No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. St alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg.

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


martes, 23 de julio de 2024

LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR EL INGRESO DE BARCOS PESQUEROS CHINOS AL PERU

 

El ingreso de embarcaciones potera chinas al dominio marítimo peruano, es un tema recurrente que ha intensificado su presencia en los medios en las últimas semanas, debido a la presencia de algunas de esta embarcaciones frente a las costas de Piura.

La problemática es compleja y genera muchos reclamos y comentarios; pero es la primera vez que ha generado la amenaza de un paro de los pescadores artesanales en protesta.

El Ministerio de la Producción, en relación al tema,  ha anunciado su intención de tomar medidas frente a los reclamos de los pescadores, mediante una cooperación interinstitucional con el Ministerio de Defensa para adquirir patrulleras destinadas a tareas de seguridad y vigilancia marítima. No sería la primera vez. Ya antes el PRODUCE ha financiado la construcción de patrulleras.

También anuncia la realización de inspecciones rigurosas en los puertos para verificar que las embarcaciones extranjeras cumplan con la normativa y no transporten recursos hidrobiológicos que infrinjan las leyes vigentes.

Curiosamente, el día 22 una delegación de la guardia costera china visitó la dirección general de capitanías y guardacostas realizando un recorrido por el Centro de Fusión de la Información Marítima Perú para Latinoamérica y el Centro de Control de Misiones Perú (PEMCC).

Anteriormente una visita de funcionarios de la embajada china a la entonces viceministra de pesca y acuicultura, designada luego, estratégicamente, como integrante del directorio de la APN (entidad que autoriza los ingresos de los barcos chinos), hoy secretaria general de PRODUCE, generó una flexibilización de la norma que exige la tenencia de baliza satelital compatible con el sistema de PRODUCE.

Esta visita de los guardacostas chinas a la autoridad peruana ¿qué traerá en relación a los ingresos de la flota potera china?

La presencia china en el Perú a través de grandes inversiones en el sector minero, electricidad y portuario, en especial con el mega puerto de Chancay es muy importante para la economía peruana. Además China es uno de los principales socios comerciales del Perú y recibe un importante volumen de las exportaciones peruanas.

Este hecho podría pesar más en la balanza de las decisiones políticas peruanas que incline las mismas hacia la flexibilización de las medidas de ingreso de la flota china a puertos peruanos.

Esa flota requiere de servicios portuarios peruanos, por la cercanía de los mismos a la zona de pesca, para mantenimiento y otras actividades logísticas y administrativas como el relevo de tripulaciones. Lo que adicionalmente a lo ya expuesto, genera ingresos a los astilleros peruanos, en especial al SIMA y a las agencias marítimas y proveedores de bienes y servicios.

Es evidente, por tanto, que existen beneficios del ingreso de los barcos chinos, que sumado a los de la sociedad comercial entre China y Perú hacen o harían posible que los mismos no se detengan, no se limiten, sino que por el contrario se incrementen.

Los únicos perjudicados directos e inmediatos, son o serían los pescadores artesanales peruanos que se dedican a la extracción de pota y que ven en esta presencia china una amenaza a su existencia. Esta se materializa en la sobreexplotación de la pota dada la enorme cantidad de barcos chinos que la vienen explotando y podrían llevar a su extinción, lo que colapsaría la actividad artesanal peruana.

Sin embargo, en el escenario actual es poco probable que el Estado peruano privilegie la defensa de los pescadores artesanales en perjuicio de sus relaciones con la China.

Incluso en el supuesto de que se implementen medidas y condiciones más fuertes para el ingreso de estos barcos, el escenario es que si todos ellos cumplen los requisitos y hacen su ingreso legal a aguas peruanas, ¿qué argumentos podría exigir la pesca artesanal para impedir su acceso?

Por otro lado cuando operan de la milla 201 hacia el alta mar no hay norma que se los impida.

El asunto es complicado y ocurre a nivel mundial ya que la enorme flota china viene operando en los principales caladeros del mundo como Argentina y África en aguas internacionales sin que nadie pueda impedirlo.

La única manera, no de evitar su operación frente a Perú, pero sí hacerla más onerosa y complicada, sería negarles todo tipo de acceso a puerto sin ninguna posibilidad. Pero es una medida impensable, tanto porque entraría en conflicto con normas internacionales y afectaría las relaciones comerciales con la China.

Estamos, entonces, frente a la posibilidad de un serio impacto sobre la pesca artesanal peruana, que probablemente no será debidamente protegida por el Estado.








jueves, 18 de julio de 2024

RESULTADOS DE LA PRIMERA TEMPORADA DE ANCHOVETA 2024

 

Al finalizar la primera temporada de anchoveta 2024, como es usual, se destacan las cifras de volumen de captura y exportaciones generadas por el procesamiento de esa anchoveta y su conversión en harina y aceite.

La primera temporada de captura de anchoveta 2024 en el Perú, se inició el 16 de abril de 2024 con la RM 000118-2024-PRODUCE y finalizó el 18 de julio de 2024 con la RM Nº 000289-2024-PRODUCE.

La captura de anchoveta, en cifras oficiales sin considerar la pesca ilegal no declarada, fue de 2,430,588.59 toneladas. Lo cual, a un rendimiento promedio de 4.3 produjo 565,232.23 toneladas de harina de pescado.  No se conoce las cifras de la producción de aceite.

De acuerdo a la información de Aduanet, el precio promedio de la harina al mes de abril 2024 fue de US$ 1,776.831.

Lo que significa que la exportación total de la producción de la primera temporada sería, teóricamente de US$ 1,004,322,146.81. Más la de aceite de pescado cuya cifra no se conoce.

Conocer el valor FOB del aceite sería importante por cuanto suma a las exportaciones; pero por alguna razón no es tan sencillo ubicar esta información.

En 93 días de duración de la temporada se ha producido harina por un valor de exportación de US$ 1,004,322,146.81 (más el aceite). Es poco probable que exista algún otro negocio que produzca tanto dinero como éste, en el mismo o menor plazo de tiempo de producción.

En cuanto a la contribución para el país, se aplica una tasa flat de 0.43% del valor FOB de harina de pescado por tonelada de anchoveta extraída. 50% se destina al canon pesquero y el otro 50% para el Ministerio de la Producción.

En esta temporada, sobre el precio de abril, como promedio, el derecho de pesca por tonelada de anchoveta extraída sería de US$7.64, lo que en total da la cifra de US$ 18,569,916.49, que representa el 1.85% de la exportación total. La cifra es referencial y no necesariamente precisa; pero muestra con certeza la recaudación que generaría. Esto en el supuesto de que todos han pagado y no hay morosidad ni falta de pago.

Solamente los derechos de pesca y el impuesto a la renta son los que se trasladan al Estado y se aplican para beneficio de la gente, de los peruanos, a través del presupuesto fiscal y del canon pesquero. El resto no es dinero del país.

No hay más ingresos para el país, a excepción del impuesto a la renta de tercera categoría cuya cifra no se conoce sino hasta el final del ejercicio y en forma global por empresa.

El dinero de las ventas, como en cualquier otro negocio, pertenece al propietario (s) de la empresa. De acuerdo a su estructura de costos y presupuesto, parte de ese dinero se destina cubrir los gastos operativos y administrativos y finalmente se obtiene una utilidad bruta sobre la cual se paga el impuesto a la renta. Pero este impuesto se aplica sobre la utilidad bruta. ¿Y si la empresa declara pérdida y no tiene utilidades? No habría impuesto a la renta. Más adelante el Estado devuelve algunos impuestos internos como el IGV por efecto de las exportaciones.

Al país, o sea a los ciudadanos propietarios del recurso natural, solo se les distribuye el impuesto a la renta que se paga sobre la utilidad bruta al final del ejercicio y los derechos de pesca que forman parte de la estructura de costos y que se paga antes de impuestos. Son estas cifras las que nunca se informan, creándose una distorsión informativa por cuanto la ciudadanía es inducida a creer que somos buenos solo porque pescamos mucho y vendemos mucho. Pero no nos dicen cuánto hemos ganado como país.

La información oficial al término de la temporada fue presentada a bordo del Buque de Investigación Científica (BIC) Humboldt, en el Callao, por la presidenta de la República, junto con el ministro de la Producción y puede verse en el siguiente link: https://www.elperuano.pe/noticia/248042-gobierno-presento-resultados-exitosos-de-la-primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-en-la-zona-norte-centro

“La jefa de Estado precisó que la actividad extractiva demandó 12 mil puestos de trabajos directos y 37 mil indirectos en toda la cadena pesquera. Asimismo, señaló que se contó con la participación de 691 embarcaciones pesqueras (294 de acero y 397 de madera)”

Este dato es interesante porque oficializa las cifras de empleo que genera la actividad y desmiente los números que varias veces ha circulado en medios que dicen que el empleo generado por la actividad llega hasta 750 mil.



lunes, 1 de julio de 2024

Reflexiones sobre la pesca en el Perú

 

REFLEXIONES SOBRE LA PESCA EN PERU

 

Se publicita el tamaño de las exportaciones pesqueras, alrededor del cual surgen datos colaterales. Abrimos los ojos ante las cifras, nos asombramos y nos sentimos orgullosos de ser el país que alcanza estos niveles de producción y ventas por encima de los demás.

Los medios y los analistas difunden las cifras de captura y exportación, resaltando el gran y positivo impacto que tienen las mismas sobre el empleo, el ingreso de divisas al país, el crecimiento del PBI y la economía en general, lo cual constituye una buena noticia para el Perú.

El análisis se detiene ahí y no llegamos a conocer cuánto realmente ganó el país y sus ciudadanos.

El dinero de las ventas, como en cualquier otro negocio, pertenece al propietario (s) de la empresa. De acuerdo a su estructura de costos y presupuesto, parte de ese dinero se destina cubrir los gastos operativos y administrativos y finalmente se obtiene una utilidad bruta sobre la cual se paga el impuesto a la renta. Más adelante el Estado devuelve algunos impuestos internos como el IGV por efecto de las exportaciones.

Al país, o sea a los ciudadanos propietarios del recurso natural, solo se les distribuye el impuesto a la renta que se paga sobre la utilidad bruta al final del ejercicio y los derechos de pesca que forman parte de la estructura de costos y que se paga antes de impuestos. Son estas cifras las que nunca se informan, creándose una distorsión informativa por cuanto la ciudadanía es inducida a creer que somos buenos solo porque pescamos mucho y vendemos mucho. Pero no nos dicen cuánto hemos ganado como país.

Solamente los derechos de pesca y el impuesto a la renta son los que se trasladan al Estado y se aplican para beneficio de la gente, de los peruanos, a través del presupuesto fiscal y del canon pesquero. El resto no es dinero del país.

