No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

sábado, 29 de agosto de 2026

DELEGAR PARA CORREGIR: LA CAPACITACION PESQUERA ENCUENTRA UNA OPORTUNIDAD TRAS AÑOS DE ABANDONO

 

PESCA Y ACUICULTURA: LA OPORTUNIDAD DE REORDENAR PRIORIDADES Y APOSTAR POR LA CAPACITACIÓN



El proyecto que otorga facultades legislativas al Ejecutivo incluye aspectos clave de pesca y acuicultura que, por primera vez en años, abordan el deterioro institucional del FONDEPES y la crisis de la capacitación pesquera.

Tras décadas de desatención —marcadas por la cuestionada fusión del ex CEP Paita con el FONDEPES—, la delegación abre la posibilidad de recuperar infraestructura, formación técnica y capital humano en el sector. Una reforma largamente postergada que podría marcar un punto de quiebre en la política pesquera si se ejecuta con decisión.

Varios Gobiernos, PRODUCE y el MEF dejaron caer la capacitación pesquera tras la fallida fusión del CEP Paita con FONDEPES. Hoy, el Ejecutivo pide facultades para corregir un problema que el propio Estado creó.

La crisis del FONDEPES en materia de capacitación responde a años de falta de voluntad política, desinversión y decisiones mal diseñadas que desmantelaron la infraestructura de formación del sector. La delegación de facultades abre una ventana para revertir este abandono histórico.

Desde la fusión del CEP Paita con FONDEPES en los gobiernos de Alan García, pasando por Humala, PPK, Vizcarra, Sagasti y Castillo, PRODUCE y el MEF sostuvieron un modelo que priorizó obras sobre formación.

En 2007–2008, bajo el segundo gobierno de Alan García, se aprobó la fusión del CEP Paita con FONDEPES mediante el D.S. N.° 009-2007-PRODUCE y su implementación posterior, eliminando una institución especializada en capacitación pesquera . Desde entonces, el presupuesto del FONDEPES no dejó de crecer —pasando de S/ 56 millones en 2008 a más de S/ 130 millones en 2023— pero sin priorizar la formación técnica, desviándose principalmente hacia infraestructura como desembarcaderos .

Incluso en años recientes, el patrón se mantiene: el presupuesto institucional superó los S/ 111 millones en 2024 y bordea los S/ 90 millones en 2026, con fuerte dependencia de recursos ordinarios del Estado . Sin embargo, la capacitación —el corazón del antiguo CEP Paita— quedó relegada a un rol secundario.

La responsabilidad es compartida y acumulativa: PRODUCE diseñó y ejecutó la fusión sin garantizar continuidad funcional; el MEF financió un modelo orientado a activos físicos antes que capital humano; y los sucesivos gobiernos mantuvieron la inercia sin corregir el desbalance.

Hoy, el Ejecutivo solicita facultades legislativas que incluyen pesca y acuicultura. Paradójicamente, esa delegación podría ser la mejor oportunidad en casi dos décadas para revertir un error estructural del propio Estado.

La evidencia es clara, no faltaron recursos, faltó decisión. Y ahora, con facultades extraordinarias en la mano, el Estado corregirá un error creado por él mismo.

LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA

El proyecto de ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias como seguridad ciudadana, fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, promoción del empleo, desarrollo productivo, régimen tributario, simplificación administrativa y otros ámbitos estratégicos del Estado, se sustenta en una extensa exposición de motivos contenida en un documento de 436 páginas.

La inclusión de la pesca y acuicultura en la delegación de facultades abre un margen para reformas institucionales largamente postergadas, en especial en capacitación y capital humano.

En cuanto a pesca y acuicultura, la exposición de motivos consta de 17 páginas, de las cuales este artículo detalla algunos párrafos muy interesantes e importantes que nunca han sido tocados en los últimos años, destacando el tema del FONDEPES y de la capacitación.

La delegación de facultades legislativas en pesca y acuicultura significa una oportunidad para corregir distorsiones acumuladas. En particular, para redefinir el rol del FONDEPES hacia un enfoque más equilibrado entre infraestructura, financiamiento productivo y formación técnica, componente crítico para la productividad de la pesca artesanal y la acuicultura.

Esta propuesta en cuanto al FONDEPES se refiere, se convierte en una de las mejores iniciativas de los últimos 17 años. Se están tocando puntos importantes y sensibles que justifican el otorgamiento de facultades por cuanto permitirán actuar sobre temas que nadie ha querido tocar antes.

Cabe mencionar que en 2023 se presentó el PROYECTO DE LEY 5365/2022-CR DE CREACION DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DEL PERU a través del despacho de la congresista Monteza, el cual no contó con opinión favorable del Ministerio de la Producción de acuerdo a su oficio 107-2024/PRODUCE/SG. Este proyecto pretendía corregir lo que ahora en la delegación de facultadas solicitadas se vuelve a poner en agenda.

Resaltan los siguientes párrafos de la exposición de motivos:

Del objeto de la regulación materia del pedido de facultades legislativas en materia de pesca y acuicultura

Al respecto , cabe señalar  que, la regulación planteada tiene por objetivo fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas y de los derechos derivados de estas, promoviendo una gobernanza moderna, eficiente y articulada que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación de los ecosistemas acuáticos, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y social de las comunidades vinculadas a la pesca y la acuicultura y la competitividad de toda su cadena de valor. Para ello, se busca consolidar un marco regulatorio sustentado en la mejor evidencia científica disponible, el enfoque precautorio y el manejo adaptativo de las pesquerías y de la acuicultura, que permita responder oportunamente a la dinámica de los recursos hidrobiológicos y a las condiciones ambientales y oceanográficas que caracterizan al país, y atienda a las necesidades actuales de dichas actividades productivas.

Con dicho propósito, la regulación busca fortalecer la productividad, la competitividad económica y el desarrollo sostenible del sector; consolidar la investigación científica como base para la adopción de decisiones de ordenamiento; perfeccionar la clasificación de la flota pesquera marítima como instrumento para una gestión diferenciada de los distintos segmentos de flota; fortalecer la fiscalización y sanción de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; mejorar la gestión y seguridad de la infraestructura pesquera artesanal; promover la innovación; fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, así como de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y generar mejores condiciones para el procesamiento, la transformación, la comercialización, el acceso al financiamiento y a los mercados, contribuyendo al incremento de la productividad y competitividad del sector.

