Cuatro resoluciones sobre la
pota que resultan controversiales y evidencian un manejo cuestionable del tema:
La RM 443 establece una cuota
y se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura
máxima por faena de pesca. Pero a partir de la milla 201 no hay veda, ni
cuotas, por lo cual no deja de ser discutible la medida.
La RM 018 establece una
suerte de coacción al discriminar entre las embarcaciones con satelital, que
quedan fuera de los topes y las que no lo tienen, pretendiendo con esto obligar
a su instalación.
La RD 019 suspende la pesca y
la RD 020 deroga la suspensión a las 24 horas de publicada.
Un análisis objetivo muestra
que la suspensión de la pesca está enmarcada dentro de lo que manda la RM 443
que dio una cuota para el periodo ene feb 2026 de 76,324 Tm. El director de la
DGSFS actúa debidamente cuando prevé el cumplimiento de la cuota y decide
suspenderla.
La Resolución
Directoral N.º 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 decide suspender las actividades extractivas del
recurso pota porque se advierte que, a
las 09:00 horas del 10 de febrero de 2026, registran un total de 66,508.93
toneladas, equivalente al 87.14% del Límite Máximo de Captura Total Permisible
(76,324 toneladas) de inicio, correspondiente al periodo desde el 1 de enero
hasta el 28 de febrero de 2026; asimismo, señala que, con base en la tendencia de desembarques diarios
del citado recurso, se proyecta que al 11 de febrero de 2026 la flota antes
mencionada alcanzaría el límite de captura extractiva, correspondiente al
periodo del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2026.
La Resolución Directoral N.º
00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, decide revocar la
Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA que suspende la pesca, con
un argumento que dice:
la
Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de fecha 10 de febrero de
2026 se emitió considerando el seguimiento de los desembarques del recurso
calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) al 10 de febrero de 2026, en relación
al Límite Máximo de Captura Total Permisible (76,324 toneladas) de inicio y su
porcentaje de avance; sin embargo, conforme a lo solicitado por el Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Políticas y
Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, así como la información científica
emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se advierte la presencia de
circunstancias que generan la desaparición de las condiciones por las cuales se
emitió el acto administrativo, no siendo necesaria la permanencia de la
suspensión de las actividades extractivas;
Nótese que la DGSFS es
obligada a retractarse a solicitud del Despacho Viceministerial. El Director es
un subordinado del Viceministro, por lo cual este último no le solicita, sino
que en términos prácticos le ordena hacerlo sin que exista, por lo menos a la
vista, información científica que advierte de circunstancias que generan la
desaparición de las condiciones de la veda. Probablemente porque no existe ya que la suspensión de la pesca no se da por razones científicas, sino de cumplimiento de la cuota.
El director en su resolución,
dice elegantemente que el despacho viceministerial se lo ha solicitado; pero nadie puede creer esa afirmación. Y deja constancia, sutilmente, de que se está retractando por orden superior, no por razones técnicas.
¿Qué significa esto? ¿Qué las
condiciones para imponer la cuota han desaparecido? ¿O sea que se ampliará la
cuota? ¿O a qué se refiere?
Al dejar sin efecto la
suspensión, sin exhibir mayor argumento técnico o científico ¿Cómo queda el
mandato de la RM 443? ¿Cuándo se va a parar la pesca? ¿Cuándo se llegue a
completar la cuota? ¿O se va a ampliar?
Entonces ¿Qué es lo que está mal? ¿La cuota, la suspensión o dejar sin efecto la suspensión?
Fijar cuotas y vedas es malo para los pescadores, sobre todo en el manejo de un recurso que es explotado indiscriminadamente a partir de la milla 201 sin medida ni control. Por lo tanto, ese es el problema a corregir. Suspender la veda es bueno para los afectados. Pero es muy malo para la institucionalidad hacerlo en base a mentiras.
La suspensión de la pesca se dio por estar llegando a alcanzarse la cuota fijada para el periodo y no por razones científicas ni biológicas. Se miente al derogar la suspensión aduciendo la desaparición de las circunstancias que generaron la suspensión. La única circunstancia que podría cambiar es el aumento de la cuota, que es la razón única por la cual se dio la suspensión. Estos métodos afectan a la institucionalidad y crean dudas sobre el manejo del recurso.
Lo que está
claro es que en este manejo hay falta de eficiencia, falta de liderazgo y
probablemente manipulación.
El director actuó bien. Pareciera
que alguien presiona al ministro. El ministro presiona al vice y el vice
prácticamente le ordena al director retractarse. Le quitó toda ciencia al
proceso, a menos que se demuestre cuáles son las razones científicas. Se impuso
la razón de la fuerza. Una desautorización pública que debiera generar, por lo menos, la renuncia del director. Por amor propio o dignidad.
No es la forma de administrar
los recursos pesqueros.
Resumen:
Mediante Resolución
Ministerial No. 443-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el
1 de enero, se estableció en 76,324 toneladas la cuota de captura del recurso
calamar gigante o pota para el período enero – febrero 2026.
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7582230-443-2025-produce
Con la Resolución Ministerial
N.° 00018-2026-PRODUCE del 28 de enero de 2026 se decide modificar el literal
g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-PRODUCE,
Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso
calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7666390-00018-2026-produce
Con la Resolución Directoral
N.° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026 se decide SUSPENDER
las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus
gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, a
partir de las 00:00 horas del 12 de febrero de 2026.
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7721291-00019-2026-produce-dgsfs-pa
Con la Resolución Directoral
N.° 00020-2026-PRODUCE/DGSFS-PA del 10 de febrero de 2026, se decide REVOCAR la
Resolución Directoral N° 00019-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de 10 de febrero de 2026,
que dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso calamar
gigante o pota (Dosidicus gigas), en aplicación de lo establecido en el numeral
214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7722911-00020-2026-produce-dgsfs-pa


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