No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

lunes, 27 de mayo de 2024

LOS INTERES EXTRANJEROS CONTRA LOS INTERESES PESQUEROS PERUANOS

 

El Decreto Legislativo 1147, otorga a la Dirección General de Capitanías la condición de Autoridad Marítima Nacional, siendo por tanto la responsable de hacer cumplir el mandato del DS 016-2020, que ha limitado el ingreso de embarcaciones extranjeras, principalmente de bandera china, para realizar actividades de pesca ilegal. Esta norma debe ser defendida contra cualquier interés que busque su flexibilización.

La Norma menciona que todas las normas con rango de Ley o inferior, en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1147, quedan derogadas. Por tanto, es la DICAPI el organismo responsable de autorizar o no, el ingreso de embarcaciones de bandera extranjera al dominio marítimo peruano. No lo es más la Autoridad Portuaria Nacional. Si el Ministerio de la Producción informa oportunamente o no, o si pretende flexibilizar indebidamente la norma, la Marina de Guerra del Perú tiene el deber patriótico de defender los intereses nacionales ejerciendo las acciones que convengan para que la norma sea estricta y no sea condescendiente con intereses ajenos a los nacionales.

Es necesario preguntarse ¿Quién está defendiendo los intereses de la flota pesquera china en detrimento de los intereses de la pesquería nacional?

Más allá de la normativa vigente, no es aceptable que ante el evidente perjuicio que causa la flota pesquera china a la pesquería nacional, se le brinden facilidades portuarias en lugar de negarlas en un soberano acto de defensa de los intereses nacionales. Más aún cuando su control, depende de una Institución Tutelar de la Patria como es la marina de Guerra del Perú.

Es necesario precisar el mecanismo y procedimiento mediante el cual la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Control del Ministerio de la Producción, informa oportunamente a la Autoridad Marítima Nacional si las embarcaciones pesqueras chinas cuentan con el dispositivo de control satelital, a fin de evitar ambigüedades o leguleyadas.

De la misma forma es necesario aclarar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional, perfeccionando el DS 016-2020 para de este modo eliminar cualquier motivo que justifique la inaplicación de la norma que protege nuestros intereses.

Cabe mencionar que en Chile existe una norma similar, el Decreto 329, que modifica el decreto supremo Nº 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó la Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente, en el sentido de agregar, en su Artículo único, el siguiente inciso final:

     Artículo único. Apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en alta mar adyacente.

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:

     a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.

     b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.

     c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.

     d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.

     e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.

     Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

 “Hay una importante flota extranjera que opera cerca al límite de las 200 millas del mar peruano, capturando calamar gigante o pota con embarcaciones industriales de gran tamaño. Estas embarcaciones hacen trasbordos de lo capturado a barcos factoría. Toda esta mega operación industrial en medio del océano, lleva a que estas embarcaciones permanezcan en alta mar durante prolongados periodos, en situaciones de precariedad laboral y de irrespeto a los derechos humanos.

Antes de 2020, las embarcaciones de bandera extranjera, aprovechando el uso de puertos y astilleros peruanos, accedían a aguas jurisdiccionales nacionales y realizaban, de manera recurrente, actividades extractivas no autorizadas, que ponían en riesgo la sostenibilidad de nuestros recursos hidrobiológicos.

Su acceso se justificaba en la necesidad de arribar a puertos y astilleros nacionales para acceder a servicios que facilitaban las operaciones de las embarcaciones pesqueras, tales como el transbordo o depósito en tierra, la mercadería en tránsito o la verificación de productos hidrobiológicos, así como las actividades de asistencia técnica, avituallamiento, y la provisión de alimentos o combustibles, transporte y suministro.

Sin embargo, muchas de ellas aprovechaban ese ingreso para realizar actividades extractivas ilegales. Se puede presumir que una embarcación realiza un lance o faena de pesca por la velocidad de su recorrido en el mar. Por ello, lo que suelen hacer estas embarcaciones, sobre todo de flota china, es apagar sus equipos de rastreo o sistema de identificación (AIS) que trasmite datos de su ubicación. Este silencio electrónico impide identificarlas, ubicarlas y, en consecuencia, fiscalizarlas. Al no poder detectar y registrar actividades ilegales en aguas nacionales, estas acciones quedaban impunes.

