No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

viernes, 27 de febrero de 2026

LAS TRASFERENCIAS DE FUNCIONES EN PESCA A LOS GOBIERNOS REGIONALES

 

El proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, comenzó con el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2004, donde se identificaron las primeras funciones en materias de pesquería e industria para ser delegadas a los gobiernos regionales.

Entre 2006 y 2009 se aceleró el traspaso de funciones específicas detalladas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (materia pesquera) y funciones de promoción de Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

La transferencia no fue inmediata, sino que siguió un modelo de gradualidad y acreditación:

Planes Anuales (PAT): Cada año, mediante Decretos Supremos, se aprobaba un listado de funciones y los recursos asociados que pasarían del Gobierno Central a las regiones.

Los gobiernos regionales debían demostrar capacidad técnica y administrativa para recibir las funciones. En el sector Pesca, esto incluía la facultad de emitir permisos de pesca artesanal y administrar infraestructuras pesqueras artesanales.

Una vez formalizada la transferencia, se suscribieron convenios entre PRODUCE y las regiones para asegurar el cumplimiento de metas y la continuidad de los servicios.

22 años viene durando este proceso y no culmina, lo que indica que algo no está bien. ¿O la norma es imperfecta, o el PRODUCE tiene problemas para dar cumplimiento a las transferencias? ¿O son los gobiernos regionales quienes presentan problemas?

¿Por qué PRODUCE no efectiviza la transferencia de la función j? del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”?

¿Será porque pierde los ingresos provenientes de las multas, que quedarían en los gobiernos regionales? ¿O porque considera que los GORES no está listos para asumir esa función?

Cualquiera fuese la razón, no es posible que esto tenga más de dos décadas y no se culmine. El próximo gobierno debería investigar las razones y concluir con el proceso.

Con la Resolución Ministerial N.° 00049-2026-PRODUCE del 27 de febrero de 2026 se aprueba el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción.

“Al 31 de diciembre del 2025, se ha transferido el 89.5% de las funciones programadas: Pesca y acuicultura (81.3%), MYPE (92.3%) e Industria (96.2%), se encuentra en trámite la transferencia de 75 funciones sectoriales: 46 en pesca y acuicultura; 7, en industria, y 22, en MYPE.

En el marco del proceso de descentralización del Estado fueron programados en los Planes Anuales de Transferencia Sectorial las transferencias de 100 activos del Sector Producción: I) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, II) Centros de Acuicultura, III) Módulos de Comercialización, IV) Inmuebles, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, habiéndose transferido hasta el momento 77 (77%) activos, encontrándose en proceso de transferencia 24 activos.

Respecto a la transferencia de la nueva función k) del artículo 52°, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre inversiones en desembarcaderos pesqueros artesanales y Centros Acuícolas, se concretará a través del proceso regular de transferencia de funciones o mediante la delegación de funciones, a través de la suscripción de un convenio entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional o Local, en el marco de la normatividad del proceso de descentralización.

Cabe señalar, que está pendiente la transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, en pesca y que está a cargo del Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría siendo quien la ejerce la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - DGSFS-PA y es transferible solamente a los 12 Gobiernos Regionales del litoral: Ancash, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, considerando igualmente al Gobierno Regional Metropolitano de Lima.

Desembarcaderos Pesqueros Artesanales - DPA

En el marco de los Planes Anuales de Transferencia Sectorial, fue programada la transferencia de 46    Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales.

Mediante los Decretos Supremos N°s 007 y 024-2008-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE y Decreto Supremo N° 021-2025-PRODUCE, fue aprobada la transferencia de 32 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, La Libertad, Piura, Tumbes e Ica  

Centros de Acuicultura - CA

De acuerdo a los Planes de Transferencia 2006 al 2009, fue programada la transferencia de 24 Centros Acuícolas a favor de los Gobiernos Regionales y Locales.  

Dentro de estos, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2012-PCM/SD se resuelve, que el Gobierno Regional de Tumbes se encuentra APTO para la transferencia del Centro de Acuicultura La Tuna Carranza, activo programado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial correspondiente al año 2009.”




miércoles, 25 de febrero de 2026

CALAMASUR Y SU PROPUESTA SOBRE LA POTA

 

El Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR) es un grupo comprendido por actores líderes de la industria (representantes de los sectores artesanal, industrial y de procesamiento) de Chile, Ecuador, México y Perú, que se encuentran involucrados en la pesca de calamar gigante y trabajan juntos para su sostenibilidad.

Este grupo se reunió por primera vez en enero de 2018 y se formalizó en diciembre del mismo año. Cuenta con un estatus de observador en la OROP-PS (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur), y ya ha presentado dos declaraciones de posición solicitando mejoras necesarias en ciencia, gestión y MCS (monitor, control y vigilancia) a los delegados de la OROP-PS.

El pasado 28 de enero, el Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR) organizó un evento abierto para explicar, de manera clara y accesible, los principales desafíos y propuestas que se discutirán en Panamá.

