No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

jueves, 16 de junio de 2022

UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO PARA EL IMARPE

 

El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo puede ser materia de que se interponga una acción de cumplimiento.

¿Por qué nadie la ha interpuesto cuando es evidente que han pasado dos años desde la promulgación del DU mencionado? Incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve: 

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

Siendo así ¿Por qué el IMARPE y/o el Ministerio de la Producción en todo caso, no han dado cumplimento a la norma hasta el día de hoy?

En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?

Los informes de IMARPE, teóricamente, sirven de sustento a las normas que dicta PRODUCE, por lo tanto, no deben ser sujetos de sospecha o falta de credibilidad. Un cambio total en sus direcciones y organización abonaría a favor de una mayor credibilidad y reduciría o eliminaría las quejas o comentarios referentes a la excesiva pesca de juveniles de anchoveta que cada año se repiten.

La nueva ley de pesca, actualmente en proyecto ¿tomará en cuenta esta situación y la necesidad de cambios fundamentales en el IMARPE y otras OPDs del sector?

“¿Qué es la acción de cumplimiento y cuando procede?

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.

¿Cuándo se puede interponer una acción de cumplimiento?

La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?

¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.

La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra dirigida a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.

….

El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas. Este derecho deriva de la interpretación conjunta de los artículos 3 (cláusula de derechos no enumerados), 43 (cláusula del Estado social y democrático de derecho) y 45 (origen y límites del ejercicio del poder) de la Constitución.

…conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.

En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como hemos expuesto precedentemente, el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia. Por tanto, así como el proceso de hábeas data tiene por objeto esencial la protección de los derechos a la intimidad, acceso a la información pública y autodeterminación informativa, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”.

Fuente

https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/

lunes, 13 de junio de 2022

LA PESQUERÍA PERUANA: EL PARADIGMA

 

El ecosistema marino de Humboldt es el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera, el hombre y el cambio climático.

El paradigma dominante de la pesquería en el Perú es el de una pesquería basada en una sola especie que desembarca los volúmenes más grandes de recursos pesqueros del planeta, la anchoveta.

La anchoveta, como todos los peces, son recursos renovables solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse. Entonces, podrán explotarse indefinidamente. Para ello se impone un ordenamiento, lo que significa que las cantidades que se capturan deben mantenerse dentro de límites definidos científicamente, para lo cual se requiere de información que permita establecer cuotas anuales de captura por especie.

En ese contexto, se requiere diseñar reglamentos de ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos, estableciendo herramientas de control y sanción apropiadas. Para ello se requiere de una acción objetiva, desprovista de pasiones e intereses políticos individuales o gremiales.

La regulación de la pesca implica sanciones eventuales; pero pierden eficacia cuando intereses políticos y/o de parte condonan o reducen las multas derivadas de sanciones impuestas por infracción a las normas. Mella el principio de autoridad y desalienta las acciones de fiscalización.

Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado. El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad,  por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera.

El Estado tiene que asumir la responsabilidad de elaborar políticas de largo plazo y colocar su ejecución en manos de personas conocedoras, experimentadas y que estén animadas de un espíritu generoso de contribuir con su desarrollo sostenible, y no sirviendo a intereses de parte.

La ciudadanía peruana tiene el deber de defender sus derechos a un ecosistema saludable y a una justa participación en la renta generada por la extracción de sus recursos pesqueros.

El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Hoy hay menos peces.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener el equipamiento apropiado.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es tan rentable, como antes, pretender vivir de su captura. 

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente.

La pesca industrial y artesanal tienen el deber conjunto de cuidar los océanos, fuente de su propia subsistencia.

Tenemos la responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.

domingo, 5 de junio de 2022

LA FORMALIDAD LABORAL Y SU IMPACTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

 

Como se puede desprender del análisis de la siguiente nota de prensa y del Decreto Supremo al que se refiere, la situación laboral de los pescadores tripulantes (artesanales e industriales) en cuanto a sus derechos en materia de prestaciones de salud, está íntimamente ligada a la formalización de sus empleadores.

Esto significa que la embarcación pesquera debe constituirse en algún tipo de empresa que disponga de RUC y pueda tener una planilla en la cual sus empleados (pescadores) sean declarados y la misma asuma el pago de los aportes a ESSALUD, al sistema de pensiones y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

El armador es el propietario de la embarcación, es un empresario y realiza una actividad económica; por lo tanto, debiera asumir las responsabilidades y obligaciones que son comunes a todos los empresarios que realizan actividades económicas.

