No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

miércoles, 5 de agosto de 2026

¿TITULAR O ENCARGADO? EL PODER DETRÁS DEL IMARPE

 

La Presidencia Ejecutiva es la “máxima autoridad ejecutiva”, responsable de dirigir toda la institución, representar legalmente al IMARPE y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Además, el IMARPE es el organismo que “provee la base científica para la gestión pesquera del país”.

Mediante la Resolución Suprema Nº 001-2023- PRODUCE se encargó al señor Jorge Manuel Paz Acosta, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, el puesto de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

En 2024, nuevamente y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1677, mediante Resolución Suprema N° 009-2024-PRODUCE se encarga al señor JORGE MANUEL PAZ ACOSTA, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2026-PRODUCE del 3 de agosto 2026, se encarga al señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO, Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Dos encargaturas en los últimos 3 años. ¿Por qué no se designa al Presidente de la Institución definitivamente en lugar de estar encargando temporalmente la Presidencia?

Pese a estar al inicio de un nuevo gobierno y existiendo la base legal correspondiente, no se designa al presidente sino que se sigue encargando el puesto, lo que resulta, por decir lo menos, curioso?

¿Aún no se encuentra a la persona con el perfil que manda la norma? ¿Se va a modificar el perfil para que se ajuste al candidato ya elegido y por eso se gana tiempo con la encargatura?

No es solo semántica: define quién manda y por cuánto tiempo en la ciencia pesquera del país

En el Estado peruano (y esto aplica para entidades como IMARPE), designar y encargar la presidencia no son lo mismo. La diferencia es importante porque define si el cargo es formal y titular o temporal y provisional.

Designar al presidente es el nombramiento formal de la persona como titular del cargo. Implica que ocupa el puesto de manera oficial y plena. Se hace mediante una resolución suprema y exige cumplir requisitos del puesto.  Tiene estabilidad relativa mientras dure la confianza política.

En términos legales, la designación es el desempeño de un cargo directivo o de confianza formalmente asignado.

Encargar la presidencia es una medida temporal. Se aplica cuando no hay titular, o  el titular está ausente (licencia, renuncia, transición, etc.). La persona encargada no es el titular, solo ejerce funciones mientras dure la situación. Tiene carácter provisional y excepcional.

Normativamente, la “encargatura” es una forma de desplazamiento temporal para asumir funciones directivas.

La traducción política es:

Designación → decisión política firme: “este es mi presidente del IMARPE”.

Encargo → parche institucional: “alguien que sostenga el puesto mientras resolvemos”.

A esto hay que añadir el hecho de durante décadas, el diseño institucional del IMARPE no priorizó el liderazgo científico: La ley original exigía que el presidente del Consejo Directivo fuera “un vice almirante en situación de retiro”, es decir que el liderazgo recaía en un perfil “militar/naval”, no necesariamente científico.

Esto cambió con la promulgación del DL 1677 que derogó al DU-015-2020. Sin embargo a agosto 2026 sigue son designarse al Presidente. Al haberse aprobado el nuevo ROF y un nuevo clasificador de cargos deberían producirse cambios. Pero no ha ocurrido así hasta el momento. Más bien se ha rebajado el nivel de algunos perfiles.

El perfil del presidente del Instituto del Mar del Perú está definido en la última modificación realizada al Manual de Clasificación de Cargos de la entidad en abril de 2026. Esta no ha sido precisamente la mejor, por cuanto sugiere un perfil más bajo que el anterior Manual.

Hay cambios relevantes y algunos son técnicamente sensibles.

1. Diferencia clave: FORMACIÓN ACADÉMICA

En la versión diciembre 2025, se pide formación universitaria completa, título profesional en carreras afines, maestría o doctorado relacionados con la especialidad. Es un perfil relativamente estándar para un organismo científico.

En la versión abril 2026, se abre a: Técnico superior o universitario y se acepta: Bachiller o Título profesional de Segunda  especialidad,  incluso formación en institutos (no solo universidad).