En el segundo bloque del evento, Iván Gomez, especialista de la Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA), presentó de manera sintética las propuestas que los Estados Miembros han remitido a la OROP-PS para que sean discutidas en Panamá, entre los puntos más relevantes destacó la existencia de propuestas que buscan restablecer el enfoque precautorio en la pesquería de calamar gigante en aguas reguladas por la OROP-PS.

https://www.calamasur.org/post/calamar-gigante-propuestas-sobre-la-mesa-y-un-debate-que-no-puede-postergarse

Las propuestas relacionadas a la pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) han sido sometidas por los Estados Miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) y serán discutidas durante la décimo cuarta reunión plenaria de la Comisión de la OROP-PS, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, entre el 2 y el 6 de marzo de 2026.

Entre las propuestas relacionadas con la mejora de la pesquería del calamar gigante capturado en aguas internacionales del Pacífico Sur, destaca la referida a establecer un límite anual de captura de la pota a las flotas de aguas distantes.

Lo que llama la atención, es que esta propuesta no haya nacido del Ministerio de la Producción del Perú, sino que ha sido formulada por el Ecuador. Es extraño puesto que para la flota artesanal peruana, en sus operaciones dentro del dominio marítimo peruano se ha impuesto, no solamente vedas, y cuotas para la captura de pota, sino además topes para las embarcaciones.

La coherencia en el manejo de la pota, sugeriría que Perú defendería esta acción proponiendo que se aplique también a las flotas de aguas distantes que operan más allá de la milla 201. Sin embargo no ha ocurrido así.

Sería necesario que las autoridades de pesquería del Perú expliquen la razón de esta falta de coherencia en su criterio de manejo de esta pesquería, porque podría pensarse que no se quiere incomodar a la flota pesquera china, que es la principal operando en la zona OROP.

La única forma de salir de esta duda será observando cómo vota la delegación oficial peruana en la reunión de la OROP.

Detalles de la reunión de la OROP pueden verse en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2026/02/la-14-reunion-de-la-comision-de-la-orop.html



martes, 24 de febrero de 2026

LA 14 REUNION DE LA COMISION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

La 13.ª Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS (CTC13) se celebra en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 24 al 27 de febrero de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La 14.ª Reunión de la Comisión de la OROP-PS (COMM14) se celebrará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 6 de marzo de 2026, en el Centro de Convenciones ATLAPA.

La Propuesta 14, presentada por Ecuador, se perfila como la más interesante para el Perú en relación a la pota. Curiosamente esta no ha sido presentada por Perú ni Chile, principales interesados, sino por Ecuador, que no pesca pota.

Habrá que ver cómo actúa la delegación oficial peruana en esta reunión y si apoyan la creación de cuotas, con la misma energía que imponen las cuotas para la flota artesanal peruana dentro de nuestro dominio marítimo. Pero igual resulta extraño la persistente presión por cuotas y topes a la flota peruana y la laxitud con la cual no quieren tocar a la flota china. Este era el momento para hacerlo y no lo hicieron.

Objetivo de la propuesta:

La pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) es de importancia mundial y se concentra en el Pacífico Sur, donde un pequeño número de Miembros representa casi la totalidad de las capturas declaradas. Si bien algunos Miembros aplican límites de captura dentro de sus jurisdicciones nacionales, la pesca en alta mar del Área de la Convención de la SPRFMO continúa bajo un régimen de libre acceso, lo que genera un desequilibrio significativo entre la gestión nacional e internacional.

Las evaluaciones científicas y técnicas disponibles indican deficiencias persistentes en la gestión, incluyendo una alta incertidumbre sobre el estado de las poblaciones, la ausencia de modelos consensuados de evaluación de poblaciones y la falta de límites de captura, a pesar de que el enfoque precautorio es una obligación fundamental de la Convención de la SPRFMO.

Las recientes disminuciones en la producción declarada refuerzan aún más la preocupación por la sostenibilidad de las prácticas pesqueras actuales. Las enmiendas propuestas buscan abordar estas deficiencias promoviendo la aplicación del enfoque precautorio, fortaleciendo la gestión con base científica y promoviendo la adopción de medidas eficaces de conservación y gestión para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesquería de calamar gigante en el Área de la Convención de la SPRFMO

La propuesta introduce un cambio estructural en el enfoque de gestión para la pesquería del calamar gigante en el Área de la Convención, pasando de un sistema basado exclusivamente en controles de esfuerzo (medidas de entrada) a un marco integrado que incorpora controles de captura (medidas de salida), en consonancia con el enfoque precautorio.

Los principales cambios propuestos incluyen:

- Establecimiento de un Total Admisible de Captura (CTP) para la flota de aguas distantes, en vigor a partir de 2027, junto con asignaciones nacionales vinculantes de límites de captura estrictos.

- Introducción de límites de captura individuales de buques no transferibles, respaldados por requisitos de presentación de informes progresivos y umbrales de alerta automáticos para prevenir la sobrepesca.

- Adopción de medidas correctivas y de cumplimiento claras, incluidas reducciones automáticas de futuros límites de captura en casos de sobrepesca y la suspensión de las oportunidades de pesca en caso de incumplimiento reiterado.

- Fortalecimiento del seguimiento, control y vigilancia (SCV) mediante formatos de informe estandarizados, seguimiento casi en tiempo real de la utilización de las capturas, verificación de datos a nivel de la Secretaría y revisión sistemática por parte del Comité Científico y el Comité Técnico y de Cumplimiento.

- Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 10 millas náuticas sin pesca para la flota de aguas distantes a lo largo de los límites exteriores de las ZEE sudamericanas, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad, reducir los conflictos operativos y proteger las pesquerías costeras adyacentes.

