DERECHOS DE PESCA: DE
RECURSO SECTORIAL A INGRESO FISCAL
El D.S. 043-2022-EF redefine
su naturaleza y uso presupuestal
Disimuladamente,
oculto dentro del enmarañado laberinto de un decreto supremo, el sector
pesquero ha sido sorprendido al haberse modificado la normativa de los derechos
de pesca, tal como se detalla en el siguiente link:
https://revistapesca.blogspot.com/2026/08/el-ministerio-de-economia-y-finanzas-y.html
Lo más censurable
y cuestionable en este tema es que los ministros de la Producción y
Funcionarios del PRODUCE desde 2022, fecha en que se promulga esta norma,
ocultaron el problema al sector pesquero.
La Ley General de
Pesca tiene una regla: Los derechos de
pesca son recursos propios del sector. Su destino está vinculado al desarrollo
pesquero de acuerdo a la metodología diseñada en la propia norma.
La lógica
original era que el que cobra (PRODUCE), lo usa para el sector.
Lo que pasa en la
práctica fiscal (MEF) es que la recaudación entra al Tesoro Público (caja
única). Desde ahí, el MEF decide su asignación vía presupuesto.
El dinero deja de
ser “sectorial puro” y pasa a ser ingreso fiscal general parcialmente
redistribuido.
¿El MEF lo
devuelve a PRODUCE? No automáticamente.
No existe una
regla vigente que obligue al MEF a devolver el total de lo recaudado a PRODUCE,
ni respetar el destino sectorial original en forma directa.
Lo que sí existe
es el presupuesto anual puede asignar recursos a PRODUCE, pero eso depende de
decisiones fiscales, no de una “afectación automática” de los derechos de
pesca.
Aquí está el
problema de fondo: La norma sectorial dice que los derechos son para el
desarrollo pesquero. Pero bajo la norma fiscal de la que se habla, el dinero
entra a la caja única y se redistribuye.
El MEF recibe y
administra esos recursos. Parte va al canon (regiones y municipios). El resto entra a la lógica general del
presupuesto. No hay garantía de retorno directo a PRODUCE ni de uso sectorial específico.
Son pocas las especies
hidrobiológicas afectas a pagar derechos pescar, así como también son pocos los
armadores y/o empresas obligados a pagar; pero ¿no tenían, no tienen y no tiene
todo el sector el derecho de ser informados sobre el empleo que se le da a esa
“tasa” llamada derechos de pesca?
Existe un vacío el cual consiste en
que hoy nadie puede responder con claridad pública cuánto recauda pesca, cuánto
va a canon, cuánto vuelve a PRODUCE, cuánto se pierde en la caja general
El sector tiene derecho a saberlo…” porque no hay trazabilidad pública
clara de cuánto se recauda, cuánto va a canon,
cuánto retorna al sector, si es que lo hace, y/o en todo caso en qué se
emplea.
La conclusión es
que el D.S. 043-2022-EF convierte esto en un cambio de fondo: Los derechos de pesca dejaron de ser, en la
práctica, recursos del sector pesca. Pasaron a ser recursos fiscales generales
administrados por el MEF.
¿Alguien lo cuestionó, alguien reclamó, alguien informó? No que sepamos.
Si el Ministerio de la Producción empezó a depositar en la cuenta del
tesoro público la recaudación de los derechos de pesca ¿qué ha hecho el MEF con
ese dinero? ¿Lo ha transferido a PRODUCE para que se aplique de acuerdo a la
ley general de pesca?
El sector tiene derecho a saberlo y las autoridades tienen el deber de
informarlo.
Si nada de esto
ocurre, si el MEF está utilizando ese dinero para gastos que no se ajustan al
mandato de la Ley General de Pesca, alguien debería corregir la situación a
través de algún procedimiento administrativo.
Si no ocurriese
así, alguien debería presentar una queja o reclamo formal ante la autoridad que
corresponda.
Finalmente,
podría llevarse la discusión al Tribunal Constitucional si no hubiese solución
administrativa.
Esto deja de ser
un tema legal y se vuelve un problema político.
