La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 14 de enero de 2024

¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA REORGANIZACION DEL IMARPE?

 

Los hechos de probable corrupción en los informes de IMARPE que sustentan la apertura de la temporada de pesca 2019, condujeron a una investigación y fueron los que determinaron la necesidad de una reestructuración del IMARPE, la cual fue dispuesta con el Decreto de Urgencia 015-2020.

La investigación iniciada en 2019 sigue abierta y los funcionarios comprometidos, pese a ello, siguen en funciones en sus puestos.

Este decreto de urgencia dispuso la reorganización del IMARPE. Esta norma con rango de ley no ha sido cumplida.

Dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC que ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

Siendo así ¿Por qué el Ministerio de la Producción no ha dado cumplimento a la norma hasta el día de hoy?

En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?

Los informes de IMARPE, teóricamente, sirven de sustento a las normas que dicta PRODUCE, por lo tanto, no deben ser sujetos de sospecha o falta de credibilidad. Un cambio total en sus direcciones y organización abonaría a favor de una mayor credibilidad y reduciría o eliminaría las quejas o comentarios referentes a la excesiva pesca de juveniles de anchoveta que cada año se repiten.

Desde que el Tribunal Constitucional declaró que el DU 015-2020 es constitucional, o sea que debe aplicarse, ningún Ministro ha dado cumplimiento a la norma. 

Esto sugiere la existencia de un poder más arriba del rango ministerial que protege el estatus actual del IMARPE, al punto de permitir o disponer que la autoridad de turno incumpla la ley con total impunidad. ¿Significa que en caso de una acción judicial contra los ministros responsables del incumplimiento de la ley, tendrán protección de algún poder fáctico?

¿Alguna autoridad peruana tendrá el valor de enfrentar esta situación y aplicar la ley?

El DU N° 015 no surgió de la nada. Se aprobó luego de que la Procuraduría de Produce denunciara la filtración de información científica de Imarpe a empresas pesqueras productoras de harina de anchoveta. Incluso en la actualidad, está en curso una investigación fiscal por presunto lavado de activos contra funcionarios de Imarpe durante la gestión del vicealmirante (r) Javier Gaviola Tejada, quien ahora labora en Produce.

¿Por qué el Ministerio decide persistir en mantener sombras y dudas sobre su ente científico al insistir en no cumplir el mandato del Decreto de Urgencia 015 y mantener a funcionarios investigados en el ejercicio de cargos importantes y relevantes para la administración de la pesquería?

En 2020, la Procuraduría del Ministerio de la Producción (Produce) declaró penalmente que el personal de IMARPE manipuló información sobre las dimensiones de la biomasa de anchoveta con la finalidad que las autoridades de Produce autorizaran una cuota sobredimensionada de la especie, y así favorecer a la industria de harina de pescado.

“Se desprende que los funcionarios de IMARPE a través de presuntas conductas colusionarias se estarían aprovechando de sus funciones en sus cargos públicos, para favorecer en la extracción de anchoveta a las empresas pesqueras señaladas, teniendo en cuenta que en dicha actividad se generan ganancias exorbitantes, no descartando que hayan recibido un porcentaje por parte de las pesqueras”, señala el fiscal.

La Procuraduría Anticorrupción también se sumó al caso y requirió a la Fiscalía Provincial de Turno del Callao que inicie las pesquisas correspondientes. Sin embargo, el fiscal especializado en Corrupción de Funcionarios, Óscar Vite Torre, resolvió archivar la investigación por supuesta ausencia de pruebas. Lo cierto es que no se tomó la molestia de prestarle atención a los audios aportados por los testigos, entre otra abundante información incriminatoria. La Autoridad busca determinar si el personal del Instituto del Mar del Perú resultó beneficiado económicamente, después de “inflar” la dimensión de la biomasa de anchoveta, lo que favoreció a las empresas dedicadas a la producción de harina de pescado.

https://larepublica.pe/politica/judiciales/2023/02/11/ministerio-de-la-produccion-fiscal-inicia-investigacion-lavado-funcionarios-de-imarpe-anchoveta-corrupcion--366960

Dicha denuncia fue, curiosamente, archivada Sin embargo, la fiscalía apeló.

"El procurador del Callao en materia de corrupción de funcionarios, Engie Herrera, apeló la decisión del fiscal Óscar Vite. Entre otras razones, porque no valoró el incidente que denunció Produce cuando hizo una inspección a IMARPE y detectó la manipulación de información relacionada con la medición de la biomasa de anchoveta.

Incluso uno de los principales testigos, el ingeniero Miguel Flores Huamán, declaró que el director general de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca, Ramiro Castillo Valderrama, y el coordinador del Área Funcional de Artes de Pesca, Pedro Romaní Matta, lo presionaron para que confesara si él había sido quien filtró a la entonces ministra del Produce, Rocío Barrios, la información sobre la manipulación de datos sobre la biomasa de anchoveta. Castillo y Romaní actuaron por órdenes de Renato Guevara".

La apelación del archivamiento de la denuncia mencionada anteriormente, terminó en que el 15 de noviembre de 2022, en el caso 47-2022 en su disposición fiscal N° 04 dispone:

"PRIMERO. INICIAR INVESTIGACION PRELIMINAR contra las personas naturales de Renato Carol Guevara Carrasco, Pedro Ramiro Castillo Valderrama, Luis Ángel La Cruz Aparco y contra las personas jurídicas de CFG INVESTMENT SAC con RUC Nº 20512868046, Pesquera Diamante SA con RUC Nº 20159473148, Pesquera Exalmar SAA con RUC Nº 20380336384, Tecnológica de Alimentos SA con RUC Nº 20100971772, y los que resulten responsables; en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos.                            

DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preliminar y DISPONER como plazo de investigación OCHO MESES".

Este plazo ya está vencido y no se sabe nada de sus resultados.

El actual director general de la Dirección de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, fue Presidente del Consejo Directivo del IMARPE de acuerdo a la Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE. Su renuncia se aceptó el 22 de junio de 2021 de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Disponer que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular".

Es durante su gestión que se produjo el incidente de filtración de información sobre la anchoveta que dio origen a una investigación fiscal (cuyos resultados se desconocen hasta ahora) y que condujo al DU 015-2020.

Este es el inicio de la ilegitimidad en la designación de los sucesivos presidentes de IMARPE, sin cumplir ni la norma vigente ni el mencionado decreto de urgencia.

Más allá de eso, hay que notar que, contrariamente a lo usual, en la Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE, que acepta la renuncia del vice almirante, no se le da las gracias por los servicios prestados, que es lo que se estila cuando el funcionario saliente lo hace sin problemas. Por tanto, significa que no renunció voluntariamente, sino que se le pidió la renuncia por alguna razón.

Se debería conocer por qué fue retirado y si dicho antecedente no constituiría un impedimento para posteriormente ser contratado en el cargo que actualmente ocupa.

Estos pueden parecer detalles insignificantes pero son gestos detrás de los cuales existe un trasfondo ¿Qué fue lo que paso con el ex presidente del IMARPE?

Es necesario mencionar esto, porque además, él es el responsable hoy día de las actividades se seguimiento, control, fiscalización y sanción en el PRODUCE, lo que en relación al ingreso de barcos chinos, es legítimo que se creen suspicacias y sospechas.