El asunto es determinar cuál es la autoridad competente para tomar la iniciativa que conduzca a una verdadera formalización de la pesca artesanal, y cuál o cuáles son las autoridades que deben ejecutar las acciones correspondientes que conduzcan a formalizarla, en beneficio del país, de la legalidad y de los pescadores.

Este solo hecho resolvería las demandas de los pescadores artesanales para el acceso a la seguridad social que vienen presentado desde hace años. PRODUCE no es el ente competente para resolver temas laborales y de salud, sino es Trabajo y Salud. Sin embargo, los pescadores siempre se han dirigido a PRODUCE, quien debió y debe actuar como facilitador de esta gestión ante las autoridades competentes, sin dejar de mencionar que los Gobiernos Regionales también tienen funciones sobre la pesca artesanal que les han sido transferidas; pero no en materia laboral ni de salud. 

La solución definitiva está en la debida formalización del armador, por lo cual es en ese sentido que debe dirigir su accionar la autoridad de pesquería. 

Por lo tanto, “formalizar” en el limitado sentido que la autoridad de pesquería está intentando a través del SIFORPA, no deriva en ninguna ventaja ni beneficio para los pescadores, sino tan solo para los armadores, que dejan de ser ilegales; pero sin asumir sus responsabilidades laborales y tributarias.

¿Cuál es el verdadero propósito, entonces, de lo actuado de materia de formalización por la autoridad de pesquería?

Tampoco beneficia al tesoro público el otorgar a un embarcación pesquera un permiso de pesca sin que esté vinculado al RUC, y por tanto a sus obligaciones tributarias, una de las cuales es otorgar beneficios de salud y pensiones a sus tripulantes.

Este decreto supremo, generado por la autoridad de salud, por alguna razón omite mencionar a las actividades de maricultura o acuicultura marítima, lo que índice a pensar que no fue coordinado ni consultado con el Ministerio de la Producción.

 

“El Gobierno publicó ayer 3 de junio del 2022 el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual tras más de 20 años actualiza el listado de las actividades consideradas de alto riesgo.

La citada norma agrega 104 actividades que ahora están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), entre las que figuran: operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo; extracción de sal; fabricación de tejidos de punto y ganchillo; fabricación de módems de computadoras, entre otras.

De esta manera, más trabajadores tendrán la protección del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), una gran medida para avanzar en la universalización del aseguramiento contra riesgos laborales y lograr una mayor protección social para los trabajadores.

Esta disposición se trabajó de manera coordinada entre los ministerios de Salud y el de Trabajo y Promoción del Empleo”.

https://andina.pe/agencia/noticia-actualizan-actividades-comprendidas-el-seguro-complementario-trabajo-riesgo-895956.aspx?fbclid=IwAR19Pzdho-2tj2gjfVgCuktqye7sT1EeYBilRGM3Sfw8BSBC3xfdlcJhsW8

 Decreto Supremo N.º 008-2022-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 30485, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y, b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, dispone que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;

Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de nuevas actividades económicas, así como, la recodificación de las actividades económicas previstas en dicho anexo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el artículo 105 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA

Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ANEXO

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

N°

REV. 4

ACTIVIDAD

7

240

Servicios de apoyo a la silvicultura

8

311

Pesca marítima

9

312

Pesca de agua dulce

10

321

Acuicultura marina

11

321

Cría de reptiles y ranas acuáticas en cuencas marítimas.

12

322

Acuicultura de agua dulce

13

510

Extracción de carbón de piedra

  Fuente: El Peruano

El tema con la siguiente noticia, relacionada con la anteriormente comentada, es que está referida solo a las empresas pesqueras formales, es decir a las que tienen RUC y a sus empleados y tripulantes pescadores en una planilla. Pero las que no tienen RUC ni planillas no son objeto de fiscalización ni de sanción. ¿Quién protege a los pescadores que laboran en embarcaciones informales?

INSPECCIÓN DEL TRABAJO CULMINÓ MÁS DE 500 FISCALIZACIONES EN EL SECTOR PESQUERO DESDE 2021

Entre la primera y la segunda instancia, se han emitido 126 resoluciones de multa.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que, entre 2021 y en lo que va de 2022, se culminaron 513 fiscalizaciones en empresas del sector pesquero. De ese total, 152 terminaron con acta de infracción:

En primera instancia, se ha emitido 73 resoluciones de multas equivalentes a S/2 708 638; y en segunda instancia, 53 resoluciones de multas equivalentes a S/2 609 584.

