La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 21 de marzo de 2021

PESCA Y ACUICULTURA EN LA VISION DE VICTORIA NACIONAL

 Alcanzar pesquerías sostenibles y socialmente responsables no puede ser producto únicamente de leyes o normas, sino, además, de una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.

Debe enfatizarse el rol fundamental del consumidor final, como objetivo principal de toda la actividad pesquera. La razón de ser del Estado y de la política es y debe ser el ciudadano, cuya primera necesidad es alimentarse, por lo tanto, regular los recursos hidrobiológicos es un componente fundamental en la visión del Estado. Hoy en día somos un país con una enorme población infantil desnutrida y anémica nadando en un mar de proteína abundante.

Disponer de un Plan Nacional de  Capacitación, que es fundamental dentro de cualquier estrategia de desarrollo para este sector a través de un nuevo paradigma: “innovar creando capacidades”.

VISION DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA

Disponer de una pesquería sostenible, competitiva y responsable, asegurando el cumplimiento de las medidas de ordenación, fortaleciendo las capacidades de los pescadores con énfasis en la competitividad y tecnología, para alcanzar un elevado estándar de seguridad alimentaria.

Acciones principales en los primeros cien días

a. Crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura en base al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, trasladando el Despacho Viceministerial de Mypes e Industria al MINCETUR, para maximizar el aprovechamiento de las sinergias existentes entre dichas entidades. No implica costo alguno ni mudanza alguna.

b. Crear la Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura (Sunapes) para asumir la función de fiscalización y sanción que hoy recae en el Ministerio de la Producción, garantizando así la independencia y tecnicismo de esta función.

c. Aprobar el nuevo ROF del IMARPE y recomposición de su Consejo Directivo

d. Creación del Instituto Tecnológico Pesquero en reemplazo del CITE Pesquero Callao.

e. Nueva Ley General de Pesca, la misma que será remitida al Congreso al iniciar las actividades del nuevo Congreso.

 

https://www.calameo.com/read/000453377a7d0a2fdf99f

viernes, 19 de marzo de 2021

TRAS EL PARO DE TRABAJADORES DE LA PESCA ARTESANAL

“Entre los pedidos que solicitan los pescadores está la reclasificación de la pesca artesanal, creación de un Ministerio de Pesquería y la anulación de multas.

 En el proceso de diálogo participarán activamente los pescadores artesanales y las entidades del estado vinculadas al sector.

El Ministerio de la Producción (Produce) instalará un grupo de trabajo temporal que se encargará de revisar la problemática planteada por los trabajadores de la pesca artesanal, quienes han decidido acatar un paro de 48 horas debido a que no se estarían respetando sus derechos laborales.

Según la Resolución Ministerial N° 088-2021-PRODUCE, el grupo de trabajo deberá identificar en el transcurso de 60 días hábiles las brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales, asociado a su clasificación vigente en el ámbito marítimo.

Asimismo, el grupo deberá elaborar y proponer las estrategias de acción que serán validadas a través de una socialización de propuestas.

En el proceso participarán activamente los pescadores artesanales, entidades del estado vinculadas y especializadas en el tema como el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), así como representantes de la sociedad civil.

“Hemos escuchado el pedido para una clasificación de la flota y estamos atendiendo esta problemática”, dijo el ministro de la Producción, José Luis Chicoma.

Entre el pliego de reclamos de los pescadores artesanales de Lima, Tacna, Moquegua, Arequipa y Tumbes está la reclasificación de la pesca artesanal, la creación de un Ministerio de Pesquería y la anulación de multas y sanciones.

Asimismo, los trabajadores buscan concretar una reunión con el presidente de la Comisión de la Producción del Congreso de la República, Walter Ascona, para hacerle llegar sus demandas”.

Fuente

https://peru21.pe/economia/produce-crea-grupo-de-trabajo-tras-paro-de-trabajadores-de-pesca-artesanal-nndc-noticia/

 La nota del diario dice que

El Ministerio de la Producción (Produce) instalará un grupo de trabajo temporal que se encargará de revisar la problemática planteada por los trabajadores de la pesca artesanal, quienes han decidido acatar un paro de 48 horas debido a que no se estarían respetando sus derechos laborales.

