No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

domingo, 31 de mayo de 2026

PECES BARATOS Y MUCHA GANANCIA: EL VERDADERO PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PESCA

 


En el Perú, los derechos de pesca no los paga “todo el que pesca”, sino principalmente un grupo específico: la pesca industrial. En la práctica, este grupo concentra la mayor parte de los pagos al Estado por derechos de pesca. Este es uno de los temas más sensibles del modelo pesquero peruano. El pago lo administra el Ministerio de la Producción.

¿Quiénes están exonerados (o pagan casi nada)?

Cabe destacar que la norma no se aplica a los armadores ni a las embarcaciones según su clasificación, sino a las especies capturadas. El reglamento de la Ley General de Pesca no considera a las especies capturadas por esta pesquería como sujetos de pago. En consecuencia, la pesca artesanal que tiene a estas especies como objetivo, no paga derechos de pesca.

El Artículo 45 de capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, DS 012-2001-PE, solo menciona a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con una tase del 0.075% UIT/ton. por TM extraída. Y para el recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. por TM descargada. En consecuencia, al no mencionar a las otras especies, quedan tácitamente exoneradas. En el tiempo se han introducido pocos y pequeños cambios en el porcentaje pero que no son significativos, por lo cual el concepto de que “pagan poco” se mantiene vigente.

El caso de la anchoveta es único. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0.23% de la UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI.

El cambio más significativo fue el DS 024-2006-PRODUCE (del 26/11/2006) que modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta y dispuso que se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio Aduanet. Esto fue modificado por el DS 007-2019-PRODUCE del 10 de julio del 2019 que modifica el monto dispuesto con el DS 024-2006-PRODUCE, estableciendo que el pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. Es el que está vigente a la fecha y sobre el cual se conoce la metodología empleada para su cálculo. En el caso de las demás especies no hay información de la metodología usada para determinar los porcentajes aplicados.

El resultado es un sistema donde pocos actores grandes pagan, pero no necesariamente lo suficiente. Muchos actores pequeños no pagan, por razones sociales y políticas.

En resumen

Pagan las grandes empresas (sobre todo anchoveta para harina y aceite). Pagan derechos la anchoveta, el jurel, la caballa, la merluza, el atún. La pota (calamar gigante), el perico (mahi-mahi), el bonito, cangrejo, conchas, etc. no  pagan derechos de pesca. El consumo humano directo en general, no paga.

El grueso de la recaudación proviene de una sola especie: la anchoveta. Muchas otras especies generan valor económico pero no contribuyen proporcionalmente al Estado. Destaca la pota, el principal recurso de CHD hoy en día con rango de exportaciones importante; pero al que curiosamente no se le han asignado derechos de pesca.

Para las especies distintas a la anchoveta en CHI, no existe una tasa uniforme, clara ni significativa como porcentaje del valor (tipo 0.43%). En la práctica, la “tasa” es cercana a cero o irrelevante en términos económicos. No tienen una tasa equivalente en % del valor referencial de algo. No existe algo como “0.43% del valor del jurel” o “X% del valor de la caballa”.

El pago de derechos por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, excepto la anchoveta, se establecen en función a un porcentaje de la UIT (Unidad impositiva tributaria). El esquema es totalmente distinto al último de la anchoveta. Debe mencionarse que no se ha encontrado antecedentes de cómo se determinó el monto a pagar para todas las especies dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus subsecuentes cambios hasta llegar al último de la anchoveta.

El problema real

Es cuánto debería cobrar el Estado por recursos que son de todos.

Hay una diferencia entre la determinación del monto a cobrar por derecho y la forma de cobro. El primero resulta generalmente del cálculo de la renta generada por el recurso y/o los costos requeridos para la gestión de la pesquería por parte del Estado; mientras que el segundo configura la manera como el estado establece captar el pago por Derecho de Pesca.

Sobre el segundo punto, existen diversas formas de cobro en las que el Gobierno puede capturar parte de la renta generada por las pesquerías:

-Según el valor de la cuota: se determina el pago como una fracción del valor de la cuota. Dicho valor se obtiene utilizando un precio de mercado (Rusia).

-Cargo a las utilidades: método que determina el pago por Derecho de pesca como una proporción de las utilidades que generó el armador. (Australia).

-Cargo fijo: Se determina un pago fijo según escala de la embarcación (Vietnam)

-Cargo ad valórem: Se determina como un porcentaje del precio del recurso. Este método está sujeto a las variaciones en el valor de venta del recurso. (Islandia, Namibia, Perú y el pago de impuesto en Chile).

-Generalmente se procura utilizar, como criterio, una proporción de la renta generada por el recurso (Ingresos obtenidos menos los costos incurridos en la extracción).

El caso de la anchoveta para CHI

Cálculo de la Renta Generada por el Recurso

El criterio utilizado en Perú, en el caso puntual de la última modificación de la anchoveta, fue tomar una proporción de la renta generada por el recurso, la cual se define como el ingreso resultante de diferenciar los ingresos y los costos de extracción.

Los pasos utilizados para calcular la renta generada por el recurso y determinar el pago por derecho de pesa fueron los siguientes:

1. Determinación de los ingresos generados por el desembarque del recurso.

2. Determinación de los costos de extracción (incluido el retorno del capital).

3. Cálculo de la renta generada por el recurso.

4. Determinación del pago por Derecho de Pesca

Independientemente de la forma de determinación del Derecho de Pesca,  ¿Qué tasa o monto cobrar?

1. ¿Se paga poco por un recurso enorme en el caso de la anchoveta?

