La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 30 de agosto de 2020

DOS TEMAS PENDIENTES EN EL SECTOR PESQUERO

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1.      ENCARGATURAS

 EL PROGRAMA NACIONAL A COMER PESCADO

 Cuenta con una Coordinación Ejecutiva suplente desde noviembre del 2019 y hasta la fecha no designan al Coordinador Ejecutivo.

 EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACION EN PESCA Y ACUICULTURA

PNIPA

 Con la Resolución Ministerial N° 003-2020-PRODUCE del 6 de enero de 2020, se da por concluida, a partir del 01 de enero de 2020, la designación del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.

Hasta el día de hoy no se ha designado formalmente al nuevo Director. El puesto está cubierto por la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, en calidad de encargada o sea que tiene dos cargos.

En ocho meses no se ha designado al reemplazo del Director cesado el 1 de enero de este año, asunto pendiente de regularizar.

2.      EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo nº 95, ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y

LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf

La exposición de motivos, que puede leerse en el link anterior, es interesante para quien desee analizarla.

En tal sentido, a fin de salvaguardar los recursos hidrobiológicos, se requiere emitir el presente Decreto de Urgencia durante el interregno parlamentario, no pudiéndose esperar a la instalación del nuevo Congreso, debido a que es importante y urgente que se cuente con un Consejo Directivo del IMARPE más especializado (Conocimientos científicos del mar peruano), al estar presidido por un/a científico/a o profesional con especialidad afín a la actividad del IMARPE, e incluir un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, lo que contribuirá a que dicho órgano colegiado pueda tomar las decisiones adecuadas y oportunas para la preservación y explotación racional de dichos recursos. Más aún, si se considera que el IMARPE cumple un rol esencial, debido a que sus decisiones también conciernen al bienestar de las poblaciones costeras, así como al monitoreo y prevención de sucesos asociados a la variabilidad y al cambio climático. Además, la demora en la formalización de las modificaciones normativas implicarla que el IMARPE continúe con una gestión que no coadyuve a la adecuada prestación de sus servicios, y a la protección y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, cuyo desmedro afectaría, de manera negativa y directa, no solo la economía del país sino también a la población. '

En consecuencia, el proyecto de Decreto de Urgencia plantea la modificación de los artículos 1, 4, 9, 1 O, 11, 12, 21 y 22 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95 e incluye tres Disposiciones Complementarias Finales

Mediante la incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final en la propuesta normativa, se señala que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú: IMARPE; asi como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

A fines de agosto de 2020 han transcurrido siete meses y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia y que ha sido sustentado en la exposición de motivos, como se transcribe el los párrafos anteriores.

Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.

Tal como fue ampliamente difundido en diversos medios de comunicación, en su momento se inició una serie de investigaciones a diversos funcionarios del Instituto por supuestos delitos o faltas en relación a la segunda temporada de pesca de anchoveta de 2019.

Que se sepa, públicamente no hay resultados de dichas investigaciones ni sanciones a ninguno de los investigados hasta el día de hoy.

Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad moral para el ejercicio del cargo.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental hizo un interesante análisis de la norma que puede leerse en el siguiente link:

https://www.actualidadambiental.pe/imarpe-analisis-spda-decreto-urgencia/

La opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería puede verse en el siguiente link, pero con el inicio de la primera temporada de anchoveta 2020 el silencio se abatió sobre todos los gremios y medios que habían opinado en relación al tema.

Los siguientes links permiten, a quien esté interesado en el tema, recordar con detalle la problemática descrita y que sigue pendiente de regularizar.

https://lexlatin.com/reportajes/decreto-de-urgencia-reestructura-imarpe

https://rpp.pe/columnistas/juancarlosriveros/el-caso-imarpe-noticia-1250470

https://www.servindi.org/actualidad-opinion/03/02/2020/aguas-movidas-en-el-instituto-del-mar-del-peru-imarpe