La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 24 de diciembre de 2023

EL INGRESO DE BARCOS CHINOS: LOS RESPONSABLES

 

EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO (AMERP)

Durante el 36° período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir , Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”; siendo suscrito por el representante del Perú ante la FAO el 03 de marzo de 2010.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto es el primer tratado internacional de carácter vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, el AMERP reduce los incentivos para que estos buques continúen operando y, además, frena el flujo de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales. La aplicación eficaz del AMERP contribuye, en última instancia, a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que solicitan entrar a un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón.

Mediante Resolución Legislativa N° 30591 del 16 de abril de 2017, el Congreso de la República aprobó el precitado acuerdo, siendo ratificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-RE, de fecha 06 de septiembre de 2017, e incorporándose a la legislación nacional con la publicación del texto del acuerdo en el diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre del 2017.

Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción  establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta. mar. 

Más adelante este DS se perfeccionó con el DS 016-2020-PRODUCE, que estableció la obligación de contar con una baliza satelital compatible con el sistema usado por PRODUCE. Pese a la lenta actuación y demoras de algunos funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el documento fue promulgado con mucho esfuerzo de convencimiento y coordinación, por tratarse de una norma multisectorial.

LA SITUACIÓN EN 2023

El actual director general de la Dirección de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, fue Presidente del Consejo Directivo del IMARPE de acuerdo a la Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE. Su renuncia se aceptó el 22 de junio de 2021 de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Disponer que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designa al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción

Es durante su gestión que se produjo el incidente de filtración de información sobre la anchoveta que dio origen a una investigación fiscal (cuyos resultados se desconocen hasta ahora) y que condujo al DU 015-2020.

Este es el inicio de la ilegitimidad en la designación de los sucesivos presidentes de IMARPE, sin cumplir ni la norma vigente ni el mencionado decreto de urgencia.

Más allá de eso, hay que notar que, contrariamente a lo habitual, en la Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE, que acepta la renuncia del vice almirante, no se le da las gracias por los servicios prestados, que es lo que se estila cuando el funcionario saliente lo hace sin problemas. Por tanto, significa que no renunció voluntariamente, sino que se le pidió la renuncia por alguna razón.

Se debería conocer por qué fue retirado y si dicho antecedente no constituiría un impedimento para posteriormente ser contratado en el cargo que actualmente ocupa.

El 14 de junio del mismo año, al también ex marino jefe del FONDEPES se le acepta su renuncia; pero en este caso sí le dan las gracias por los servicios prestados como muestra la RS Nº 003-2021-PRODUCE.

Estos pueden parecer detalles insignificantes pero son gestos detrás de los cuales existe un trasfondo. ¿Qué fue lo que pasó con el ex presidente del IMARPE?

Es necesario mencionar esto, porque él es el responsable de lo que comenta este artículo, en relación al ingreso de barcos chinos, por tanto es legítimo que se creen sospechas y sospechas:

“El Ministerio de la Producción, en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, indica que todos estos arribos sin SISESAT: “No se encuentra[n] grabado[s] en el DS N° 016-2016-PR”. Según la Dirección de Supervisión y Fiscalización: “Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE - que desarrolló las condiciones para el arribo de los buques extranjeros- y su modificatoria -que añade el requisito del SISESAT-, el Ministerio de la Producción emite opinión en la [Ventanilla Única de Comercio Exterior] VUCE respecto de aquellas embarcaciones de bandera extranjera que requieren realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, suministro de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras. En ese sentido (…) la información [sobre los arribos y su finalidad], recabada de la VUCE, no se encontró en los supuestos antes señalados, siendo potestad de la autoridad que corresponde emitir la opinión a través de dicha plataforma (sic).

En la práctica, esto último se hace con el visto bueno de la autoridad pesquera en la VUCE, pero de lo expresado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización y citado al final del primer párrafo de este título, Perú estaría omitiendo ese paso.