- Reorganización y refuerzo de la recopilación de datos y los requisitos de los observadores, en consonancia con los estándares de datos de la SPRFMO existentes, para garantizar la disponibilidad de información oportuna, precisa y verificable.

- Carácter provisional y adaptativo del régimen de TAC, que se revisará y ajustará una vez que se adopten una evaluación de stock y procedimientos formales de evaluación de la estrategia de ordenación (MSE).

- En general, las enmiendas propuestas buscan prevenir la sobreexplotación, mejorar la rendición de cuentas y poner en funcionamiento el enfoque precautorio, sin perjuicio de las futuras decisiones de asignación.

Las demás propuestas:

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta de modificación de la CMM 01 Trachurus murphyi  

Propuesta para modificar la norma CMM 02 sobre estándares de datos

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta de modificación de la CMM 03 Pesca de fondo       

Propuesta para modificar la CMM 03a Especies de aguas profundas

Propuesta de modificación de la CMM 05 Registro de Buques

Propuesta de modificación de la CMM 07 Inspecciones portuarias

Propuesta de enmienda a la CMM 09 Aves marinas (rev. 1, 22 de febrero)

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos           

Propuesta de modificación de la CMM 12 Transbordos

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar    

Propuesta de modificación de la CMM 18 Calamar (rev. 1, 20 de febrero)

Propuesta para crear un nuevo CMM en una zona de amortiguamiento para el calamar

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre Normas Laborales

Propuesta para crear un nuevo CMM sobre estándares de monitoreo electrónico

Nota explicativa para COMM14-Prop18 EMS           

Propuesta de modificación del Reglamento del personal de la OROP-PS

Propuesta para modificar la Política de la OROP-PS sobre comisiones de servicio y pasantías

Propuestas presentadas por el  Perú:

COMM 14 – Prop 04  PROPOSAL

Este documento presenta una propuesta de Perú para establecer un Grupo de Trabajo intersesional sobre la asignación del jurel (Trachurus murphyi) en el contexto de la 14ª reunión de la Comisión de la SPRFMO.

Propuesta de Modificación

Se propone enmendar la Medida de Conservación y Manejo (CMM) 01-2025 sobre el jurel, siguiendo las recomendaciones del Panel de Revisión.

El objetivo es crear un Grupo de Trabajo que desarrolle criterios según el artículo 21, párrafo 1, de la Convención de la SPRFMO, que trabajará de manera intersesional.

Objetivos y Justificación

La propuesta busca mejorar la gestión y conservación del jurel, asegurando decisiones basadas en la mejor información científica disponible.

Se reafirma el compromiso de la Comisión para la recuperación y gestión sostenible de la población de Trachurus murphyi.

Medidas de Conservación y Manejo

La CMM 01-2025 se aplica a las pesquerías de Trachurus murphyi por buques de Estados Miembros y Partes Cooperantes, incluyendo a Chile y Ecuador en sus aguas jurisdiccionales.

Se establece un límite total de captura de 1,419,119 toneladas para 2025, con cuotas específicas asignadas a cada miembro.

Se implementarán medidas de control y monitoreo para asegurar la sostenibilidad de la pesquería, incluyendo un sistema de monitoreo de embarcaciones y reportes mensuales de captura.

Cooperación y Compatibilidad

Se enfatiza la necesidad de cooperación entre Estados costeros y la Comisión para asegurar la compatibilidad de las medidas de conservación en aguas nacionales y de alta mar.

Los Estados costeros que no han dado su consentimiento expreso deben esforzarse por no autorizar capturas que excedan los límites establecidos.

Requisitos Especiales para Estados en Desarrollo

Se reconoce la necesidad de asistencia financiera y técnica para los Estados en desarrollo, especialmente para los pequeños Estados insulares, para facilitar la implementación de la CMM.

Conclusiones

La propuesta de Perú busca fortalecer la gestión de la pesquería de Trachurus murphyi mediante la creación de un Grupo de Trabajo que desarrolle criterios claros y efectivos para la asignación de cuotas.

Se reafirma el compromiso de la Comisión con la sostenibilidad y la cooperación entre los Estados Miembros para asegurar la conservación de los recursos pesqueros en el área de la SPRFMO.

COMM 14 – Prop 09  PROPOSAL

Este documento presenta una propuesta de Perú para extender una derogación en la medida de conservación y gestión de registros de embarcaciones pesqueras.

Propuesta de Modificación

Se propone extender la derogación en la nota al pie 2 del CMM 05-2023 por dos años, permitiendo que embarcaciones artesanales de hasta 15 metros no necesiten un número IMO.

Se sugiere actualizar la redacción del inciso t) del Anexo 1 para incluir otros tipos de comunicaciones.

Objetivos de la Propuesta

Ampliar la derogación mencionada para facilitar la inclusión de embarcaciones artesanales en el registro.

Actualizar la información sobre comunicaciones de las embarcaciones en el registro.

Impacto Financiero y Laboral

La propuesta no tiene impactos financieros ni influencias en el trabajo de la Secretaría.

Medida de Conservación y Gestión (CMM 05-2026)

Se establece que solo se autorizarán embarcaciones que cumplan con las responsabilidades bajo la Convención y las CMMs.

Los Estados miembros y CNCP deben mantener un registro de embarcaciones autorizadas y asegurar que la información se actualice y notifique a la Secretaría.

