No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

lunes, 24 de agosto de 2026

EL DINERO DE LA PESCA YA NO ES DE LA PESCA

DERECHOS DE PESCA: DE RECURSO SECTORIAL A INGRESO FISCAL

El D.S. 043-2022-EF redefine su naturaleza y uso presupuestal



Disimuladamente, oculto dentro del enmarañado laberinto de un decreto supremo, el sector pesquero ha sido sorprendido al haberse modificado la normativa de los derechos de pesca, tal como se detalla en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2026/08/el-ministerio-de-economia-y-finanzas-y.html

Lo más censurable y cuestionable en este tema es que los ministros de la Producción y Funcionarios del PRODUCE desde 2022, fecha en que se promulga esta norma, ocultaron el problema al sector pesquero.

La Ley General de Pesca tiene una regla:  Los derechos de pesca son recursos propios del sector.  Su destino está vinculado al desarrollo pesquero de acuerdo a la metodología diseñada en la propia norma.

La lógica original era que el que cobra (PRODUCE), lo usa para el sector.

Lo que pasa en la práctica fiscal (MEF) es que la recaudación entra al Tesoro Público (caja única). Desde ahí, el MEF decide su asignación vía presupuesto.

El dinero deja de ser “sectorial puro” y pasa a ser ingreso fiscal general parcialmente redistribuido.

¿El MEF lo devuelve a PRODUCE? No automáticamente.

No existe una regla vigente que obligue al MEF a devolver el total de lo recaudado a PRODUCE, ni respetar el destino sectorial original en forma directa.

Lo que sí existe es el presupuesto anual puede asignar recursos a PRODUCE, pero eso depende de decisiones fiscales, no de una “afectación automática” de los derechos de pesca.

Aquí está el problema de fondo: La norma sectorial dice que los derechos son para el desarrollo pesquero. Pero bajo la norma fiscal de la que se habla, el dinero entra a la caja única y se redistribuye.

El MEF recibe y administra esos recursos. Parte va al canon (regiones y municipios).  El resto entra a la lógica general del presupuesto. No hay garantía de retorno directo a PRODUCE ni de uso sectorial específico.

Son pocas las especies hidrobiológicas afectas a pagar derechos pescar, así como también son pocos los armadores y/o empresas obligados a pagar; pero ¿no tenían, no tienen y no tiene todo el sector el derecho de ser informados sobre el empleo que se le da a esa “tasa” llamada derechos de pesca?

Existe un vacío el cual consiste en que hoy nadie puede responder con claridad pública cuánto recauda pesca, cuánto va a canon, cuánto vuelve a PRODUCE, cuánto se pierde en la caja general

El sector tiene derecho a saberlo…” porque no hay trazabilidad pública clara de cuánto se recauda, cuánto va a canon,  cuánto retorna al sector, si es que lo hace, y/o en todo caso en qué se emplea.

La conclusión es que el D.S. 043-2022-EF convierte esto en un cambio de fondo:  Los derechos de pesca dejaron de ser, en la práctica, recursos del sector pesca. Pasaron a ser recursos fiscales generales administrados por el MEF.

¿Alguien lo cuestionó, alguien reclamó, alguien informó? No que sepamos.

Si el Ministerio de la Producción empezó a depositar en la cuenta del tesoro público la recaudación de los derechos de pesca ¿qué ha hecho el MEF con ese dinero? ¿Lo ha transferido a PRODUCE para que se aplique de acuerdo a la ley general de pesca?

El sector tiene derecho a saberlo y las autoridades tienen el deber de informarlo.

Si nada de esto ocurre, si el MEF está utilizando ese dinero para gastos que no se ajustan al mandato de la Ley General de Pesca, alguien debería corregir la situación a través de algún procedimiento administrativo.

Si no ocurriese así, alguien debería presentar una queja o reclamo formal ante la autoridad que corresponda.

Finalmente, podría llevarse la discusión al Tribunal Constitucional si no hubiese solución administrativa.

Esto deja de ser un tema legal y se vuelve un problema político.

