La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 22 de junio de 2012

¿Cuánto cuestan los peces?


Los peces constituyen un recurso natural que se encuentra disponible en su hábitat natural, bien sea océanos, ríos o lagos y lagunas. Nadie los riega, abona, alimenta  o gasta en su mantenimiento. Por tanto cuando un pescador, sea industrial o artesanal los extrae, es decir los saca de su hábitat natural para convertirlos en producto de comercialización, no les cuesta dinero.
Que gasten en las actividades propias de la extracción, o sea artes de pesca, mano de obra, combustible y otros, no significan que se está asignado un valor al pez como materia prima.

Diferente es el caso, por ejemplo, de una granja de pollos en la cual las gallinas ponedoras tienen un precio y los pollitos, que son la materia prima, deben ser cuidados, alimentados y administrados. Si luego esos pollos se convierten en pollo a la brasa o en un congelado para exportar, es otro negocio. En cualquier caso de los últimos mencionados, el empresario pagó por la materia prima antes de agregar sus demás costos de procesamiento y comercialización y pagarán su impuesto a la renta en proporciones diferentes sujeto a diversas variables.
El escondido aquí es que el Estado cobra ese impuesto en función a la eficiencia de la empresa y a la pulcritud de la declaración de utilidades de la misma. Supongamos dos empresas que producen ambas la  misma cantidad de producto terminado con la misma cantidad de materia prima. Una es eficiente y la otra menos eficiente. Por tanto una gana más dinero que la otra y obtendrá más utilidades por lo cual tanto pagarán impuestos diferentes pese a haber extraído la misma cantidad de materia prima.

Pero lo que ocurre es que ambas empresas extrajeron la misma cantidad de peces de su hábitat a un costo cero, porque no se puede asumir ni creer que los derechos de pesca que pagan sean una cifra que refleje el verdadero valor de esa materia prima. Por tanto el Estado recauda nada por el valor de su recurso natural y cifras distintas por impuesto a la renta dependiendo de lo que declara cada empresa luego de sus operaciones de extracción, procesamiento y comercialización.
Esa extracción de materia prima genera un impacto negativo sobre el medio ambiente, contamina tanto la flota como la planta industrial y se genera un impacto sobre el ecosistema. Por lo tanto, adicionalmente a que no se paga por el valor de materia prima, no se cobra por los impactos que genera, lo que lleva al estado a mantener un ecosistema contaminado o a programar su descontaminación utilizando recursos provenientes de otras fuente de financiamiento, o sea de impuestos de otros sectores.

El resto de pagos que efectúa la industria pesquera son tasas o gastos de funcionamiento del sistema satelital. Los aportes al FONCOPES, en el caso de la industria reductora de harina de pescado, que devienen del DL 1084 y que de alguna manera han sido compensados por el privilegio de la exclusividad que representan las cuotas individuales de pesca. De igual manera los gastos que genera el sistema de control y vigilancia, que fueron asumidos por los propios administrados por acuerdo con la autoridad de Pesquería; pero que igual se destinan al pago de ese servicio exclusivamente.
Por lo tanto no son pagos que compensen al país por la extracción de los peces y los impactos que genera esa actividad.

Adicionalmente la exportación de los recursos pesqueros transformados le genera incentivos al empresario pesquero como son la devolución de IGV y el pago del drawback, en algunos casos, que es una especie de premio a la exportación. Cabe decir que la venta para el mercado interno no tiene incentivo, premio, estímulo ni privilegio alguno. Lo que significa que nadie tendrá interés en invertir en alimentar a nuestra propia población porque es mejor negocio exportar.
Por lo tanto en este escenario es natural y justo que la Sociedad Civil deba exigir que el Estado cobre un justiprecio por la extracción de los recursos pesqueros que represente una debida participación de la Nación en el negocio que la industria hace con recursos que son patrimonio de todos los ciudadanos.

Así como la minería paga regalías y se discute en todos los foros la aplicación de impuestos a las sobreganancias, debería discutirse también la necesidad de aplicar regalías a la extracción de recursos pesqueros, que si bien es cierto son renovables, no significa que se puede lucrar con ellos en beneficio de una reducida porción de la población sin abarcar a toda la sociedad.
Lo que el Estado peruano cobra por lo que denomina “derechos de pesca” es una cantidad bastante pobre:

Por especies destinadas al consumo humano directo

Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza

El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:

a)    Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída          

b)    Derechos por extracción del recurso merluza:  0.15 % UIT/ton. Métrica descargada     

O sea:

Merluza S/.5.48 x tonelada extraida

Jurel, caballa y anchoveta S/.2.74 x tonelada


Por la anchoveta destinada a la producción de harina paga el 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina exportada. SI el precio promedio es de US$1,500, pagará US$3.75, o sea S/.9.94 por tonelada a un tipo de cambio de 2.65

La pesca artesanal está exonerada de estos pagos.
Adicionalmente la pesca industrial, como cada empresa en el país, paga un impuesto a la renta de tercera categoría que se calcula en base a las utilidades que declara. La tasa es del 30% sobre la utilidad bruta anual.

Todos los ciudadanos que tienen ingresos de cuarta y quinta categoría, es decir los empleados en planilla y los que emiten recibo por honorarios profesionales, de acuerdo a escalas, pagan impuesto a la renta del 10 ó 15% sobre su ingreso bruto con las deducciones que permite la ley. No hay forma de evadirlo porque la retención se hace en planilla o sobre el documento de pago.
La empresa recién paga sobre las utilidades declaradas y el porcentaje en relación a sus ingresos da cifras sorprendentes.

Algo no funciona bien en el sistema. El Ministerio de Economía y Finanzas así como el Congreso de la República deberían interesarse en este tema que excede a las competencias y posibilidades del Ministerio de la Producción.
Cifras. Fuente: Sunat. Elaboración: Revista Pesca