CÓMO SE EJECUTA EN LA PRÁCTICA ( A NIVEL SIAF)
El MEF lo
operacionaliza así:
Tipo de
operación:
“Traslado de
Recursos Ordinarios al Tesoro D.S. 043-2022-EF”
Comprobante:
T-6 (depósito al
Tesoro Público)
Registro: en el SIAF
como ingreso del Tesoro.
Y además la
Dirección del Tesoro traslada directamente los saldos de cuentas bancarias. En
la práctica no es solo norma, es asiento contable obligatorio. El sistema
financiero público lo ejecuta automáticamente
La responsabilidad
se ha invertido. Antes PRODUCE recaudaba y disponía. Ahora PRODUCE cobra, registra
y transfiere. Pero no dispone del dinero
El flujo real
queda así:
Empresa paga
derecho de pesca, PRODUCE recauda, registra en SIAF, emite T-6, deposita en CUT
Tesoro consolida,
el MEF decide gasto vía presupuesto.
El traslado no es
“político” ni discrecional.
Está formalizado
en tres niveles:
1. Norma
sustantiva que convierte ingresos en recursos del Tesoro
2. Obligación
operativa que ordena el depósito inmediato
3. Mecanismo
contable y bancario que ejecuta el traslado (CUT + SIAF + T-6)
El D.S.
043-2022-EF no “coordina” el traslado, lo impone jurídicamente, lo ejecuta
financieramente y lo registra contablemente. Y con eso el sector pierde control
material sobre lo que recauda.
Ahí es donde esto
se vuelve un problema para la pesca.
¿HAY INFRACCION CONSTITUCIONAL?
1. ¿Qué
derecho constitucional estaría en juego?
El punto clave es
este principio: Participación de las regiones en la renta de los recursos
naturales
Esto está
reconocido en el Artículo 77 de la Constitución peruana → el canon es
participación en los ingresos por explotación de recursos. Desarrollo legal en
la Ley de Canon (Ley 27506). El canon no es discrecional. Es un derecho de
distribución territorial de renta pública.
2. La tesis de
inconstitucionalidad
La impugnación
podría estructurarse argumentando que el
DS 043-2022-EF altera indirectamente la base del canon sin modificar la Ley de
Canon ni la Ley General de Pesca.
Línea argumental
Violación de
jerarquía normativa
La Ley General de
Pesca define a los derechos de pesca como ingreso del sector
La Ley de Canon
incluye a los derechos de pesca dentro del canon
Un Decreto
Supremo no puede alterar esa estructura material
Problema constitucional:
Reglamento vs ley
Afectación
indirecta del canon. No se elimina el canon, pero se cambia la naturaleza del
ingreso, se diluye su identificación, se centraliza su uso. El Resultado es que
se reduce o debilita la base sobre la cual se calcula el canon.
Vulneración del
principio de participación territorial. El Tribunal Constitucional del Perú ha
sostenido en varias sentencias que el canon busca compensar a las zonas
productoras y está ligado a la renta del recurso natural. Si se convierte esa
renta en “tasa administrativa”, se rompe el vínculo entre recurso y territorio.
3. ¿Cuál sería
la vía procesal?
Hay dos caminos
posibles:
-Acción de
inconstitucionalidad Contra el DS 043-2022-EF, ejecutada por gobiernos regionales, congresistas, u otros.
El problema es que el TC suele ser restrictivo con decretos supremos. Podría
decir: “no hay afectación directa”.
-Proceso
competencial o acción popular, que sería más viable en la práctica, ya que el argumento
seria que el MEF invade competencias sectoriales (PRODUCE) y altera el régimen
económico definido por ley.
4. Defensa
probable del Estado (MEF)
El MEF tiene
argumentos que no son débiles:
1. No se modifica
el canon porque la fórmula legal sigue intacta.
2. Solo es
gestión de tesorería, ya la CUT es un mecanismo administrativo, no sustantivo.
3. Los ingresos
siguen existiendo y los derechos de pesca no desaparecen, solo cambian de canal
de administración.
Este argumento
apunta a que “no se afecta el derecho, solo la caja”.
5. ¿Dónde se gana
o se pierde el caso?
El Estado no eliminó el canon, pero está alterando silenciosamente la renta que lo alimenta.
