El AMERP da la potestad al Estado de negar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios. , incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en la AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0

PRODUCE, como suele ocurrir, ha dado la respuesta que se menciona en la transcripción anterior para justificar sus acciones; pero es inaceptable, pareciendo una explicación leguleya sobre algo sobre lo cual no hay argumento que valga, ante hechos, probablemente   derivados de una influencia efectiva y exitosa de funcionarios chinos, para conseguir lo que precisamente está ocurriendo y que muestra el informe.

El AMERP establece que : “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”.

El espíritu del DS 016-2020 era y es defensor los intereses de la Nación, ante lo cual cualquier justificación para evadir esa responsabilidad es lamentable, especialmente si viene de alguien que vistió el uniforme de la Patria y fue formado en los valores castrenses de una institución militar. Un marino retirado no puede ni debe justificar ningún acto que atente contra el mar de Grau y los intereses de la Patria.

Ningún funcionario tiene el derecho moral de pretender burlar esta norma para satisfacer intereses económicos de empresas y/o embarcaciones,   no domiciliadas en el país, que pudieron haber recurrido a métodos no ortodoxos para conseguir la alianza de funcionarios inmorales.

Lo que estamos observando ya lo que estamos asistiendo, es a hechos que, a la vista, conducen, con toda legitimidad, a sospechar de algunas autoridades y funcionarios. Más aún porque están los antecedentes de que no existe voluntad de cumplir con la ley, como se aprecia en la negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020 ya la Ley 31749.

Por otro lado, no solamente esa Dirección General del Ministerio de la Producción está obligada a dar una explicación, sino también el despacho viceministerial de Pesca y Acuicultura.

“desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a multas de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas. sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Mucha gente, que aspira a vivir en un estado de derecho y en una patria que se defiende, tiene dudas sobre el comportamiento de sus autoridades, que han sido generadas por ellas mismas con estos hechos.

La Ministra, si es que no está comprometida con esto, o lo desconoce, podría investigar y dar cuenta al país de lo que está ocurriendo en el sector y cómo piensa remediarlo.

Recordemos a Gonzales Prada, en este escenario, cuando escribe: “Felizmente, el Perú no se reduce a la costra corrompida y corruptora: lejos de políticos y logreros, de malos y maleadores, dormita una multitud sana y vigorosa, una especie de campo virgen. que guarda la buena mano de obra y la buena semilla”.

“Si los malos elementos superaran a los buenos, hace tiempo que habríamos desaparecido como nación, porque ningún organismo resiste cuando la fuerza desorganizadora excede a la fuerza conservatriz. Aquí el verdadero culpable fue el hombre ilustrado, que prodigó lecciones de inmoralidad, cuando debía educar al pueblo con el buen ejemplo dando una verdadera lección de cosas. La muerte moral se concentra en la cumbre de clases dominantes. Nos parecemos a los terrenos que surgen del Océano y llevan en las capas superiores los detritus de la vida submarina. El Perú es montaña coronada por un cementerio”.

Y no olvidemos a Basadre cuando escribe : “La primera cosa que tiene que hacer toda auténtica juventud es aprender a no venderse”.

“Quiénes únicamente se solazan con el pasado, ignoran que el Perú, el verdadero Perú es todavía un problema. Quiénes caen en la amargura, en el pesimismo, en el desencanto, ignoran que el Perú es aún una posibilidad. Problemas es, en efecto y por desgracia el Perú; pero también felizmente, posibilidad”.



viernes, 22 de diciembre de 2023

INGRESO DE BARCOS PESQUEROS CHINOS A PUERTOS PERUANOS

 

El informe más completo sobre el tema de los ingresos de barcos chinos a puertos peruanos.

“En 2020, Perú se diferenció del conjunto de actores que se mostraban indiferentes ante el problema que hoy día se reconoce como de índole global, cuando publicó el Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE. Éste dispone la exigencia del uso de dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar este requisito y desde enero 2021 hasta mayo 2023, sus barcos dejaron de ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Perú, Estado Parte, aparenta incumplir obligaciones del AMERP

 “Perú atendió en 2023 a más de una docena de calamareros chinos de compañías que han sido multadas por pesca ilegal sin aplicarles medidas básicas del Estado rector del puerto.