FONDEPES

“Ahora bien, en lo que corresponde a la gestión y seguridad de las infraestructuras pesqueras artesanales, innovación, formalización de los agentes en pesca y capacitación certificada en materia pesquera y técnico productiva, es preciso señalar que lo planteado se encuentra referido al fortalecimiento del FONDEPES y labor a nivel de infraestructura pesquera y dotación necesaria para la asistencia técnica al pescador en beneficio de la actividad pesquera nacional, a través de i) la incorporación de mecanismos de financiamiento y gestión destinados a la modernización de la infraestructura pesquera artesanal, mediante la creación de esquemas de cofinanciamiento con los gobiernos regionales y locales, la constitución de fideicomisos para la ejecución y mantenimiento de infraestructura, la administración de recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y otras fuentes de cooperación nacional e internacional, beneficios excepcionales a los créditos otorgados por FONDEPES; ii) facultar a dicha institución a desarrollar cursos para la formalización y de seguridad de la vida humana en el mar, en favor de los pescadores artesanales en los ámbitos marítimo y continental, con la finalidad de promover la formalización y el fortalecimiento de capacidades para mejorar la competitividad de los pescadores artesanales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI); y, iii) fortalecer la creación, organización, gestión, inversión y financiamiento de los Centros de Entrenamiento Pesqueros del ámbito nacional de competencia del FONDEPES, a fin de lograr sus autosostenibilidad y mayor cobertura.

En lo que respecta al punto ii) señalado en el numeral 3.40 del presente informe, se debe acotar que, los pescadores artesanales de los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial enfrentan dificultades para acceder oportunamente a los cursos y programas de capacitación requeridos para su formalización y el fortalecimiento de sus capacidades técnico-productivas. Una de las principales limitaciones se presenta debido a que FONDEPES no puede desarrollar determinados programas de capacitación en localidades donde existen centros de capacitación o entrenamiento autorizados de carácter privado, lo que restringe la capacidad del Estado para ampliar su oferta de servicios y atender directamente la demanda de los pescadores artesanales. Esta situación puede generar brechas territoriales de acceso a la capacitación, especialmente cuando la oferta privada existente no resulta suficiente, oportuna o accesible para atender las necesidades del sector.

Asimismo, la estructura y duración de los programas de capacitación deben considerar las características particulares de la actividad pesquera artesanal. Los pescadores desarrollan sus actividades en función de las temporadas de pesca, las condiciones oceanográficas, la disponibilidad de los recursos y las jornadas propias de cada faena, por lo que programas formativos extensos pueden dificultar su participación y generar un costo de oportunidad significativo al tener que interrumpir o reducir sus actividades productivas. En ese sentido, resulta necesario adecuar la malla curricular y las modalidades de capacitación a la realidad del sector, priorizando cursos de duración razonable, contenidos pertinentes y modalidades que permitan su desarrollo durante los periodos disponibles entre faenas.

En ese contexto, la propuesta permitirá que FONDEPES pueda desarrollar programas de capacitación y formalización a nivel nacional, sin que la existencia de centros de capacitación o entrenamiento privados autorizados constituya una limitación para su intervención, dentro del marco de las competencias y estándares que correspondan a la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI. De esta manera se podrá ampliar la cobertura de los servicios públicos de capacitación, atender brechas territoriales y brindar mayores oportunidades a los pescadores artesanales que actualmente enfrentan dificultades para acceder a estos servicios, contribuyendo a acelerar sus procesos de formalización.

Asimismo, la adecuación de la malla curricular permitirá que los programas de capacitación respondan de manera efectiva a las características y dinámica de la actividad pesquera artesanal, mediante cursos breves, modulares y compatibles con los periodos entre faenas, sin afectar los contenidos esenciales ni los estándares técnicos y de seguridad exigibles. Con ello, se busca reducir las barreras que actualmente dificultan la participación de los pescadores, mejorar las tasas de culminación de los programas de capacitación y fortalecer sus competencias para el desarrollo seguro, formal y competitivo de sus actividades.

En lo que refiere al punto iii) señalado en el numeral 3.40 del presente informe, se debe indicar que, de acuerdo a lo comunicado por FONDEPES, en el marco de sus competencias institucionales orientadas al fortalecimiento de la pesca artesanal y al desarrollo de capacidades de sus agentes, requiere contar con un marco normativo que le permita optimizar, ampliar y fortalecer la prestación de servicios de formación, capacitación y entrenamiento técnico a nivel nacional.

En esa línea la cita entidad señal que, la problemática radica en que los Centros de Entrenamiento Pesquero (CEP) de Paita, Pucusana e Ilo se encuentran sujetos a limitaciones normativas, organizacionales, operativas (comercializar los servicios) y financieras que restringen su capacidad para optimizar la infraestructura y equipamiento disponibles, modernizar la formación técnico productiva y ampliar de manera descentralizada la oferta de capacitación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial. Estas restricciones han limitado la renovación tecnológica de equipos especializados como simuladores, talleres de motores, embarcaciones y unidades de procesamiento, así como el desarrollo de servicios de capacitación y asistencia técnica vinculados a sus competencias que permitan optimizar la capacidad instalada y generar recursos directamente recaudados, conforme al marco legal aplicable. Asimismo, la cobertura territorial resulta insuficiente frente a la creciente demanda de formación y formalización, particularmente en zonas alejadas y de difícil acceso; por ello, el marco normativo vigente resulta insuficiente para implementar mecanismos modernos de organización, gestión, inversión y financiamiento que fortalezcan la capacidad operativa, sostenibilidad y cobertura nacional de los CEP, requiriéndose una habilitación legislativa que permita al FONDEPES adecuar y modernizar su marco jurídico e institucional.

Asimismo, las restricciones existentes para el desarrollo y prestación de servicios especializados de capacitación y entrenamiento limitan el aprovechamiento integral de la infraestructura, equipamiento, talleres, ambientes académicos y demás capacidades instaladas de los CEP, generando una baja utilización de su potencial operativo y reduciendo las posibilidades de mejorar progresivamente su sostenibilidad institucional.

Esta situación adquiere especial relevancia frente a la necesidad de atender la demanda nacional de cursos de formalización vinculados a la actividad pesquera artesanal, particularmente aquellos requeridos para el cumplimiento de las exigencias aplicables a la seguridad de la navegación, competencias de la gente de mar y demás requisitos vinculados al proceso de formalización de los pescadores artesanales.

En tal sentido, de acuerdo a lo indicado por el FONDEPES resultaría necesario establecer un marco legal que permita a dicha institución fortalecer y modernizar sus Centros de Entrenamiento Pesquero, dotándolos de mecanismos adecuados para su organización, gestión, inversión, articulación interinstitucional y financiamiento, de manera que puedan constituirse en plataformas especializadas para la formación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial, en coordinación con las entidades competentes que a la fecha es restrictiva la normativa. La problemática descrita evidencia la necesidad de adoptar medidas legislativas que permitan superar las actuales restricciones y establecer condiciones jurídicas e institucionales que posibiliten una gestión más eficiente, descentralizada, sostenible y orientada a resultados de los servicios de capacitación y entrenamiento brindados por el FONDEPES.