La inspección del trabajo ha determinado que las materias más inspeccionadas en el sector pesquero son el pago de remuneraciones, la jornada y el horario de trabajo, los descansos remunerados, el registro de los trabajadores en planilla, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, los equipos de protección personal, la participación de utilidades y la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Seguro para trabajadores

Todas las empresas de la actividad pesquera deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como cobertura de salud y de pensión para todos sus trabajadores y trabajadoras, por estar comprendida en el modificado anexo 5 del D.S. N 009-97-SA.

Fuente

https://www.gob.pe/institucion/sunafil/noticias/618238-inspeccion-del-trabajo-culmino-mas-de-500-fiscalizaciones-en-el-sector-pesquero-desde-2021?fbclid=IwAR2SbaqGwpIHUsycedyTeo--1mkMk4m-Qebsv-nGgDXvWdnsPvfUfIJAQPw

¿Cuantas reuniones han sostenido algunos gremios de pescadores con el Ministerio de la Produccion en relacion al tema seguridad social, salud, pensiones? ¿Desde cuando? ¿Esas reuniones han aterrizado en alguna norma que para todo efecto practico les de alguna solución a su requerimiento?

viernes, 3 de junio de 2022

UN ROF ILEGITIMO EN EL IMARPE

 

De acuerdo al DU 015-2020, el Imarpe debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF en el 2020, acción que se ha negado sistemáticamente a ejecutar, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado, como muestra la siguiente designación: 

 “Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Imarpe, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012–PRODUCE, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Científica es la de expedir resoluciones que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan;

Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución, para la designación de la abogada Carmen María Moreno Escobar, como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-no-046-2022-imarpedec-2073669-1/

O quizá sea que la nueva jefa de la Asesoría Jurídica sí entienda la necesidad de dar cumplimiento al DU 015 para salir de la ilegitimidad.

Este es un tema estrictamente de principios. Más allá de las causas que derivaron en la promulgación del DU 015, es finalmente una ley. Si el propio Ejecutivo no da cumplimiento a la ley, ¿cómo pretende que los ciudadanos la cumplan?

¿De qué tamaño es la estatura moral de un Estado que exige el cumplimiento de la ley para los ciudadanos, excepto para sus propias entidades, con las cuales muestra una actitud laxa e indiferente?

Los antecedentes pueden leerse en:

https://revistapesca.blogspot.com/2022/03/cambios-en-imarpe.html


miércoles, 1 de junio de 2022

LA INFORMALIDAD EN EL PERU Y LA PESCA

 

El tema de la informalidad en el país, está expuesto de forma interesante en el artículo que se transcribe al final. Por otro lado, en el caso de la pesca artesanal, hace tiempo vengo manifestando lo mismo como se lee en los siguientes enlaces:

https://revistapesca.blogspot.com/2021/11/lo-que-se-debe-conocer-para-entender-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2020/05/la-formalizacion-en-la-pesca-del-peru.html

https://es.calameo.com/read/000453377d85b3844cb3f

 

Resulta cuestionable que el MEF y la SUNAT no actúen sobre la formalización de las embarcaciones ni sobre los pescadores no embarcados y dejen solo al PRODUCE para que formalice, a medias, a las embarcaciones.

El MEF no ha hecho absolutamente nada en cuanto a la formalización. Cuando el asunto es simple: la seguridad social y las pensiones dependen de que los beneficiarios estén en una planilla. ¿y cómo se genera una planilla? cuando se les contrata debidamente.

El Ministerio de Trabajo tampoco dice ni hace nada. Salvo por la cuestionada Ley 30003 que legisla en cuanto a seguridad social y pensiones de los tripulantes pesqueros de mayor escala, o industriales, no ha hecho nada por los tripulantes o pescadores artesanales y de menor escala.

La DICAPI ¿Cuál es su papel en el control de la formalización?

Debiera agilizar los para el otorgamiento de certificados de procesos de matrícula, incrementar el control sobre las embarcaciones que zarpan impidiendo que lo hagan las informales y detener los zarpes de embarcaciones construidas ilegalmente.

¿A dónde va el Ministerio de la Producción?

Debiera replantear todos sus esfuerzos por otorgar permisos de pesca, agregando acciones que faciliten la creación de pequeñas y micro empresas de armadores artesanales y de pequeña escala y articular debidamente con el MEF, el Ministerio de Trabajo, los Gobiernos Regionales y la DICAPI el resto de acciones que puedan, coordinada y coherentemente, alcanzar el objetivo de una formalización integral y no solamente parcial.