En el 2016 a través del Decreto Supremo 016-2016-PRODUCE se establecieron “medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en altamar”. Sin embargo, estas medidas no eran efectivas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya que eran fácilmente esquivadas con prácticas como las del apagado de equipos de rastreo, descrito en el párrafo anterior.

Por ello, a raíz de la ratificación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (MERP) llevado a cabo en 2017, el Perú comenzó a establecer mayores exigencias para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades en altamar y que desean ingresar a nuestro territorio a fin de usar los servicios portuarios o de astilleros. De esta manera, se aprobó el DS 016-2020-PRODUCE, que modificó al DS 016-2016-PRODUCE, incorporando dos medidas claves para el control de la pesca ilegal. Entre ellas, que las embarcaciones que realizan actividades de extracción de recursos transzonales o transfronterizos deben tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y transmitir a su centro de control su posicionamiento satelital de los seis meses anteriores a su reporte de ingreso. Asimismo, establece que la embarcación pesquera deberá emitir la señal satelital durante su permanencia en nuestro dominio marítimo, a fin de monitorearla permanentemente, desde su ingreso hasta su salida.

Es importante resaltar los beneficios proyectados con la implementación de la norma y que fueron señalados en su exposición de motivos, por cuanto permitiría el control de alrededor de 264 mil TM de especies que podrían ser capturadas ilegalmente por parte de embarcaciones de bandera extranjera que utilizan el puerto peruano para las actividades antes indicadas, lo que representaría alrededor del 65 % del total de la pesca ilegal en nuestro país.

Por ello, es importante que la ciudadanía esté debidamente informada para que no haya ningún retroceso frente a estas importantes medidas en futuras gestiones del Produce. Asimismo, hay que analizar cómo evitar que, bajo el supuesto de arribos forzosos, se incremente el ingreso regular de embarcaciones a puertos peruanos, para sortear estas medidas de control.

Desde luego, el mantener tripulaciones por tiempos tan prolongados en alta mar, sin contar con adecuados servicios médicos, sumado a los riesgos que implica el trabajo pesquero, va a generar emergencias. Por eso resulta clave que no se use estos mensajes para buscar flexibilizar nuestras políticas. Más bien, son los gobiernos de otros países, cuyas embarcaciones que enarbolan su bandera, y que pescan en el Pacífico Sur, fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, quienes deben promover que sus flotas cumplan con las exigencias dadas por el Perú, en favor de la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Por otro lado, la norma contempla que la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente (Produce, en este caso), informará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o a sus representantes legales, que hayan incumplido algunas de las condiciones establecidas”.

https://www.actualidadambiental.pe/opinion-normas-contra-la-pesca-ilegal-realizada-por-embarcaciones-extranjeras-por-que-apoyarlas/

Este párrafo requiere de ser debidamente aclarado, por cuanto menciona a la autoridad Portuaria Nacional, siendo que, como se aprecia en los párrafos siguiente, la competencia es de la Autoridad Marítima Nacional, que no es lo mismo que la Autoridad Portuaria Nacional. Pero en ningún caso justifica que se esté flexibilizando el ingreso de barcos pesqueros de bandera extranjera a puerto peruano. El espíritu de la norma es suficientemente claro, por lo que la DICAPI tiene la obligación de ser más proactiva y mostrar mayor preocupación por la defensa de los intereses peruanos, aún si un eslabón de la cadena de control tuviese imperfecciones u “omisiones”.

Para entender mejor la normativa y verla en la línea de tiempo:

El Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC estableció:

Que, de conformidad con la Ley, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, que aprueba la calificación de los organismos públicos, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; del mismo modo, establece que la Autoridad Portuaria Nacional coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;

Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, el literal y) del artículo 29 de la Ley, prevé para la Autoridad Portuaria Regional las mismas atribuciones señaladas en el considerando precedente, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), a fin de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República;

Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento que regule dichos aspectos, con el propósito de articular sus disposiciones, ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022, haciendo los procedimientos de recepción y despacho de naves más céleres y sencillos e incorporar la normativa pertinente que regule la recepción y despacho de naves en el ámbito fluvial y lacustre;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Recepción y Despacho de naves en los puertos de la República del Perú Aprobar el Reglamento para la Recepción y Despacho de naves en los puertos de la República del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el mismo que consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y catorce (14) Anexos.