Arribos a puertos peruanos de embarcaciones de pesca en aguas distantes registradas en la OROP-PS desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE

En el período comprendido desde la entrada en vigencia del DS N° 016-2020-PR, el 28 de agosto de 2020, y el 30 de noviembre del corriente, se produjeron 209 escalas de 169 buques inscriptos en el registro de la OROP-PS. El 95 % corresponde a 158 calamareros de China, y el 5% restante, a dos poteros y un arrastrero de Corea, tres arrastreros de Polonia, Lituania y Corea, y dos cargueros de Vanuatu. En 2023 aumentaron abruptamente las escalas de poteros chinos en la bahía de Callao. El parcial de 11 meses cerrado en noviembre es dos veces y media la suma de todos los arribos ocurridos en los dos años y cuatro meses anteriores transcurridos desde la entrada en vigencia del DS N°-016-2020-PR. En los últimos 11 meses se quintuplicaron los arribos de naves de la OROP-PS respecto a 2022. La cantidad de embarcaciones registradas en dicha organización que visitaron puertos peruanos se multiplicó por siete con respecto al año anterior, según surge del análisis de datos proporcionados por PRODUCE.

Entonces, el mayor problema ya no reside en que la autoridad pesquera no exige el SISESAT, sino que reviste mayor gravedad el fundamento para esta omisión. Considera que hay determinados servicios respecto a los que puede excusarse de autorizar o denegar a las naves la entrada y el uso de puerto. Por ello, no se expide en la VUCE. No solo es incorrecta la lectura de que los cambios de tripulación y la renovación de certificados no caen dentro de la “asistencia técnica”, sino que PRODUCE está aplicando normas aprobadas en el marco del AMERP de forma contradictoria con lo que establece el Acuerdo. La autorización previa de entrada y la verificación oficial por parte de la autoridad pesquera que permita el uso de puerto son requisitos básicos del AMERP, sin los que a un buque extranjero no se le debe facilitar de servicios, e implica para PRODUCE la obligación de haberse asegurado de que no ha incurrido en pesca INDNR y de expedirse al respecto.

Contrario a esta práctica que confunde entrada con uso, el art. 11 inc. 1 del AMERP establece que: “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”. Lamentablemente, no se obtuvo respuesta a los pedidos de entrevistas con la Ministra de la Producción y la Viceministra de Pesca y Acuicultura para profundizar en su visión del problema, su interpretación de la normativa y en las intervenciones sobre las naves de la OROP-PS.

El AMERP da la potestad al Estado de denegar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios, incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en el AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto a naves incluidas en el listado de pesqueros capturados por la Prefectura Naval Argentina (PNA) por haber pescado ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva del país o a otras embarcaciones de esas mismas compañías”.

El informe completo, en el siguiente link:

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0



miércoles, 20 de diciembre de 2023

LA RECESION Y LA PESCA EN EL PERU

 

En el boletín de Alerta Económica, este 20 de diciembre, se ha publicado un artículo interesante que puede ser ampliado al sector pesquero. Dice lo siguiente:

“Hace unas semanas el ministro de economía anunció que el Perú entró técnicamente en una recesión, debido a la reducción del producto bruto interno en los últimos trimestres. Sin embargo, esto no se aprecia en las calles donde se sigue viendo que la gente sigue consumiendo. Para poder entender porque sucede esto en el Perú y seguro en otros países en la región, es importante conocer la forma en que se calcula el producto bruto interno de un país, que de manera simplificada es la siguiente fórmula:

PBI = Consumo + Inversión + Gasto Público + (Exportaciones – Importaciones)

El resultado de esta ecuación está reduciéndose los últimos trimestres, pero eso no se ve reflejado en las calles de la ciudad. Lo cual en mi opinión se debe principalmente a que en el Perú existe cerca de un 70% de informalidad que no se ve reflejado en esa fórmula, además de otras cifras que no se reflejan en el cálculo del PBI como la minería ilegal, el contrabando y el narcotráfico.

