La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 30 de agosto de 2020

DOS TEMAS PENDIENTES EN EL SECTOR PESQUERO

1

1.      ENCARGATURAS

 EL PROGRAMA NACIONAL A COMER PESCADO

 Cuenta con una Coordinación Ejecutiva suplente desde noviembre del 2019 y hasta la fecha no designan al Coordinador Ejecutivo.

 EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACION EN PESCA Y ACUICULTURA

PNIPA

 Con la Resolución Ministerial N° 003-2020-PRODUCE del 6 de enero de 2020, se da por concluida, a partir del 01 de enero de 2020, la designación del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.

Hasta el día de hoy no se ha designado formalmente al nuevo Director. El puesto está cubierto por la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, en calidad de encargada o sea que tiene dos cargos.

En ocho meses no se ha designado al reemplazo del Director cesado el 1 de enero de este año, asunto pendiente de regularizar.

2.      EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo nº 95, ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y

LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf

La exposición de motivos, que puede leerse en el link anterior, es interesante para quien desee analizarla.

En tal sentido, a fin de salvaguardar los recursos hidrobiológicos, se requiere emitir el presente Decreto de Urgencia durante el interregno parlamentario, no pudiéndose esperar a la instalación del nuevo Congreso, debido a que es importante y urgente que se cuente con un Consejo Directivo del IMARPE más especializado (Conocimientos científicos del mar peruano), al estar presidido por un/a científico/a o profesional con especialidad afín a la actividad del IMARPE, e incluir un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, lo que contribuirá a que dicho órgano colegiado pueda tomar las decisiones adecuadas y oportunas para la preservación y explotación racional de dichos recursos. Más aún, si se considera que el IMARPE cumple un rol esencial, debido a que sus decisiones también conciernen al bienestar de las poblaciones costeras, así como al monitoreo y prevención de sucesos asociados a la variabilidad y al cambio climático. Además, la demora en la formalización de las modificaciones normativas implicarla que el IMARPE continúe con una gestión que no coadyuve a la adecuada prestación de sus servicios, y a la protección y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, cuyo desmedro afectaría, de manera negativa y directa, no solo la economía del país sino también a la población. '

En consecuencia, el proyecto de Decreto de Urgencia plantea la modificación de los artículos 1, 4, 9, 1 O, 11, 12, 21 y 22 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95 e incluye tres Disposiciones Complementarias Finales

Mediante la incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final en la propuesta normativa, se señala que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú: IMARPE; asi como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

A fines de agosto de 2020 han transcurrido siete meses y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia y que ha sido sustentado en la exposición de motivos, como se transcribe el los párrafos anteriores.

Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.

Tal como fue ampliamente difundido en diversos medios de comunicación, en su momento se inició una serie de investigaciones a diversos funcionarios del Instituto por supuestos delitos o faltas en relación a la segunda temporada de pesca de anchoveta de 2019.

Que se sepa, públicamente no hay resultados de dichas investigaciones ni sanciones a ninguno de los investigados hasta el día de hoy.

Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad moral para el ejercicio del cargo.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental hizo un interesante análisis de la norma que puede leerse en el siguiente link:

https://www.actualidadambiental.pe/imarpe-analisis-spda-decreto-urgencia/

La opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería puede verse en el siguiente link, pero con el inicio de la primera temporada de anchoveta 2020 el silencio se abatió sobre todos los gremios y medios que habían opinado en relación al tema.

Los siguientes links permiten, a quien esté interesado en el tema, recordar con detalle la problemática descrita y que sigue pendiente de regularizar.

https://lexlatin.com/reportajes/decreto-de-urgencia-reestructura-imarpe

https://rpp.pe/columnistas/juancarlosriveros/el-caso-imarpe-noticia-1250470

https://www.servindi.org/actualidad-opinion/03/02/2020/aguas-movidas-en-el-instituto-del-mar-del-peru-imarpe

jueves, 27 de agosto de 2020

Finalmente se promulgó la norma que contribuye al control de la flota pesquera de bandera extranjera

 Buenas perspectivas para la pesca peruana para consumo humano

 

·         A partir de la fecha, embarcaciones pesqueras extranjeras deberán contar con un equipo de seguimiento satelital aprobado por PRODUCE para ingresar a puertos peruanos.