Se requiere que la Secretaría mantenga un registro público de las embarcaciones autorizadas, incluyendo datos específicos según el Anexo 1.

Datos de las Embarcaciones

Se deben recopilar datos desagregados de cada embarcación, incluyendo bandera, nombre, número de registro, y características técnicas.

Se especifican requisitos para la presentación de fotografías de las embarcaciones y otros datos relevantes.

COMM 14 – Prop 13  PROPOSAL

Este documento propone enmendar las anexos del CMM 12-2024 para regular las actividades de transbordo y transferencias de tripulación en el área de la SPRFMO.

Propuesta de Enmienda a CMM 12-2024

La propuesta busca enmendar los Anexos 2 y 3 de CMM 12-2024.

Se actualizan los títulos de los anexos para alinearse con CMM 12-2024 y se añade un espacio para documentar transferencias de tripulación.

Objetivos de la Propuesta

Mejorar la recolección de información estandarizada sobre transferencias de tripulación en el mar.

Aumentar la capacidad de monitoreo y control de SPRFMO para prevenir actividades de pesca ilegal, no reportada y no regulada (IUU).

Mejorar la transparencia y trazabilidad de los miembros de la tripulación bajo la DECISIÓN 18-2024 sobre estándares laborales en buques pesqueros.

Medidas Generales para la Regulación de Transbordos

Se prohíbe que un buque pesquero opere como buque de descarga y de recepción en el mismo viaje.

Los transbordos deben realizarse solo entre buques autorizados en el Registro de Buques de la Comisión.

Se requiere que los buques de recepción tengan un observador a bordo para monitorear y registrar la información.

Requisitos de Notificación y Reporte

Las autoridades competentes deben notificar a la Secretaría al menos 36 horas antes de un transbordo.

Todos los datos relacionados con eventos de transbordo deben ser proporcionados a la Secretaría en un formato estandarizado.

La información sobre transbordos se publicará en el sitio web de la Comisión para mayor transparencia.

COMM 14 – Prop 16 PROPOSAL

Este documento propone la creación de una zona de buffer en alta mar del Pacífico Sur para asegurar la sostenibilidad del calamar gigante.

Propuesta de Zona de Buffer

Se establece una "zona de buffer" de 20 millas náuticas dentro del Área de Convención, adyacente a las aguas de Ecuador, Chile y Perú, para mejorar la resiliencia de la población de calamar gigante sin reducir la capacidad de pesca.

La propuesta busca asegurar la efectividad a largo plazo de la gestión pesquera del calamar gigante y mejorar la recolección de datos y la evaluación científica de la población y sus pesquerías.

Contexto y Justificación

Desde 1990, ha habido un aumento significativo en las capturas y el esfuerzo pesquero dirigido al calamar gigante en el Área de Convención.

La concentración de embarcaciones pesqueras en alta mar plantea desafíos para el monitoreo y la protección de la biomasa en aguas nacionales, lo que justifica la creación de esta zona de buffer como medida de gestión sostenible.

Implementación y Evaluación

La medida será revisada en 2029, basándose en el asesoramiento científico, y se evaluará su efectividad mediante indicadores como las tasas de captura y la condición reproductiva de los calamares.

Los Estados de pabellón deberán garantizar la recolección de datos sobre las operaciones pesqueras en alta mar, que se compartirán con el Comité Científico para su análisis.

Fuente:

https://www.sprfmo.int/meetings/comm/14th-commission-meeting







miércoles, 11 de febrero de 2026

CUATRO RESOLUCIONES CUESTIONABLES SOBRE LA POTA

 

Cuatro resoluciones sobre la pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:

La RM 443 establece una cuota y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.

La RM 018 establece una suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar a su instalación.

La RD 019 suspende la pesca y la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.

Un análisis objetivo muestra que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443 que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide suspenderla.

La Resolución Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del recurso  pota porque se advierte que, a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93 toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con  base en la tendencia de desembarques diarios del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.

La Resolución Directoral N.º 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con un argumento que dice:

la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de 2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la suspensión de las actividades extractivas; 

Nótese que la DGSFS es obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la vista, información científica que advierte de circunstancias que generan la desaparición de las condiciones de la veda. Probablemente porque no existe ya que la suspensión de la pesca no se da por razones científicas, sino de cumplimiento de la cuota.

El director en su resolución, dice elegantemente que el despacho viceministerial se lo ha solicitado; pero nadie puede creer esa afirmación. Y deja constancia, sutilmente, de que se está retractando por orden superior, no por razones técnicas.

¿Qué significa esto? ¿Qué las condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la cuota? ¿O a qué se refiere?

Al dejar sin efecto la suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a completar la cuota? ¿O se va a ampliar?

Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión? 

Fijar cuotas y vedas es malo para los pescadores, sobre todo en el manejo de un recurso que es explotado indiscriminadamente a partir de la milla 201 sin medida ni control. Por lo tanto, ese es el problema a corregir. Suspender la veda es bueno para los afectados. Pero es muy malo para la institucionalidad hacerlo en base a mentiras. 

La suspensión de la pesca se dio por estar llegando a alcanzarse la cuota fijada para el periodo y no por razones científicas ni biológicas. Se miente al derogar la suspensión aduciendo la desaparición de las circunstancias que generaron la suspensión. La única circunstancia que podría cambiar es el aumento de la cuota, que es la razón única por la cual se dio la suspensión. Estos métodos afectan a la institucionalidad y crean dudas sobre el manejo del recurso.