El DL 1022 fue promulgado el 16 de junio del 2008, durante el gobierno de ALAN GARCÍA PÉREZ y otorgó facultades a la Autoridad Portuaria Nacional para ejercer el control de ingreso de embarcaciones al dominio marítimo peruano;  pero el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas el 11 de diciembre de 2012, dice, algo que aparentemente resulta contradictorio:

En el Artículo 4.- Ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, define que

La Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de:

1) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de:

1.1) El Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional.

1.2) Los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional.

1.3) Los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción.

En el Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Marítima Nacional establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional:

4) Otorgar permisos de navegación a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

13) Participar en el proceso de recepción y despacho de naves, así como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuáticas, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

14) Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general.

En el Artículo 18 establece que:

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

En resumen:

La Ley 27493 del 1 de marzo de 2003 regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional.

El decreto legislativo 1022 modifica la ley anteriormente mencionada con fecha 16 de junio de 2008.

El Decreto Supremo 013-2011-MTC que aprueba el reglamento para la recepción y despacho de naves en los puertos de la república del Perú, aparentemente duplica funciones asignadas a la DICAPI.

El Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas el 11 de diciembre de 2012, complica un tanto el entendimiento de las funciones y responsabilidades que tiene la APN y la DICAPI

La normativa es confusa, se presta a interpretaciones incorrectas y no ayuda mucho a cumplir el espíritu del DS 016-2020, para el control de los barcos pesqueros de bandera extranjera que pretenden hacer puerto en Perú.



domingo, 26 de mayo de 2024

EN RELACIÓN AL INGRESO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA AL DOMINIO MARÍTIMO PERUANO.

 

Se viene intensificando el ingreso ilegal de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo peruano, lo cual genera protestas y reclamos de gremios y de pescadores. Se culpa generalmente al PRODUCE de esta situación, lo cual no es del todo exacto, ya que la autoridad competente es la Dirección General de Capitanías.

De la lectura de los siguientes extractos de la norma, se puede entender que la carga principal de la responsabilidad compete a la Dirección General de Capitanías. Por tanto, la pregunta es ¿por qué la Marina de Guerra del Perú viene siendo tan laxa y condescendiente con la flota pesquera china?

Los reclamos, quejas y protestas deben ser dirigidos a la autoridad realmente responsable, que no es el Ministerio de la Producción.

Sin embargo, existen interpretaciones que dicen que es este Ministerio quien debe manifestar a DICAPI si la embarcación cuenta o no con el dispositivo satelital. Como quiera que esta relativa falta de claridad en la norma se genera desde que autoridades chinas visitaron a la entonces vice ministra de Pesca y Acuicultura, es necesario que se precise con mayor exactitud quien es el responsable de estar siendo contemplativo con esta flota que está provocando un serio impacto sobre la pesquería de CHD peruana. Porque si lo que ocurre es que se está flexibilizando la norma para defender los intereses chinos en el Perú, estamos frente a un serio problema que deberá ser enfrentado como corresponde.

Pero más allá de la norma vigente, el hecho es que dada la penetración china en el país a través de sus inversiones, se han creado intereses de empresarios y autoridades que a fin de permanecer congraciados con estas inversiones se tornan complacientes en otros asuntos como los de la flota pesquera sin importarles el impacto sobre la pesquería peruana. Los hechos lo vienen evidenciando día a día.

Para entender debidamente la norma, literalmente, el DS 016-2020 dice:

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 68 y 71 numeral 71.1 prevé que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda;

Que, en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción, permanencia, y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, precisando que la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional, la cual, con las Autoridades Portuarias Regionales, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga de las mercancías al recinto portuario con fines de reembarque, reestiba o reparación, respectivamente;

por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860 – Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;

Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, establece las funcionalidades del Componente Portuario y las autoridades competentes para dicho Componente, entre las cuales están la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales según jurisdicción y ámbito de competencia como autoridad portuaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como autoridad marítima nacional y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera;

Artículo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales

Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.

c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.

f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Las condiciones establecidas en el párrafo precedente no eximen la obligación de que el representante de la embarcación pesquera de bandera extranjera efectúe los trámites para la recepción y despacho de la misma, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes.

Para el caso de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e), el Ministerio de la Producción, otorgará la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

Respecto de la condición establecida en el literal f), la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informará a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Perú”.



sábado, 18 de mayo de 2024

PRODUCE SANCIONA A NAVE PESQUERA CHINA

 

El Gobierno Peruano, a través del Ministerio de la Producción, sancionó a una embarcación pesquera china con la suma de 242 soles por haber estado pescando en zona prohibida.