Hay un cambio crítico porque se amplía radicalmente el universo de candidatos. Esto no es un ajuste menor. Antes: perfil claramente universitario y con especialización.  Después: perfil mucho más flexible y menos exigente. En un instituto científico, esto es una señal fuerte de des tecnificación.

2. EXPERIENCIA: cambio más sutil, pero importante: 8 años de experiencia general y 5 años en cargos directivos o similares. Hasta aquí, no cambia.

Pero se hace una diferencia en abril 2026. Se añade: 3 años de experiencia en áreas relacionadas con competencias del IMARPE. Este cambio puede parecer que “endurece” el perfil, pero en realidad introduce un criterio ambiguo, permite justificar experiencia no necesariamente científica estricta. Es un ajuste que abre margen de interpretación, no necesariamente eleva el estándar.

3. CAMBIO MÁS IMPORTANTE (aunque sutil): NIVEL EDUCATIVO

Este es el punto más delicado de todo el análisis: Implícitamente orientado a profesional universitario + posgrado. Después: Permite técnico superior + bachiller + múltiples rutas educativas.

Esto implica: Se elimina el “techo mínimo científico”; se diluye la exigencia académica;  se amplía el pool de candidatos hacia perfiles: administrativos, técnicos, o políticos.

Esto no es neutro en una entidad científica.

4. LO QUE NO CAMBIÓ (y también importa): Funciones del cargo idénticas; nivel de responsabilidad idéntico; poder de decisión idéntico.  Es decir: Se mantiene el mismo poder, pero se baja (o flexibiliza) el filtro de entrada.

Hay evidencia de un patrón claro de flexibilización del perfil: Se reduce la exigencia académica.  Se amplía el tipo de formación aceptada. Se introduce ambigüedad en experiencia.

¿Esto prueba direccionamiento? No automáticamente. Pero sí cumple 3 condiciones típicas de perfiles ajustados para direccionamiento: 1.Ampliación del universo de candidatos. 2. Reducción de barreras técnicas. 3. Mantenimiento del poder del cargo.

Esto es consistente con un escenario donde se busca hacer viable a alguien que antes no calificaba. Cuando hay direccionamiento la iniciativa suele venir de nivel político o de influencia sectorial, y el cambio se “tecnifica” después para que parezca legítimo.

Estamos ante un indicio fuerte de direccionamiento institucional. Este tipo de cambio no suele ser casual porque no responde a una reforma estructural visible; no mejora la exigencia técnica y ocurre en un periodo corto. Eso lo vuelve altamente cuestionable desde una óptica de gobernanza pública.

Pareciera que alguien ha diseñado este perfil, modificando el aprobado en diciembre de 2025, para ajustarse a determinada persona en especial que, aparentemente, ya habría sido elegida para el puesto por la(s) persona(s) que tras las sombras dirigen la pesquería peruana.

¿Qué ocurrió entre diciembre 25 y abril 26 y quién ordenó cambiar el Manual del Clasificador de Cargos del IMARPE? Esto no es un tema burocrático menor porque define quién dirige la producción de la evidencia científica sobre la pesca, afecta decisiones sobre cuotas, vedas, e impacta directamente en el sector.

Y ¿Qué pasará con el nuevo gobierno?


viernes, 31 de julio de 2026

LA PESCA DE ANCHOVETA EN EL SUR

 


El Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para delegar la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad, promoción y protección de los emprendedores y de la micro y pequeña empresa y fomento de la formalización, promoción del empleo y protección social, impulso del desarrollo productivo, simplificación administrativa, desregulación y eliminación de barreras burocráticas, reforma estructural y modernización del estado y materia tributaria, aduanera y de facilitación del comercio.

Para el sector pesca dice textualmente:

2.5 En materia de desarrollo productivo e innovación:

e) Dictar medidas para fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo su productividad, sostenibilidad, formalización, innovación, sanidad, inocuidad, infraestructura, financiamiento, transformación, comercialización y acceso a mercados, así como para la creación de mecanismos de protección ante fenómenos climáticos y fondos de compensación para la pesquería, así como para dinamizar la actividad pesquera artesanal en las distintas zonas geográficas y en particular en la zona sur del Perú, incluyendo a través de la mecanismos de articulación entre diferentes unidades y tipos de pesquería y de la creación de un Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal que se financie con aportes voluntarios o contraprestaciones sin demandar recursos del Tesoro Público.

