La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

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Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 21 de febrero de 2019

la discusion por el proyecto de nuevos derechos de pesca en la anchoveta para CHI


La publicación del proyecto de norma que modifica los derechos de pesca de anchovetas para CHI ha generado una interesante polémica. El cambio de proyecto de un día para otro genera críticas  porque sugiere que la primera publicación no fue debidamente revisada y/o que su publicación originó que se disponga, por alguna razón, un cambio en la página 17 y 18 reemplazando los porcentajes y una nueva publicación, lo que política y mediáticamente no se ve bien.

Existe insuficiente claridad en la exposición de motivos de la norma, que es un documento técnico pero poco comunicador. No todo se explica en términos económicos, sino que se requiere una explicación simple también, sobre todo cuando se tenía que haber intuido que se generarían suspicacias alrededor de un tema sensible como son los derechos de pesca.

La exposición de motivos desliza, sugiere o deja abierta a la interpretación y/o especulación, que con esta norma se pretendería incluir el pago del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras y del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en los derechos de pesca, lo que conlleva a deducir que los administrados ya no realizarían esos pagos directamente a los proveedores de dichos servicios. De hecho muchos piensan que es el propósito de la norma. 

Textualmente, la página 9 dice “un factor determinante para el pago por derecho de pesca resulta ser la demanda de recursos que exige la gestión de la pesquería más grande del mundo, la cual requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investigación, regulación, supervisión, promoción de la actividad, entre otros. Esto último queda reflejado en el numeral 3.2 de reglamento de la Ley General de Pesca el cual indica que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos (…) constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca (…)”  Al introducir este texto, ¿se pretende invocar a esta norma para asumir que el Estado asuma el pago directo del Programa de vigilancia y control?

Si esa es la intención debe decirse claramente y sin timidez, porque si los números son correctos, el hecho no tiene nada de malo, sino que por el contrario avanzaría hacia una simplificación de las tasas que paga la industria. Simplificar los pagos que hace el industrial es correcto, pero además ofrece la ventaja de que la industria dejaría de pagar directamente al costo de la supervisión y control a la empresa y el pago lo asume directamente el Estado, o sea PRODUCE. De alguna manera el Estado recupera el control del circuito de pagos a los programas y sistemas de vigilancia y control reduciendo riesgos de corrupción.

El DL 1084, en su art. 33.3: Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento”. 

Por tanto cuando en el análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional se dice que no se modifica o deroga otro dispositivo normativo, no es tan exacto. Hay que considerar que el reglamento de la Ley de Pesca es más antiguo que la Ley del canon pesquero y que el DL 1084. Salvo que hubiese una interpretación legal que diga que el pago puede ser indirecto a través de los derechos de pesca, ocurre que estos no son pagados por los establecimientos pesqueros, sino que los sujetos del pago son los armadores. Por tanto, el DL 1084 tendría que modificarse en el párrafo mencionado. Este detalle no es parte de la exposición de motivos que se explaya en conceptos generales en sus primeras páginas pero omite este análisis, salvo que no sea la intención de la norma; pero si así fuese ¿para que se menciona el punto? Estas son las cosas que opacan la sustentación de la norma y la tiñen de un matiz de color gris.

Los cálculos y cifra podrían ser válidos para la empresa que tiene flota y planta, más no así para los armadores que solo poseen embarcaciones y no tienen que pagar al Programa de Control y Vigilancia, como es el caso puntual y principal de los armadores de Ley 26920, la flota llamada vikinga. Esa flota tendría que tener una tasa diferente.

Se deben mencionar con claridad y mostrar más didáctica y ampliamente los números en el punto de absorber los pagos del SISESAT y del Programa de Control y Vigilancia para convencer de que la nueva tasa incluye el pago neto de derechos de pesca, el pago al SISESAT y al Programa de control y vigilancia, (si realmente esta fuese la intención del Ministerio) por lo cual ya no procede que las empresas efectúen esos pagos directamente al proveedor. Debe demostrarse que no hay una rebaja, sino que la tasa se mantiene y que más bien hay un aumento disponible para su empleo por PRODUCE, o no.