Existen antecedentes de sanciones a embarcaciones peruanas que, se les sanciona con multas de hasta 180 UIT, se les ha "congelado" el permiso de pesca, se les ha decomisado la pesca y además se le abrió proceso penal al patrón de la embarcación, por una falta casi igual a la cometida por esta embarcación china.

¿Cuántos armadores pesqueros han recibido notificaciones sobre sanciones de hace años que ni siquiera tenían idea que habían sucedido y cuyas multas son superiores a 242 soles?

Lo que resulta sospechoso, aunque a tenor de lo expresado en la RD, es legal todo lo actuado, es el monto tan pequeño de la multa.

Llama la atención que, la directora de línea que aplica la sanción fue designada en el cargo el 19 de febrero de 2024. La multa se impone el 5 de marzo de 2024. Pero la falta fue cometida el 19 de setiembre de 2023 ¿Quién fue el director(a) de línea en esa fecha?. O sea que se demoraron cinco meses en evaluar y calificar la falta para llegar a la sanción, la cual la impone una directora recién llegada al cargo y no quien estuvo en el momento de la comisión de la falta. Esta directora deja el cargo el 16 de mayo 2024.

El Director General de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción, desde el 2022 hasta el 23 de abril 2024, fue el mismo, o sea que en su gestión se detecta la falta y se sanciona en forma tan laxa, lo cual genera dudas e interrogantes.

La viceministra de Pesca y Acuicultura también es la misma en el momento de la comisión de la falta y de la sanción.

La Ministra es designada en setiembre de 2023, el mismo mes que se detecta la falta y cesa en mayo 2024.

En relación a la multa impuesta, resulta interesante leer algunos párrafos de la respectiva Resolución Directoral, que permiten entender cómo funciona el mecanismo de la norma. De esta manera podemos deducir que el mismo caso podría aplicar a otras embarcaciones, que no conocemos.

El hecho es que todas las embarcaciones de bandera extranjera que pretenden utilizar puerto peruano deben someterse al procedimiento que muy bien se describe en esta Resolución Directoral.

“Con fecha 05 de marzo de 2024, se impuso una sanción a la embarcación pesquera de bandera China TIAN XIANG con MMSI 412420002 y Call Sign BZVT (en adelante, E/P TIAN XIANG), con capacidad de bodega – carga neta de 472 t., de titularidad de ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO. LTD, representada en el Perú por la Agencia Marítima AGENTAL PERU S.A.C., durante su travesía dentro del dominio marítimo peruano, desarrollada el día 19/09/2023, presentó velocidades menores a dos (2) nudos (velocidades de pesca) y rumbo no constante, en un (01) periodo mayor a una hora dentro de aguas jurisdiccionales peruanas (184 millas marítimas), desde las 10:12:38 horas hasta las 12:09:57 horas del 19/09/2023, por lo cual, la referida embarcación habría incurrido en la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Es así que mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE de fecha 23/07/2016, se estableció medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios transzonales o transfronterizos en alta mar, modificado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, de fecha 27/08/2020, la misma que se encuentra vigente al momento de ocurridos los hechos.

Disponiendo que para el arribo de embarcaciones pesquera de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o representantes legales en el país, que requieran realizar actividades a las que refiere el artículo 1° del citado Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

“Articulo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales:

(…)

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT, del Ministerio de Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

(…)”

En esa línea, debemos mencionar que, el Informe del SISESAT, permite conocer datos e información de la embarcación pesquera, tales como la hora de inicio y fin de la faena de pesca, velocidad, rumbo, travesía, posición geográfica, entre otros datos que corroborados, analizados y confrontados con el reporte de descarga permiten a la Administración establecer las pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisión de infracciones, como la que se encuentra tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, es en esa línea que el numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e información proveniente del SISESAT podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.

En atención a ello, la infracción debe imputarse al administrado a título de dolo o culpa, los mismos que corresponden determinarse previo juicio de valor de los hechos probados, realizados al momento de determinar la responsabilidad administrativa.

Es preciso acotar que las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de extracción, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos se encuentran obligadas a cumplir con la normatividad vigente que las regula, así como se espera que actúen en fiel cumplimiento de la normatividad que rige el sector pesquero, ya que esta impone un deber de diligencia ordinario a todos los actores que participan en dicho ámbito, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en garantía de la preservación de las especies.