En este contexto un armador es un empresario y como tal debería formalizarse, no solamente obtener su permiso de pesca. Es insuficiente puesto que el permiso no lo convierte en empresario formal. Le falta obtener su RUC, tener contabilidad e incorporar a sus empleados, que son los pescadores embarcados, a fin de que puedan acceder a los beneficios de la seguridad social y sistema de pensiones.

El armador tendrá que contratar debidamente a los pescadores, ponerlos en planilla y declarar mensualmente a través del PDT. Este solo hecho les daría automáticamente derecho a ESSALUD ya pensión, sea ONP o AFP, resolviendo así esta constante y justa reclamación de los pescadores. Simultáneamente se generaría una base de datos de pescadores embarcados que hasta ahora no existe.

Hasta ahora los reclamos por seguridad social se pretenden solucionar con improvisaciones a fin de que puedan acceder a alguno de los sistemas existentes en el país. La verdad es que no ha funcionado. Por tanto, la solución más adecuada es actuar sobre la formalización de los empleadores, o sea de los armadores.

La venta de pescado fresco está exonerada del IGV, por tanto la emisión de boleta de venta no va a incrementar el costo del producto; pero no se emiten boletas porque los armadores, como son informales, lo venden sin boleta o factura. Esto no solamente reduce la posibilidad para el Estado de recaudar impuesto a la renta, sino que dificulta y/o impide implementar la trazabilidad de los productos.

El sistema actual no protege ni otorga los derechos que les corresponden a los pescadores. La pesca artesanal no tributa; pero demanda mejores servicios por parte del Estado y más y mejores desembarcaderos. Pero no son los pescadores los llamados a tributar, sino los armadores pequeros. Los pescadores embarcados solo son empleados.

El problema que nadie está enfrentando es la atención de salud y seguridad social de los pescadores no embarcados, que es una situación muy diferente a la de los pescadores embarcados.

Sin embargo, el MEF sí dispone de recursos, tiempo y funcionarios para atacar a la industria peruana del atún. A pesar de que en junio de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de Paita, en 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se pretende cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Ahora considera que la pesca de barcos extranjeros debe asumir como producto peruano y pagar el 30% del valor de cada embarque. Con esta medida se pone en riesgo todos los acuerdos comerciales firmados por el Perú, en los que nuestro país se obliga a reconocer la pesca del mismo origen del pabellón enarbolado por la nave. Se puede dejar a miles de familias sin sustento, obligar al cierre de plantas e impedir generar millones de dólares en exportaciones.

“¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú y qué podemos hacer para revertir esta situación?

Formalizar una empresa trae muchos beneficios, pero hay veces en que la demanda de dinero y tiempo desanima a los emprendedores. Conoce qué medidas nos pueden ayudar a mejorar esta realidad.

Redacción RPP

31 de mayo del 2022 9:00 am

La tasa de informalidad del 2021 es 1.5% más alta que en el 2020 y 4.1% mayor que en el 2019. | Fuente: Andina

En el Perú, el 76.8% de los trabajadores peruanos tiene un empleo informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con esto, se estima que tres de cada cuatro trabajadores laboran en condiciones de informalidad; es decir, sin beneficios sociales y sin poder aportar al sistema tributario que ayuda a sostener y financiar los servicios del Estado que benefician a toda la ciudadanía.

Como consecuencia de la pandemia por Covid-19, en el 2021 se produjo una tasa de informalidad más alta que en el 2020, surgiódo a más de 9 millones de peruanos en el área urbana a nivel nacional.

Además, la mayor cantidad de empleos informales se concentran en las micro y pequeñas empresas, donde en total laboran alrededor de 8 millones 393 mil personas. Por lo general, estas se encuentran en los sectores más relevantes para la productividad del país como la pesca (93%), agricultura (91%), construcción (85,2%), comercio (77,6%), manufactura (64,2%), servicios (61,2%,) y minería (45,7%).

Frente a esta situación, es clave que, junto con la reactivación económica se generen más empleos formales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. Para ello, es importante conocer sus beneficios y cualidades son los factores que actualmente hacen difícil que más peruanos se formalicen.

¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú?