CÓMO SE EJECUTA EN LA PRÁCTICA ( A NIVEL SIAF)

El MEF lo operacionaliza así:

Tipo de operación:

“Traslado de Recursos Ordinarios al Tesoro D.S. 043-2022-EF”

Comprobante:

T-6 (depósito al Tesoro Público)

Registro: en el SIAF como ingreso del Tesoro.

Y además la Dirección del Tesoro traslada directamente los saldos de cuentas bancarias. En la práctica no es solo norma, es asiento contable obligatorio. El sistema financiero público lo ejecuta automáticamente

La responsabilidad se ha invertido. Antes PRODUCE recaudaba y disponía. Ahora PRODUCE cobra, registra y transfiere. Pero no dispone del dinero

El flujo real queda así:

Empresa paga derecho de pesca, PRODUCE recauda, registra en SIAF, emite T-6, deposita en CUT

Tesoro consolida, el MEF decide gasto vía presupuesto.

El traslado no es “político” ni discrecional.

Está formalizado en tres niveles:

1. Norma sustantiva que convierte ingresos en recursos del Tesoro

2. Obligación operativa que ordena el depósito inmediato

3. Mecanismo contable y bancario que ejecuta el traslado (CUT + SIAF + T-6)

El D.S. 043-2022-EF no “coordina” el traslado, lo impone jurídicamente, lo ejecuta financieramente y lo registra contablemente. Y con eso el sector pierde control material sobre lo que recauda.

Ahí es donde esto se vuelve un problema para la pesca.

¿HAY INFRACCION CONSTITUCIONAL?

1. ¿Qué derecho constitucional estaría en juego?

El punto clave es este principio: Participación de las regiones en la renta de los recursos naturales

Esto está reconocido en el Artículo 77 de la Constitución peruana → el canon es participación en los ingresos por explotación de recursos. Desarrollo legal en la Ley de Canon (Ley 27506). El canon no es discrecional. Es un derecho de distribución territorial de renta pública.

2. La tesis de inconstitucionalidad

La impugnación podría estructurarse argumentando que  el DS 043-2022-EF altera indirectamente la base del canon sin modificar la Ley de Canon ni la Ley General de Pesca.

Línea argumental

Violación de jerarquía normativa

La Ley General de Pesca define a los derechos de pesca como ingreso del sector

La Ley de Canon incluye a los derechos de pesca dentro del canon

Un Decreto Supremo no puede alterar esa estructura material

Problema constitucional:

Reglamento vs ley

Afectación indirecta del canon. No se elimina el canon, pero se cambia la naturaleza del ingreso, se diluye su identificación, se centraliza su uso. El Resultado es que se reduce o debilita la base sobre la cual se calcula el canon.

Vulneración del principio de participación territorial. El Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido en varias sentencias que el canon busca compensar a las zonas productoras y está ligado a la renta del recurso natural. Si se convierte esa renta en “tasa administrativa”, se rompe el vínculo entre recurso y territorio.

3. ¿Cuál sería la vía procesal?

Hay dos caminos posibles:

-Acción de inconstitucionalidad Contra el DS 043-2022-EF, ejecutada por  gobiernos regionales, congresistas, u otros. El problema es que el TC suele ser restrictivo con decretos supremos. Podría decir: “no hay afectación directa”.

-Proceso competencial o acción popular, que sería más viable en la práctica, ya que el argumento seria que el MEF invade competencias sectoriales (PRODUCE) y altera el régimen económico definido por ley.

4. Defensa probable del Estado (MEF)

El MEF tiene argumentos que no son débiles:

1. No se modifica el canon porque la fórmula legal sigue intacta.

2. Solo es gestión de tesorería, ya la CUT es un mecanismo administrativo, no sustantivo.

3. Los ingresos siguen existiendo y los derechos de pesca no desaparecen, solo cambian de canal de administración.

Este argumento apunta a que “no se afecta el derecho, solo la caja”.

5. ¿Dónde se gana o se pierde el caso?

El Estado no eliminó el canon, pero está alterando silenciosamente la renta que lo alimenta. 

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