Por otro lado, respecto a la conducta de presentar velocidades de pesca menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en un área prohibida, de acuerdo a la información del equipo SISESAT; se determina que la administrada actuó sin la diligencia debida, toda vez que, al desarrollar su recorrido de navegación dentro del territorio Peruano (dominio marítimo) conoce perfectamente que se encontraba obligada a no presentar velocidades de pesca menores a dos (2) nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una (1) hora en un área prohibida, como lo son las 200 millas adyacentes a la línea de la costa; por lo que, la conducta desplegada por la administrada el día 19/09/2023, configura una culpa inexcusable, pues las responsabilidades y obligaciones de quienes desarrollan actividades pesqueras, se encuentran claramente determinadas.

Por las consideraciones señaladas, se concluye que la administrada incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable; correspondiendo aplicar las sanciones establecidas en la legislación sobre la materia.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SANCIONAR a ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO., LTD (cuyo representante legal en el Perú es AGENTAL PERU S.A.C. con R.U.C N° 20294789457), en su calidad de armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera china TIAN XIANG con MMSI 412420002; por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el día 19/09/2023, con:

 MULTA : 0.047 UIT (CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)

 DECOMISO DEL TOTAL DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO

ARTÍCULO 2º: DECLARAR INEJECUTABLE la sanción de decomiso, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la misma”.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6080234/5382229-rd-623-2024-produce-ds-pa.pdf?v=1710878275

La UIT de 2024 es de 5,150, por tanto la multa es de S/. 242.05

Información complementaria se puede leer en el siguiente link:

https://www.expreso.com.pe/opinion/david-frente-a-goliat-en-la-pesca/#google_vignette



miércoles, 1 de mayo de 2024

PESCADORES, EMPLEO, ESTADISTICAS Y EL LOBISMO PESQUERO EN PERU

 

Con cierta frecuencia, algunas organizaciones presentan cifras sobre cantidad de pescadores existentes en el Perú y sobre el empleo directo e indirecto que genera la pesca.

Generalmente usan estos números para sustentar alguna idea, proyecto de ley, o tema sobre el cual se quiere crear corrientes de opinión en relación a un asunto de interés para quien efectúa la publicación.

Sin embargo, es poco común que acompañen los números con las fuentes de donde los toman, o expliquen la aritmética o metodología que los lleva a los mismos. Obviamente la idea es impactar a los lectores y reforzar las ideas que están promocionando. Cuentan con que el lector no cuestiona lo que exponen y no realizará investigación o comparación alguna.

En algunos casos esto se llama hacer lobby. El lobismo cuenta con la inercia del lector, que al no analizar la información, inconscientemente graba la misma en su mente y en algunos, o varios casos, concede la razón a quien está difundiendo la información, bien sea por encargo o por creación propia.

A fin de contribuir a esclarecer las cifras que se difunden, a continuación se presenta la información oficial más reciente que existe. Si hubiese alguna otra data, de fuente oficial o no oficial, sería bueno difundirla también:

Fuente:

Página 28 del ANUARIO ESTADISTICO PESQUERO Y ACUICOLA 2022  

Empleo pesquero

En 2022, el Sector Pesca y Acuícola aportó con el 0,51% de la PEA ocupada nacional, equivalente a 90,041 puestos de trabajo, cifra que representa una disminución de 9,6% con respecto al año 2021. Este resultado fue influenciado por la disminución del empleo en la actividad de la pesca marítima (-15,1%) y continental (-13,3%) que, en conjunto, este resultado se tradujo en 10,3 mil empleos menos percibidos. En contraste, la actividad acuícola atenuó parcialmente esta contracción y registró un crecimiento del empleo (+53,9%), equivalente a 3,9 mil puestos de trabajos adicionales.

En composición, se observa que el 64,1% del total de empleo generado por el sector lo conforman los pescadores del ámbito marítimo con 57,713 puestos de trabajo.

Seguido en menor proporción por el 23,4% pertenecientes a la pesca continental con 21,062 empleos y el 12,5% de la acuicultura con 11,266 empleos.


