La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 21 de agosto de 2021

EL ORGANISMO REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO (OROP) DEL PACÍFICO SUR PARTE 1

 

PARA ENTENDER MEJOR LO QUE ES LA ORGANIZACION

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas extensas.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son el jurel, el calamar gigante o pota, y en menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre dicho recurso.

En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países ribereños.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que vienen realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generó en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso. Es evidente que la tendencia era y es,  que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona

El interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería, dado que ella sustenta su industria pesquera y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno, ha generado que, en la práctica, sea este país quien domina las decisiones que toma la organización.

El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

La 8va reunión de la Comisión de la OROP en 2020, se desarrolló en un clima de permanente y continua hostilidad contra la posición peruana de haber incrementado la cuota de captura de jurel dentro de su dominio marítimo, buscando en todo momento que Perú hiciera mea culpa por haber excedido sus cuotas de captura en sus aguas jurisdiccionales y, sobre todo, por no haber cumplido con el compromiso de informar a la Comisión de esta situación. Incluso, se pretendió desconocer que el derecho asiste al Perú, por cuanto jurídicamente está en la capacidad de explotar el recurso jurel dentro de su jurisdicción no solo por una cuestión de ejercicio de soberanía, sino porque el Perú no ha sometido sus aguas nacionales a la jurisdicción de la Comisión.

Las delegaciones que mostraron las actitudes y comportamientos más agresivos contra la posición peruana fueron las de Chile, Unión Europea y Vanuatu. Estas últimas defendiendo la posición chilena.

Es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

Pero.. ¿Es conveniente para el Perú mantener presencia en la OROP PS, que administra, en el ámbito de la Convención, las pesquerías de jurel y pota, como especies transzonales? Hay que considerar que la cuota peruana de jurel no la está pescando la flota peruana, sino que se subasta y generalmente la compran empresas chilenas, lo que resulta irónico en realidad.

Deberíamos evaluar saber cuánto estamos ganando y cuánto nos cuesta pertenecer a la OROP en términos de viajes y cuota anual por la membresía.  Y también qué hace falta para que el empresario peruano realice esfuerzo pesquero sobre el jurel en la jurisdicción de la OROP-PS y no debamos recurrir a extranjeros.

Pertenecer a la OROP, en términos de aporte a la seguridad alimentaria nacional, ha sido muy bajo. En términos de cuota de jurel, el país ha recibido una cantidad pequeña como muestra el siguiente cuadro. El incremento de cuota un año a otro es realmente poco en relación al esfuerzo desplegado en las reuniones de la organización.

 


Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

 Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países, lo que el cuadro se expresa como transferencias.

En la Novena Reunión de la Comisión, Perú planteó una propuesta para que se eliminen algunas condiciones que pretenden limitar nuestras libres decisiones en aguas jurisdiccionales, pero la falta de coordinaciones previas y de una estrategia adecuada, hicieron que no consiguiera una sola adhesión en la reunión.

En el caso de la pota, es poco lo que se ha avanzado para controlar a la flota china de más de 600 barcos registrados en la OROP-PS.  Pese a que otros países han propuesto medidas para prohibir transbordos en alta mar, obligar al 100% de observadores a bordo y limitar el acceso de nuevos barcos de países de aguas distantes, la delegación peruana no fue muy eficaz durante los debates. No se aprobaron dichas medidas y la flota china sigue amenazando el recurso, tanto fuera como dentro de nuestro dominio marítimo.