Tampoco debiera detenerse ni centrarse el análisis sólo en cómo se afecta la industria con sobrecostos y la presión tributaria, sino y quizá más importante, qué es lo que hace el Estado con el dinero que recauda.

Tampoco se informa cuánto ganó la industria, tan solo nos informan de cuánto pescó, cuánto exportó y cuánto pagaron por tasas y contribuciones que afectan sus utilidades. En ese contexto ¿La contribución será justa, equitativa y adecuada? ¿compensará los impactos que causa?

Estas consideraciones aplican a toda la pesca industrial, tanto en la parte extractiva como procesadora. Sin embargo no aplican a la pesca artesanal, ya que está exonerada del pago de derechos de pesca y, dado que gran parte de la misma es informal, tampoco contribuirían con impuesto a la renta. Debe entenderse que el hecho de obtener un permiso de pesca no necesariamente formaliza tributariamente a la embarcación artesanal o de menor escala, ya que se puede tenerlo sin RUC y sin él no hay tributación. El tripulante de una embarcación pesquera, el pescador, trabaja para un patrón de lancha que a su vez trabaja para un armador que es el propietario de la embarcación. Esta, constituye una unidad de negocios y por tanto debe tener a sus empleados en una planilla, pagar lo que la ley ordena y dar a sus empleados cobertura de seguridad social y salud. Para ello requiere tener RUC. ¿Lo tienen? En todo caso ¿cuántos tiene RUC y a los pescadores en planilla y cuántos no? Los pescadores no debieran estar sin cobertura de salud y pensiones, por tanto ¿de quién es la responsabilidad?

La industria de CHD, que es un importante sector exportador, utiliza una materia prima que no paga derechos de pesca por ser capturada por embarcaciones artesanales. La norma así lo impone. La pota es uno de dichos recursos no afectos y uno de los principales recursos de exportación del CHD.

Significa que la pesquería de CHD más importante del Perú no paga derechos de pesca a diferencia de la harina producida por la anchoveta, que sí paga derechos de pesca.

Todas las capturas efectuadas por la pesca artesanal, bien sean dirigidas a los mercados o a las plantas congeladoras, conserveras o de curado, no están afectas a derechos de pesca. Este es un asunto que en algún momento debiera enfrentarse con lógica y visión de país.

La industria de CHI tiene tasas y contribuciones distintas que la del CHD, tanto en los derechos de pesca por los recursos que captura, como por las contribuciones laborales. La del CHI tiene más costos laborales y costos adicionales por el pago del Programa de Control y Vigilancia, derivados del DL 1084. Esta es una situación que debiera enfrentarse y racionalizarse, también.

Los principales productos de la pesca son exportados y generan el movimiento descrito anteriormente. Deberíamos conocer con la misma precisión cuánto se destina al mercado nacional para consumo de los peruanos, tanto en volumen, modalidad, valor de venta y público objetivo. ¿Quiénes compran productos hidrobiológicos? ¿a qué precio, en qué volumen y cuál es el impacto que causa para mitigar la anemia y la desnutrición en el Perú? ¿Qué mercados o lugares del país son los que no los consumen y cuáles son los que más lo hacen?

Los temas de fondo en la pesquería para analizar y enfrentar, son muchos. No se aprecia voluntad ni decisión políticas del Estado para hacerlo.

Adicionalmente, se observa resistencia del PRODUCE a dar cumplimiento a normas con rango de ley como el DU 015-2020 que dispone la reestructuración del IMARPE y una demora en la reglamentación de la Ley 31749 que raya en incumplimiento de su mandato.

A los ciudadanos peruanos que no trabajan directa ni indirectamente en la pesca no les interesa mayormente el asunto, como poco les interesa también la política. Esta indiferencia y desinterés, probablemente debida a que cada uno vive inmerso en sus propios problemas, y al hastío causado por la política peruana, es lo que permite que unos cuantos dominen la economía, los medios y orienten a la opinión pública de forma indebida o incompleta.

Todo el aparato mediático, publicitario e informativo del modelo está diseñado y estructurado para generar una imagen favorable a la industria. El asunto es que esta es una actividad económica de la cual solo se informa de sus resultados al país en forma parcial y/o los que convienen o favorecen a los intereses de la industria, a su imagen y a los defensores del crecimiento del PBI en bruto y se omiten aspectos colaterales e impactos que pudiesen ser considerados no tan positivos.

La difusión de información sesgada pareciera que tiene la intención de dirigir a la opinión pública hacia una comprensión parcial del tema. Esta direccionalidad apunta a resaltar los logros de la industria y su favorable impacto en la macroeconomía nacional.