Lo que está claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y probablemente manipulación.

El director actuó bien. Pareciera que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso la razón de la fuerza. Una desautorización pública que debiera generar, por lo menos, la renuncia del director. Por amor propio o dignidad.

No es la forma de administrar los recursos pesqueros.

Resumen:

Mediante Resolución Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce

Con la Resolución Ministerial N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce

Con la Resolución Directoral N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa

Con la Resolución Directoral N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026, que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa

Con la RM N° 000034-2026-PRODUCE derogan los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, (f) que asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, y (f) que las embarcaciones pesqueras artesanales que mantienen instalado y operativo el equipo del SISESAT, cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal anterior del presente artículo. Se deduce que al derogar esta RM, queda sin efecto la RM N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 ya que hacía referencia al literal g de la RM N° 00443-2025-PRODUCE

Esto elimina una disposición discriminatoria que favorecía a quienes tienen satelital, en perjuicio de quienes no lo tienen ni quieren tenerlo. Pero deja en evidencia la ausencia de liderazgo y de criterio en la conducción del sector.

Para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, se ha fijado en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas la captura de pota. La norma no hace mención a límites de captura mensuales de aquí a fines de abril. Esto significa que en el momento que se llegue al tope establecido, cosa que puede ocurrir antes del 30 de abril, ¿nuevamente se suspenderá la captura y se volverá al mismo problema?




lunes, 9 de febrero de 2026

EL BACALAO EN EL PERU

 

La pesca de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en Perú está restringida a embarcaciones de bandera nacional con permiso de pesca vigente y armadores registrados en el Ministerio de la Producción (PRODUCE). El límite de captura para 2026 se estableció en 170 toneladas. Las autorizaciones se otorgan mediante resoluciones ministeriales específicas que detallan los armadores y embarcaciones participantes, siendo necesario consultar las normas técnicas vigentes del Produce para identificar las unidades específicas autorizadas cada año, ya que el cupo puede variar.

HITOS Y DETALLES DE LA PESCA DE BACALAO EN PERÚ:

El descubrimiento se hizo en 1989 con la embarcación San Jerónimo, construida en 1982 por Antonio Vieira para la pesca con cerco con caseta en proa y 30 Tm de bodega, para el armador Teófilo Castillo. Luego, a su requerimiento, se le adaptó para la captura experimental del bacalao en el sur del Perú frente a La Planchada y Atico, con caseta en popa, y todos los cambios consiguientes.

Hicieron una pesca experimental, con tripulantes chilenos. La pesca fue un éxito. Las capturas se enviaban a Chile y desde ahí se exportaba a Estados Unidos por falta de regulación apropiada en el Perú. La embarcación era artesanal.

En 1986 Vieira construyó las primeras embarcaciones con caseta en popa para la pesca de altura, hacia las especies tiburón, perico, espada, vela, merlín.  Eran multipropósito que podían pescar con long line, nasas y redes de profundidad. Con bodegas de 32 metros cúbicos estaban bien equipadas con radio, ecosonda, navegador, etc.

En 1990, la empresa SIPESA, con las embarcaciones Audaz y la Pionera, embarcaciones mayores a nivel industrial fue la segunda pionera en su extracción y exportación a Estados Unidos. Pero luego resultó que los costos eran demasiado elevados para poder sostener esa pesca, a diferencia de las embarcaciones artesanales. El tema no prosperó por dicha razón.

La pesquería se estableció formalmente en 1999, convirtiéndose en un recurso importante de las aguas profundas del Pacífico Sur peruano. Casi diez años después de su descubrimiento.

Aunque inicialmente tuvo cambios desde sus inicios industriales, actualmente se realiza principalmente con un sistema de pesca vertical artesanal (palangre) con pocos anzuelos para preservar la sostenibilidad.

Se encuentra entre los 1100 y 2500 metros de profundidad.

Situación Actual: Solo seis embarcaciones cuentan con licencia. La cuota anual es reducida (aproximadamente 360 toneladas) y la temporada suele generar una paralización entre agosto y septiembre. 

La familia Vieira fue un pionero, como lo muestra la siguiente resolución

El artículo completo se puede ver en el siguiente link:

https://app.box.com/s/79idxdyqs9f80i6tmarb71u91c9dfmvg


viernes, 6 de febrero de 2026

NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL IMARPE

 

Ha llegado a su término el proceso de reestructuración del IMARPE, al haberse publicado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.

Esto culmina un proceso que ha durado casi 6 años, sobre el cual se han escrito varios artículos. Ahora solo queda esperar que se active el nuevo ROF y se designe a las personas adecuadas.

“Mediante Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el cual dispuso la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, señala que el citado Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2025-IMARPE/PE, publicada el 29 de octubre de 2025, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2025-IMARPE/PE, se incorpora el plazo de 60 días hábiles para la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo cual su entrada en vigencia tuvo lugar con fecha 30 de enero de 2026; La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, establece que el Presidente Ejecutivo del IMARPE en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, que consolida las secciones Primera y Segunda del mencionado documento de Gestión;

Que, con Informe Técnico N° 002-2026-IMARPE/OGPP de fecha 29 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, mediante el dispositivo legal correspondiente.