Como se puede observar, probablemente por la rapidez con la cual fue elaborado, hay un error de redacción que se destaca en amarillo.

Pero más allá de lo anecdótico que pueda ser, es evidente que, entre otras cosas, esto conduce a la creación de un régimen especial de pesca en sur, que probablemente repita lo  que ya existió varias veces. La presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería ha venido reclamando esto desde hace varios meses y al parecer será atendida.

No todos deben recordar o conocer lo que fue el Régimen Especial de Pesca en el Sur del Perú. A fin de llenar ese vació, en los siguientes links pueden encontrar un extenso informe que la Revista Pesca publicó en febrero de 2020, así como análisis sobre los antecedentes.

https://www.dropbox.com/scl/fi/drh1uzmdhsj0jiicsv3oe/EL-REGIMEN-ESPECIAL-DE-PESCA-EN-EL-SUR-DEL-PERU.pdf?rlkey=qgsa3wr1m34fv4gr42cacc1fn&dl=0

https://www.dropbox.com/scl/fi/401u6l4th90kwamcd8qb7/AN-LISIS-SOBRE-LOS-REGIMENES-ESPECIALES-DE-PESCA.pdf?rlkey=zsycegiyopwzrp7n7t614vsk6&dl=0

Conociendo el antecedente se puede observar mejor cómo evolucionará este tema en las próximas semanas. Los intereses de la industria harinera en el sur son obvios y la posición de los gremios artesanales también son conocidos. Habrá que ver como se desenvuelven los acontecimientos en el nuevo escenario que creará este gobierno.

viernes, 17 de julio de 2026

EFICIENCIA Y ALCANCE DEL CANON PESQUERO EN EL PERÚ: LA RIQUEZA QUE SE DILUYE EN EL CAMINO

 

EL CANON PESQUERO Y LA BRECHA ESTRUCTURAL DEL SECTOR

 


La pesca aporta el 1% del PBI y exportó un promedio anual de US$ 2,337’027,000 en los últimos 22 años. Pero el canon pesquero no refleja esa riqueza. el Estado cobra poco y redistribuye menos.

El Perú es una potencia pesquera global, pero la ecuación es injusta: la pesca representa cerca del 7% de las exportaciones del país, aportando alrededor del 1% del PBI. Pero la renta que llega a las regiones es poca y además está mal distribuida.

¿Qué es el canon pesquero?

El canon pesquero en Perú es un concepto clave e importante, tanto como lo son los derechos de pesca.

Es la parte de los ingresos que el Estado obtiene de la actividad pesquera y que se redistribuye a regiones y municipios donde ocurre la actividad.

Está conformado por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas pesqueras, más el 50% de los derechos de pesca que estas empresas abonan. Es decir, no es un impuesto adicional, sino una transferencia de recursos desde el gobierno central hacia gobiernos subnacionales.

¿Quiénes lo generan? Principalmente las empresas de pesca industrial; las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos (anchoveta y otras pocas especies) y las empresas que además procesan esos recursos (harina, aceite, etc.)

¿A dónde va el dinero?

El canon se distribuye a los Gobiernos regionales y  Municipalidades provinciales y distritales. En zonas donde se desembarca la pesca y se explotan los recursos.

El canon pesquero suele ser relativamente bajo comparado con otros (como el minero), porque la estructura tributaria del sector es más limitada y porque gran parte de la “renta del mar” no se captura plenamente vía impuestos o derechos. Por eso debe generar un debate sobre si:

¿El Estado está capturando suficiente renta pesquera?

¿El canon refleja realmente el valor del recurso?