Por ejemplo, las siguientes notas difunden información distinta entre ellas, no mencionan la fuente ni la sustentan, en cuanto al empleo:

https://elcomercio.pe/economia/peru/pesca-de-anchoveta-generaria-hasta-us1800-mlls-en-exportaciones-pero-no-sera-suficiente-para-recuperar-el-sector-noticia/

https://www.infobae.com/peru/2024/06/27/primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-2024-genera-1800-millones-de-dolares-y-reactiva-250-mil-empleos/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR14S9Fu8WiYJK2De1eS7S1a1GLBt1yLQM_XbJk9fGqgTYWLAjWuUQiJOi0_aem_SjJrPrOjkK6AeI1wKczUqA

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/870091-dia-mundial-de-la-pesca-peru-genera-400-mil-empleos-en-el-sector-pesquero

https://peru21.pe/opinion/opinion-eduardo-ferreyros-sin-pesca-no-habra-reactivacion-economica-noticia/

Felizmente, el viceministro de Pesca y Acuicultura, en la siguiente nota de Andina ha expresado lo siguiente: "el sector pesquero genera empleo para 90,000 personas, entre embarcados y no embarcados". Es la primera vez que un funcionario del Ministerio ofrece una cifra del empleo pesquero que es coherente con la información oficial existente en el Anuario Estadístico de Pesca y Acuicultura. Hemos estado o estamos acostumbrados a que diversas fuentes suelten cifras que no tienen sustento ni ofrecen la fuente, llegando algunos a mencionar cifras de hasta 750 mil empleos. Hay que resaltar y saludar esta información del viceministro.

https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-de-produccion-sector-pesca-aportara-1-a-produccion-nacional-este-ano-991242.aspx?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR2EzBcSzf0Tq2HUITsu5HAJhESG5_qrY7azasyrVBjLtuv_QmTu2_grz5s_aem_nRvJ9XG_nS8Z5_atRPF3PQ

LO QUE NO SE DICE

Sin embargo, no se dice, no sabemos y además probablemente a poca gente le interese, es que hay otras cifras y otra información que no se le transmite a la opinión pública y que posiblemente sea más relevante que publicitar logros y/o quejas. Esta consiste en lo siguiente:

ü  ¿Cuánto genera de impuesto a la renta de tercera categoría el movimiento económico derivado de la industria pesquera?

ü  Cuánto genera por pago de derechos de pesca la captura de anchoveta y las otras especies afectas?

ü  De ambas recaudaciones se puede estimar el canon pesquero, ya que el 50% de los derechos de pesca y el 50% del impuesto a la renta se transfieren al canon. ¿Cómo se distribuye ese canon, a qué gobiernos locales y regionales se destina y finalmente en qué se emplea ese dinero? ¿A qué sectores de la población beneficia y en qué forma?

ü  ¿Cuánto se les ha devuelto a los exportadores por concepto de IGV, drawback donde y si corresponda y/o tributos internos?

ü  ¿Cuánto empleo directo genera? Pero con cifras que tengan sustento oficial, ¿cuántos tripulantes han empleado y cuántos trabajadores de las plantas de procesamiento y oficinas administrativas y comerciales ha generado? ¿Cuáles han sido los sueldos promedio? ¿Cuántos días efectivos han laborado y a qué se dedican cuanto termina la temporada?

ü  ¿Cuánto empleo indirecto ha generado y por cuánto tiempo?

ü  ¿Qué pasivos ambientales ha generado la actividad? ¿Cuál es el nivel de contaminación atmosférica y marina que han generado tanto la flota pesquera como las plantas? ¿Hay alguna forma de medirlo y/o se mide?

ü  ¿Han pagado derechos de pesca todos los obligados a hacerlo? Si no, ¿Quiénes son los deudores y cuánto deben?

ü  ¿Cuántas embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala existen a la fecha? ¿Cuál es su capacidad de captura por especie? ¿Hay relación adecuada entre las biomasas de los diferentes recursos y la capacidad extractiva de la flota, que garanticen pesquerías sostenibles?

ü  ¿Cuánto cuesta el kilo de pescado más barato en el mercado nacional y quienes pueden comprarlo? ¿Es accesible a las mayorías o solo a los pocos que puedan pagarlo?

ü  ¿Se puede promocionar un mayor consumo de pescado? ¿Hay estudios científicos que señalen los límites máximos de captura por especie o principales especies? ¿Sabemos cuánto más se puede pescar sin afectar la sostenibilidad?

ü  ¿La tasa de consumo de pescado per cápita qué significa? ¿Que es el promedio de consumo de todos los peruanos o de aquellos que pueden comprarlo? Si es solamente de los sectores de la población que lo pueden pagar, ¿qué es lo que busca la promoción del consumo? ¿Beneficiar a los menos solamente? ¿Qué nivel de acceso al pescado tienen las mayorías?

La narrativa no puede ni debe detenerse solamente en la sostenibilidad del recurso, en el aporte de las exportaciones y la pesca al PBI, en la investigación científica (que es relativa y selectiva), sino en aquellos otros aspectos que nadie toca, ni comenta, como los enumerados anteriormente y fundamentalmente:

¿Cuánto gana la pesquería, tanto del CHI como del CHD; cuánto gana el país y cuánto ganan los peruanos; cuánto y cómo contribuye a la reducción de la desnutrición, la anemia y el hambre en el país?

¿Cuál es la agenda del sector para el corto, mediano y largo plazo?

Porque al final de cuentas, el recurso pesquero es patrimonio de todos los peruanos, pertenecen a la Nación y no son propiedad de los pescadores ni de la industria pesquera. El Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales; pero no otorga derechos de propiedad sobre los mismos.

Alguna vez hay que reflexionar sobre el asunto y, por lo menos, despertar el interés por saber las cifras completas y conocer el funcionamiento de la pesquería peruana en forma más integral.