No pretendo entrar a detalles técnicos, lo cuales dejo a mis amigos economistas, pero indudablemente existe mucho más dinero en la economía peruana que explica porque la gente sigue consumiendo a pesar de la anunciada recesión económica”.

https://alertaeconomica.com/peru-no-esta-en-recesion/

En el caso pesquero, debemos saber que las ventas que realizan las empresas al mercado interno no se reflejan en ningún sitio. No quiere decir que sean informales, sino que no existe un sistema de registro estadístico como sí ocurre con las exportaciones. Esto dificulta establecer la relación entre canon pesquero, derechos de pesca, impuesto a la renta y los ingresos del sector pesquero formal.

Pero existe un lado oscuro en esta posibilidad de establecer registros completos y es el que genera la pesca artesanal. Esta actividad es mayormente informal, tributariamente. El permiso de pesca no implica la existencia de un RUC ni que existen para la administración tributaria.

Hay que diferenciar entre el pescador artesanal y el armador artesanal. No son lo mismo. El pescador es un empleado del armador, que en la práctica es un empresario, pequeño pero empresario al final.

Esto significa que pescan y comercializan sus productos, bien en un desembarcadero, los venden a una planta, o directamente a los mercados. Pero no emiten factura. Y a su vez los comerciantes de los mercados tampoco emiten boleta. En consecuencia, aunque la venta de pescado fresco está exonerada de IGV, estos empresarios sí deberían pagar impuesto a la renta. ¿Lo hacen? No se sabe. De ahí que el comentario de Luis Barragán, al comienzo de este artículo, tiene plena vigencia.

Si el armador tuviese RUC podría, además, colocar a los tripulantes, que son pescadores embarcados, en planilla. Lo que resolvería el problema de cobertura de seguridad social y atención de salud de ese sector laboral que carece de esta cobertura.

Por lo tanto estas cifras quedan fuera de registro y de análisis. Si se sumasen a las exportaciones, podríamos establecer la verdadera relación entre los ingresos del sector y su contribución al país.

Hay que añadir que la normativa vigente exonera a la pesca artesanal del pago de derechos de pesca.

Hay que mencionar, además, la existencia de la pesca continental, que también es artesanal, en ríos, lagos y lagunas. ¿Cuál es su estado de formalidad y cuál el nivel de registro de sus operaciones de compra y venta?

¿Lo sabemos? ¿Alguien lo sabe?

¿De quién debería ser la responsabilidad de ordenar esta temática?

Hace poco publiqué un artículo denominado “La contribución de la pesquería”.

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

Los números hablan por sí solos. No se requiere de mayor comentario, a lo que sumo lo expuesto en el presente artículo.



martes, 12 de diciembre de 2023

LA ANCHOVETA Y LA DIALECTICA PESQUERA PERUANA

 

Estando por terminar la segunda temporada de anchoveta 2023, es apropiado recordar que en ella, al igual que en casi todas las temporadas anteriores, se repite un patrón:

Los pescadores y los gremios reclaman, denuncian y publican en redes sociales que la pesca está depredando la especie debido a la captura de juveniles por encima de lo permitido. Algunos medios rebotan estas notas y otros la ignoran. Ninguna autoridad escucha ni reacciona.

Siguiendo con el patrón, la industria pesquera de consumo humano indirecto, con los medios a su disposición y alcance, pregona y difunde información muy técnica y con respaldo de científicos y distinguidos personajes, que todo está bien, que la anchoveta responde a las mejores medidas de conservación existentes en el mundo, por lo cual no hay peligro. Ninguna autoridad responde ni dice nada.

Las autoridades sectoriales callan, no opinan y no dicen nada, seguramente en espera de que termine la temporada y todos se olviden del asunto, las cosas se tranquilicen y vuelvan cada uno a lo suyo, hasta la próxima temporada. Total, nadie sabe si seguirán en sus puestos cuando empiece nuevamente la misma escenografía para abrir la primera temporada de 2024.