Se considera que la adopción de las medidas legislativas propuestas permitirá fortalecer el proceso de formalización de los agentes de la pesca artesanal a nivel nacional, ampliando progresivamente la cobertura de los servicios de capacitación, formación y entrenamiento en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial.

En particular, permitirá fortalecer a los Centros de Entrenamiento Pesquero de Paita, Pucusana e Ilo como unidades especializadas para la prestación de servicios de formación y entrenamiento, optimizando el uso de su infraestructura, equipamiento y recursos humanos, así como mejorando sus niveles de ocupabilidad y aprovechamiento de la capacidad instalada.

Asimismo, un marco normativo fortalecido permitirá establecer mecanismos de organización, gestión, inversión y financiamiento que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de los CEP y a generar condiciones progresivas para su sostenibilidad financiera, dentro del marco de las normas que regulan la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Lo planteado también permitirá ampliar la cobertura territorial mediante mecanismos de articulación con gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones sociales de pescadores artesanales, universidades y otras entidades públicas y privadas, facilitando la implementación de modalidades descentralizadas, itinerantes y/o complementarias de capacitación, particularmente en zonas alejadas y de difícil acceso. De igual manera, permitirá fortalecer la capacidad institucional del FONDEPES para desarrollar y actualizar su oferta formativa de acuerdo con las necesidades del sector pesquero artesanal y con los estándares técnicos y de seguridad aplicables a cada ámbito de navegación, promoviendo la incorporación de tecnologías educativas, simuladores, talleres especializados, embarcaciones de instrucción y metodologías de formación de adultos.

En consecuencia, la delegación de facultades legislativas permitiría establecer las condiciones normativas necesarias para que el FONDEPES, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, pueda fortalecer, modernizar y ampliar la capacidad de sus Centros de Entrenamiento Pesquero para atender los procesos de formación y formalización de los agentes de la pesca artesanal en los ámbitos marítimo, lacustre y fluvial, contribuyendo al cierre de brechas de capacitación y al fortalecimiento de la institucionalidad del sector.

En atención al marco normativo señalado, es preciso indicar que, la delegación de facultades legislativas constituye un mecanismo constitucionalmente previsto que permite al Congreso de la República habilitar temporalmente al Poder Ejecutivo para legislar mediante decretos legislativos sobre materias específicas determinadas en la ley autoritativa. Siendo que, en el presente caso, las medidas propuestas se encuentran delimitadas materialmente al subsector pesca y acuicultura y responden a problemáticas concretas identificadas por los órganos y entidades competentes, respecto de las cuales el presente informe desarrolla su diagnóstico, necesidad y beneficios esperados.

Por lo antes expuesto, considerando la información proporcionada por los órganos e instancias competentes que forman parte del subsector pesca y acuicultura, y de conformidad con los argumentos señalados en el presente informe se consideraría pertinente continuar con el trámite correspondiente para realizar el pedido de facultades legislativas al Congreso de la República para la dación de las siguientes medidas en materia de pesca y acuicultura:

·          Fortalecer y modernizar el marco normativo de las actividades pesqueras y acuícolas en su cadena de valor, y los derechos generados por ésta, incluyendo su productividad, competitividad económica, desarrollo sostenible, investigación científica, clasificación de la flota pesquera marítima, fiscalización y sanción para la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, gestión y seguridad de las infraestructuras pesqueras artesanales, innovación, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, procesamiento, transformación, comercialización, financiamiento y acceso a mercados.

·          Formalizar las embarcaciones artesanales del ámbito continental, así como de los agentes en pesca y acuicultura; y capacitación certificada en materia pesquera y técnico productiva.

·          Crear mecanismos de protección ante fenómenos climáticos, así como para dinamizar la actividad pesquera artesanal, de menor y mayor escala, considerando las diversas características geográficas del litoral y oceanográfica del medio marino, en particular en la zona sur del Perú.

·          Crear un Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, de naturaleza privada, que se financie con aportes voluntarios o contraprestaciones, sin demandar recursos del Tesoro Público.

·          Modificar la gestión y administración de los permisos de pesca emitidos por el Ministerio de la Producción y gobiernos regionales. 

·          Creación del registro nacional de los permisos de pesca mediante la interoperabilidad entre las autoridades competentes.

Formalización y fortalecimiento de capacidades

Decreto Legislativo que fortalece al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), incorporando mecanismos de financiamiento y gestión destinados a la modernización de la infraestructura pesquera artesanal, mediante la creación de esquemas de cofinanciamiento con los gobiernos regionales y locales, la constitución de fideicomisos para la ejecución y mantenimiento de infraestructura, la administración de recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y otras fuentes de cooperación nacional e internacional. Así como beneficios excepcionales a los créditos otorgados por FONDEPES

Decreto Legislativo que faculta al FONDEPES a desarrollar cursos para la formalización y de seguridad de la vida humana en el mar, en favor de los pescadores artesanales en los ámbitos marítimo y continental, con la finalidad de promover la formalización y el fortalecimiento de capacidades para mejorar la competitividad de los pescadores artesanales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI).

Decreto Legislativo que establece disposiciones destinadas cerrar la brecha en los procesos de formalización de las embarcaciones artesanales del ámbito continental, fortalecer el cumplimiento de los requisitos para la formalización de los agentes acuícolas, y promover la capacitación certificada en materia pesquera y técnico-productiva; mediante la simplificación y estandarización de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de títulos habilitantes y reconocimiento de los agentes de la pesca y la acuicultura, asegurando que dichas medidas sean compatibles con los objetivos del ordenamiento pesquero y acuícola y no comprometan la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos ni generen un incremento del esfuerzo pesquero y capacidad de los ecosistemas.

Fortalecer la creación, organización, gestión, inversión y financiamiento de los Centros de Entrenamiento Pesqueros del ámbito nacional de competencia del FONDEPES, a fin de lograr su autosostenibilidad y mayor cobertura.

lunes, 24 de agosto de 2026

EL DINERO DE LA PESCA YA NO ES DE LA PESCA

DERECHOS DE PESCA: DE RECURSO SECTORIAL A INGRESO FISCAL

El D.S. 043-2022-EF redefine su naturaleza y uso presupuestal



Disimuladamente, oculto dentro del enmarañado laberinto de un decreto supremo, el sector pesquero ha sido sorprendido al haberse modificado la normativa de los derechos de pesca, tal como se detalla en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2026/08/el-ministerio-de-economia-y-finanzas-y.html

Lo más censurable y cuestionable en este tema es que los ministros de la Producción y Funcionarios del PRODUCE desde 2022, fecha en que se promulga esta norma, ocultaron el problema al sector pesquero.

La Ley General de Pesca tiene una regla:  Los derechos de pesca son recursos propios del sector.  Su destino está vinculado al desarrollo pesquero de acuerdo a la metodología diseñada en la propia norma.

La lógica original era que el que cobra (PRODUCE), lo usa para el sector.

