Alfonso Miranda, en el link que sigue, nos hace conocer un detalle poco
conocido sobre lo que está ocurriendo con los derechos de pesca.
“Sucede que desde 2022,
mediante el Decreto Supremo 043-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) redefinió los derechos de pesca como una “tasa” tributaria ordinaria y
ordenó que se depositen directamente en la Cuenta Única del Tesoro Público.
El resultado es que
PRODUCE ya no retiene un sol de esos ingresos. Solo el 50% va al canon pesquero
para gobiernos regionales y locales, y el otro 50% se diluye en la caja fiscal
general. El artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que permite
destinar hasta 25% de esos fondos a investigación, sigue vigente en el papel,
pero es letra muerta: PRODUCE simplemente no tiene el dinero necesario”.
La norma existe, pero hay que hacer una precisión importante: el Decreto
Supremo N° 043-2022-EF no redefine expresamente los derechos de pesca como “tasa
tributaria”, sino que hace algo más amplio y estructural dentro del sistema de
tesorería.
¿Qué dice el Decreto Supremo 043-2022-EF? Este decreto, emitido en marzo de
2022, desarrolla el Decreto Legislativo N° 1441 y establece que:
Los ingresos que recauden las entidades públicas por “tasas” (incluyendo
derechos, licencias, etc.) pasan a ser recursos del Tesoro Público.
A partir de 2023, estos ingresos deben depositarse obligatoriamente en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT) administrada por el MEF. Las entidades (como
PRODUCE) dejan de manejar directamente esos recursos y actúan solo como
recaudadoras. En términos simples, centraliza en el MEF todos los ingresos
públicos que califican como tasas u otros recursos.
¿Dónde entra el tema de los derechos de pesca?
El decreto no menciona específicamente “derechos de pesca”.
Pero, al incluir dentro de “tasas” a los ingresos por derechos, licencias u
otros cobros regulatorios, abre la puerta a que los derechos de pesca sean
tratados operativamente como una tasa administrativa y por tanto deban ir a la
Cuenta Única del Tesoro. Esto es una interpretación funcional del MEF, no una
redefinición legal expresa en la Ley General de Pesca.
En conclusión el DS 043-2022-EF sí obliga a depositar ingresos en la CUT; no
redefine explícitamente los derechos de pesca como tributo; lo que hace es
subsumirlos dentro del régimen general de “tasas” del Tesoro Público.
Lo que ocurrió en la práctica es que el MEF no cambió la naturaleza
jurídica de los derechos de pesca por ley, pero sí los capturó financieramente,
tratándolos como tasas para centralizar su uso. Eso perjudica al sector
pesquero.
Sin embargo, en la práctica ¿está ocurriendo así? ¿PRODUCE
está realmente depositando la recaudación de los derechos de pesca en la cuenta
única del tesoro público? ¿Por qué el sector nunca fue públicamente informado
de esta situación?
La realidad nos ha mostrado que el Ministerio de la Producción nunca
exhibió información alguna sobre la recaudación de los derechos de pesca y el
destino que le dio al 50% que retenía según la norma.
Cuando esto pasa al MEF de acuerdo a lo analizado en este artículo, podría
haberse esperado mayor transparencia sobre el destino de esa recaudación. Pero
tampoco ha ocurrido así. El hecho es que bien sea Produce o el MEF, la
información sigue siendo opaca, no transparente y oculta. El 50% de los
derechos de pesca afectados estaban insertos en una norma amplia, que muy pocos
deben haber leído.
Por tanto, casi nadie estaba enterado de lo que había ocurrido. Nadie le dijo al sector pesquero lo que había ocurrido, hasta el día de hoy, gracias al artículo de Alfonso Miranda.
Este DS puede leerse en el siguiente link:
https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2851371-043-2022-ef/
LOS DERECHOS DE PESCA Y EL
CANON PESQUERO EN SILENCIO: CÓMO SE PRIVA DE UN RECURSO FINANCIERO A UNA
ENTIDAD SIN CAMBIAR LA LEY
No hubo debate en el Congreso. No hubo reforma de la Ley de Pesca.
Desde 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió centralizar
los ingresos públicos bajo la Cuenta Única del Tesoro. En apariencia, una
medida técnica, casi contable. En la práctica, un giro profundo ya que los
derechos de pesca, que históricamente formaban parte de la renta del recurso,
pasan a diluirse en la caja fiscal.
La centralización de los derechos de pesca en la Cuenta Única del Tesoro no
cambia la norma, pero sí puede alterar la renta que alimenta el canon. Sin
reforma legal, el vínculo entre recurso, territorio y distribución empieza a
diluirse.
El MEF no eliminó el canon pesquero, pero al redefinir en la práctica los
derechos de pesca como ingresos fiscales generales, debilita su base económica.
El resultado es menos claridad, más centralización y un canon cada vez más
desconectado de la renta real del mar.
Ese es el problema. El canon pesquero no es un gasto discrecional del Estado.