Debe expresar con claridad en cada escenario ¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pesquero, el pago del SISESAT y el pago Programa de Vigilancia y Control? (Si fuese ese el espíritu de la norma).

En la página 18 dice “es por esta razón que se considera un pago de derecho mínimo de 0.39% del valor FOB del precio de la harina de pescado con el objeto de que el derecho recaudado en un escenario bajo cubra el costo del Programa de Vigilancia y del SISESAT. Sin embargo, cabe acotar que actualmente el costo del Programa y del SISESAT no se financia con el derecho de pesca recaudado. De cubrirse dichos aportes con el derecho de pesca, se deberá evaluar lo dispuesto en la Ley del Canon Pesquero”. Pero ¿Por qué decir esto? ¿No se pudo ser más preciso? Nada de lo que dispone la ley de canon pesquero tiene que ver con el motivo de la norma. ¿Qué hay que evaluar?

Este comentario es revelador y a la vez insuficiente porque deja entender que no se tiene una posición y cálculo claros de si los nuevos derechos de pesca cubrirán estos costos o no. Esto debido a que si se quiere incluir estos costos en el nuevo derecho de pesca, debería haber calculado directamente sus recomendaciones con el 50% de la recaudación, porque la ley del canon pesquero le quita el 50% al Ministerio. Por tanto, para el supuesto (porque la norma no lo dice expresamente) pago del programa de control y vigilancia y del sisesat y para uso de PRODUCE de acuerdo a las normas vigentes no se puede estimar con el 100% de la recaudación.

Por tanto, los números pudieran no ser tan claros ni tan sustentadores. Si esta no es la intención, las frases y sustentos de la exposición de motivos deberían ser más cuidadosas y no dejar lugar a que se pueda leer entre líneas o deducir ideas que probablemente no estaba en la intención del redactor del documento. ¿O sí?

Mientras esta demostración aritmética no se haga en forma clara y sencilla y no se digan las cosas sin dejar espacio a interpretaciones erradas, la norma generará suspicacias, debates alejados de objetividad, reclamos, quejas y conflictos, que es lo que menos que le interesa tener al Gobierno.

La página 8 ratifica un concepto conocido al decir que “la anchoveta en sus estado natural es de propiedad de la Nación”.  Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese momento tiene un costo que no se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el precio de haber capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas independientes, porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los precios bajan a mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si los precios son altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la captura y extracción es similar en ambos escenarios y no tienen relación que los vincule con el precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.

El tema que no se analiza es ¿Cuál es el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día en este sistema, es cero. Debería asignársele un precio, que es el que el armador debería pagar.

Por otro lado:
·       En la hoja de cálculo que se encuentra con la exposición de motivos, no se han puesto las fórmulas, sino los resultados, lo que dificulta hacer el seguimiento de los cálculos efectuados.
·       En la hoja de estructura de costos menciona como costos semi variables para la flota de acero el mantenimiento correctivo del aparejo y servicios de muelle. Pero no aplica esos conceptos para la flota de madera. ¿Es correcto esto? ¿La flota de madera no hace mantenimiento correctivo de aparejos y no paga servicios de muelle?
·       Si la embarcación de acero es propiedad de la planta no paga servicios de muelle y si no lo es ¿sí paga mientras que la de madera no?
·       La supervisión de la descarga la considera como costo de la flota de acero más no de la de madera. ¿Se refiere a los supervisores del Programa de Vigilancia y Control? Si es así, el costo lo asume la planta que recibe la descarga  y la procesa y no la embarcación, de acuerdo a lo que dice el DL 1084. Entonces ¿por qué lo carga a la E/P de acero?


Marcos Kisner Bueno
Presidente Revista Pesca