La anchoveta es la pesquería más grande del mundo. Pero el derecho de pesca es muy bajo como porcentaje del valor final. El Estado captura poca renta del recurso. Y aquí está el problema. Debemos entender el concepto de participación en la renta, por cuanto es fundamental para hacer cálculos de cuál es la tasa justa. No se trata simplemente de jugar con números y porcentajes.

2. ¿El cálculo es técnico o político?

El último cambio en la tasa fue cuestionado en su momento y se debate si responde a un análisis económico real  o a presión de la industria, quien se resistía a que se aplique, como lo muestra la prensa de la época.

3. ¿En qué se invierte lo recaudado?

¿Cómo se distribuyen los derechos de pesca? 

El 50% de los recursos provenientes de los derechos de pesca se traslada al Canon pesquero según la Ley del Canon.

Hasta el 25% del total para actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola (Comisión de Derechos de Pesca) según Reglamento de la Ley General de Pesca,

El otro 25% del total para actividades de gestión propias del Ministerio de la Producción.

En teoría, lo recaudado debe financiar:  investigación científica; gestión de la pesca; canon pesquero.

Pero en la práctica: hay dudas sobre su uso efectivo porque no hay información pública y oficial sobre el empleo de la recaudación.

EN RESUMEN:

CHI = pesca industrial (harina/aceite).

Derechos de pesca = pago al Estado por capturar algunos recursos hidrobiológicos.

En el caso puntual de la anchoveta para CHI se calcula como porcentaje del valor de exportación.

Eso implica que: 1 TM de anchoveta genera mucho más valor después de procesarse. El negocio real está en la transformación + exportación.

El año 2025 como ejemplo

Variables:

Precio de harina de pescado: US$1 433.39 por tonelada promedio al 2025.

Desembarque de anchoveta 2025: 4,070,566 toneladas.

Precio promedio x 0.43% = US$ 6.41 es lo que se paga por tonelada de anchoveta desembarcada

Recaudación estimada en 2025, como muestra y ejemplo:

Exportación de harina de pescado 2025 US$            1,857´298,400

Exportación de aceite de pescado 2025 US$             517´611,000

Total exportado  en US$                                      2,374´909,400

Fuente: cuadro G1 de nota tributaria de la Sunat

1. Lo que captura el Estado (derechos de pesca)

Tasa actual : 0.43% del valor FOB de la exportación de harina de pescado. Al 2025 US$ 6.41x tm

Total que debió o debe recaudarse en 2025: US$ 26´094,515 que a un tipo de cambio de 3.35 da S/. 87´416,628.

El Estado capturó aproximadamente el 1.1% del valor exportado vía derechos de pesca

2. Lo que capturan las empresas

Para producir 1 TM de harina → se necesitan ~4.3 TM de anchoveta.

Ingresos principales

- Venta de harina de pescado

- Venta de aceite de pescado

Captura de valor

- Margen industrial (procesamiento)

- Ganancia por exportación

- Integración vertical (flota + planta)

Es decir: Controlan toda la cadena de valor.

3. El argumento de la industria para oponerse al aumento de la tasa:

- El derecho de pesca “NO es el único pago”

Incluyen en sus costos:

- Impuesto a la renta

- Aportes laborales

- Aportes al Programa de vigilancia y control

Su argumento:

 “No pagamos poco, el problema es mirar solo una parte”

4. El punto crítico, donde está el conflicto real y el núcleo del debate está en una diferencia clave:

No es lo mismo “impuestos” que “renta del recurso”. Los Impuestos se pagan en cualquier industria. El Derecho de pesca es el pago por usar un recurso o bien público.

Entonces la pregunta correcta es:  ¿Cuánto paga la industria por el recurso en sí, no por operar como empresa?

5. Cruce de datos



Conclusión

El Estado: captura muy poca renta directa del recurso.

Las empresas capturan la mayor parte del valor económico,  especialmente en la exportación.

En términos simples: El Perú exporta anchoveta con bajo “peaje” por uso del recurso, pero con alta captura privada del valor agregado.

El Perú cobra muy poco y/o nada por el resto de especies capturadas, bien sea por la flota industrial o artesanal.

Donde esto se vuelve crítico

En el caso anchoveta, cuando la captura  de juveniles pone en riesgo la biomasa; cuando las decisiones políticas se imponen sobre las recomendaciones científicas; cuando se politiza el rol del IMARPE

Porque si el recurso se degrada  y el Estado captura poca renta, entonces el país pierde dos veces: biomasa + valor económico

El sistema no está diseñado para capturar renta,  sino para cobrar un peaje bajo por acceso al recurso.

En el caso de las otras especies que pagan poco, existe una deuda pendiente: capturar la renta del mar peruano. Cobrar mejor por los recursos pesqueros es una reforma que el Perú necesita. El país tiene que pasar del acceso barato a la renta justa, repensando los derechos de pesca.

En el caso de las especies que no pagan nada, se debe ordenar el mar y también cobrar bien, lo que debe llevarnos a una reforma inevitable sobre los derechos de pesca.

Desde la promulgación del reglamento de la ley general de pesca, solo la tasa de derechos de pesca de anchoveta ha evolucionado favorablemente. La metodología se perfeccionó y la tasa se incrementó. La del resto de especies necesitan ser revisadas.

En las última décadas, el sector se debate entre dos extremos: el que defiende a ultranza a la pesca industrial, en especial de anchoveta y el que la ataca. Un nuevo gobierno debiera ser la oportunidad para diseñar una nueva ley de pesca que concilie ambos extremos y encuentre un punto medio, un equilibrio entre la rentabilidad empresarial, la sostenibilidad y los intereses del país.

Ver antecedente en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2026/05/pescar-sin-pagar-el-modelo-pesquero.html