Lo que pasa en la práctica fiscal (MEF) es que la recaudación entra al Tesoro Público (caja única). Desde ahí, el MEF decide su asignación vía presupuesto.

El dinero deja de ser “sectorial puro” y pasa a ser ingreso fiscal general parcialmente redistribuido.

¿El MEF lo devuelve a PRODUCE? No automáticamente.

No existe una regla vigente que obligue al MEF a devolver el total de lo recaudado a PRODUCE, ni respetar el destino sectorial original en forma directa.

Lo que sí existe es el presupuesto anual puede asignar recursos a PRODUCE, pero eso depende de decisiones fiscales, no de una “afectación automática” de los derechos de pesca.

Aquí está el problema de fondo: La norma sectorial dice que los derechos son para el desarrollo pesquero. Pero bajo la norma fiscal de la que se habla, el dinero entra a la caja única y se redistribuye.

El MEF recibe y administra esos recursos. Parte va al canon (regiones y municipios).  El resto entra a la lógica general del presupuesto. No hay garantía de retorno directo a PRODUCE ni de uso sectorial específico.

Son pocas las especies hidrobiológicas afectas a pagar derechos de pesca, así como también son pocos los armadores y/o empresas obligados a pagar; pero ¿no tenían, no tienen y no tiene todo el sector el derecho de ser informados sobre el empleo que se le da a esa “tasa” llamada derechos de pesca?

Existe un vacío el cual consiste en que hoy nadie puede responder con claridad pública cuánto recauda pesca, cuánto va a canon, cuánto vuelve a PRODUCE, cuánto se pierde en la caja general

El sector tiene derecho a saberlo…” porque no hay trazabilidad pública clara de cuánto se recauda, cuánto va a canon,  cuánto retorna al sector, si es que lo hace, y/o en todo caso en qué se emplea.

La conclusión es que el D.S. 043-2022-EF convierte esto en un cambio de fondo:  Los derechos de pesca dejaron de ser, en la práctica, recursos del sector pesca. Pasaron a ser recursos fiscales generales administrados por el MEF.

¿Alguien lo cuestionó, alguien reclamó, alguien informó? No que sepamos.

Si el Ministerio de la Producción empezó a depositar en la cuenta del tesoro público la recaudación de los derechos de pesca ¿qué ha hecho el MEF con ese dinero? ¿Lo ha transferido a PRODUCE para que se aplique de acuerdo a la ley general de pesca?

El sector tiene derecho a saberlo y las autoridades tienen el deber de informarlo.

Si nada de esto ocurre, si el MEF está utilizando ese dinero para gastos que no se ajustan al mandato de la Ley General de Pesca, alguien debería corregir la situación a través de algún procedimiento administrativo.

Si no ocurriese así, alguien debería presentar una queja o reclamo formal ante la autoridad que corresponda.

Finalmente, podría llevarse la discusión al Tribunal Constitucional si no hubiese solución administrativa.

Esto deja de ser un tema legal y se vuelve un problema político.

CÓMO SE EJECUTA EN LA PRÁCTICA ( A NIVEL SIAF)

El MEF lo operacionaliza así:

Tipo de operación:

“Traslado de Recursos Ordinarios al Tesoro D.S. 043-2022-EF”

Comprobante:

T-6 (depósito al Tesoro Público)

Registro: en el SIAF como ingreso del Tesoro.

Y además la Dirección del Tesoro traslada directamente los saldos de cuentas bancarias. En la práctica no es solo norma, es asiento contable obligatorio. El sistema financiero público lo ejecuta automáticamente

La responsabilidad se ha invertido. Antes PRODUCE recaudaba y disponía. Ahora PRODUCE cobra, registra y transfiere. Pero no dispone del dinero

El flujo real queda así:

Empresa paga derecho de pesca, PRODUCE recauda, registra en SIAF, emite T-6, deposita en CUT

Tesoro consolida, el MEF decide gasto vía presupuesto.

El traslado no es “político” ni discrecional.

Está formalizado en tres niveles:

1. Norma sustantiva que convierte ingresos en recursos del Tesoro

2. Obligación operativa que ordena el depósito inmediato

3. Mecanismo contable y bancario que ejecuta el traslado (CUT + SIAF + T-6)

El D.S. 043-2022-EF no “coordina” el traslado, lo impone jurídicamente, lo ejecuta financieramente y lo registra contablemente. Y con eso el sector pierde control material sobre lo que recauda.

Ahí es donde esto se vuelve un problema para la pesca.

¿HAY INFRACCION CONSTITUCIONAL?

1. ¿Qué derecho constitucional estaría en juego?

El punto clave es este principio: Participación de las regiones en la renta de los recursos naturales

Esto está reconocido en el Artículo 77 de la Constitución peruana → el canon es participación en los ingresos por explotación de recursos. Desarrollo legal en la Ley de Canon (Ley 27506). El canon no es discrecional. Es un derecho de distribución territorial de renta pública.

2. La tesis de inconstitucionalidad

La impugnación podría estructurarse argumentando que  el DS 043-2022-EF altera indirectamente la base del canon sin modificar la Ley de Canon ni la Ley General de Pesca.

Línea argumental

Violación de jerarquía normativa

La Ley General de Pesca define a los derechos de pesca como ingreso del sector

La Ley de Canon incluye a los derechos de pesca dentro del canon

Un Decreto Supremo no puede alterar esa estructura material

Problema constitucional:

Reglamento vs ley

Afectación indirecta del canon. No se elimina el canon, pero se cambia la naturaleza del ingreso, se diluye su identificación, se centraliza su uso. El Resultado es que se reduce o debilita la base sobre la cual se calcula el canon.

Vulneración del principio de participación territorial. El Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido en varias sentencias que el canon busca compensar a las zonas productoras y está ligado a la renta del recurso natural. Si se convierte esa renta en “tasa administrativa”, se rompe el vínculo entre recurso y territorio.

3. ¿Cuál sería la vía procesal?

Hay dos caminos posibles:

-Acción de inconstitucionalidad Contra el DS 043-2022-EF, ejecutada por  gobiernos regionales, congresistas, u otros. El problema es que el TC suele ser restrictivo con decretos supremos. Podría decir: “no hay afectación directa”.

-Proceso competencial o acción popular, que sería más viable en la práctica, ya que el argumento seria que el MEF invade competencias sectoriales (PRODUCE) y altera el régimen económico definido por ley.

4. Defensa probable del Estado (MEF)

El MEF tiene argumentos que no son débiles:

1. No se modifica el canon porque la fórmula legal sigue intacta.

2. Solo es gestión de tesorería, ya la CUT es un mecanismo administrativo, no sustantivo.

3. Los ingresos siguen existiendo y los derechos de pesca no desaparecen, solo cambian de canal de administración.

Este argumento apunta a que “no se afecta el derecho, solo la caja”.