Sin embargo, la norma solo puntualiza la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo.

Por tanto, este grupo de trabajo no va a abordar todos los puntos por los cuales se originó el paro, sino solamente uno.

¿Qué significa la expresión “brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales, asociado a su clasificación vigente en el ámbito marítimo”?

En lenguaje simple y para efectos prácticos, dentro de esa descripción se pueden encerrar toda una problemática amplia y compleja que merece ser más explícita y puntual.

Se expresa que “En el proceso participarán activamente los pescadores artesanales”: pero si así fuese, ¿porqué no fueron incorporados como miembros de la comisión? Se les ha invitado en líneas generales con el siguiente texto a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento y/o apoyo, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo”. Lo que significa que cualquier otro punto de agenda que no esté dentro del objetivo de la comisión no será tratado, lo que a su vez implica que los puntos restantes que motivaron la paralización no serán abordados por este grupo de trabajo. Tampoco especifica quiénes serán invitados, o qué organizaciones; pero el tema es que una invitación es solo eso. No es vinculante y puede ser no aceptada. Más parece un acto de cortesía para calmar las aguas y ganar tiempo.

La invitación, además de no puntualizar quienes serán los invitados los coloca solo en calidad de asesorar, colaborar y apoyar. ¿Qué quiere decir? Que no tienen mayor voto ni capacidad de decisión, sino solamente de apoyo, no discuten, no proponen….

¿Qué es lo que los pescadores deben entender “por medidas para el fortalecimiento del ordenamiento de la actividad pesquera artesanal, para evitar la afectación del desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y de la actividad”?

Y… ¿qué relación tiene esto con los motivos de la paralización que son los que se detallan a continuación de acuerdo con el Oficio No. 040 - 2021 - FIUPAP del 13 de marzo del 2021?

 PLATAFORMA DE LUCHA DEL PARO NACIONAL DEL 16 Y 17 DE MARZO

 1.- Proteger las cinco millas marinas costas, elevándola a rango de ley el DS. No. 017-92-PE.

"No a la ventana de penetración".

2.- Que los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo sean realizados al 100% exclusivo para la pesca artesanal (POTA, PERICO, TIBURÓN, PICUDO, BONITO, CABALLA, JUREL,

PAMPANO, GAMITANA, MARICULTORES, ENTRE OTROS.)

3.- Que los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPAs) al 100 % sean dadas en administración a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) netamente pescadores artesanales.

4.- Difusión e inscripción del seguro de vida gestionado por FIUPAP para los pescadores artesanales embarcados y no embarcados.

5.- La jubilación, establecer una comisión de alto nivel integrado por Ministerio de Trabajo, Economía, Producción y FIUPAP.

6.- Cumpla el estado por quién corresponda otorgar el bono para el pescador artesanal sin dejar de lado a nuestros hermanas y hermanos pescadores artesanales de la tercera edad ante la pandemia COVID 19.

7.- Seguro de Salud

8.- Nombrar un pescador artesanal en las diferentes direcciones del ministerio de la Producción (ITP, IMARPE, SANIPES, FONDEPES, Ministerio de la Producción), Comisión Ejecutiva de Desarrollo de la Pesca, formada en el Ministerio de Economía y Finanzas y en la OROP.

9.- Derogatorias

RM. Nro. 188-2011-PRODUCE, DS. Nro. 014- 2016-PRODUCE, RM. Nros.421-422-423-424-426- PRODUCE, DS. No. 024-2016 PRODUCE, RM. No. 016-2021- PRODUCE, jurel y caballa, RM. No. 189-2003-PRODUCE, Otros.

10.- Formalización y reclasificación de la flota pesquera artesanal, multas y sanciones

11.- Pesca si petróleo no

12.- Otros.

