La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 21 de septiembre de 2017

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”

Los peces en el mar, en su estado de libertad, “no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (captura). Antes de eso, ni las personas ni “El Estado" son dueños de ellos. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un “derecho de propiedad".

El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.

 “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o vender los derechos o días de pesca.

 “Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia”


En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a lo utilizado en otros países. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

 Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no al permiso de pesca. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.

La pota y la merluza, el atún, el jurel y caballa (solo cuando son capturada por embarcaciones industriales nacionales o extranjeras y no por las artesanales) son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a los permisos de pesca, que vienen a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que la comercialización de pescado fresco está exonerada del IGV. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores industriales nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas. Los pescadores artesanales no están afectos al pago de derechos de pesca. Esta particularidad de la normatividad vigente crea un problema cuando se procesan en forma de conservas, congelado o curado, que son productos que se exportan, ya que resultan ser especies que, debido a su modalidad de captura, no pagan derechos de pesca a diferencia de las capturadas por embarcaciones industriales.

Lo que significa, por ejemplo, que la merluza capturada por flota industrial destinada a una planta congeladora paga derechos de pesca; pero la misma merluza captura por una embarcación clasificada como “artesanal”, destinada a la misma planta no paga estos derechos.

Estos vacíos o imperfecciones legales deberían ser debidamente abordados a fin de uniformar la contribución de derechos de pesca, ya que todos quienes realizan esfuerzo pesquero deberían pagarlos por tratarse de recursos naturales que no deben ser gratuitos. No es apropiado que se lucre con un recurso natural sin pagarle al dueño del recurso que somos todos los peruanos.

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% de los derechos de pesca permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.


Mientras menor es la recaudación de derechos de pesca, ente otras razones por las mencionadas, menor es el canon pesquero a distribuir entre los Gobiernos locales y regionales.