¿Qué les puede importar lo que ocurra con la anchoveta a funcionarios que han sido tres veces demandados por negarse a cumplir con 3 normas legales? Solo flotan, cobran y esperan que el cargo les dure todo lo más posible. Los intereses nacionales, el futuro mediato e inmediato de la pesca, no son parte de su agenda, además ni pertenecen ni han pertenecido jamás al sector. No les importa.

Los otros actores de la pesquería, han repetido los mismos argumentos, quejas y denuncias en esta y anteriores temporadas en espera de que la ciudadanía tome partido por unos u otros. La verdad es que a muy poca gente le importa la pesca en el Perú; pero obviamente es la argumentación de la industria la que más cala en el público debido a su prestancia y capacidad de influir a través de los medios.

En esta constante dialéctica por la anchoveta, la atención se focaliza en el tema descrito y se distrae o ignora temas de fondo relativos a la problemática pesquera.

“La capacidad de presión sobre los decisores políticos para planificar políticas pesqueras más favorables a los intereses de una parte del sector, es mayor para aquellos que están más organizados y capitalizados que para los que no lo están”. (Coppel, C. 2000:137) (Antonio García Allut; Juan Freire)

La industria publicita y crea una narrativa sobre sus bondades basadas en la protección del recurso que significa la actuación del IMARPE y las normas existentes, así como su participación en el PBI y la generación de empleo. Los gremios de pescadores llevan las de perder, ya que no solo tienen poco acceso a los medios, sino que nadie les hace caso. No tienen la fuerza para ser escuchados.

La industria presenta cifras que todos dan por sentado ya que tienen sustento; pero no dicen todo. Una de las cosas que no dicen, es lo que significa para el país y todos sus ciudadanos el tema pesquero. Lo que nos lleva al análisis aritmético de los números del sector.

Hay cifras que no mencionan y ante el desconocimiento de su existencia, nadie cuestiona o pregunta. El mensaje se reduce a crear la imagen de que somos buenos porque exportamos mucho pescado en varias formas, damos empleo y aportamos al PBI en forma importante, lo que dicho sea de paso no es tan cierto. Según el Anuario Estadístico de Produce, la participación del sector en el PBI en 2022 es del 0.8%. El sector pesca como sector económico dentro del PBI Nacional, sólo corresponde a la fase de extracción; la transformación está incluida en el sector manufactura, lo cual implica investigar por ahí para conocerlo.

No hay más en la narrativa pesquera.

Sin embargo, las cifras, o por lo menos la mayor parte de ellas, no están ocultas. Están a disposición de cualquier ciudadano que desee saber qué pasa realmente con la pesca, con cuánto realmente contribuye.

La página WEB del MEF, permite acceder a las cifras del canon pesquero, PROMPERU permite acceder al detalle de las exportaciones. Los datos del canon permiten deducir los derechos de pesca y el impuesto a la renta. De su análisis pueden desprenderse muchas conclusiones a las cuales, cada lector interesado puede llegar.

Lo que no es fácil de encontrar es el sustento oficial de las cifras de empleo que menciona la industria, por lo cual ¿tenemos que aceptarlas? Tampoco es fácil encontrar los números de las ventas de pescado al mercado nacional.

Pero hay otros números que si se pueden encontrar y que han sido presentados en los siguientes artículos, para quien tenga interés de saber más o conocer la verdadera e integral contribución del sector con el Perú:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/canon-pesquero-y-exportaciones-pesqueras.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/las-matematicas-en-la-pesca.html

El Ministerio de la Producción seguirá siendo como es y será recordado por su inmoralidad al aplicar las leyes y normas que le conviene y desea y al negarse flagrantemente a cumplir otras, como se puede recordar en los siguientes artículos:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/dos-demandas-contra-el-ministerio-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-sistema-judicial-peruano-frente-al.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/08/el-imarpe-y-la-ley-n-31749-una-tema-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/09/el-imarpe-sigue-en-situacion-de.html

Termina así una temporada más de la pesca de anchoveta y un año más en el calendario.

Nada nuevo ocurrió, todo es igual a como era y a como será.

Que tengamos todos unas felices y tranquilas fiestas de fin de año, si es que todavía es posible.