5. ¿Dónde se gana o se pierde el caso?

El Estado no eliminó el canon, pero está alterando silenciosamente la renta que lo alimenta. 

domingo, 23 de agosto de 2026

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LA CAPTURA DE LOS DERECHOS DE PESCA

 

Alfonso Miranda, en el link que sigue, nos hace conocer un detalle poco conocido sobre lo que está ocurriendo con los derechos de pesca.

https://www.expreso.com.pe/opinion/el-mar-que-paga-y-el-mef-que-resta/?fbclid=IwY2xjawT35G5wZG9mAWV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkEDIyMjAzOTE3ODgyMDA4OTIAAR6zu8bA8mm4HAQhuK2ZyvDLK0qx6DW5Mcp7nKxS07GWiVR_Jd3CZ5rX4gFNww_aem_PewcyUlL-a7UcFpagWFt-Q

“Sucede que desde 2022, mediante el Decreto Supremo 043-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redefinió los derechos de pesca como una “tasa” tributaria ordinaria y ordenó que se depositen directamente en la Cuenta Única del Tesoro Público.

El resultado es que PRODUCE ya no retiene un sol de esos ingresos. Solo el 50% va al canon pesquero para gobiernos regionales y locales, y el otro 50% se diluye en la caja fiscal general. El artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que permite destinar hasta 25% de esos fondos a investigación, sigue vigente en el papel, pero es letra muerta: PRODUCE simplemente no tiene el dinero necesario”.

La norma existe, pero hay que hacer una precisión importante: el Decreto Supremo N° 043-2022-EF no redefine expresamente los derechos de pesca como “tasa tributaria”, sino que hace algo más amplio y estructural dentro del sistema de tesorería.

¿Qué dice el Decreto Supremo 043-2022-EF? Este decreto, emitido en marzo de 2022, desarrolla el Decreto Legislativo N° 1441 y establece que:

Los ingresos que recauden las entidades públicas por “tasas” (incluyendo derechos, licencias, etc.) pasan a ser recursos del Tesoro Público.

A partir de 2023, estos ingresos deben depositarse obligatoriamente en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) administrada por el MEF. Las entidades (como PRODUCE) dejan de manejar directamente esos recursos y actúan solo como recaudadoras. En términos simples, centraliza en el MEF todos los ingresos públicos que califican como tasas u otros recursos.

¿Dónde entra el tema de los derechos de pesca?

El decreto no menciona específicamente “derechos de pesca”.

Pero, al incluir dentro de “tasas” a los ingresos por derechos, licencias u otros cobros regulatorios, abre la puerta a que los derechos de pesca sean tratados operativamente como una tasa administrativa y por tanto deban ir a la Cuenta Única del Tesoro. Esto es una interpretación funcional del MEF, no una redefinición legal expresa en la Ley General de Pesca.

En conclusión el DS 043-2022-EF sí obliga a depositar ingresos en la CUT; no redefine explícitamente los derechos de pesca como tributo; lo que hace es subsumirlos dentro del régimen general de “tasas” del Tesoro Público.

Lo que ocurrió en la práctica es que el MEF no cambió la naturaleza jurídica de los derechos de pesca por ley, pero sí los capturó financieramente, tratándolos como tasas para centralizar su uso. Eso perjudica al sector pesquero.

Sin embargo, en la práctica ¿está ocurriendo así? ¿PRODUCE está realmente depositando la recaudación de los derechos de pesca en la cuenta única del tesoro público? ¿Por qué el sector nunca fue públicamente informado de esta situación?

La realidad nos ha mostrado que el Ministerio de la Producción nunca exhibió información alguna sobre la recaudación de los derechos de pesca y el destino que le dio al 50% que retenía según la norma.

Cuando esto pasa al MEF de acuerdo a lo analizado en este artículo, podría haberse esperado mayor transparencia sobre el destino de esa recaudación. Pero tampoco ha ocurrido así. El hecho es que bien sea Produce o el MEF, la información sigue siendo opaca, no transparente y oculta. El 50% de los derechos de pesca afectados estaban insertos en una norma amplia, que muy pocos deben haber leído.

Por tanto, casi nadie estaba enterado de lo que había ocurrido. Nadie le dijo al sector pesquero lo que había ocurrido, hasta el día de hoy, gracias al artículo de Alfonso Miranda.

Este DS puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2851371-043-2022-ef/

 

LOS DERECHOS DE PESCA Y EL CANON PESQUERO EN SILENCIO: CÓMO SE PRIVA DE UN RECURSO FINANCIERO A UNA ENTIDAD SIN CAMBIAR LA LEY

No hubo debate en el Congreso. No hubo reforma de la Ley de Pesca.

Desde 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió centralizar los ingresos públicos bajo la Cuenta Única del Tesoro. En apariencia, una medida técnica, casi contable. En la práctica, un giro profundo ya que los derechos de pesca, que históricamente formaban parte de la renta del recurso, pasan a diluirse en la caja fiscal.

La centralización de los derechos de pesca en la Cuenta Única del Tesoro no cambia la norma, pero sí puede alterar la renta que alimenta el canon. Sin reforma legal, el vínculo entre recurso, territorio y distribución empieza a diluirse.

El MEF no eliminó el canon pesquero, pero al redefinir en la práctica los derechos de pesca como ingresos fiscales generales, debilita su base económica. El resultado es menos claridad, más centralización y un canon cada vez más desconectado de la renta real del mar.

Ese es el problema. El canon pesquero no es un gasto discrecional del Estado. Es un derecho. Surge de un principio constitucional: las regiones donde se explotan recursos naturales deben participar de esa renta. No es caridad. Es distribución. Es equilibrio territorial.

Pero ese principio tiene una condición básica, que la renta exista, que sea identificable y que esté vinculada al recurso. Eso es exactamente lo que se está erosionando.

La Ley General de Pesca nunca definió los derechos de pesca como un tributo. Los concibió como una contraprestación por acceder a un recurso natural. Es decir, como parte de la renta del mar. Por eso, la Ley de Canon los incluye expresamente en la base de cálculo que se distribuye a regiones y municipios.

El diseño es coherente ya que se pesca un recurso público, se genera renta, y esa renta se comparte. El problema es que ese diseño está siendo desplazado sin cambiar una sola línea de la ley.

Al tratar los derechos de pesca como una “tasa” y obligar su depósito en la Cuenta Única del Tesoro, el MEF introduce un cambio silencioso pero decisivo: transforma un ingreso vinculado al recurso en un flujo fiscal genérico. Ya no importa de dónde viene. Importa que entre.

Y cuando la renta pierde identidad, también pierde destino.

Aquí no hay una derogatoria explícita del canon ni de los derechos de pesca. No hace falta. Basta con romper el vínculo entre el recurso, la recaudación y la utilización. Basta con convertir una renta sectorial en caja común.

El resultado es predecible: el canon y los derechos de pesca no desaparecen, pero se debilitan. Se vuelven más opaco. Más dependiente de decisiones administrativas. Menos anclado a la realidad productiva que supuestamente compensa.

Eso tiene consecuencias políticas claras. Porque cuando el canon deja de reflejar la explotación del recurso, las regiones dejan de participar realmente de esa riqueza. Siguen recibiendo transferencias, sí, pero cada vez más desconectadas de la renta que deberían representar.

Es, en los hechos, una recentralización.

El MEF dirá que nada ha cambiado. Que el canon sigue calculándose. Que los recursos siguen existiendo. Que todo es solo un tema de orden financiero. Pero ese argumento omite lo esencial: no se trata solo de cuánto se recauda, sino de qué se considera renta del recurso.

Y esa definición está siendo desplazada sin debate.

El riesgo no es jurídico en abstracto. Es concreto. Si los derechos de pesca dejan de ser tratados como renta del recurso, el canon pierde una de sus bases más importantes. Y con ello, pierde legitimidad.

Lo más grave es que este cambio no pasó por el Congreso ni por una reforma estructural. Se hizo por la vía administrativa, bajo el lenguaje técnico de la tesorería pública. Sin ruido. Sin discusión. Sin costo político inmediato. Pero con efectos reales. Porque al final, el canon no se elimina con una ley. Se vacía cuando se redefine, en silencio, aquello que lo sostiene.

¿HAY CONFLICTO JURÍDICO REAL  CON LA LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO?

Cuando se cruza el DS 043-2022-EF con la Ley General de Pesca (LGP) y su reglamento, aparece una tensión real, no solo política, en la naturaleza y destino de los derechos de pesca.

1. Qué dice la Ley General de Pesca. El artículo 45 de la LGP es clarísimo:

Los derechos por permisos, licencias y concesiones son condición para acceder al recurso, su monto y forma los fija PRODUCE  y, clave:  “constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”. Además, el reglamento desarrolla esto como: Un pago vinculado a la explotación del recurso (volumen, destino, etc.). Un mecanismo económico dentro del ordenamiento pesquero, no del sistema tributario.

Los derechos de pesca no nacen como tributo, sino como contraprestación administrativa por acceso a un recurso natural.

2. Qué hace el sistema fiscal (canon + MEF)

Luego aparece el otro bloque normativo, la Ley de Canon. El canon pesquero incluye el 50% del Impuesto a la Renta más los derechos de pesca.

Esto implica que el Estado reconoce los derechos de pesca como ingresos derivados de la explotación del recurso natural, no como simple tasa administrativa.

LO NUEVO DEL DS 043-2022-EF

Ordena que ingresos por “tasas”:  vayan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Y en la práctica absorbe financieramente lo que antes eran “recursos propios” de PRODUCE.

3. Dónde está el conflicto jurídico real

El destino de los recursos, de acuerdo a la LGP (art. 45) son recursos propios del sector pesquero.

Según el DS 043-2022-EF los recursos son centralizados en el Tesoro Público.

El problema es que un decreto supremo está alterando el destino fijado por una norma con rango de ley.

La LGP + su reglamento indica que son un derecho administrativo por acceso a recurso; pero el MEF (interpretación operativa) lo trata como tasa del sistema tributario.

El problema es que no se puede convertir de facto una contraprestación sectorial en tributo general sin ley expresa.

4. ¿Es inconstitucional o solo tensión?

No es automáticamente inconstitucional, pero sí hay dos vulnerabilidades claras:

1. Reserva de ley tributaria

Si los derechos de pesca pasan a ser “tasa”, debería haber ley expresa, no solo reglamento financiero.

2. Jerarquía normativa. Un DS no puede modificar el contenido material de una ley y aquí el destino (“recursos propios”) sí es contenido sustantivo

5. Conclusión

Sí, hay conflicto. Y es serio: El régimen fiscal (MEF) está reconfigurando en la práctica lo que la Ley General de Pesca diseñó como un instrumento sectorial. No es solo contabilidad pública. Esto es un desplazamiento de poder desde PRODUCE hacia el MEF, sin reforma legal explícita de la Ley General de Pesca.

No se reformó la Ley de Pesca, pero se vació su contenido económico desde el Tesoro.

¿AFECTA EL CANON PESQUERO?

Sí y acá es donde el tema se vuelve más delicado jurídicamente de lo que parece ´porque el esquema introducido por el MEF sí tiene potencial de afectar el canon pesquero, aunque no necesariamente lo anula. Lo que hace es tensionar su base de cálculo y su lógica económica.

1. Cómo funciona realmente el canon pesquero

La Ley de Canon (Ley 27506) es clarísima:

El canon pesquero es:  50% del Impuesto a la Renta + derechos de pesca.

Y más importante aún:  es una participación de los gobiernos regionales y locales en los ingresos que percibe el Estado por la explotación del recurso

Traducción clave:

El canon no es un gasto, ni una asignación discrecional. Es una participación automática sobre una base económica definida por ley.

2. Punto crítico: los derechos de pesca SON parte estructural del canon. El reglamento lo dice sin rodeos:

El canon incluye: “los derechos de pesca a que se refiere la Ley General de Pesca”

Esto implica que si se cambia la naturaleza, el flujo o la base de los derechos de pesca, se está tocando directamente el canon.

3. ¿Qué cambia con el DS 043-2022-EF?

Recordemos el efecto real:

Centraliza ingresos en la Cuenta Única del Tesoro, trata operativamente los derechos como “tasas”, quita a PRODUCE control directo sobre esos recursos.

Esto genera tres efectos posibles sobre el canon:

4. Impacto 1: riesgo sobre la BASE del canon. El canon se calcula sobre  “ingresos y rentas que percibe el Estado”. Pero antes: los  derechos de pesca eran ingreso sectorial claramente identificado

Ahora pueden diluirse dentro del pool general del Tesoro, con el riesgo de que: e pierde trazabilidad directa del ingreso pesquero,  lo que abre espacio a reinterpretaciones sobre qué entra o no al canon

5. Impacto 2: cambio de naturaleza económica. El canon está diseñado sobre la lógica de la captura de renta del recurso natural. Pero el MEF empuja otra lógica: recaudación fiscal general (tasa)

Esto genera una distorsión: Si los derechos pasan a verse como “tasa administrativa”  dejan de ser claramente renta del recurso. Y eso choca con la base conceptual del canon, que es la participación territorial en la explotación del recurso

6. Impacto 3: control político del flujo

Antes PRODUCE definía, recaudaba y tenía control técnico. Ahora el MEF controla la caja (CUT)

Consecuencia: El canon depende más de decisiones fiscales que de la lógica sectorial pesquera. Sin cambiar la ley, se cambia el centro de poder.