Fuente:

TERCERA ENCUESTA ESTRUCTURAL DE LA PESQUERÍA ARTESANAL EN EL LITORAL PERUANO. RESULTADOS GENERALES

ENEPA III del 2018

Población pesquera artesanal

Pescador artesanal embarcado

La población total de pescadores artesanales en el litoral peruano se estimó en 67,427 pescadores. La evolución de la población de pescadores artesanales de los últimos 20 años, es presentada en la Tabla 1.



 




sábado, 27 de abril de 2024

EL CONTROL DE INGRESO DE BARCOS EXTRANJEROS AL DOMINIO MARITIMO PERUANO

¿Cuál es la autoridad nacional responsable de permitir el ingreso de barcos pesqueros de bandera extranjera al dominio marítimo peruano para hacer uso de facilidades portuarias?

Dado que en los últimos días se ha visto la presencia de barcos pesqueros chinos en la bahía de Chimbote, generando la protesta de diversos gremios pesqueros, es necesario entender debidamente la problemática y conocer de quien es la responsabilidad de su ingreso.

Desde hace años, una flota pesquera china y de otras nacionalidades, opera desde la milla 201, frente al dominio marítimo peruano, y se dedica a la pesca de la pota o calamar gigante. Estas naves se observan por instituciones dedicadas al análisis de datos satelitales, como Global Fishing Watch o HawkEye360 y por embarcaciones peruanas que se cruzan en su ruta.

La plataforma Global Fishing Watch, que sigue las señales que emiten los barcos pesqueros en el mundo, confirma que la flota de bandera china se mueve muy cerca del límite de nuestro dominio marítimo.

El Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE obligó a que estas flotas contaran con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del estado peruano, con un registro de los últimos 6 meses, cada vez que deseen usar los servicios portuarios y astilleros del país. Este detalle hace complicada la operación logística de esta flota, y tiene por objeto negar servicios portuarios a aquellas embarcaciones que hayan incursionado dentro de nuestro dominio marítimo; pero también no hacer sencilla la operación de esa flota que está explotando sin control recursos migratorios y transzonales. La flota china, obviamente, está afectada, lo que es precisamente el objetivo de la norma.

Anualmente, el Perú desembarca, en promedio, alrededor de medio millón de toneladas (TM) de pota, de acuerdo a estadísticas del Ministerio de Producción, convirtiéndose en el principal producto hidrobiológico de CHD que produce el país.

Esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas. Nosotros tenemos límites máximos de captura anuales y costos operativos sin subsidios estatales. Ellos pescan los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno y cuando no están acá, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. Pescan permanentemente.

Corremos el riesgo de que se agote la pota en nuestro mar a mediano plazo. Reducir su esfuerzo de pesca al costado de nuestro dominio debería ser prioridad para el gobierno peruano.

El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales. Esto no se vende ni se negocia. Ni siquiera bajo amenaza o condicionamiento alguno, como pueden ser los intereses económicos de algunos o la participación china en nuestro comercio internacional.

Una manera de controlar a esa flota extranjera, es cortar la atención de los suministros y frenar la posibilidad de apoyo logístico no dando puerto de atención ni brindando servicios. La norma existente no es tan drástica, aunque debería serlo ya que no es suficiente la limitación impuesta.

Mientras en el país y otros lugares, se habla de la necesidad de prevenir la pesca ilegal, de definir que es ilegal y que no, los pocos esfuerzos por frenar la posibilidad de dar servicios a esta flota se ven amenazados por lobbies y tibias declaraciones de las autoridades peruanas.

La instalación de astilleros y puertos logísticos en el Perú como el de Chancay, aumentan el riesgo de mayores ingresos de esta flota, ya que poseen por detrás todo el apoyo económico y subsidios del gobierno de ese país asiático.

En la medida que encuentren facilidades en el país, la posibilidad de cortar su operación se hace imposible por la indiferencia o tibieza de las autoridades responsables y de la sociedad, que debería exigir mayor presión por parte de las autoridades y del Ministerio de Defensa en la custodia del dominio marítimo peruano.

“En 2023 aumentaron abruptamente las escalas de poteros chinos en la bahía de Callao. El parcial de 11 meses cerrado en noviembre es dos veces y media la suma de todos los arribos ocurridos en los dos años y cuatro meses anteriores transcurridos desde la entrada en vigencia del DS N°-016-2020-PR.