En consecuencia, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2026-IMARPE/PE del 3 de febrero de 2026, el cual consta de noventa y dos (92) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los cuales forman parte integrante de la Resolución”.

https://www.gob.pe/institucion/imarpe/normas-legales/7698804-025-2026-imarpe-pe

Cabe mencionar que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2025-IMARPE/PE, no se encuentra en la correspondiente sección de su portal institucional y solo se puede hallar en la edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano del 29 de octubre 2025. En consecuencia, el plazo que menciona para su publicación es el correcto y se ha hecho dentro del mismo.

jueves, 5 de febrero de 2026

PROPUESTA PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DEL RECURSO POTA EN EL PERÚ

 

PROPUESTA PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DEL RECURSO POTA EN EL PERÚ

Por: Lizardo Ayón

I. Introducción

El recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) constituye una de las principales pesquerías del mundo, dónde el Perú se ha posicionado en un proveedor crítico de seguridad alimentaria, esto es importante también a nivel nacional ya que está generando empleo, divisas y dinamismo económico en las caletas del litoral. Sin embargo, el actual esquema de ordenamiento no ha logrado garantizar un manejo sostenible ni transparente, observándose conflictos entre flotas, subdeclaración de desembarques y ausencia de un verdadero control de capturas.

La presente propuesta, basada en la experiencia del manejo por cuotas aplicado en la pesquería de la merluza, plantea un sistema simple, medible y fiscalizable que permita asegurar la sostenibilidad del recurso y la estabilidad del sector.

II. Primer Punto: Establecimiento de una Cuota Permisible de Captura (CPC)

Base científica

El ordenamiento debe partir de la determinación anual de la biomasa por parte del IMARPE, mediante: cruceros de investigación, prospecciones acústicas, Operaciones Calamar gigante con la flota artesanal, análisis de las condiciones oceanográficas, análisis del esfuerzo pesquero,  y desembarques.

Sobre esa base, la autoridad debe fijar una Cuota Permisible de Captura anual.

Como ejemplo técnico se propone:

500 000 toneladas anuales.

Distribución mensual

Para facilitar el control:

500 000 t ÷ 10 meses de pesca = 50 000 t por mes.

Este esquema permitiría un manejo real del recurso, independientemente del número de embarcaciones participantes.

Mecanismo de control

Las 50 000 t mensuales deben registrarse en desembarcaderos autorizados.

Al alcanzarse el tope mensual, la pesquería debe cerrarse automáticamente hasta el mes siguiente. Con ello se garantiza que la captura anual nunca supere lo recomendado por IMARPE. Todo esto en un entorno de Ilegalidad cero

III. Segundo Punto: Eliminación del Sistema Actual de Topes y Salidas

No limitar viajes por embarcación

Si el control se centra en el volumen mensual, no tiene sentido regular:

número de salidas,

días de pesca,

permisos individuales.

El verdadero indicador es el tonelaje desembarcado, no la cantidad de viajes.

Tope único por salida

Los topes diferenciados por tamaño de embarcación (8, 10, 12 t) han demostrado ser ineficaces y generadores de distorsión.

Se propone:

Es importante tener una clasificación de la flota por CBDO, con el objeto de tener los diferentes rangos para poder aplicar topes diferenciados

Problema del sistema actual

Hoy las embarcaciones:

llegan con volúmenes superiores al tope,

el excedente se maneja como “saldo”,

se generan pagos indebidos y actas irregulares.

En la práctica, los topes nunca se han respetado, por lo que no tiene sentido mantener un sistema que fomenta la corrupción y la subdeclaración.

IV. Tercer Punto: Fiscalización Independiente

Modelo tercerizado

Siguiendo la experiencia de la merluza, anguila y anchoveta, se propone que:

El control en muelles y plantas, el pesaje, la trazabilidad, sean realizados por empresas fiscalizadoras tercerizadas, bajo supervisión del Estado. Toda la flota que capture pota debe contar con su sistema satelital

Objetivo central

Todo el sistema debe orientarse a:

no superar 500 000 t anuales,(dependiendo de las condiciones oceanográficas y biológicas)

50 000 t mensuales reales y verificadas.

Vedas de ordenamiento

Se plantea la posibilidad de:

establecer dos meses de veda biológica y Paralización Extractiva administrativa por terminó de cuota como herramienta de gestión para:

ordenar la flota, evaluar información, corregir el sistema.

V. Cuarto Punto: Posición sobre la OROP

Riesgos de un esquema internacional

Un modelo tipo OROP, similar a la experiencia de la CIAT en el atún, sería perjudicial para el Perú:

las cuotas internacionales favorecen a países con flotas modernas, el Perú posee flota artesanal y de menor tecnología, competiríamos con embarcaciones extranjeras que operan fuera de las 200 millas.

Impacto económico

Una cuota asignada internacionalmente podría:

reducir la captura nacional, afectar el abastecimiento de plantas, limitar la capacidad de oferta al importador, debilitar al pescador artesanal. Incluir un sistema de madrinas cuando se tenga que capturar pota en la zona OROP

El Perú debe mantener la soberanía en la administración de la pota dentro de su territorio y basar el manejo en su propia realidad productiva.

VI. Conclusiones

El ordenamiento debe basarse en una cuota científica anual definida por IMARPE.

