Por: Raúl Castillo Rojas
Consultor Senior Independiente
C.02.11.2026
La identidad del Perú se ha modelado, desde sus albores, al
ritmo de las mareas. Mucho antes de que la gastronomía nacional fuera un motor
económico, la pesca artesanal ya era el sustento biológico y cultural de las
civilizaciones costeras. Desde Caral y Huaca Prieta, hasta los diestros
navegantes mochicas y chimús en sus caballitos de totora, el acceso respetuoso
a los recursos del mar configuró un patrón nutricional único y rico en
proteínas que permitió el florecimiento de sociedades complejas. Este vínculo
entre la costa y la mesa popular no se rompió con la República; por el
contrario, se sofisticó en las caletas tradicionales. El pescador artesanal —al
extraer diariamente especies como el bonito, el pejerrey, la corvina o los
mariscos— no solo provee los insumos esenciales de la cocina marina (cuyo
emblema es el cebiche), sino que garantiza la seguridad alimentaria de los
hogares con menores recursos.
Salvaguardar las primeras cinco millas marinas no es un
capricho técnico, sino un acto de defensa de la soberanía alimentaria y de la
memoria histórica. Sin embargo, este ecosistema es hoy el escenario de una
disputa silenciosa pero intensa entre el derecho tradicional, los intereses del
capital y la urgencia de la conservación. En el centro de estas tensiones se
encuentra la Ley N° 31749, promulgada en mayo de 2023, cuyo objetivo es
reconocer la pesca ancestral y proteger la biodiversidad de dicha franja
costera.
Años después de su aprobación por unanimidad en el Congreso,
su aplicación fáctica sigue varada en desacuerdos sectoriales. ¿Cómo una ley de
consenso absoluto quedó atrapada en la burocracia y los litigios? La respuesta
desnuda las fracturas del ordenamiento pesquero y el peso de los intereses
económicos. El texto original otorgaba un plazo de 60 días hábiles al
Ministerio de la Producción (PRODUCE) para emitir el reglamento, un plazo que
venció en agosto de 2023. Esta parálisis no fue un simple descuido, sino la
resistencia estatal a asumir un reordenamiento costero de gran escala. Ante la
inacción, la sociedad civil recurrió a la vía constitucional y el Segundo
Juzgado Constitucional de Lima ordenó cumplir su mandato.
Aunque el Ejecutivo emitió finalmente el reglamento base
mediante el DS N° 013-2024-PRODUCE y luego el DS N° 002-2025-PRODUCE para
corregir vacíos -como la falta de un trato diferenciado para las flotas
mecanizadas-, persistió una asimetría de poder. El conflicto opone al pescador
de orilla, de métodos selectivos, con el armador de cerco mecanizado, cuyas
redes operan en zonas prohibidas afectando el hábitat bentónico y a la pesca de
subsistencia. La inestabilidad política y las constantes excepciones temporales
han terminado por debilitar el espíritu de la norma.
Para destrabar esta crisis, las mesas de diálogo
tradicionales resultan insuficientes porque suelen eternizar las posturas
gremiales. Se requiere, en cambio, un taller de modelamiento espacial
participativo y con sustento científico vinculante que traslade el debate de la
arena política al mapa real. Este espacio deberá concretar cinco reformas
urgentes: (1) un sustento científico obligatorio para la delimitación marina,
(2) planes de inversión para la reconversión tecnológica, (3) una zonificación
costera descentralizada, (4) la auditoría y fortalecimiento del RENAPESCA, y
(5) una fiscalización verdaderamente compartida con las comunidades locales.