El OFICIO del DVPA dirigido a la FIUPAP responde a las demandas; pero no es suficiente para absolver los requerimientos de los pescadores. De crearse una comisión o grupo de trabajo, esta debería abordar toda la problemática que describe el INFORME de la DGPA, que se adjunta al Oficio del Despacho Viceministerial mencionado y que concluye expresando:

3.2 Como se observa del presente informe, muchos de los temas planteados por la FIUPAP vienen siendo coordinados directamente con su dirigencia, sean estas a través de reuniones presenciales o virtuales; siendo que aquellas, que representan competencia de más de un sector, estas son coordinadas con dichos sectores, así como puestas en agenda para ser evaluadas en los espacios de coordinaciones intersectorial como es el caso del Sub Grupo de Pesca Artesanal de la Mesa Ejecutiva de Pesca a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 En el marco de las funciones propias de la DGPA, se tiene el compromiso de continuar trabajando de manera coordinada y respetuosa con las organizaciones sociales de pescadores artesanales, en la búsqueda de soluciones a la problemática que tiene dicho sector.

En conclusión, las demandas del paro no han sido atendidas por la Comisión creada, sino en un solo punto, el número 10.

El resto de requerimientos han sido respondidos en el Informe y no constituyen soluciones sino delimitación de competencias y salidas técnicas que solamente dilatan la atención a los temas o los derivan a otros sectores con funciones para atenderlos; pero igual pateando el asunto para más adelante o para otra autoridad.

Respuestas políticas, probablemente adecuadas; pero que no resuelven los problemas.

El hecho es que son asuntos de importancia para los pescadores que no son de ahora, sino que llevan tiempo en agenda sin que hayan podido tomarse las acciones o medidas eficaces para encontrarles una solución. Aquellos que no podrían ser atendidos debieran conceptuarse así de una vez por todos y establecer un entendimiento con los administrados para retirarlos de la agenda definitivamente; pero los que sí son posibles de atender deben ser debidamente canalizados o dirigidos hacia su solución definitiva.

No es la mejor opción seguir dando vueltas entre reuniones y paros sin que la autoridad competente defina de una vez por todas lo que va a ocurrir con la agenda de la pesca artesanal.

LO QUE DICE LA NORMA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00088-2021-PRODUCE

Lima, 16 de marzo de 2021

Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que aborde la problemática asociada a la clasificación de la actividad extractiva artesanal y proponga medidas para el fortalecimiento del ordenamiento de la actividad pesquera artesanal, para evitar la afectación del desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y de la actividad pesquera como tal;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar soluciones a la problemática de la pesca artesanal asociada a su clasificación, a fin de fortalecer la actividad pesquera artesanal.

Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales asociado a su clasificación vigente en el ámbito marítimo.

b) Elaborar y proponer estrategias y acciones para la atención de brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales en el ámbito marítimo.

c) Identificar e implementar mecanismos y estrategias de participación para socializar y validar las acciones identificadas con los actores vinculados a la pesca artesanal.

d) Recomendar medidas de solución a la problemática identificada con respecto a la clasificación de la actividad extractiva artesanal.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

3.2 El Grupo de Trabajo realiza coordinaciones necesarias con los Gobiernos Regionales del litoral para el cumplimiento de sus funciones, según corresponda.

3.3 El Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del sector público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 4. Miembros y conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo está conformado por:

- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

- Tres (03) representantes de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

- Dos (02) representantes de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

- Un/a (01) representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

- Un/a (01) representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción.

- Un/a (01) representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

- Dos (02) representantes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

Artículo 5. Designación de representantes

Los representantes titulares y alterno/a respectivamente serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Cada miembro nombra un/a (01) representante alterno.

Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica

6.1 El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de la Secretaría Técnica.

6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 7. Instalación y período de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

7.2 El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe conteniendo la información y propuestas elaboradas en cumplimiento de su objetivo y funciones.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo a través de la Secretaría Técnica invita a representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento y/o apoyo, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo. Asimismo, puede invitar a otras entidades públicas, así como especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, para los mismos fines.

domingo, 14 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional y las cinco millas en el Perú

 La problemática de la pesca dentro de las cinco millas en el sur del Perú tiene que enfocarse también desde el punto de vista jurídico y no solamente económico. En tal sentido vale la pena revisar el siguiente extracto de una resolución del Tribunal Constitucional al respecto y que está relacionada con el artículo anteriormente publicado en este mismo Blog.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

00011-2008-PI/TC

 

SENTENCIA DEL PLENO DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República (demandante), c. Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado)

 

Sentencia del 6 de mayo de 2010

Asunto:

                                                  Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna.

 

 

I. ASUNTO

 

          Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º,  5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales.