Distribuirla en 50 000 t mensuales con cierre automático.

topes diferenciados en función de una categorización de la flota y eliminar el número de salidas.

Implementar fiscalización tercerizada en muelles y plantas y sistema satelital a la flota potera

Incorporar PARALIZACION EXTRACTIVA de ordenamiento administrativo.

Evitar un esquema tipo OROP que reduzca la capacidad nacional. Incluir un sistema madrina para que la flota artesanal tenga eficiencia en la zona OROP

VII. Recomendación final

Adoptar un sistema similar al aplicado en la merluza, con reglas claras, control del volumen total y transparencia, permitirá:

sostenibilidad del recurso, estabilidad laboral, lucha real contra la corrupción,

Pesca ilegal

planificación de exportaciones.

Hay que considerar que:

1.- No se consensuo las normas entre todos los actores .

Hoy se hacen las mesas técnicas para soslayar este primer paso.

2.- En teoría las normas funcionaban ( ¿?) pero hoy la derogan el mismo ministerio y discriminan premiando a " Formalizados "[Usan Satelital ]

Finalmente se debe de CUANTIFICAR que número de naves quedaran para esta pesquería



miércoles, 4 de febrero de 2026

BALIZA SATELITAL Y RADIO BALIZA PARA LA FLOTA PESQUERA

 

La baliza satelital y la radio baliza para las embarcaciones pesqueras no son lo mismo.

Son dispositivos que ayudan a las embarcaciones y al control de la pesca, por lo cual su uso es útil y necesario.

En cuanto a la seguridad de la embarcación y a su eventual rescate en caso de emergencia, la radio baliza es, además de obligatoria, la mejor respuesta. Ofrece un beneficio directo a la embarcación y puede salvar la vida de sus tripulantes.

La baliza satelital ofrece, además la posibilidad de que toda la faena de pesca sea rastreada lo que facilita el control de la captura y la pesca ilegal.

El detalle es que ambos equipos tienen un costo de adquisición y luego un pago mensual por el servicio. Aquí radica, quizá, el principal problema de la renuencia de los armadores artesanales a instalarlo.

Hay armadores grandes, medianos y pequeños con economías diferentes. Estos costos impactan en todos ellos, pero no por igual. Los más pequeños serán gravados con un gasto que perjudica su ingreso de subsistencia. Los otros también son impactados pero están mejor preparados para soportar ese gasto en su estructura de costos.

"A través de la Resolución Ministerial N.° 000171-2025-PRODUCE, se incorpora la nueva categoría “tipo D” al sistema SISESAT, dirigida específicamente a embarcaciones artesanales obligadas por norma a contar con este equipamiento. Esta actualización permitirá a los pescadores acceder a equipos satelitales más económicos, adecuados a sus necesidades, sin afectar la calidad del monitoreo ni su seguridad operativa.

Actualmente, existen 5,523 embarcaciones que deberían contar con equipos SISESAT, pero solo 1,703 han sido implementadas. Con esta medida, se busca cerrar esa brecha con soluciones más accesibles y técnicamente viables para el sector artesanal."

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1164671-produce-actualiza-su-reglamento-sisesat-ampliando-su-portafolio-de-equipos-para-las-embarcaciones-pesqueras-artesanales

Desde el punto de vista de la seguridad en caso de necesidad de rescate, basta con la radio baliza, lo que significa un beneficio para el armador. Por tanto está invirtiendo en su seguridad. Pero la baliza satelital, tendiendo ya una radio baliza, no ofrece mayor beneficio al armador, sino al Estado para efectos de control y seguimiento.

Siendo así, sería razonable que el Estado, que será el mayor beneficiado de que las embarcaciones posean una baliza satelital, asuman el costo del equipo y el pago mensual del servicio. De esta manera no se perjudica al armador y se reduce la resistencia del mismo a instalar el equipo. Esto puede negociarse antes de entrar a promulgar normas coercitivas.

Como referencia, para entender que el Estado sí puede hacerlo, tenemos que el programa Reactiva Perú, lanzado en 2020 para garantizar préstamos a empresas por la COVID-19, enfrenta una alta morosidad. El Estado ha asumido la deuda de 117,673 créditos impagos tras más de 90 días de mora.

Una auditoría de cumplimiento a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) reveló que el Estado ha transferido más de S/ 6031 millones a diversas empresas del sistema financiero debido a que 117,673 créditos -otorgados como parte del programa Reactiva Perú- se mantuvieron impagos durante más de 90 días en el periodo evaluado que comprende el 2020 hasta el 30 de junio de 2025.

Del total de S/ 6,031 millones de garantías honradas (pagadas) por el Estado, únicamente se ha recuperado poco más de S/ 404 millones, que equivale al 6.7 %, mientras que S/ 2,115 millones se encuentran en proceso de recuperación (representan el 35.1 %).

Cabe destacar que más de S/ 3,512 millones no podrían ser recuperados y se constituirían en una pérdida para el Estado (representan el 58.2 % de la garantía pagada), de acuerdo con la información proporcionada por la entidad auditada.

Entonces, si el estado se da el lujo de perder todo este dinero ¿Por qué no podría asumir el pago de comprar una baliza satelital para la flota? Cada equipo tiene un precio que varía entre 1,620 soles y 2,390 soles. El mantenimiento mensual del servicio puede variar de 120 soles a 170 soles.

Calculemos 3,000 embarcaciones. Serían en el caso de la más barata 4,860,000 soles. Entonces si el Estado ha prestado 6 mil millones de soles de los cuales solo ha recuperado el 6% ¿por qué no asumir la compra de las radio balizas, lo que significaría apoyar al armador artesanal y cumplir su propósito de control, fiscalización, seguimiento y trazabilidad.

La implementación de la baliza satelital debe considerarse como un instrumento de cumplimiento normativo que refuerza la regulación y control de las actividades pesqueras. Al tomar este enfoque, el Estado podría asumir los costos correspondientes, lo cual le ayudaría al control de la pesca ilegal, la sostenibilidad y la trazabilidad.

RADIO BALIZA



Una radiobaliza (o EPIRB) es un equipo de seguridad esencial que, al activarse en emergencias marítimas, emite una señal de socorro en la frecuencia de 406 MHz para alertar a los centros de búsqueda y rescate, facilitando la localización precisa.

https://www.tiktok.com/@estamarsecuador/video/7356344771423636741

https://www.youtube.com/watch?v=ZHe9HEV2hhA

Las radiobalizas de localización de siniestros permiten una rápida ubicación de cualquier embarcación o de sobrevivientes durante una emergencia en el mar, de tal manera que puedan ser ubicados e identificados en cuestión de minutos en cualquier parte del mundo. De la misma forma, funcionan los localizadores personales de emergencia para ubicación en mar y tierra.

¿Qué son las radiobalizas? Las radiobalizas son hoy un elemento esencial para la seguridad marítima. En caso de emergencia, la radiobaliza se activa en forma manual y/o automática, advirtiendo de la situación de emergencia a las autoridades. La señal emitida es reflejada por un satélite hacia la estación ubicada en la costa, la misma que se encarga de activar el operativo de rescate, reduciendo notoriamente los riesgos, como lo ocurrido con los cuatro pescadores recientemente rescatados. El costo oscila entre los $ 400 y $ 800.

Teniendo en consideración el compromiso asumido por el Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y el enorme número embarcaciones pesqueras nacionales que operan dentro las tres mil millas de costa, en 1995 la Marina de Guerra del Perú dispuso la adquisición e implementación de una Estación Terrena COSPAS- SARSAT la misma que es operada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas y trabaja con una red de satélites de órbita polar y geoestacionarios pertenecientes a Estados Unidos, Francia, Canadá y Rusia los cuales reciben la señal emitida por los equipos Radiobalizas de Localización de Siniestros (RLS) y que, al ser transmitida esta señal por los satélites a la estación terrena, determina a la embarcación, aeronave o persona que está en peligro, indicando igualmente la posición de la emergencia.

En el Perú, desde el 5 de setiembre de 2003 por Resolución Directoral No 0562-2003/DCG, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispuso el uso obligatorio de Radiobalizas de Localización de Siniestros Marítimos de 406 MHz para todas las embarcaciones que naveguen fuera de las 15 millas de distancia de costa. Sin embargo, hoy en día, hay naves pesqueras que aún no cuentan con esta tecnología a pesar de que en el Decreto se establece que su equipamiento es obligatorio.

Fuente: https://diariocorreo.pe/opinion/radiobaliza-senal-virtual-efectiva-347231/

BALIZA SATELITAL

El Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) es una herramienta tecnológica que permite rastrear en tiempo real la ubicación, el rumbo y la velocidad de las embarcaciones pesqueras. Es clave para garantizar el cumplimiento de las normas pesqueras, proteger los recursos hidrobiológicos y evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Además de fortalecer la fiscalización y la trazabilidad de los recursos marinos, el SISESAT contribuye directamente a mejorar la seguridad de la tripulación, al permitir una rápida respuesta ante emergencias en altamar. También facilita la toma de decisiones basadas en evidencia y refuerza la transparencia en las actividades extractivas.



Una baliza satelital es un dispositivo de geolocalización que utiliza redes de satélites (GPS, Iridium, Argos) para transmitir la posición, rumbo y velocidad de personas, vehículos o embarcaciones en tiempo real.

Una baliza es una señal distintiva e identificable transmitida por un satélite para indicar su presencia o proporcionar información de seguimiento esencial.

Características y Funciones Clave del SISESAT:

Monitoreo en Tiempo Real: Permite conocer la ubicación exacta de las embarcaciones, esencial para la supervisión de actividades extractivas.

Seguridad y Pesca Responsable: Facilita la respuesta oportuna ante emergencias, protegiendo la vida de los pescadores, y asegura el cumplimiento de las normas pesqueras.

Cobertura y Equipos: Incluye cuatro categorías de equipos GPS (A, B, C y D) ajustados al tamaño y tipo de embarcación, con monitoreo incluso para embarcaciones extranjeras.

Combate a la Pesca Ilegal: Es fundamental para fiscalizar el cumplimiento de las zonas de pesca y prevenir el ingreso a áreas restringidas.

Obligatoriedad: A partir de noviembre 2024, el monitoreo es obligatorio para todas las embarcaciones, intensificando la fiscalización en el mar territorial peruano.

El sistema es administrado por la Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Control del Ministerio de la Producción.

https://www.instagram.com/reels/DNbpGV8oQ5p/

https://www.youtube.com/watch?v=KBli1XYB2SE