7. ¿El canon desaparece o se reduce?

No automáticamente. La ley sigue vigente.

Pero hay tres escenarios reales:

Escenario 1 (formalista)

Nada cambia. El MEF sigue calculando el canon igual. Legalmente correcto, pero depende de voluntad administrativa

Escenario 2 (reinterpretación técnica)

Se redefine qué parte de los derechos califica como “ingreso del recurso”. Puede reducir la base del canon sin cambiar la ley

Escenario 3 (el más crítico)

Se consolida la idea de que los derechos son “tasas administrativas”. Entonces el canon empieza a depender solo del Impuesto a la Renta y no de la renta del recurso

8. Conclusión

El DS 043-2022-EF no modifica la Ley de Canon, pero sí altera las condiciones económicas y administrativas sobre las que el canon se calcula. En términos simples, no cambia la fórmula del canon  pero sí puede cambiar lo que entra en la fórmula.

No se tocó el canon por ley, pero se empezó a vaciar su base desde la caja fiscal.

El canon sigue existiendo…pero cada vez tiene menos que repartir.

Es jurídicamente discutible y potencialmente impugnable ante el Tribunal Constitucional del Perú, pero no es un caso automático ni sencillo. Hay base para construir una demanda sólida, aunque también hay defensas fuertes del Estado.



sábado, 15 de agosto de 2026

RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE OPORTUNIDAD FRENTE AL FENÓMENO EL NIÑO

 

LA POTA Y EL BONITO ¿SON RECURSOS DE OPORTUNIDAD, PLENAMENTE EXPLOTADOS Y ALTAMENTE MIGRATORIOS?

¿SON RECURSOS PLENAMENTE EXPLOTADOS?

¿Es correcto afirmar de forma categórica que la pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) estén plenamente explotados en todo momento?

La Pota es un recurso altamente fluctuante.  Hay años de alta abundancia donde el esfuerzo pesquero crece rápidamente, lo que genera riesgo de sobrepesca puntual.

En otros años, el stock se aleja o reduce, y la pesquería cae sin necesidad de restricciones fuertes.

En la práctica no está crónicamente sobreexplotada, pero sí puede ser intensamente explotada en picos de disponibilidad.

El Bonito recibe una presión moderada, pero con vacíos de información. Tiene una explotación más estable y costera, principalmente artesanal. No suele figurar como un stock colapsado, pero hay menos evaluación científica sistemática y existe riesgo de subregistro y pesca no monitoreada

En la práctica no hay evidencia sólida de sobreexplotación generalizada, pero tampoco certeza suficiente para afirmar que está plenamente explotado.

Ambas especies están condicionadas por fenómenos como El Niño: Cambian su distribución, entran y salen del dominio peruano y alteran la disponibilidad para la flota. Esto rompe la lógica clásica de “stock plenamente explotado”.

En conclusión, no son recursos típicos plenamente explotados como la anchoveta bajo cuotas. Son recursos dinámicos, con episodios de alta presión. Requieren evaluación continua, no diagnósticos estáticos.

LA “PLENA EXPLOTACIÓN”: CUANDO EL ESTADO SIMPLIFICA LAS COSAS

En el discurso oficial, todo tiende a ordenarse en categorías cómodas: subexplotado, plenamente explotado, sobreexplotado. Etiquetas útiles para informes, pero peligrosamente simplistas cuando se aplican sin matices. La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) son el mejor ejemplo de cómo esa lógica falla.

Decir que estos recursos están “plenamente explotados” suena técnico, pero en realidad es una ficción administrativa. La pota no responde a equilibrios estables: aparece en grandes volúmenes algunos años y prácticamente desaparece en otros. En los picos, la presión pesquera se dispara, no porque haya una estrategia, sino porque nadie quiere perder la oportunidad. En los años malos, el problema no es la sobrepesca, sino la ausencia del recurso. ¿Dónde encaja eso en la etiqueta de “plena explotación”? En ninguna parte.

El bonito, por su lado, es tratado como un recurso menor, casi invisible para la política pública. No porque no sea importante, sino porque no incomoda. La falta de información robusta y monitoreo real permite sostener una cómoda ambigüedad: no está colapsado, pero tampoco sabemos si está bien gestionado. En otras palabras, no se gestiona, sino que se deja estar.

El problema no es técnico, es político. Clasificar a estos recursos como “plenamente explotados” le permite al Estado simular control sin asumir responsabilidad. Es una manera de cerrar el debate, de evitar preguntas incómodas: ¿se está pescando demasiado en los picos? ¿se está perdiendo recurso en alta mar frente a flotas extranjeras? ¿existe realmente una estrategia adaptativa?

Además, esta simplificación ignora lo más evidente: estamos hablando de especies altamente dinámicas, condicionadas por el clima y fenómenos como El Niño. Su disponibilidad cambia en semanas, no en años. Pretender encasillarlas en categorías estáticas no es solo un error conceptual; es una renuncia a gestionar con inteligencia.

La verdad es que la pota y el bonito no están “plenamente explotados”. Están mal entendidos. Y en política pesquera, lo que no se entiende, no se gobierna.

¿QUÉ SIGNIFICA “RECURSO DE OPORTUNIDAD”?

No significa que exista un recurso nuevo. Se trata de una especie cuya disponibilidad o accesibilidad para la flota aumenta temporalmente como consecuencia de determinadas condiciones ambientales, oceanográficas o biológicas.

En 2015, IMARPE informó que las condiciones cálidas habían producido cambios en la dinámica del mar peruano y un acercamiento de especies oceánicas hacia la costa. Identificó, entre otras, al bonito, agujilla, jurel fino y vinciguerria como especies susceptibles de aprovechamiento temporal.

Se refiere a especies cuya disponibilidad es variable en el tiempo y el espacio, dependiendo de condiciones oceanográficas (temperatura, corrientes, productividad). Apariciones irregulares que pueden ser abundantes algunos años y escasas en otros. Pesquerías oportunistas, la flota entra o sale de la pesquería según la disponibilidad. Alta sensibilidad ambiental, eventos como El Niño pueden desplazar o reducir los stocks accesibles.

La Pota es un clásico recurso de oportunidad; su abundancia frente a Perú fluctúa fuertemente.

El Bonito también muestra variabilidad estacional e interanual, aunque con patrones más costeros.

¿QUÉ IMPLICA SER “ALTAMENTE MIGRATORIO”?

Son especies que realizan desplazamientos extensos, a menudo cruzando jurisdicciones (aguas peruanas y alta mar). Se caracterizan por:

Movilidad regional: siguen masas de agua y disponibilidad de alimento.

Gestión compleja: requieren coordinación internacional o, al menos, monitoreo constante.

Dificultad para cuotas rígidas: su presencia no es estable dentro de un solo país.