Entonces, el mayor problema ya no reside en que la autoridad pesquera no exige el SISESAT, sino que reviste mayor gravedad el fundamento para esta omisión. Considera que hay determinados servicios respecto a los que puede excusarse de autorizar o denegar a las naves la entrada y el uso de puerto. Por ello, no se expide en la VUCE. No solo es incorrecta la lectura de que los cambios de tripulación y la renovación de certificados no caen dentro de la “asistencia técnica”, sino que PRODUCE está aplicando normas aprobadas en el marco del AMERP de forma contradictoria con lo que establece el Acuerdo. La autorización previa de entrada y la verificación oficial por parte de la autoridad pesquera que permita el uso de puerto son requisitos básicos del AMERP, sin los que a un buque extranjero no se le debe facilitar de servicios, e implica para PRODUCE la obligación de haberse asegurado de que no ha incurrido en pesca INDNR y de expedirse al respecto.

Contrario a esta práctica que confunde entrada con uso, el art. 11 inc. 1 del AMERP establece que: “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”.

El AMERP da la potestad al Estado de denegar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios, incluidos, el repostaje o cambio de tripulación”.

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0

El Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, aprobó el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, en función al Decreto Legislativo Nº 1022, que dispuso que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; del mismo modo, estableció que la Autoridad Portuaria

Nacional coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República.

Esta norma, que otorgaba la facultad de autoridad marítima a la Autoridad Portuaria Nacional, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1147, de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que indica:

El ámbito de aplicación del objeto del presente Decreto Legislativo es: Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.

Artículo 3.- Responsabilidad de aplicación

Corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia.

La Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras:

Otorgar permisos de navegación a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales;  Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes. Participar en el proceso de recepción y despacho de naves, así como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuáticas, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Toda nave, embarcación, artefacto naval e instalación acuática propulsada y, remolque en general, debe arribar o zarpar de un puerto, instalación o zona habilitada para tal fin. La Autoridad Marítima Nacional está facultada a inspeccionarlos en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.- Cumplimiento de la normativa

Toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte.

El reglamento de dicho decreto legislativo dice que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras:

Otorgar los permisos de navegación a las naves y artefactos navales de bandera extranjera que requieran operar en el medio acuático, previa aprobación de las inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación que se les practique, sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes.

Toda nave de bandera extranjera que se encuentre navegando en el medio acuático debe cumplir con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano….

De conformidad con el DS 016-2020/PRODUCE, que modificó al DS 016-2016/PRODUCE, las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, deben remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda. Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Finalmente, la norma menciona que el Ministerio de la Producción, otorgará la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. Y que la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

Por lo tanto, la autorización de ingreso al dominio marítimo peruano es competencia de la DICAPI. El PRODUCE también tiene responsabilidad en la materia.

El tema es saber si las embarcaciones detectadas en Chimbote cumplen la norma o no, para lo cual es de interés para el sector, que la Autoridad Marítima informe oficialmente las condiciones en las cuales estas embarcaciones han ingreso al dominio marítimo peruano.



martes, 2 de abril de 2024

EL PLAN ESTRATEGICO DEL SECTOR PESCA DE 2024 A 2030

Se ha aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Producción, el que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 00088-2024-PRODUCE del 27 de marzo de 2024.

Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 00168-2022-PRODUCE, que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Producción, hasta el año 2025 quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Producción”, y sus normas conexas.

El documento que consta de 214 páginas, puede bajarse en el siguiente link para revisar cuál es la propuesta de acciones que ofrece para la pesquería y la acuicultura peruanas:

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6124481/5412736-pesem-al-2030-vf.pdf?v=1711712532

La finalidad del PESEM es ser una guía para implementar una política de desarrollo productivo consistente, institucionalizada, articulada y coordinada, tanto entre el sub sector pesca, como entre los demás sectores con competencias vinculadas, las empresas, gremios, universidades, centros de investigación y demás entidades con competencias relacionadas.

Para ello debe ser organizado en tres partes: un diagnóstico sobre los problemas y factores limitantes del desarrollo pesquero; un planteamiento estratégico (Visión, Misión, Principios y Objetivos Estratégicos), y el desarrollo de dicho planteamiento estratégico en estrategias, políticas, acciones a ponerse en marcha con base en programas con su respectivo presupuesto, indicadores de monitoreo y responsables.

En base a este documento se debe elaborar el Plan Estratégico Institucional (PEI) que es una guía para la gestión del Ministerio de la Producción y para el alineamiento de su organización y recursos a la estrategia trazada por el PESEM.