Para el Banco Central de Reserva del Perú, la informalidad surge cuando los costos de adherirse al marco legal y normativo de un país son superiores a los beneficios que ello conlleva. Es decir, todo el proceso de formalización –desde la búsqueda y reserva del nombre, elaboración del Acto Constitutivo, abono de capital y bienes, elaboración de escritura pública, hasta la inscripción en Registros Públicos y RUC– demanda una inversión económica y de tiempo significativo para quienes recién deciden emprender.

Permanecer en el sector formal conlleva otros gastos como el pago de impuestos, cumplir las normas referidas a beneficios laborales y remuneraciones de sus trabajadores, buen manejo del negocio, entre otros. No obstante, mantenerse en la informalidad implica riesgos que limitan la capacidad de crecimiento de la empresa y la calidad de vida de la ciudadanía, según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

 • Como informal tiene una cantidad de clientes limitada. Muchos no podrán trabajar con su empresa por no ser formal, por ejemplo, el Estado.

 • Puedes ser sancionado por no cumplir con los requisitos mínimos de la ley.

 • No cuentas con beneficios laborales de las empresas formales, como seguro y seguridad social.

 • Otros negocios podrían usar su nombre y marca, amparándose por la ley.

 • No puedes acceder a los programas del gobierno ni a sus procesos de contratación.

 • No puede ser proveedor del Estado ni de empresas grandes que exigen que sus proveedores sean formales.

Por otra parte, al registrar tu empresa ante el Estado puedes obtener los siguientes beneficios:

 • Tendrás la libertad de exponer tu marca legalmente, sin problemas con las autoridades.

 • Podrás crecer y emplear gente que obtenga beneficios del Estado.

 • Ser formal te permite, además, acceder a préstamos financieros.

 • Evitar que cierren tu negocio o confisquen tus productos.

 • Formar parte del ecosistema comercial del país y contribuir con el crecimiento de emprendedores y empresarios quienes, como tú, buscan tener estabilidad económica y social.

Actualmente, aquellas personas que deseen iniciar desde ahora su trámite para formalizarse pueden ingresar, vía celular o computadora, a la plataforma “Crea Tu Empresa”, donde en solo seis pasos pueden lograr su formalización: creatuempresa.produce.gob.pe.

¿Qué podemos hacer para reducir la informalidad?

Impulsar la inversión privada y la formalización de las micro y pequeñas empresas es una tarea para las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía. Es importante facilitar la información sobre los procesos de formalización y los beneficios que se obtienen a partir de ella.

De acuerdo con el documento de investigación “Empleo e Informalidad laboral” del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), algunas medidas para hacer frente a la informalidad son:

1) Simplificar las normas laborales.

La legislación laboral actual es voluminosa (136 normas, 1400 páginas y 2000 artículos) y la mayoría de micro o pequeñas empresas no tienen la capacidad de cumplirla en su totalidad. En ese sentido, es necesario simplificar una gran cantidad de procedimientos sin afectar los derechos laborales de los trabajadores.

2) Fiscalización laboral con acompañamiento empresarial.

Consiste en encontrar un enfoque más proactivo en la inspección de empresas informales, fiscalizando los sectores que tendrán una mayor probabilidad de formalizarse y mantenerse en esta modalidad.

3) Facilitar el cumplimiento de la tributación utilizando la tecnología.

Esta medida busca facilitar que se cumplan las obligaciones tributarias mediante procedimientos sencillos y dinámicos, haciendo énfasis en el uso de las herramientas tecnológicas. De esta manera, una empresa podría reducir el tiempo que dedica a realizar sus declaraciones de renta, por ejemplo.

4) Brindar incentivos a los trabajadores independientes para ser formales.

Se debe crear el Registro Nacional de Trabajadores Independientes (RNTI), donde los trabajadores que pertenezcan a él serán elegibles para empleos brindados por el Estado, además de acceder a prestaciones de seguridad social, como el seguro de salud y acceso al sistema financiero.

5) Facilitar el intercambio de servicios entre el SIS y ESSALUD.

Actualmente, cuando un trabajador se formaliza y obtiene afiliación a ESSALUD, pierde su afiliación en el SIS y no podrá regresar hasta un año después de culminado el vínculo con su empleador. Por ello, se propone también flexibilizar esta restricción para que las personas puedan tener ambos seguros a la vez”.

 

fuente

https://rpp.pe/campanas/valor-compartido/cuales-son-las-causas-de-la-informalidad-en-el-peru-y-que-beneficios-podemos-obtener-al-revertir-esta- situacion-el-pais-que-queremos-noticia-1407959