Es un derecho. Surge de un principio constitucional: las regiones donde se
explotan recursos naturales deben participar de esa renta. No es caridad. Es
distribución. Es equilibrio territorial.
Pero ese principio tiene una condición básica, que la renta exista, que sea
identificable y que esté vinculada al recurso. Eso es exactamente lo que se
está erosionando.
La Ley General de Pesca nunca definió los derechos de pesca como un
tributo. Los concibió como una contraprestación por acceder a un recurso
natural. Es decir, como parte de la renta del mar. Por eso, la Ley de Canon los
incluye expresamente en la base de cálculo que se distribuye a regiones y
municipios.
El diseño es coherente ya que se pesca un recurso público, se genera renta,
y esa renta se comparte. El problema es que ese diseño está siendo desplazado
sin cambiar una sola línea de la ley.
Al tratar los derechos de
pesca como una “tasa” y obligar su depósito en la Cuenta Única del Tesoro, el
MEF introduce un cambio silencioso pero decisivo: transforma un ingreso
vinculado al recurso en un flujo fiscal genérico. Ya no importa de dónde viene.
Importa que entre.
Y cuando la renta pierde identidad, también pierde destino.
Aquí no hay una derogatoria explícita del canon ni de los derechos de pesca.
No hace falta. Basta con romper el vínculo entre el recurso, la recaudación y
la utilización. Basta con convertir una renta sectorial en caja común.
El resultado es predecible: el canon y los derechos de pesca no desaparecen,
pero se debilitan. Se vuelven más opaco. Más dependiente de decisiones
administrativas. Menos anclado a la realidad productiva que supuestamente
compensa.
Eso tiene consecuencias políticas claras. Porque cuando el canon deja de
reflejar la explotación del recurso, las regiones dejan de participar realmente
de esa riqueza. Siguen recibiendo transferencias, sí, pero cada vez más
desconectadas de la renta que deberían representar.
Es, en los hechos, una recentralización.
El MEF dirá que nada ha cambiado. Que el canon sigue calculándose. Que los
recursos siguen existiendo. Que todo es solo un tema de orden financiero. Pero
ese argumento omite lo esencial: no se trata solo de cuánto se recauda, sino de
qué se considera renta del recurso.
Y esa definición está siendo desplazada sin debate.
El riesgo no es jurídico en abstracto. Es concreto. Si los derechos de
pesca dejan de ser tratados como renta del recurso, el canon pierde una de sus
bases más importantes. Y con ello, pierde legitimidad.
Lo más grave es que este cambio no pasó por el Congreso ni por una reforma
estructural. Se hizo por la vía administrativa, bajo el lenguaje técnico de la
tesorería pública. Sin ruido. Sin discusión. Sin costo político inmediato. Pero
con efectos reales. Porque al final, el canon no se elimina con una ley. Se
vacía cuando se redefine, en silencio, aquello que lo sostiene.
¿HAY CONFLICTO JURÍDICO
REAL CON LA LEY GENERAL DE PESCA Y SU
REGLAMENTO?
Cuando se cruza el DS 043-2022-EF con la Ley General de Pesca (LGP) y su
reglamento, aparece una tensión real, no solo política, en la naturaleza y
destino de los derechos de pesca.
1. Qué dice la Ley General de Pesca. El artículo 45 de la LGP es clarísimo:
Los derechos por permisos, licencias y concesiones son condición para
acceder al recurso, su monto y forma los fija PRODUCE y, clave: “constituyen recursos propios del Ministerio
de Pesquería”. Además, el reglamento desarrolla esto como: Un pago vinculado a
la explotación del recurso (volumen, destino, etc.). Un mecanismo económico
dentro del ordenamiento pesquero, no del sistema tributario.
Los derechos de pesca no
nacen como tributo, sino como contraprestación administrativa por acceso a un
recurso natural.
2. Qué hace el sistema fiscal (canon + MEF)
Luego aparece el otro bloque normativo, la Ley de Canon. El canon pesquero
incluye el 50% del Impuesto a la Renta más los derechos de pesca.
Esto implica que el Estado reconoce los derechos de pesca como ingresos
derivados de la explotación del recurso natural, no como simple tasa
administrativa.
LO NUEVO DEL DS
043-2022-EF
Ordena que ingresos por “tasas”: vayan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Y en
la práctica absorbe financieramente lo que antes eran “recursos propios” de
PRODUCE.
3. Dónde está el conflicto jurídico real
El destino de los recursos, de acuerdo a la LGP (art. 45) son recursos
propios del sector pesquero.
Según el DS 043-2022-EF los recursos son centralizados en el Tesoro Público.
El problema es que un decreto supremo está alterando el destino fijado por
una norma con rango de ley.
La LGP + su reglamento indica que son un derecho administrativo por acceso
a recurso; pero el MEF (interpretación operativa) lo trata como tasa del
sistema tributario.
El problema es que no se puede convertir de facto una contraprestación
sectorial en tributo general sin ley expresa.
4. ¿Es inconstitucional o solo tensión?
No es automáticamente inconstitucional, pero sí hay dos vulnerabilidades
claras:
1. Reserva de ley tributaria
Si los derechos de pesca pasan a ser “tasa”, debería haber ley expresa, no
solo reglamento financiero.
2. Jerarquía normativa. Un DS no puede modificar el contenido material de
una ley y aquí el destino (“recursos propios”) sí es contenido sustantivo
5. Conclusión
Sí, hay conflicto. Y es serio: El régimen fiscal (MEF) está reconfigurando
en la práctica lo que la Ley General de Pesca diseñó como un instrumento
sectorial. No es solo contabilidad pública. Esto es un desplazamiento de poder
desde PRODUCE hacia el MEF, sin reforma legal explícita de la Ley General de
Pesca.
No se reformó la Ley de Pesca, pero se vació su contenido económico desde
el Tesoro.
¿AFECTA EL CANON
PESQUERO?
Sí y acá es donde el tema se vuelve más delicado jurídicamente de lo que
parece ´porque el esquema introducido por el MEF sí tiene potencial de afectar
el canon pesquero, aunque no necesariamente lo anula. Lo que hace es tensionar
su base de cálculo y su lógica económica.
1. Cómo funciona realmente el canon pesquero
La Ley de Canon (Ley 27506) es clarísima:
El canon pesquero es: 50% del
Impuesto a la Renta + derechos de pesca.
Y más importante aún: es una
participación de los gobiernos regionales y locales en los ingresos que percibe
el Estado por la explotación del recurso
Traducción clave:
El canon no es un gasto, ni una asignación discrecional. Es una
participación automática sobre una base económica definida por ley.
2. Punto crítico: los derechos de pesca SON parte estructural del canon. El
reglamento lo dice sin rodeos:
El canon incluye: “los derechos de pesca a que se refiere la Ley General de
Pesca”
Esto implica que si se cambia la naturaleza, el flujo o la base de los
derechos de pesca, se está tocando directamente el canon.
3. ¿Qué cambia con el DS 043-2022-EF?
Recordemos el efecto real:
Centraliza ingresos en la Cuenta Única del Tesoro, trata operativamente los
derechos como “tasas”, quita a PRODUCE control directo sobre esos recursos.
Esto genera tres efectos posibles sobre el canon:
4. Impacto 1: riesgo sobre la BASE del canon. El canon se calcula
sobre “ingresos y rentas que percibe el
Estado”. Pero antes: los derechos de
pesca eran ingreso sectorial claramente identificado
Ahora pueden diluirse dentro del pool general del Tesoro, con el riesgo de
que: e pierde trazabilidad directa del ingreso pesquero, lo que abre espacio a reinterpretaciones sobre
qué entra o no al canon
5. Impacto 2: cambio de naturaleza económica. El canon está diseñado
sobre la lógica de la captura de renta del recurso natural. Pero el MEF empuja
otra lógica: recaudación fiscal general (tasa)
Esto genera una distorsión: Si los derechos pasan a verse como “tasa
administrativa” dejan de ser claramente
renta del recurso. Y eso choca con la base conceptual del canon, que es la
participación territorial en la explotación del recurso
6. Impacto 3: control político del flujo
Antes PRODUCE definía, recaudaba y tenía control técnico. Ahora el MEF
controla la caja (CUT)
Consecuencia: El canon depende más de decisiones fiscales que de la lógica
sectorial pesquera. Sin cambiar la ley, se cambia el centro de poder.
7. ¿El canon desaparece o se reduce?
No automáticamente. La ley sigue vigente.
Pero hay tres escenarios reales:
Escenario 1 (formalista)
Nada cambia. El MEF sigue calculando el canon igual. Legalmente correcto,
pero depende de voluntad administrativa
Escenario 2 (reinterpretación técnica)
Se redefine qué parte de los derechos califica como “ingreso del recurso”. Puede
reducir la base del canon sin cambiar la ley
Escenario 3 (el más crítico)
Se consolida la idea de que los derechos son “tasas administrativas”. Entonces
el canon empieza a depender solo del Impuesto a la Renta y no de la renta del
recurso
8. Conclusión
El DS 043-2022-EF no modifica la Ley de Canon, pero sí altera las
condiciones económicas y administrativas sobre las que el canon se calcula. En
términos simples, no cambia la fórmula del canon pero sí puede cambiar lo que entra en la
fórmula.
No se tocó el canon por ley, pero se empezó a vaciar su base desde la caja
fiscal.
El canon sigue existiendo…pero cada vez tiene menos que repartir.
Es jurídicamente discutible y potencialmente impugnable ante el Tribunal
Constitucional del Perú, pero no es un caso automático ni sencillo. Hay base
para construir una demanda sólida, aunque también hay defensas fuertes del
Estado.