 

·         En los últimos cinco años, el Perú habría perdido en divisas, unos US$425.00 millones por la pesca ilegal de la pota en nuestro mar territorial.

 

El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias (S.N.I.), Alfonso Miranda Eyzaguirre afirmó que la publicación del Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE, permitirá a nuestro país combatir de manera eficaz la pesca ilegal de nuestros recursos marinos, especialmente la pota que, después de la anchoveta, es el segundo en importancia, dentro de nuestras 200 millas marinas.

 

La norma legal publicada hoy en el diario El Peruano indica que para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, deben cumplir con las condiciones siguientes:

 

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

 

b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.

 

c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

 

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

 

Al respecto, Alfonso Miranda Eyzaguirre destacó la medida que obliga a las embarcaciones extranjeras que deseen ingresar a puertos peruanos para reparaciones, trasbordo o avituallamiento a tener obligatoriamente un sistema de seguimiento satelital (SISESAT) compatible con el del Ministerio de la Producción (PRODUCE), para que se pueda comprobar si la nave ha efectuado faenas ilegales de pesca en nuestro mar territorial.

 

“De esta manera, el Perú cuenta a partir de ahora con una medida de combate de la pesca ilegal que nos pone a la vanguardia en el control y monitoreo de flotas y en línea con las recomendaciones de los organismos regionales de ordenamiento pesquero del mundo”, manifestó.

 

Añadió que la pesca ilegal de la pota ha venido perjudicando seriamente a toda la cadena productiva, desde el pescador artesanal hasta las plantas procesadoras.

 

El dirigente empresarial precisó que por la pesca ilegal de la Pota, el Perú habría perdido en divisas, 85  millones de dólares por año o US$425.00 millones en los últimos cinco años.

 

“Hay más de 500 barcos que siguen la ruta del calamar, o  sea, Argentina, Chile, Perú y Ecuador”, denunció.

 

Miranda Eyzaguirre elogió los esfuerzos del gobierno, especialmente del Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Mesa Ejecutiva de Desarrollo del Sector Pesquero por los recientes resultados obtenidos, donde señaló la mejora en competitividad que representa la modificación del control de contaminantes y el programa piloto para el procesamiento de materia prima importada.

 

Indicó que este es un trabajo que se viene realizando desde hace varios años, y valoró la  participación de las actuales autoridades del sector Producción.

 

El dirigente empresarial señaló que la pesca y acuicultura para consumo humano se ha propuesto duplicar sus exportaciones y aumentar los empleos que genera a más de 200 mil puestos de trabajo, una vez superada la crisis sanitaria por el COVID-19 y que se atiendan algunas propuestas sobre pesca y acuicultura presentadas al titular de PRODUCE.

 

Finalmente, el presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la S.N.I. agregó que queda pendiente resolver el problema generado por el desconocimiento de algunas autoridades de la Ley de Promoción del Atún del 2007 (Ley 28965).

 

Adicionalmente, pidió la publicación de un decreto supremo que permitiría el control de los procesos, tal como lo hacen las potencias pesqueras del mundo, en beneficio de la facilitación del comercio, el mismo que se encuentra en su fase final de elaboración.

martes, 25 de agosto de 2020

PESCA SOBERANIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS PESQUEROS

Desde hace varios años; pero en especial en las última semanas, la prensa internacional viene hablando y/o denunciando la actividad de barcos pesqueros de bandera china y otras, en las cercanías de la islas Galápagos, en el borde del dominio marítimo peruano y de la zona económica exclusiva argentina, así como en otras zonas más. 

Si bien es cierto la pesca en alta mar no está sometida a regulación o ley alguna de los países ribereños, también es cierto que se realizan incursiones dentro de las aguas jurisdiccionales y también es verdad que, sin ser pesca ilegal, se está produciendo una pesca descontrolada que puede estar poniendo en riesgo la sostenibilidad de algunos recursos pesqueros. La sobre explotación y el impacto de esas capturas sobre especies que constituyen importantes recursos de los países ribereños es incuestionable.