La Pota es un recurso migratoria en el Pacífico suroriental; se desplaza entre Perú, Chile y alta mar.

El  Bonito muestra migraciones costeras amplias a lo largo del Pacífico sudeste, aunque menos oceánicas que la pota.

EL REGIMEN ESPECIAL 2026

En este contexto, se ha autorizado un Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL  Nº 00266-2026-PRODUCE del 13 de agosto de 2026, para el  aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero, a partir del día 15 de agosto 2026l y hasta el 30 de abril de 2027, pudiendo modificarse dicho periodo sobre la base de la evidencia científica remitida por el Instituto del Mar del Perú.

El régimen está dirigido a actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente. Estas deberán orientarse a la captura de los recursos incluidos en el listado aprobado como anexo de la resolución. Cuando se trate de recursos plenamente explotados, las embarcaciones deberán contar, además, con autorización de acceso a dichas pesquerías.

Como medida excepcional, los pescadores podrán utilizar artes, aparejos y tamaños de malla distintos de los establecidos en la normativa vigente, siempre que no se trate de métodos expresamente prohibidos. Esta excepción no comprende la red anchovetera de 13 milímetros o media pulgada.

La norma prohíbe el transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones y establece medidas de seguimiento, control y vigilancia. Produce podrá modificar las medidas de conservación, incluidas tallas mínimas, protección del desove y regulación del esfuerzo pesquero, según la evidencia científica

El punto es si esta norma es realmente útil o necesaria en la medida que los recursos a los que se refiere no tienen un reglamento de ordenamiento pesquero que limite u ordene su extracción. Solo existe normatividad sobre las tallas mínimas y artes de pesca, las cuales se origina con la RM Nº 209-2001-PE y posteriores modificaciones, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los principales peces marinos e invertebrados, así como la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.

“¿Cómo debe funcionar el ordenamiento pesquero cuando las condiciones oceanográficas son cada vez más variables?”

En ese escenario, los recursos de oportunidad pueden convertirse en una herramienta de adaptación.

Pero para que funcionen correctamente deberían existir: protocolos científicos previamente definidos; indicadores biológicos de activación; límites de captura; duración máxima; criterios de suspensión automática; trazabilidad de desembarques; monitoreo de tallas; control de capturas incidentales; identificación de beneficiarios; reglas claras de acceso; evaluación económica posterior.

La pregunta es: ¿Solamente los recursos considerados en el anexo de la RM 266 son de oportunidad? ¿No hay otros?

La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) en el Perú suelen clasificarse como recursos de oportunidad y, en distinto grado, altamente migratorios. Pero no han sido considerados en la Resolución que implementa un régimen especial.

Tampoco se ha considerado a los langostinos.

El Régimen Especial Temporal autorizado es de aplicación a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, y que se dirijan a la captura de los recursos listados en el Anexo de la Resolución Ministerial, los cuales son:

 



La Pota es clave para pesca artesanal e industrial orientada a exportación (congelados).

El Bonito es importante para consumo interno y pesca artesanal.

En conjunto, la pota y el bonito exigen una política pesquera adaptativa, basada en ciencia y monitoreo continuo, no en reglas estáticas.

¿Y QUÉ PASA CON LOS LANGOSTINOS?

No están considerados en esta resolución. Sin embargo, el langostino puede encajar materialmente en la categoría de recurso de oportunidad asociado a El Niño, pero no existe una norma general que declare al langostino, por sí mismo y para todo tiempo, como “recurso de oportunidad”. Su calificación jurídica depende de que PRODUCE establezca un régimen específico, sustentado en información científica de IMARPE.

Los estudios sobre los efectos de El Niño muestran que los eventos cálidos pueden producir efectos positivos importantes sobre los langostinos y otros crustáceos, debido a la modificación de las condiciones oceanográficas. El Observatorio de Conocimiento Científico sobre Cambio Climático del Perú, del IGP, recoge que los eventos El Niño extremos pueden producir efectos positivos fuertes sobre langostinos, langostas, conchas de abanico y pulpos.

Además, existe evidencia histórica peruana particularmente relevante.

Durante El Niño 1997-98 se documentó la aparición de nuevas especies y una mayor presencia de langostinos en las aguas peruanas. Los estudios de ese evento describieron que el fenómeno generó condiciones que permitieron una mayor disponibilidad de recursos que normalmente tenían menor presencia en determinadas zonas.

Incluso en 2015, en Lambayeque, las autoridades pesqueras utilizaron expresamente la denominación “recursos de oportunidad” dentro de las acciones preparatorias frente a El Niño, incluyendo entre los recursos y artes considerados al langostino y la langosta.

PESCAR A CIEGAS: EL ESTADO FRENTE A RECURSOS QUE NO ESPERAN

La pota (Dosidicus gigas) y el bonito (Sarda chiliensis) no son la anchoveta. No responden a calendarios cómodos ni a cuotas rígidas diseñadas en escritorios de Lima. Son recursos de oportunidad, volátiles, caprichosos, y además —en el caso de la pota con claridad— altamente migratorios.

Cuando aparece la pota en abundancia, la reacción oficial suele ser tardía o torpe. Hay, normas, vedas, y permisos que se dan dentro del dominio marítimo; pero no fuera de él, donde la flota china pesca sin restricciones. El tema es que esta especie se mueve. Siguen la temperatura, las corrientes, la comida. Cambian de zona, cruzan fronteras, desaparecen de un puerto y reaparecen en otro. ¿Y el Estado? Impone normas aplicables solamente a la porción de mar que puede controlar. La verdad es que lo que se pesca fuera del alcance de su autoridad impacta sobre la porción del stock que se encuentra dentro de su jurisdicción. Por tanto ¿qué sentido tiene vedar solo una porción del stock?

El bonito, aunque más costero, tampoco calza en la lógica burocrática. Su disponibilidad fluctúa y golpea directamente al pescador artesanal, el primero en sentir la ausencia y el último en ser escuchado. Mientras tanto, la política pesquera sigue atrapada en un esquema diseñado para recursos estables, ignorando que la variabilidad no es la excepción: es la regla.

El resultado es predecible. Sobrepesca en picos de abundancia, porque nadie quiere “perder la oportunidad”  y desprotección en años malos. Una montaña rusa sin cinturón de seguridad. Y en el caso de especies migratorias, el problema se agrava: lo que Perú no captura, lo captura otro en alta mar. Sin coordinación internacional efectiva, sin estrategia regional, el país juega siempre a la defensiva.

Lo que se necesita no es más normativa, sino mejor gobernanza: monitoreo continuo, reglas adaptativas, capacidad de reacción. Un Estado que entienda que estos recursos no se administran, se siguen. Y que, si no se actúa con inteligencia, la “oportunidad” se convierte en pérdida.

Porque al final, la pota y el bonito no esperan. Los langostinos tampoco lo harán.