Más información en los siguientes links:

https://app.box.com/file/1472777689217?s=hj59lvx1vgbf997mgk9evxxhtk95ahhc

https://app.box.com/file/1371037699000?s=x6xqkf62somwiks5i09wvnbm51zm6yck

https://revistapesca.blogspot.com/2024/05/pescadores-empleo-estadisticas-y-el.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/peru-pesca-y-alimentacion-en-2024.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/la-gestion-publica-y-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/cifras-oficiales-de-la-pota.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/la-pota-una-noticia-incompleta.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/las-matematicas-en-la-pesca.html

 

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

“…En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.



miércoles, 29 de mayo de 2024

LA CUOTA DE POTA 2024

 

En un momento en el cual se están efectuando reclamos y quejas por la presencia de embarcaciones pesqueras chinas en el dominio marítimo peruano, las cuales pretenden ingresar a puerto para actividades logísticas, el Ministerio de la Producción ha dispuesto, mediante la RM Nº 000222-2024-PRODUCE, la asignación de una cuota de captura de 499 683 toneladas de pota.

Esta cifra se basa en lo mencionado en el Informe Técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2024”, remitido por IMARPE con el Oficio N° 0384-2024-IMARPE/PCD al Ministerio.

Sin embargo, surgen las siguientes interrogantes:

1.     No se ha colgado, hasta este momento, el informe técnico a fin de que los interesados lo lean.

2.     Resulta curioso que a fines de mayo recién se de la cuota anual. O sea que esta es la cuota vigente desde enero de 2024, lo que implica que debe descontarse lo capturado hasta la fecha para conocer el saldo disponible hasta diciembre de este año. ¿O no?

3.     ¿Por qué recién casi a mitad de año se asigna una cuota de captura?

4.     ¿La cuota está referida a todo el stock de pota, o solamente al que se encuentra dentro del dominio marítimo peruano.

5.     ¿Qué cuota o límite de captura tiene la flota china que opera al borde del dominio marítimo peruano? ¿O no tiene ninguno, bien sea impuesto por la OROP del Pacífico Sur u otra organización?

6.     En ese escenario, si a partir de la milla 201 los chinos pueden pescar los volúmenes que deseen ¿qué sentido tiene asignar una cuota dentro de las 200 millas, que no los limita a ellos sino solo a los peruanos?

7.     Si los chinos pescan sin limitaciones fuera de nuestro dominio marítimo, ¿la flota peruana está impedida de capturar más de la cuota si la extracción se hace fuera de las 200 millas? Si así fuese ¿cómo se va a establecer controles a las embarcaciones peruanas para ubicar con precisión el lugar de la captura?

8.     ¿En qué fecha se ha determinado los indicadores biológicos a los cuales hace mención el Oficio de Imarpe?



lunes, 27 de mayo de 2024

LOS INTERES EXTRANJEROS CONTRA LOS INTERESES PESQUEROS PERUANOS

 

El Decreto Legislativo 1147, otorga a la Dirección General de Capitanías la condición de Autoridad Marítima Nacional, siendo por tanto la responsable de hacer cumplir el mandato del DS 016-2020, que ha limitado el ingreso de embarcaciones extranjeras, principalmente de bandera china, para realizar actividades de pesca ilegal. Esta norma debe ser defendida contra cualquier interés que busque su flexibilización.

La Norma menciona que todas las normas con rango de Ley o inferior, en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1147, quedan derogadas. Por tanto, es la DICAPI el organismo responsable de autorizar o no, el ingreso de embarcaciones de bandera extranjera al dominio marítimo peruano. No lo es más la Autoridad Portuaria Nacional. Si el Ministerio de la Producción informa oportunamente o no, o si pretende flexibilizar indebidamente la norma, la Marina de Guerra del Perú tiene el deber patriótico de defender los intereses nacionales ejerciendo las acciones que convengan para que la norma sea estricta y no sea condescendiente con intereses ajenos a los nacionales.

Es necesario preguntarse ¿Quién está defendiendo los intereses de la flota pesquera china en detrimento de los intereses de la pesquería nacional?

Más allá de la normativa vigente, no es aceptable que ante el evidente perjuicio que causa la flota pesquera china a la pesquería nacional, se le brinden facilidades portuarias en lugar de negarlas en un soberano acto de defensa de los intereses nacionales. Más aún cuando su control, depende de una Institución Tutelar de la Patria como es la marina de Guerra del Perú.

Es necesario precisar el mecanismo y procedimiento mediante el cual la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Control del Ministerio de la Producción, informa oportunamente a la Autoridad Marítima Nacional si las embarcaciones pesqueras chinas cuentan con el dispositivo de control satelital, a fin de evitar ambigüedades o leguleyadas.

De la misma forma es necesario aclarar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional, perfeccionando el DS 016-2020 para de este modo eliminar cualquier motivo que justifique la inaplicación de la norma que protege nuestros intereses.

Cabe mencionar que en Chile existe una norma similar, el Decreto 329, que modifica el decreto supremo Nº 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó la Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente, en el sentido de agregar, en su Artículo único, el siguiente inciso final:

     Artículo único. Apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en alta mar adyacente.

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:

     a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.

     b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.

     c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.

     d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.

     e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.

     Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

 “Hay una importante flota extranjera que opera cerca al límite de las 200 millas del mar peruano, capturando calamar gigante o pota con embarcaciones industriales de gran tamaño. Estas embarcaciones hacen trasbordos de lo capturado a barcos factoría. Toda esta mega operación industrial en medio del océano, lleva a que estas embarcaciones permanezcan en alta mar durante prolongados periodos, en situaciones de precariedad laboral y de irrespeto a los derechos humanos.

