La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 23 de enero de 2022

Proyecto de nueva ley para el IMARPE presentado en enero 2022

El siguiente Proyecto de Ley ha sido presentado en el Congreso de la República y está disponible para recibir opiniones.

Es importante que todos los operadores del sector lo lean y emitan una opinión, en la medida que el Instituto del Mar es pieza fundamental para la sostenibilidad de las pesquerías.

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE

“El Congresista de la República, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular, JOSE CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° y numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:

10.2.  El Presidente  del  Consejo  Directivo  del  IMARPE  es designado  mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, y recae en un oficial Almirante de la  Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro.

Artículo 12.- Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo

La Presidencia del Consejo Directivo del I MAR PE conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un Presidente, que ejerce la titularidad del pliego presupuesta! y tiene las funciones siguientes:

a. Representar al Instituto en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales cuyas funciones tengan vinculación con el IMARPE.

b. Ejercer la representación legal del IMARPE;

c. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate.

d. Disponer la ejecución de los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El IMARPE se creó, así como un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción, entre cuyas funciones está la de generación de conocimiento científico que, le permita al Estado Peruano contar con una asesoría científica oportuna y veraz para el aprovechamiento sostenible de os recursos vivos del mar y las aguas continentales.

El IMARPE así históricamente inició sus actividades a través del Departamento de Biología de la antigua Compañía Administradora del Guano y del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura.

Hacia la década de 1960, la fusión del Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas (1954) y del Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos IREMAR (1960), dio origen al IMARPE, mediante el Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de septiembre de 1963.

Teniendo como antecedente el "Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas", en 1954 organización descentralizada que contaba con la participación de las vecinas repúblicas de Ecuador y Chile, con miras a establecer políticas marítimas que tuvieran en común la conservación y uso responsable de los recursos naturales, conocido hacia la década de 1960 como !REMAR "Instituto de Investigación de los Recursos Marítimos" cuando ya contaba con programas de oceanografía, biología, economía y técnica pesquera, la que luego, mediante Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de setiembre de 1963, con el fin de "planear, dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones hidrobiológicas dirigidas al mejor aprovechamiento de los recursos del Mar" demostraría la innegable importancia que ha tenido el actual IMARPE en el desarrollo de la investigación marítima en nuestro país hasta la fecha.

Con relación a la importancia estratégica del IMARPE y en concordancia por lo establecido por el Decreto Ley Nro. 17699, este organismo público descentralizado se encuentra ubicado en el sector "Defensa-Marina" estableciendo históricamente en el caso específico de su dirección, sobre el Consejo Directivo que, "Un Oficial General de la Marina, será el representante del Ministerio de Marina que lo presidirá" y es posteriormente a esto que, del sector defensa en un error parcial, al descuidar la importancia estratégica de su vinculación con el sector vinculado a la seguridad nacional pasa al sector Pesquería, manteniéndose en dicho caso, establecido igualmente que, será un "Oficial General o Superior de la Marina, que actuará como Presidente del Directorio".

Así se llegó a la legislación del Decreto Legislativo Nro. 95, modificado después por el Decreto de Urgencia Nro. 015-2020, "Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE" que, no obstante, sostiene la pertenencia al sector pesquería, haciendo referencia al "Ministerio de Pesquería" teniendo por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas del Mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que, en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación".

En cuanto a las funciones que realiza en su estructura organizacional, el IMARPE según esta normatividad, amerita igualmente ponderar la promoción y aprovechamiento máximo sostenible de los recursos, considerando la calidad del ambiente acuático, lo que para este planteamiento se establece en los literales "b" y "e" del articulo 4;

incluyendo adicionalmente, en corrección a la indeterminación de "la academia" a las Universidades tanto públicas como privadas en la gestión y dirección del organismo, tal y como lo aclararía el literal "i" del citado artículo.

Por su parte, el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar la el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica, relacionados al aprovechamiento máximo sostenible de recursos marinos y continentales, debiendo en todos los casos tener el conocimiento necesario abordo y en desembarque, "relacionado al desarrollo de investigaciones tecnológicas vinculadas a la extracción y preservación de especies de flora y fauna, como otros recursos marítimos, asumiendo por delegación del gobierno su representación ante organismos internacionales, así como, entre otras funciones estratégicas, suscribiendo convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico científico nacional con sujeción a las disposiciones legales vigentes".

Esta visión estratégica de la gestión de la información no se contrapone con la cada vez mayor importancia que viene teniendo el IMARPE en nuestro país, en especial considerando que, con la dación de la Ley Nro. 28903, "Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" es hoy, parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", conexo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología, liderado por el CONCYTEC.”

Fuente

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR