemas es, en efecto y por desgracia el Perú; pero también felizmente, posibilidad”.