Antes de 2020, las embarcaciones de bandera extranjera, aprovechando el uso de puertos y astilleros peruanos, accedían a aguas jurisdiccionales nacionales y realizaban, de manera recurrente, actividades extractivas no autorizadas, que ponían en riesgo la sostenibilidad de nuestros recursos hidrobiológicos.

Su acceso se justificaba en la necesidad de arribar a puertos y astilleros nacionales para acceder a servicios que facilitaban las operaciones de las embarcaciones pesqueras, tales como el transbordo o depósito en tierra, la mercadería en tránsito o la verificación de productos hidrobiológicos, así como las actividades de asistencia técnica, avituallamiento, y la provisión de alimentos o combustibles, transporte y suministro.

Sin embargo, muchas de ellas aprovechaban ese ingreso para realizar actividades extractivas ilegales. Se puede presumir que una embarcación realiza un lance o faena de pesca por la velocidad de su recorrido en el mar. Por ello, lo que suelen hacer estas embarcaciones, sobre todo de flota china, es apagar sus equipos de rastreo o sistema de identificación (AIS) que trasmite datos de su ubicación. Este silencio electrónico impide identificarlas, ubicarlas y, en consecuencia, fiscalizarlas. Al no poder detectar y registrar actividades ilegales en aguas nacionales, estas acciones quedaban impunes.

En el 2016 a través del Decreto Supremo 016-2016-PRODUCE se establecieron “medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en altamar”. Sin embargo, estas medidas no eran efectivas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya que eran fácilmente esquivadas con prácticas como las del apagado de equipos de rastreo, descrito en el párrafo anterior.

Por ello, a raíz de la ratificación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (MERP) llevado a cabo en 2017, el Perú comenzó a establecer mayores exigencias para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades en altamar y que desean ingresar a nuestro territorio a fin de usar los servicios portuarios o de astilleros. De esta manera, se aprobó el DS 016-2020-PRODUCE, que modificó al DS 016-2016-PRODUCE, incorporando dos medidas claves para el control de la pesca ilegal. Entre ellas, que las embarcaciones que realizan actividades de extracción de recursos transzonales o transfronterizos deben tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y transmitir a su centro de control su posicionamiento satelital de los seis meses anteriores a su reporte de ingreso. Asimismo, establece que la embarcación pesquera deberá emitir la señal satelital durante su permanencia en nuestro dominio marítimo, a fin de monitorearla permanentemente, desde su ingreso hasta su salida.

Es importante resaltar los beneficios proyectados con la implementación de la norma y que fueron señalados en su exposición de motivos, por cuanto permitiría el control de alrededor de 264 mil TM de especies que podrían ser capturadas ilegalmente por parte de embarcaciones de bandera extranjera que utilizan el puerto peruano para las actividades antes indicadas, lo que representaría alrededor del 65 % del total de la pesca ilegal en nuestro país.

Por ello, es importante que la ciudadanía esté debidamente informada para que no haya ningún retroceso frente a estas importantes medidas en futuras gestiones del Produce. Asimismo, hay que analizar cómo evitar que, bajo el supuesto de arribos forzosos, se incremente el ingreso regular de embarcaciones a puertos peruanos, para sortear estas medidas de control.

Desde luego, el mantener tripulaciones por tiempos tan prolongados en alta mar, sin contar con adecuados servicios médicos, sumado a los riesgos que implica el trabajo pesquero, va a generar emergencias. Por eso resulta clave que no se use estos mensajes para buscar flexibilizar nuestras políticas. Más bien, son los gobiernos de otros países, cuyas embarcaciones que enarbolan su bandera, y que pescan en el Pacífico Sur, fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, quienes deben promover que sus flotas cumplan con las exigencias dadas por el Perú, en favor de la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Por otro lado, la norma contempla que la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente (Produce, en este caso), informará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o a sus representantes legales, que hayan incumplido algunas de las condiciones establecidas”.

https://www.actualidadambiental.pe/opinion-normas-contra-la-pesca-ilegal-realizada-por-embarcaciones-extranjeras-por-que-apoyarlas/

Este párrafo requiere de ser debidamente aclarado, por cuanto menciona a la autoridad Portuaria Nacional, siendo que, como se aprecia en los párrafos siguiente, la competencia es de la Autoridad Marítima Nacional, que no es lo mismo que la Autoridad Portuaria Nacional. Pero en ningún caso justifica que se esté flexibilizando el ingreso de barcos pesqueros de bandera extranjera a puerto peruano. El espíritu de la norma es suficientemente claro, por lo que la DICAPI tiene la obligación de ser más proactiva y mostrar mayor preocupación por la defensa de los intereses peruanos, aún si un eslabón de la cadena de control tuviese imperfecciones u “omisiones”.

Para entender mejor la normativa y verla en la línea de tiempo:

El Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC estableció:

Que, de conformidad con la Ley, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, que aprueba la calificación de los organismos públicos, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; del mismo modo, establece que la Autoridad Portuaria Nacional coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;

Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, el literal y) del artículo 29 de la Ley, prevé para la Autoridad Portuaria Regional las mismas atribuciones señaladas en el considerando precedente, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), a fin de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República;

Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento que regule dichos aspectos, con el propósito de articular sus disposiciones, ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022, haciendo los procedimientos de recepción y despacho de naves más céleres y sencillos e incorporar la normativa pertinente que regule la recepción y despacho de naves en el ámbito fluvial y lacustre;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Recepción y Despacho de naves en los puertos de la República del Perú Aprobar el Reglamento para la Recepción y Despacho de naves en los puertos de la República del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el mismo que consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y catorce (14) Anexos.