 IV. ANTECEDENTES

 1. Argumentos de la demanda

 La causa petendi en que se sustenta el petitum de la demanda radica en que si bien la Constitución consagra que los gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en ningún caso pueden desconocer las políticas y planes nacionales, tan es así que de acuerdo con la cláusula de residualidad, las competencias que no le han sido asignadas corresponden al Gobierno Nacional.

 Por ello considera que el referido Gobierno Regional, al emitir la citada ordenanza, ha excedido las competencias que le han sido otorgadas, pues éste carece de competencia para ratificar normas del Gobierno Nacional, más aún cuando, de acuerdo con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”.

 Señala además que la mencionada ordenanza contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 012-2001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca- en tanto dispone que en la zona adyacente a la costa, esto es, en la comprendida entre las cero y cinco millas marinas, sólo se permite la pesca “artesanal”, excluyendo a la considerada como de “menor escala”, a pesar de que el Gobierno Nacional, a través del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la ha autorizado, lo que vulnera los principios de jerarquía normativa, de competencia, de lealtad regional y de concordancia, y contraviene indirectamente la Constitución al transgredir el bloque de constitucionalidad.

 Asimismo, afirma que la citada ordenanza desconoce los regímenes de excepción decretados por el Gobierno Nacional con la finalidad de autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las, que en principio, estaban autorizadas, como el establecido mediante el Decreto Supremo N.º 011-2005-PRODUCE, a través del cual se introdujo un régimen provisional de pesca de anchovetas en la Región de Tacna para las embarcaciones pesqueras cerqueras de “mayor escala”, y que a la fecha continúa vigente.

 2. Contestación de la demanda

 El Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda señalando que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Producción, ha continuado emitiendo una serie de instrumentos normativos relativos al manejo y a la explotación de la anchoveta; tan es así que ha creado todo un sistema paralelo al establecido por la mencionada ordenanza.

 Asimismo, refiere que estando a que no ha acaecido ninguno de los supuestos contemplados en la referida Ordenanza, se configura un supuesto de sustracción de la materia.

 V. FUNDAMENTOS

 §       Delimitación del petitorio

 

 §    Delimitación de las competencias entre el Gobierno Nacional y el Regional respecto de la regulación en materia pesquera

 

11.        Según el artículo 67º de nuestra Ley Fundamental, “(e)l Estado determina la política nacional del ambiente” y “(p)romueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, mientras que de acuerdo al artículo 66º de nuestra Constitución,“(l)os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”, siendo que “el Estado es soberano en su aprovechamiento”, y por otro que “(p)or ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares (…)”.

 

12.        Asimismo, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Carta Magna, “(l)os gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y de acuerdo con artículo 192º de la Constitución, “(l)os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.    

 

13.        Por su parte, el inciso 7) del artículo 192º de nuestra Carta Magna, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para, entre otros asuntos, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

 

14.        En esa línea, el literal “d” del artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que “la promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”, es una competencia compartida entre ambos niveles de gobierno.

 

15.        Mientras que, de acuerdo con el literal “n” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, se ha determinado como de su competencia exclusiva, “promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la cual, “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, constituye una misión de los Gobiernos Regionales.

 

16.        A su vez, el inciso 8 del artículo 8º de dicha ley, entiende por sostenibilidad  al principio rector de las políticas y de la gestión regional, y lo enuncia como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”.

 

17.        Ahora bien dichas competencias han sido complementadas por la citada ley, en la medida que, de conformidad con los literales a), c), i) y j), se les asigna en materia pesquera, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)      Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

(…)

c)      Desarrollar acciones de vigilancias y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

(…)

i)        Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j)       Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

                  (…).

           

18.        Mientras que, conforme al artículo 26.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas del Gobierno Nacional:

 

a)     Diseño de políticas nacionales y sectoriales.

b)     Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

c)     Relaciones Exteriores.

d)     Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.

e)     Justicia.

f)      Moneda, Banca y Seguros.

g)     Tributación y endeudamiento público nacional.

h)     Régimen de Comercio y aranceles.

i)       Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.

j)      Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.

k)     Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.

l)       Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.

 

19.        Por su parte, el artículo 9º del Decreto Ley N.º 25977, Ley General de Pesca, dispone que “(e)l Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos”.

        

20.      Por tanto, y como se desprende de las normas glosadas, la reseñada es una      competencia compartida por ambos niveles de gobierno, razón por la cual resulta       necesaria la coordinación y cooperación entre ambos.

 

§       La Autonomía regional y la descentralización

 

21.        En primer lugar, cabe advertir que si bien la Constitución reconoce a los Gobiernos Regionales la competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, en la medida que el proceso de descentralización persigue que estos promuevan su desarrollo económico a través del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios públicos que están dentro de su esfera de responsabilidad; sin embargo, esto debe realizarse en concordancia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

 

En ese sentido, si bien los Gobiernos Regionales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de “lealtad constitucional”, que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales, pues de lo contrario se hablaría de entes autárquicos. 

 

Por ello, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Tacna deben emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la región, ya que, como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan  competencia para regular el régimen jurídico relativo a la pesca.

 

 En consecuencia, la asignación de competencias a los Gobiernos Regionales, así como la de sus recursos, es un proceso abierto que la Constitución ha querido asegurar al establecer sólo de manera enunciativa las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplíe mediante la incorporación de nuevas competencias por medio de la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 192.10 de la Constitución o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, tratándose de competencias delegadas.

 §          Análisis del caso concreto

 

31.              En ese orden de ideas y consideraciones, y contrariamente a lo argumentado por el demandante, la ratificación de lo decretado por el Gobierno Nacional respecto a la exclusividad dentro de las cinco millas marinas de la pesca artesanal (art. 52º, inciso “j” de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales), no transgrede ni excede sus competencias dado que dicha ratificación no condiciona ni su vigencia, ni su validez, ni su eficacia, ya que es meramente declarativa.

 

32.              s bien, este Colegiado entiende que ello demuestra la congruencia entre la política sectorial en materia pesquera del Gobierno Nacional con la del Gobierno Regional, debido a que dicha “ratificación” en la práctica constituye un sometimiento a la política estatal. En consecuencia, la demanda deviene en infundada en este extremo.

 

33.              Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente advertir que en tanto dichas leyes hayan sido creadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo II “De la Función Legislativa” y el Capítulo III “De la Formación y Promulgación de las Leyes” del Título IV de nuestra Constitución, tal ratificación carece de efecto alguno en torno a la validez y eficacia de las normas referidas, debiendo interpretarse que, cuando la ordenanza menciona la palabra “ratificación”, lo hace, precisamente, con la intención de someterse al marco jurídico de competencia nacional, sin que pueda en ningún caso suponerse que la norma nacional requiere para su plena vigencia y cumplimiento de la legitimación o ratificación de la norma regional.

 

34.              De otro lado y en relación a que la mencionada Ordenanza Regional proscribe otros tipos de pesca, como la considerada como de “menor escala” en el área comprendida entre las cero y cinco millas marinas, este Tribunal Constitucional entiende que el citado Gobierno Regional no ha excedido las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución,  la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme han sido desarrollado supra.

 

35.              Sobre el particular, resulta pertinente advertir que si bien la garantía de la autonomía regional no impide que el legislador nacional regule materias que comparte con el Gobierno Regional, al hacerlo debe respetar su contenido esencial, esto es, que no se sujete o condicione la capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los Gobiernos Regionales a relaciones que se puedan presentar como arbitrarias, pues sobre aquél recae un mandato constitucional que lo obliga a abstenerse de adoptar medidas regresivas que posterguen el proceso de regionalización o dificulten irrazonablemente la asignación adecuada de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme enuncia el artículo 188º de la Constitución.

 

36.              Por ello, estando a que no se configura el supuesto descrito en la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, según el cual lo indicado en el considerando precedente se encuentra supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestal y de gasto público, corresponde desestimar la demanda en este extremo, más aún cuando la restricción a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, introducida por el Gobierno Regional, se encuentra plenamente justificada en atención a que, de acuerdo con nuestra Constitución Ecológica, mientras el Estado tiene la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, los particulares tienen el deber de preservarlo, dada su calidad de contribuyentes sociales.

 

37.              En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

 

38.              Consecuentemente, y por los argumentos expuestos, la demanda debe ser desestimada.

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

 Publíquese y notifíquese.

  

SS.

 MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA