La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 26 de agosto de 2023

LA FLOTA PESQUERA CHINA: LA AMENAZA

 

Frecuentemente en esta columna se publican noticias que informan y alertan sobre la amenaza de la flota pesquera China en todo el mundo, en especial en América del Sur. En ese contexto, la visita aludida en el artículo de Alfonso Miranda, ( https://www.expreso.com.pe/opinion/una-segunda-colonizacion/ ) de representantes oficiales chinos al Ministerio de la Producción también fue informada, generando una respuesta de la viceministra e Pesca y Acuicultura en el sentido de que no se flexibilizarán las normas de ingreso de las embarcaciones pesqueras chinas. Sin embargo no existe pronunciamiento alguno del Ministro. Dado que en términos reales el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, carece de autoridad en la práctica, su declaración resulta sencillamente lírica.

De hecho, el Decreto Supremo 016 tiene la firma de los Ministros de la Producción,  Comercio Exterior y Turismo, Defensa y Transportes y Comunicaciones. No se requiere firma de viceministros.

El verdadero poder está en el Titular del Pliego, quien permanece en silencio respecto al tema. Es, por otro lado evidente, la falta de vocación por el cumplimiento de la ley, como evidencian la negativa a ejecutar el mandato de la Ley 31749 que protege las cinco Millas y el DU 015-2020 que dispone la reorganización del Imarpe. ¿Por qué habría de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE que obligó a que estas flotas contaran con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del estado peruano, con un registro de los últimos 6 meses, cada vez que deseen usar los servicios portuarios y astilleros del país?

Estamos viendo que la ley se viola o se incumple sin que pase nada.

Por otro lado, no es solo PRODUCE quien tiene responsabilidad en este control de embarcaciones. ¿Cuál es la autoridad que autoriza el ingreso de embarcaciones a puertos o astilleros peruanos? Es la APN, la Autoridad Portuaria Nacional, la cual es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

¿Habrán visitado los funcionarios chinos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones también?

Para el arribo a puertos y astilleros nacionales, los armadores de toda embarcación de bandera extranjera comprendidas en actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) El Estado de pabellón de la embarcación debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.  

b) La embarcación pesquera debe estar autorizada para operar en el ámbito de los organismos regionales, de ser el caso,  

c) No figurar en una lista definitiva de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.  

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alto mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital. . de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.

f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Asimismo, se establece la obligación de contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción.

El Sistema de Seguimiento Satelital tiene la misión de localizar, seguir y supervisar las actividades de las embarcaciones pesqueras a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca. Es una herramienta que está destinada a asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, las que constituyen Patrimonio de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política del Perú y la Ley general de Pesca.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, objeto del decreto supremo, están sujetas a la fiscalización y demás controles que se exigen la Autoridad Marítima Nacional y/o el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, por lo que los armadores o sus Los representantes legales deben proporcionar la información que les sea requerida. La responsabilidad del control de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por lo tanto, es compartida entre estas autoridades; pero es de mayo interés la protección de nuestros recursos pesqueros, por lo cual es el PRODUCE quien debería ser el principal interesado en que se cumpla la norma y no se flexibilice.

El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos transzonales y altamente migratorios que ocurren en sus aguas jurisdiccionales. Esto no se vende ni se negocia. Ni siquiera bajo amenaza o condicionamiento alguno, como pueden ser los intereses económicos de algunos o la participación china en nuestro comercio internacional.

El siguiente artículo explica con suma claridad el por qué no se le debe dar facilidades de puerto a la flota pesquera china:

“bien sabemos que una manera de condicionar a esa flota extranjera de unos 400 buques o más, es cortar los suministros de combustible y frenar la posibilidad de apoyo logístico a través de no dar puerto de consolidación de lo capturado y mucho menos insumos;

En la medida que encuentren facilidades en el continente, la posibilidad de coartar su operación parece una expresión de deseos que dista amplia del destino que lleva la práctica de lo que se hace”.

https://pescare.com.ar/doble-vara-un-buque-reefer-que-opera-la-milla-201-carga-viveres-e-insumos-en-mar-del-plata/