El DL 1022 fue promulgado el 16 de junio del 2008, durante el gobierno de ALAN GARCÍA PÉREZ y otorgó facultades a la Autoridad Portuaria Nacional para ejercer el control de ingreso de embarcaciones al dominio marítimo peruano;  pero el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas el 11 de diciembre de 2012, dice, algo que aparentemente resulta contradictorio:

En el Artículo 4.- Ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, define que

La Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de:

1) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de:

1.1) El Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional.

1.2) Los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional.

1.3) Los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción.

En el Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Marítima Nacional establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional:

4) Otorgar permisos de navegación a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

13) Participar en el proceso de recepción y despacho de naves, así como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuáticas, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

14) Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general.

En el Artículo 18 establece que:

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

En resumen:

La Ley 27493 del 1 de marzo de 2003 regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional.

El decreto legislativo 1022 modifica la ley anteriormente mencionada con fecha 16 de junio de 2008.

El Decreto Supremo 013-2011-MTC que aprueba el reglamento para la recepción y despacho de naves en los puertos de la república del Perú, aparentemente duplica funciones asignadas a la DICAPI.

El Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas el 11 de diciembre de 2012, complica un tanto el entendimiento de las funciones y responsabilidades que tiene la APN y la DICAPI

La normativa es confusa, se presta a interpretaciones incorrectas y no ayuda mucho a cumplir el espíritu del DS 016-2020, para el control de los barcos pesqueros de bandera extranjera que pretenden hacer puerto en Perú.



domingo, 26 de mayo de 2024

EN RELACIÓN AL INGRESO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA AL DOMINIO MARÍTIMO PERUANO.

 

Se viene intensificando el ingreso ilegal de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo peruano, lo cual genera protestas y reclamos de gremios y de pescadores. Se culpa generalmente al PRODUCE de esta situación, lo cual no es del todo exacto, ya que la autoridad competente es la Dirección General de Capitanías.

De la lectura de los siguientes extractos de la norma, se puede entender que la carga principal de la responsabilidad compete a la Dirección General de Capitanías. Por tanto, la pregunta es ¿por qué la Marina de Guerra del Perú viene siendo tan laxa y condescendiente con la flota pesquera china?

Los reclamos, quejas y protestas deben ser dirigidos a la autoridad realmente responsable, que no es el Ministerio de la Producción.

Sin embargo, existen interpretaciones que dicen que es este Ministerio quien debe manifestar a DICAPI si la embarcación cuenta o no con el dispositivo satelital. Como quiera que esta relativa falta de claridad en la norma se genera desde que autoridades chinas visitaron a la entonces vice ministra de Pesca y Acuicultura, es necesario que se precise con mayor exactitud quien es el responsable de estar siendo contemplativo con esta flota que está provocando un serio impacto sobre la pesquería de CHD peruana. Porque si lo que ocurre es que se está flexibilizando la norma para defender los intereses chinos en el Perú, estamos frente a un serio problema que deberá ser enfrentado como corresponde.

Pero más allá de la norma vigente, el hecho es que dada la penetración china en el país a través de sus inversiones, se han creado intereses de empresarios y autoridades que a fin de permanecer congraciados con estas inversiones se tornan complacientes en otros asuntos como los de la flota pesquera sin importarles el impacto sobre la pesquería peruana. Los hechos lo vienen evidenciando día a día.

Para entender debidamente la norma, literalmente, el DS 016-2020 dice:

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 68 y 71 numeral 71.1 prevé que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda;

Que, en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción, permanencia, y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, precisando que la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional, la cual, con las Autoridades Portuarias Regionales, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga de las mercancías al recinto portuario con fines de reembarque, reestiba o reparación, respectivamente;

por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860 – Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;

Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, establece las funcionalidades del Componente Portuario y las autoridades competentes para dicho Componente, entre las cuales están la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales según jurisdicción y ámbito de competencia como autoridad portuaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como autoridad marítima nacional y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera;

Artículo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales

Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.

c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.

f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Las condiciones establecidas en el párrafo precedente no eximen la obligación de que el representante de la embarcación pesquera de bandera extranjera efectúe los trámites para la recepción y despacho de la misma, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes.

Para el caso de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e), el Ministerio de la Producción, otorgará la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

Respecto de la condición establecida en el literal f), la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informará a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Perú”.



sábado, 18 de mayo de 2024

PRODUCE SANCIONA A NAVE PESQUERA CHINA

 

El Gobierno Peruano, a través del Ministerio de la Producción, sancionó a una embarcación pesquera china con la suma de 242 soles por haber estado pescando en zona prohibida.

Existen antecedentes de sanciones a embarcaciones peruanas que, se les sanciona con multas de hasta 180 UIT, se les ha "congelado" el permiso de pesca, se les ha decomisado la pesca y además se le abrió proceso penal al patrón de la embarcación, por una falta casi igual a la cometida por esta embarcación china.

¿Cuántos armadores pesqueros han recibido notificaciones sobre sanciones de hace años que ni siquiera tenían idea que habían sucedido y cuyas multas son superiores a 242 soles?