Como antecedente, para comprender mejor este análisis, en el siguiente link se puede leer el artículo sobre los derechos de pesca, en el cual, entre otras cosas mencionaba la dificultad de encontrar información al respecto en cuanto a cifras.

https://revistapesca.blogspot.com/2026/07/en-el-peru-la-pesca-genera-riqueza-pero.html

LA RENTA DEL MAR QUE NO LLEGA A LAS REGIONES

El Perú es una potencia pesquera mundial, pero esa riqueza no se traduce en desarrollo para las regiones que viven del mar. La paradoja es evidente: toneladas de recursos salen cada temporada, millones de dólares se generan en exportaciones, pero el canon pesquero, la principal herramienta de redistribución, sigue siendo marginal, insuficiente y, en la práctica, irrelevante para cerrar brechas.

El problema no está solo en cómo se reparte el canon, sino en cómo se genera. Ahí el diagnóstico es incómodo: el Estado peruano captura una fracción mínima de la renta pesquera. En la pesca industrial el esquema sigue siendo extraordinariamente permisivo. Derechos de pesca bajos, beneficios tributarios y una débil presión fiscal configuran un modelo donde el grueso del valor se queda en pocas manos.

El resultado es un canon pesquero que no guarda relación con la magnitud del negocio. Regiones costeras que sostienen la actividad reciben transferencias que no alcanzan para transformar infraestructura, diversificar su economía o mejorar servicios básicos. En muchos casos, el canon apenas cubre gasto corriente disfrazado de inversión y en otros no alcanza ni para comprar útiles de oficina. La “renta del mar”, en los hechos, no llega.

Esto ha sido una decisión política. Durante años, distintos gobiernos han evitado revisar el esquema de derechos de pesca y la estructura tributaria del sector. Los argumentos pueden haber sido:  no afectar la competitividad o compensar al sector por los impactos de la naturaleza. Pero la evidencia sugiere que no es eso solamente lo que se protege, sino un modelo de captura privada de un recurso público.

La discusión de fondo es clara. ¿Debe el Estado seguir cobrando tarifas que no reflejan el valor real del recurso? ¿Debe el canon depender de una base tan estrecha? ¿O es momento de replantear el contrato implícito entre el país y la industria pesquera?

Si el Perú quiere que el mar sea una fuente real de desarrollo territorial, necesita algo más que discursos y propaganda. Necesita capturar mejor la renta, redistribuirla con criterio y, sobre todo, dejar de tratar a la pesca como una excepción intocable. Porque mientras eso no cambie, el mar seguirá siendo rico… y las regiones, pobres.

Cada temporada salen del mar peruano toneladas de recursos que se convierten en millones de dólares. Pero en las ciudades costeras faltan hospitales, infraestructura y desarrollo. ¿Dónde está la renta? No llega. Se queda en la cadena privada de un negocio que opera con reglas hechas a su medida.

El problema es estructural y político: derechos de pesca bajos, presión tributaria débil y gobiernos que han preferido no tocar el modelo. El resultado es un canon pesquero incapaz de reflejar el verdadero valor del recurso y funcional a un esquema que concentra beneficios.

No es falta de recursos, es falta de decisión. Mientras no se reforme el sistema de cobro y redistribución, el mensaje es claro: el mar es de todos, pero las ganancias siguen siendo de unos pocos

El desenlace es brutalmente simple: millones salen del mar, pero no se quedan en tierra. Regiones que sostienen la actividad reciben transferencias que no guardan relación con el tamaño del negocio. No es falta de riqueza —es un modelo diseñado para que la riqueza no se reparta.

El sector demanda inversión en infraestructura para el desembarque artesanal y mayor investigación científica. La pregunta es ¿de dónde puede asignar recursos el Estado si la recaudación de los propios interesados es inexistente o poca?

LA BASE LEGAL DEL CANON PESQUERO

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 AGO 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22DIC2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y EL 50% los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

LAS CIFRAS

Los números que se presentan más adelante, en realidad no requerirían comentarios emocionales ni subjetivos. Muestran una realidad, un hecho concreto. Y la realidad impone su propio paisaje.

En el análisis que se desarrolla a continuación sobre el canon pesquero, que tiene relación con los derechos de pesca,  se pudo construir información, o deducirla, a pesar de que no está didácticamente diseñada para que el público la conozca y la interprete.

La fuente es el portal web de transparencia del MEF, desde el año de su creación, identificando las dos fuentes que lo alimentan: los derechos de pesca y el impuesto a la renta, y a la vez la sumatoria de ambos. También se muestran las cifras que fueron transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. En los últimos 22 años, el canon pesquero ha sido construido y distribuido conforme al siguiente cuadro:

El siguiente cuadro muestra el canon pesquero y las exportaciones pesqueras para establecer la relación porcentual entre lo exportado y asignado como canon. Las exportaciones se muestran en dólares, como se encuentra en la nota tributaria de la Sunat y convertidas a soles de acuerdo al tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año para obtener un promedio aproximado. De esta manera se compara lo exportado en soles con el canon que se encuentra en la misma moneda.

Esto indica que en los últimos 22 años, el canon pesquero representa el 1.01% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Con la información anterior se puede construir con bastante aproximación, el monto recaudado por derechos de pesca desde el 2004. El cálculo es simple y  basta duplicar las transferencia de derechos de pesca para el canon, ya que la norma indica que es el 50% de lo recaudado lo que alimenta al canon.

Esto indica que en los últimos 22 años, los derechos de pesca representan el 0.77% del valor total de las exportaciones pesqueras.

Esto significa que lo que quedó en PRODUCE, entre el 2004 y el 2025, fueron S/. 722´077,159. ¿Qué hizo el Ministerio con ese dinero? ¿En qué se invirtió o gastó? Un promedio de casi 33 millones de soles por año.

Con la misma información y método, se puede construir el monto recaudado por impuesto a la renta de tercera categoría:

Esto indica que en los últimos 22 años, el impuesto a la renta recaudado representa el 1.37% del valor total de las exportaciones pesqueras.

DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS POR CANON PESQUERO

Los siguientes cuadros muestran, como ejemplo, la distribución del canon pesquero en 2025. Se indica las cantidades transferidas a las Municipalidades y a los gobiernos regionales. En el caso de las Municipalidades se muestran solo las 15 mayores y las 15 menores transferencias, por cuestión de espacio. Pero todo esto muestra que además de ser un recurso bajo, su distribución no es eficiente. Esto es responsabilidad del MEF, quien establece los índices de distribución.

TRANSFERENCIAS POR CANON DE DERECHOS DE PESCA A LOS GORES

 


TRANSFERENCIAS POR IMPUESTO A LA RENTA A LOS GORES

 


 Las 15 menores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales


Que algunas municipalidades reciban menos de 10 soles por canon, ¿no resulta absurdo y censurable?

Las 15 mayores transferencias del canon por impuesto a la renta a los gobiernos locales


Las 15 menores transferencias del canon por derechos de pesca a los gobiernos locales

 


Las 15 mayores transferencias del canon por derechos de pesca los gobiernos locales

 


Sin embargo, todo lo expuesto es la mitad del problema. La otra mitad es conocer que se ha hecho con ese dinero, tanto a nivel Ministerio de la Producción en la parte que le compete y como a nivel de los Gobiernos Regionales y Locales. Esa información no es fácilmente accesible. En algunos casos se puede apreciar que las transferencias son demasiado pequeñas como para ser invertidas en obras  o en mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones a las que están destinadas.

Hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.

domingo, 12 de julio de 2026

EN EL PERÚ, LA PESCA GENERA RIQUEZA. PERO CUANDO ESA RIQUEZA PASA AL ESTADO, DESAPARECE DE LA VISTA PÚBLICA.

 


 

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresen a pescar en aguas peruanas en los casos previstos por la norma.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y el 50% de los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

El tema de los derechos de pesca reviste relevancia e importancia para el sector, debido a que constituye una fuente de financiamiento para proyectos de investigación o capacitación. De ahí la necesidad de conocer su problemática.

La actual distribución de ese recurso directamente recaudado puede fácilmente modificarse con normas de nivel Resolución ministerial o Decreto supremo para que sean asignados en un 100% a proyectos de investigación del IMARPE, o 50% a dicho concepto y 50% para capacitación, o lo que fuese. Esto mejoraría la actual capacidad de investigación existente.

También podría modificarse la base de quienes pagan, haciéndola extensiva a quienes realizan esfuerzo pesquero intensivo sobre recursos que generan renta importante, como la pota. Como también podrían revisarse los montos que paga cada recurso y capturar una porción de la renta que sea más justa.

COMO SE VIENE MANEJANDO EL TEMA DE LOS DERECHOS DE PESCA

En el Perú, el mar produce riqueza. Pero cuando esa riqueza entra al Estado, se vuelve opaca.

Durante los últimos 15 años, el Ministerio de la Producción ha administrado fondos provenientes de los derechos de pesca lejos del escrutinio público. No existe una base de datos abierta, no hay una serie histórica consolidada, y tampoco un registro claro, accesible, de cuántas veces se ha reunido la Comisión ni qué decisiones han tomado.

Lo que sí hay son rastros. Fragmentos. Informes sueltos. Y con eso basta para dibujar una imagen incómoda.

No se sabe lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano. El país no conoce quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

¿En qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Distintos gobiernos han sostenido el mismo esquema: una comisión que opera sin control ciudadano, con decisiones que no pueden auditarse fácilmente.

Sin transparencia, no hay rendición de cuentas. Y sin rendición de cuentas, el dinero del mar deja de ser desarrollo y pasa a ser discrecionalidad política.

La información sobre la “comisión de derechos de pesca” del Ministerio de la Producción (PRODUCE) no está sistematizada ni publicada como serie histórica completa.

Lo que sí existe son datos parciales y dispersos en informes de gestión y documentos internos. Con eso, se puede reconstruir una aproximación pero no un conteo exacto de 15 años sin pedir acceso por transparencia.

El problema no es cuántas veces se reunieron, sino que el país no puede saberlo con precisión, ni en qué se emplearon.

El problema estructural es que:

1) No es una comisión permanente con un reporte estandarizado. Se reúne cuando alguien lo decide hacer:

La “comisión de derechos de pesca” suele operar como grupo técnico, comité de administración de fondos, instancia interna . Por eso no tiene actas públicas sistemáticas.

2) Existe una fragmentación institucional y ausencia de algunos actores como los pescadores artesanales y otros.

3) Baja transparencia:

No existe una base de datos pública consolidada ni un tablero de control que centralice, analice y muestre en tiempo real los datos de un proyecto que permita monitorear de un vistazo mediante gráficos y tablas, los proyectos financiados con derechos de pesca.

La información aparece solo en informes de transferencia, resoluciones ministeriales, y/o documentos PDF dispersos.

Este vacío no es casual. Hay opacidad en el uso de fondos provenientes de la pesca, no hay trazabilidad clara de decisiones y se debilita la rendición de cuentas en un sector estratégico.

Las  necesidades presupuestales del IMARPE para temas de investigación podrían haberse atendido con estos recursos. ¿Se ha hecho? ¿Cómo y cuándo?

El problema no es solo la falta de datos. Es lo que esa ausencia permite. Sin trazabilidad, no hay control. Sin control, no hay responsabilidad. Y sin responsabilidad, los fondos dejan de ser una herramienta de desarrollo para convertirse en una caja negra.

La decisión de financiar proyectos… ¿Bajo qué criterios? ¿Quién supervisa? Las respuestas no están sistematizadas. No están centralizadas. Y, lo más grave, no parecen estar diseñadas para ser encontradas.

El sector, en especial el Estado, país discute cuotas, vedas, sostenibilidad y presencia extranjera en el mar, pero guarda silencio sobre cómo se administra el dinero que ese mismo mar genera. Es una omisión funcional permitir que el sistema siga operando sin rendir cuentas.

No se trata de tecnicismos administrativos. Se trata de gobernanza, de instituciones, de la capacidad del Estado para demostrar que administra recursos públicos con reglas claras y bajo vigilancia ciudadana.

Hoy, ni siquiera podemos afirmar con precisión cuántas veces se reunieron quienes deciden sobre estos fondos en los últimos 15 años. Cuando el Estado pierde la capacidad, o la voluntad de explicar cómo toma decisiones, lo que está en juego no es solo el dinero que genera la pesca, sino la credibilidad del sistema.