Ecuador ha presentado reclamos y Argentina ha hundido barcos. Muchos organismos internacionales como la CPPS se han pronunciado, incluyendo al secretario de Estado norteamericano. Al final de esta nota se presentan varios enlaces a noticias que hablan de esta problemática.

En el Perú el silencio sobre esta materia es preocupante.

Pese a que la RM Nº 00179-2020-PRODUCE del 16 de junio de 2020 dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el “Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. El plazo ha sido largamente excedido sin que se haya publicado el decreto ni se hayan expuesto las razones para su bloqueo.

Este proyecto de norma, que es una tibia medida para desalentar la presencia de estas flotas pesqueras de bandera extranjera, es o era por lo menos, algo mejor que nada. Dispone o disponía que:

Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.

c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

d) Tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informa a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.

El asunto es que si los puertos cercanos, como los de Perú, les dan facilidades de mantenimiento, avituallamiento, desembarque o transbordo a esta flota extranjera, en el fondo se está facilitando operaciones de pesca que afectan al país como menciono líneas arriba.

Más allá de lo legal o ilegal, la realidad impone su propio paisaje, el cual muestra a una enorme flota que realiza actividades pesqueras que impactan negativamente sobre los intereses nacionales. Por tanto se requiere de medidas imaginativas y radicales que permitan al país defenderse de esta agresión que se disfraza del derecho internacional para cometerla. Lo ideal sería prohibir que los puertos peruanos les den servicios de cualquier tipo. No se ha hecho esto y en su lugar se pensó en una medida como la descrita, cuya promulgación no ha prosperado por razones que nadie conoce y que nadie explica.

Ya era malo que el PRODUCE se tome más de un año en diseñar el proyecto de norma  debido a la parsimoniosa actitud de algunos funcionarios indiferentes y cómodos. Pero bloquearla después de tanto esfuerzo ya resulta peor.

¿Quién es el responsable del bloqueo? Es evidente que no puede ser ninguno de los sectores que aprobaron el proyecto, como la exposición de motivos lo confirma; por tanto solo queda especular sobre quien es el responsable. Pero también ¿por qué  la autoridad competente guarda silencio?:

Resulta por tanto, por demás curioso o sospechoso, el hecho de que tomase más de un año el diseño de la norma y que sea habiendo siendo aprobada por todos los sectores competentes en la materia, termine en un silencio cuestionable. ¿Qué intereses se pretenden proteger al facilitar la operación de esta flota? ¿O es solo ignorancia y desidia? Porque claro, estamos a pocos meses de que los funcionarios de este gobierno se vayan y tal vez no quieran ganarse problemas. Más cómodo es seguir disfrutando de su posición por el poco tiempo que les queda.

Alguien debería salir a dar una explicación para que la comunidad pesquera y el país se enteren de como viene siendo gobernado en materia pesquera y de defensa de sus intereses marítimos. Porque de pronto hay razones válidas para que esto no proceda; pero si así fuese, alguien debe decirlo. Este es el tema de fondo, más allá de la problemática en sí, ya que está claro que a como van las cosas, no será abordada en su verdadera dimensión por este gobierno de salida.

La actividad pesquera de flotas de bandera extranjera en los límites o proximidades del dominio marítimo peruano son graves y evidentes. Lo demuestran las notas de prensa e informes que se publican en diversos países. Pero en el Perú no se dice nada al respecto, o muy poco. La comunicación oficial más reciente de la DICAPI  expresa que no hay problema, que no pasa nada.

O es verdad que  no pasa nada o estamos frente a la defensa de intereses de parte que no consideran la defensa, no solo de nuestra soberanía, sino de nuestro ecosistema marino.

Finalmente, se está haciendo evidente que este asunto no le importa a nadie en ninguna esfera del gobierno. Preocupa a la comunidad pesquera, que se encuentra realmente abandonada en cuanto a la protección de los recursos marinos que podrían estar siendo depredados por barcos pesqueros extranjeros que no pagan derechos de pesca. Pero sí dejan utilidades a los prestadores de servicios portuarios, logísticos y de mantenimiento. ¿Será un conflicto entre esos intereses y los de la sostenibilidad pesquera?