Lo que resulta sospechoso, aunque a tenor de lo expresado en la RD, es legal todo lo actuado, es el monto tan pequeño de la multa.

Llama la atención que, la directora de línea que aplica la sanción fue designada en el cargo el 19 de febrero de 2024. La multa se impone el 5 de marzo de 2024. Pero la falta fue cometida el 19 de setiembre de 2023 ¿Quién fue el director(a) de línea en esa fecha?. O sea que se demoraron cinco meses en evaluar y calificar la falta para llegar a la sanción, la cual la impone una directora recién llegada al cargo y no quien estuvo en el momento de la comisión de la falta. Esta directora deja el cargo el 16 de mayo 2024.

El Director General de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción, desde el 2022 hasta el 23 de abril 2024, fue el mismo, o sea que en su gestión se detecta la falta y se sanciona en forma tan laxa, lo cual genera dudas e interrogantes.

La viceministra de Pesca y Acuicultura también es la misma en el momento de la comisión de la falta y de la sanción.

La Ministra es designada en setiembre de 2023, el mismo mes que se detecta la falta y cesa en mayo 2024.

En relación a la multa impuesta, resulta interesante leer algunos párrafos de la respectiva Resolución Directoral, que permiten entender cómo funciona el mecanismo de la norma. De esta manera podemos deducir que el mismo caso podría aplicar a otras embarcaciones, que no conocemos.

El hecho es que todas las embarcaciones de bandera extranjera que pretenden utilizar puerto peruano deben someterse al procedimiento que muy bien se describe en esta Resolución Directoral.

“Con fecha 05 de marzo de 2024, se impuso una sanción a la embarcación pesquera de bandera China TIAN XIANG con MMSI 412420002 y Call Sign BZVT (en adelante, E/P TIAN XIANG), con capacidad de bodega – carga neta de 472 t., de titularidad de ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO. LTD, representada en el Perú por la Agencia Marítima AGENTAL PERU S.A.C., durante su travesía dentro del dominio marítimo peruano, desarrollada el día 19/09/2023, presentó velocidades menores a dos (2) nudos (velocidades de pesca) y rumbo no constante, en un (01) periodo mayor a una hora dentro de aguas jurisdiccionales peruanas (184 millas marítimas), desde las 10:12:38 horas hasta las 12:09:57 horas del 19/09/2023, por lo cual, la referida embarcación habría incurrido en la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Es así que mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE de fecha 23/07/2016, se estableció medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios transzonales o transfronterizos en alta mar, modificado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, de fecha 27/08/2020, la misma que se encuentra vigente al momento de ocurridos los hechos.

Disponiendo que para el arribo de embarcaciones pesquera de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o representantes legales en el país, que requieran realizar actividades a las que refiere el artículo 1° del citado Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

“Articulo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales:

(…)

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT, del Ministerio de Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

(…)”

En esa línea, debemos mencionar que, el Informe del SISESAT, permite conocer datos e información de la embarcación pesquera, tales como la hora de inicio y fin de la faena de pesca, velocidad, rumbo, travesía, posición geográfica, entre otros datos que corroborados, analizados y confrontados con el reporte de descarga permiten a la Administración establecer las pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisión de infracciones, como la que se encuentra tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, es en esa línea que el numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e información proveniente del SISESAT podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.

En atención a ello, la infracción debe imputarse al administrado a título de dolo o culpa, los mismos que corresponden determinarse previo juicio de valor de los hechos probados, realizados al momento de determinar la responsabilidad administrativa.

Es preciso acotar que las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de extracción, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos se encuentran obligadas a cumplir con la normatividad vigente que las regula, así como se espera que actúen en fiel cumplimiento de la normatividad que rige el sector pesquero, ya que esta impone un deber de diligencia ordinario a todos los actores que participan en dicho ámbito, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en garantía de la preservación de las especies.

Por otro lado, respecto a la conducta de presentar velocidades de pesca menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en un área prohibida, de acuerdo a la información del equipo SISESAT; se determina que la administrada actuó sin la diligencia debida, toda vez que, al desarrollar su recorrido de navegación dentro del territorio Peruano (dominio marítimo) conoce perfectamente que se encontraba obligada a no presentar velocidades de pesca menores a dos (2) nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una (1) hora en un área prohibida, como lo son las 200 millas adyacentes a la línea de la costa; por lo que, la conducta desplegada por la administrada el día 19/09/2023, configura una culpa inexcusable, pues las responsabilidades y obligaciones de quienes desarrollan actividades pesqueras, se encuentran claramente determinadas.

Por las consideraciones señaladas, se concluye que la administrada incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable; correspondiendo aplicar las sanciones establecidas en la legislación sobre la materia.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SANCIONAR a ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO., LTD (cuyo representante legal en el Perú es AGENTAL PERU S.A.C. con R.U.C N° 20294789457), en su calidad de armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera china TIAN XIANG con MMSI 412420002; por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el día 19/09/2023, con:

 MULTA : 0.047 UIT (CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)

 DECOMISO DEL TOTAL DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO

ARTÍCULO 2º: DECLARAR INEJECUTABLE la sanción de decomiso, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la misma”.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6080234/5382229-rd-623-2024-produce-ds-pa.pdf?v=1710878275

La UIT de 2024 es de 5,150, por tanto la multa es de S/. 242.05

Información complementaria se puede leer en el siguiente link:

https://www.expreso.com.pe/opinion/david-frente-a-goliat-en-la-pesca/#google_vignette