La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


miércoles, 9 de mayo de 2012

LA PROBLEMÁTICA DEL CALAMAR GIGANTE (POTA) EN EL PERU


La situación por la que atraviesan armadores dedicados a la merluza y empresas congeladoras en el Perú las ha llevado a incursionar en otras pesquerías como la Pota o Calamar gigante, recurso ampliamente distribuido en el litoral peruano y con un atractivo mercado  en Japón, Corea, China y España. Sin embargo la explotación de este recurso por parte de una flota de pesca calamarera de Japón y Corea, mediante sucesivos convenios suscritos con el Ministerio de la Producción del Perú, ha provocado que la Pota procesada en el Perú no pueda competir con la capturada por esta flota en “ultramar” que ingresa libre de aranceles a sus mercados. Esta situación ha levantado protestas de empresarios pesqueros peruanos de consumo humano directo y de los pescadores artesanales, desde mucho tiempo atrás, que exigen a las autoridades de pesquería poner término a la concesión de estos permisos.

 Japón es el principal otorgador de subsidios a su industria pesquera, lo cual explica que en las negociaciones del TLC consideraron a la pesquería como un área sensible a la cual pusieron muchos obstáculos para otorgar reducciones arancelarias para la importación de dichos productos. Implica también que su flota potera recibe subsidios. Se configura así una competencia desleal contra la industria congeladora nacional.

 Es necesario que la concesión de permisos de pesca a embarcaciones de bandera extranjera sea revisada en un marco más integral que la simple exposición de razones biológicas: impactos sobre la industria nacional, impactos sobre la flota pesquera artesanal nacional, impactos sobre las exportaciones peruanas, existencia de subsidios en el país de origen.

 La existencia de suficiente biomasa del recurso pota como para que los pescadores artesanales peruanos compartan el mismo con pescadores industriales peruanos y también extranjeros, podría ser un argumento razonable en la medida que la información científica que cuantifica la biomasa sea correcta; pero no puede omitirse la medición del impacto que generaría esa concesión de permisos.

 El argumento de que la pota es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su escasez es razonable también. Pero es aventurado decir que “como la pota se está comiendo todo lo que encuentra, se aperture su captura a flotas extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota artesanal peruana es insuficiente para hacerlo”.

 Mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, expedido con fecha 4 de octubre de 2011 por la administración Burneo - Barrios, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota “Dosidicus gigas”, para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera

 Para que la flota de bandera extranjera acceda a la pesquería del recurso pota en nuestras aguas jurisdiccionales es necesario que, previamente y a través de un estudio bioeconómico y social, se determine la existencia de una excedencia de la captura no aprovechada por la flota nacional (actualmente conformada mayoritariamente por embarcaciones artesanales) y se analicen los impactos sociales, económicos y comerciales sobre los diversos agentes dedicados a la extracción, procesamiento y exportación del citado recurso, con la finalidad de determinar la viabilidad de su acceso.

 Este ROP modificó el anteriormente vigente, que era muy flexible y generoso con el otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones extranjeras al punto que era más fácil el acceso a estas que a las embarcaciones industriales peruanas.

La nueva norma introduce dos factores limitantes: el primero es que haya un excedente de biomasa establecida por el IMARPE: el segundo es que si se configura el excedente, técnicamente demostrado, se evalúe si la flota extranjera causaría impactos negativos sobre la pesca artesanal peruana y la industria pesquera peruana.

Introduce también el concepto de acceso por concurso público lo que permitiría incorporar un derecho de pesca más alto que las anteriores tasas que eran de alguna manera muy generosas.

 Por tanto, se garantiza que, de concederse permisos, no se afectará a la industria y pesquería nacional.

 Sin embargo, pese a que el ROP vigente protege a la flota artesanal peruana, los gremios artesanales, desconfiados, han solicitado públicamente y oficialmente que la actividad pesquera referida al recurso pota sea declarada de exclusividad de la pesca artesanal peruana. Estos gremios han pedido expresamente que no se conceda permisos de pesca a embarcaciones de bandera extranjera y tampoco a embarcaciones industriales de bandera peruana.

 Por otro lado si se concede acceso a la pesquería de la pota a armadores de bandera extranjera se estaría discriminando a armadores industriales peruanos que también pretenden acceso a dicha pesquería, en violación a principios constitucionales.

 En un pasado cercano, los gobiernos de Japón y Corea han insistido en acceder a permisos de pesca para la extracción de pota en diversos tonos y maneras. De alguna forma se pretende condicionar la cooperación internacional a la concesión de permisos de pesca, lo cual es inaceptable para un gobierno soberano. Es indebido sacrificar recursos naturales como los pesqueros, en el altar de una “cooperación” que, por definición no implica un cobro o retribución, ya que ello desvirtúa el término.

 La reacción de los agentes del sector pesquero artesanal y aún de la industria congeladora nacional puede generar un conflicto social de magnitud impredecible.

 La ex viceministra Majluf opinó en forma desfavorable a la modificación del ROP de la pota propuesta por la Alta Dirección del Ministerio, que tiene rango de Decreto Supremo, por cuanto fue y es consciente de la necesidad de atender a los planteamientos de la flota artesanal peruana, que con justa razón y derecho lo exigen, así como por defender el principio de que no puede perforarse la normatividad pesquera vigente introduciendo artículos que favorecen a intereses particulares. En este caso, de otros países.

 En los siguientes links se puede leer con mayor abundancia de detalles la problemática que esto representa y que la revista Pesca ha comentado desde tiempo atrás por cuanto no es un tema reciente sino de larga data. Una larga historia de entreguismo fácil de nuestros recursos pesqueros.














Revista Pesca edición de Julio 2010, que se encuentra colgada en la página web de la revista y contiene estadísticas importantes.