La exposición de motivos del proyecto indica que los sectores competentes estuvieron de acuerdo:

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROBLEMÁTICA

El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado con Resolución Legislativa N° 30591, del 23 de junio de 2017, ratificado con Decreto Supremo N° 040-2017-RE, de fecha 06 de setiembre de 2017 y que entró en vigor el 27 de octubre de 2017.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (DGSFS) en el Informe N° 00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, de fecha 12 de junio de 2020, señala que se requiere realizar mejoras en el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE con la finalidad de fortalecer las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), siendo necesario establecer determinadas obligaciones que deben cumplir los armadores de cualquier embarcación de bandera extranjera que realice actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, para el arribo a aguas jurisdiccionales, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (AMERP).

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa (DICAPI) con el Oficio N° 840 V 21, de fecha 05 de junio de 2020, expresa su conformidad con relación al presente Decreto Supremo.

La Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Informe Técnico Legal N° 0042-2020-APN-UAJ-DOMA-OGOD, de fecha 10 de junio de 2020, realiza observaciones a la parte considerativa del Decreto Supremo, a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE y al título de esta última norma1, observaciones que han sido acogidas parcialmente en el texto final del Decreto Supremo.

La Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo institucional de fecha 10 de junio de 2020, expresa su conformidad con relación a la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y, en ese sentido, propone un texto que ha sido recogido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.

La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) del Ministerio de la Producción en el Informe N° 00000024-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, de fecha 13 de junio de 2020, analiza como efectos de la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) la reducción de la actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el costo del SISESAT, y señala:

“Por lo tanto, la implementación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE que establece medidas para el arribo a puerto nacional de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, permitiría un mejor seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras realizadas por las flotas extranjeras.

La Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 00000098-2020-PRODUCE/DPO, de fecha 13 de junio de 2020, concluye:

 “4.7 Por otra parte, cabe indicar que el proyecto de decreto supremo no amerita que sea sometido a un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), debido a que el mismo impone obligaciones para armadores o representantes legales de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera teniendo en cuenta el principio de dominio eminente y la soberanía que ejerce el Estado, más no regula procedimientos administrativos, esto último debido a que no incorpora ni modifica requisitos o crea algún procedimiento administrativo. Esto último se encuentra acorde a lo regulado en el ítem iv) del numeral 5.3 de la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE/SG “Lineamientos para el análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos creados o modificados mediante proyectos de dispositivos normativos propuestos por el Ministerio de la Producción”, referido a las disposiciones normativas que no establecen o modifican procedimientos administrativos de iniciativa de parte, recomendándose la prepublicación por cinco días calendario de la propuesta formulada”.

 

Los tres enlaces siguientes acceden al proyecto de norma e informe técnico

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854313/Exposici%C3%B3n_de_Motivos_R.M._179.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854311/R._M._N%C2%BA_179-2020-PRODUCE.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854312/Proyecto_de_D.S._R.M._179.pdf

El siguiente enlace muestra una actitud diferente del Estado peruano en una situación más o menos similar:

https://revistapesca.blogspot.com/2016/10/la-pesca-ilegal-y-las-acciones-del.html?showComment=1595726128173&fbclid=IwAR1bWqfVpY-5DHD5-B3NXLzXD6trnXCSrcmZaIJ5nJ6l-k2Rv15f7RczLJ8#c7750973924478763892