La administración de los recursos provenientes de la pesca en el Perú opera sin trazabilidad pública. No es una falla técnica, es una decisión política.

En cualquier política pública seria, la regla es simple: a mayor manejo de recursos, mayor transparencia. En el caso de los derechos de pesca en el Perú, ocurre lo contrario.

Aquí no estamos ante un vacío estadístico menor. Estamos ante un esquema institucional que permite márgenes amplios de discrecionalidad en la asignación de recursos públicos sin criterios visibles, sin evaluación comparativa de proyectos y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

Esto tiene implicancias políticas directas. La ausencia de transparencia no es neutral: redistribuye poder. Permite que decisiones con impacto económico se tomen fuera del debate público y debilita la capacidad de control ciudadano.

Mientras el discurso oficial insiste en sostenibilidad y ordenamiento pesquero, la gestión del dinero derivado de esa actividad permanece en un circuito cerrado. Es una contradicción estructural: se regula el recurso, pero no el uso de la renta que genera.

El país necesita reglas claras, datos abiertos y trazabilidad completa.

EL PROBLEMA

·          Ministros de la Producción sucesivos no implementaron sistemas de trazabilidad pública.

·          Gobiernos de turno permitieron operar comisiones sin control ciudadano.

·          Falta de estándares mínimos de transparencia exigibles a cualquier sector estratégico.

·          No hay actas públicas consolidadas.

·          No hay evaluación independiente de proyectos.

La implicancia política es que la opacidad no es neutral y beneficia a quienes toman decisiones sin supervisión y debilita el control democrático.

La consecuencia es que los recursos generados por el mar peruano terminan gestionados bajo discrecionalidad política.

Lo que el país debería exigir es un registro público obligatorio de sesiones; publicación de todos los proyectos aprobados; criterios técnicos verificables y supervisión independiente.

El problema no es solo cuánto dinero genera la pesca. Es quién decide sobre ese dinero… y sin que nadie mire. El problema no es solo cuánto dinero entra. Es quién decide, cómo decide y bajo qué reglas.

Porque cuando no se puede seguir la ruta del dinero, lo que está en juego no es solo la pesca. Es la calidad de la democracia.

¿Qué ha ocurrido con el saldo de los derechos de pesca no utilizados por la comisión? ¿Habrá sido destinado al gasto corriente de la entidad recaudadora? ¿O a otros gastos?

El siguiente es un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de recursos. Aquí se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo origen se ignora, o no se menciona:

La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, dice a la letra lo siguiente:

“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.

El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.

LA COMISION DE DERECHOS DE PESCA DEL PRODUCE

ANTECEDENTES

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece en el Artículo 40.1- Pago de derechos, que los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

Nótese que las embarcaciones de menos de 32.6 metros cúbicos de bodega no son sujetos de este pago, lo que significa que las embarcaciones artesanales están exoneradas.

Una acción necesaria, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto derechos

“27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.

Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 de enero de 2008.

“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 enero 2008.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE

El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008, que es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y dice en sus considerandos, que

en razón a que el Ministerio de la Producci6n brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que los recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado sean destinados principalmente para el financiamiento de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artículo 17° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca· Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2008PRODUCE de fecha 12 de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los derechos de pesca, serán previamente analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

La comisión está orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. 

Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente:

   Nombre de la actividad y/o proyecto.

   Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos.

   Objetivo expresado en forma clara y precisa.

   Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos.

   Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados.

   Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha RM.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la Oficina General de Administración (OGA) provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

¿Cuántas veces se ha reunido la comisión en los últimos 15 años y qué proyectos ha aprobado? Ese es el tema.

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual fue modificada con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2020-PRODUCE del 30 de diciembre de 2020, quedando de la siguiente manera:

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará integrada por:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.

Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.”

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE

Modificar el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Conformación

4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.”

Destaca el hecho de que los pescadores artesanales no están representados en la comisión, como tampoco lo está el comité de pesca de la Sociedad Nacional de Industrias y tampoco los acuicultores, lo que sugiere una curiosa marginación.

Pero...¿Los pescadores artesanales y los acuicultores deberían estar representados o no?