Enlaces que evidencian las denuncias y actividad de las flotas pesqueras extranjeras en el Pacífico Sud Oriental y el Atlántico Sud occidental

https://www.elcomercio.com/actualidad/embajador-china-flota-pesquera-galapagos.html

https://www.infobae.com/america/america-latina/2020/08/25/es-aterrador-la-impunidad-con-que-se-mueve-la-armada-pesquera-de-xi-jinping-en-las-costas-de-ecuador/?utm_source=Facebook&utm_medium=CPC&utm_campaign=PaidFb&utm_content=as&fbclid=IwAR0jkfep1ZlNhwjbm2fbld2enjgEpo8NBf7I1O-CvxTMY0uqIpPPa_zyuW4

https://www.infobae.com/america/agencias/2020/08/24/embajador-de-china-en-ecuador-dice-barcos-pesqueros-cerca-de-islas-galapagos-cumplen-regulaciones/?fbclid=IwAR2iwbCxGLyTvoWNfCptK_TXqeisw9lDafzpNz-6Ne8OQFuaLDfwlgyqW8g

https://gestion.pe/mundo/internacional/ecuador-denuncia-que-flota-china-cerca-de-galapagos-estaria-en-actos-irregulares-noticia/?fbclid=IwAR3gAe87EMl94KSv32j1QMeaiSTuK-FuhWP8IoXGUDgXNVDy-BLkO8UH1Fk

https://es.mongabay.com/2020/08/flotas-chinas-en-galapagos-los-pesqueros-extranjeros-desembarcan-al-menos-un-tripulante-fallecido-por-mes-entrevista/?fbclid=IwAR1PuTqtoRGww8zQh3B9bA1UADxTWq6bscIyMqedcIgEjgs2eKd569-4yco

https://www.dw.com/es/veda-pesquera-china-en-gal%C3%A1pagos-y-qu%C3%A9-pasa-con-el-resto/a-54532524?fbclid=IwAR091dkfI3A0ekB-IHMWfN4yKSPtfPQgHXtymNJFs2wFThVt05fIb6O-VNk

https://www.critica.com.pa/nacional/panama-alerta-ante-pesqueros-chinos-584683?fbclid=IwAR0lZH0PJ5G62cSpWvaLOLswAJXAG1BMcpwvnRirP48B_iX3HacaKWLqBfo

https://radioequinoccio.com/index.php/item/9876-barcos-chinos-enviaban-desde-nueva-zelanda-falsas-coordenadas-para-despistar?fbclid=IwAR2hLmcag3Rze14iFyKihVQG5GdLPhscG6TBaFL4wChrdYRSiIgvusvk-CM

https://www.elcomercio.com/actualidad/embajador-china-veda-embarcaciones-galapagos.html?fbclid=IwAR1y1sMGHL2Uzzb5vW4zWrtkptdQFhRXdnFFiQySJVQHt3VPGgB4MLCL6a8

https://es.mongabay.com/2020/08/oceanos-flota-china-frente-a-galapagos-pescadores-se-unen-para-combatir-la-pesca-ilegal-y-no-reglamentada-del-calamar-gigante/?fbclid=IwAR1Uyc8Rf7Zl1-snrPg6zaIx8XTnENcoY1SvGfDOdwY_iO4-TjFt2YUiLOs

https://www.voanoticias.com/america-latina/aun-lejana-solucion-para-pesca-gran-escala-cerca-de-islas-galapagos?fbclid=IwAR053JH7WGLqAIigy01pF8bUc_Su4m4mbsSUDcYXAuAufyLmo3o3R0_2B2o

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/07/30/nota/7924632/buques-galapagos-pesca-ecuador-zonas-economicas-exclusivas-chinos?fbclid=IwAR2yvM2egekY8pt-BxeDeOxGojgQsuGhpIl2V6XunzOgY449y9Dh3msS8to

https://www.primicias.ec/noticias/politica/comision-pacifico-sur-condena-pesca-ilegal/?fbclid=IwAR2hLmcag3Rze14iFyKihVQG5GdLPhscG6TBaFL4wChrdYRSiIgvusvk-CM

https://www.xn--lamaana-7za.uy/actualidad/pesca-ilegal-en-uruguay-y-las-dificultades-para-controlarla/?fbclid=IwAR3T5N4hzv5HCHFFlcpjbAtrAUfq-KTr3AUtjlFFC2S8W1EQC_JRoSoFd3w

https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad-eeuu-respaldo-ecuador-galapagos.html?fbclid=IwAR1y1sMGHL2Uzzb5vW4zWrtkptdQFhRXdnFFiQySJVQHt3VPGgB4MLCL6a8

https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2020/07/27/ademas-buques-chinos-tambien-panama-liberia-navegan-cerca-galapagos.html?fbclid=IwAR1PuTqtoRGww8zQh3B9bA1UADxTWq6bscIyMqedcIgEjgs2eKd569-4yco

https://www.pescaconciencia.com/2020/07/21/5662/?fbclid=IwAR0jkfep1ZlNhwjbm2fbld2enjgEpo8NBf7I1O-CvxTMY0uqIpPPa_zyuW4

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/25/nota/7954522/banderas-conveniencia-flota-china-pesca-galapagos-ecuador

https://www.clarin.com/mundo/gigante-agua-enorme-dominio-pesquero-mundial-china_0_YNgxtEacC.html


martes, 11 de agosto de 2020

EL HORIZONTE DE LA PESQUERÍA EN EL PERÚ

La protección de nuestros recursos pesqueros solo puede materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca políticas de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal que administra y regula la pesquería.

En un sistema en el cual dar leyes requiere mucho tiempo y en el cual los funcionarios del sector no duran el tiempo suficiente para hacer algo significativo, probablemente no sea posible efectuar los cambios de fondo que el sector necesita. Ello se agrava ante el hecho de que la autoridad de pesquería, y los partidos políticos, nunca han presentado una agenda de largo plazo o un proyecto de políticas de Estado para la pesquería, que sugiera reformas estructurales.

En este contexto, solo sería posible pensar en pocos objetivos de corto plazo que puedan formar parte de una política de gobierno y que se puedan ejecutarse en el tiempo que dura un gobierno, en la medida que exista voluntad política de hacerlo.

Necesitamos conservar nuestros recursos pesqueros y su productividad para las futuras generaciones, asegurando la alimentación nacional como primera prioridad. Esto requiere regulación y control; pero también compromiso en un medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, lo que hace que el manejo sectorial sea complicado. Obliga, por tanto,  a mejorar la educación de los operadores y actores de las cadenas productivas de la pesca a fin de introducir un manejo auténticamente responsable. La introducción de un modelo educativo para el sector es una necesidad.

Este modelo debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulantes. Debe ampliar su radio de acción a toda la cadena de valor de la pesquería de consumo humano directo, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe ir más allá de lo tradicional para ampliarse a temas de protección al ambiente y a los recursos pesqueros; debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces, como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.

La pesquería sigue siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, en segundo lugar, para las oportunidades del mercado externo.

El interés nacional, entendido como la defensa del bien común, impone políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras,  que le den a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común, patrimonio de toda la nación; y finalmente alimentos de precio accesible para toda la población, de la misma calidad de los que se exporta.

Sin embargo, ningún cambio ni mejora alguna serán posibles mientras no se establezcan un mínimo de objetivos estratégicos debidamente consensuados y luego apropiadamente convertidos en documentos de gestión que presenten acciones y actividades concretas, susceptibles de ser medidas a través de indicadores.

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones, es el inicio del camino; pero en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no es una decisión política con efectos reales.

Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de alma pesquera.

La cifra de 21 ministros en 18 años, desde la creación del Ministerio de la Producción, podría ser una de las causas de que la gestión del sector pesca durante el período sea inadecuada e improductiva para las necesidades de la pesquería. Si se suman el corto tiempo que cada Ministro permanece en el cargo, la inexperiencia de cada uno, la rotación constante de funcionarios de todo nivel, derivada del cambio del titular del pliego, podemos entender por qué el sector está en la situación actual: La precariedad y temporalidad del cargo genera ausencia de compromiso e indolencia antes problemas que desconocen. No basta la buena voluntad, o la capacidad personal, sin conocimiento y experiencia en pesca.

En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos  para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un inapropiado manejo político y administrativo, se convirtieron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades y problemas que atender.

 “Que los ministros cambien a menudo es un mal; pero hay uno peor, y es cuando un ministro malo no cambia nunca”. Pelet de la Lozere