En este caso, este documento se promulga por una administración que ya dejó el cargo, la cual a su vez había dejado sin efecto el Plan que encontró al asumirlo. Como nadie sabe cuánto durará la nueva gestión, no se puede predecir si asumirá su cumplimiento y aún si lo hiciese, el 2026 iniciará un nuevo gobierno que es probable diseñe uno nuevo en base a su plan de gobierno. Lo que convierte el hecho de leer estas 214 páginas, en un ejercicio poco productivo.

Así estamos en la pesca peruana.

El PESEM 2024-2030 del Sector Producción solo establece los siguientes Objetivos Estratégicos Sectoriales (OES):

1. Elevar los niveles de desarrollo productivo y sostenible de las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Elevar los niveles de productividad de la actividad acuícola.

3. Elevar el uso de estándares de calidad en los productos y servicios.

4. Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera.

5. Elevar los niveles de productividad de la industria manufacturera.

Como se aprecia, en cuanto a pesca solo menciona lo que dice el punto 4.

¿No debería ser el incremento de la productividad pesquera un objetivo del sector privado?

Una especie, o especies, extinguidas no son posibles de ser reguladas ni administradas ni pueden incrementar su productividad. Por tanto el principal objetivo estratégico ¿no debería ser incrementar, mejorar, optimizar las acciones que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros?




Un plan estratégico supone ser el enunciado de acciones a desarrollar para alcanzar un objetivo estratégico.

Este PESEM se presenta como un buen documento académico, con 214 páginas, la mayoría de las cuales son de contenido dogmático y poco práctico, que por otro lado es poco probable que sea completamente leído por el público sectorial; pero no se aprecia un gran objetivo estratégico ni acciones estratégicas concretas, realistas y acordes con las necesidades y problemas actuales de la pesquería. Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera se presenta como un objetivo bastante pobre.

¿Tan solo elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera se ha considerado como objetivo estratégico, ignorando el resto de problemas y posibilidades del sector?

¿Es ese el objetivo estratégico en pesca a alcanzar en cinco años? Además de ser muy simple, es muy genérico y obvia la necesidad de tener más y mejores objetivos.

¿Cuál es la visión de la pesca peruana a cinco años? ¿Cómo se pretende que esté en cinco años?

Como obstáculos existentes que impiden o limiten la consecución de un objetivo estratégico a cinco años, que dificulten alcanzar la visión de la pesquería peruana ¿qué problemas se han identificado?

¿Cómo se pretende enfrentar y/o resolver esos problemas?

Nada se dice de ello y tampoco se mencionan los siguiente temas:

Sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. ¿Cómo se va a lograr alcanzarla?

Ordenamiento del sector. ¿Cuál es el problema actual y cómo se pretende resolverlo? ¿Con qué acciones concretas? ¿Qué se va a hacer para efectivizar la formalización de la actividad artesanal, no solamente en el ámbito de los permisos de pesca, sino de la formalidad tributaria que resolvería las demandas de seguridad social y de salud de los pescadores?

Diversificación y valor agregado a la producción. ¿Cómo se pretende enfrentar el problema?

Seguridad alimentaria con creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. ¿Cómo se pretende enfocar y actuar sobre este problema?

Efectos contaminantes de la actividad pesquera. ¿Cómo se va a actuar en este tema?

Organización y desarrollo competitivo de la pesca artesanal. ¿Qué acciones se van a implementar para mejorar la situación actual? ¿Se considera fortalecer las capacidades de los recursos humanos de todo el sector mediante programas de capacitación y actualización especializados, lo que incidirá directamente en la mejora de la competitividad?

Organización y desarrollo competitivo de la acuicultura. ¿Qué acciones se van a implementar para mejorar la situación actual?

Desarrollo organizacional e institucional del sector. ¿Cómo se va a mejorar la situación actual, en especial la participación y actuación de los Gobiernos Regionales en el marco de la transferencia de competencias que está por finalizar?

¿Qué acciones se van a tomar ante el peligro de la flota extranjera que opera en el borde del dominio marítimo?

¿Se va a fortalecer la presencia peruana en los organismos internacionales de ordenación pesquera (principalmente OROP Pacífico-Sur, CIAT)

Para regular y administrar la pesquería se tiene que conocer la capacidad extractiva existente y la capacidad de carga del ecosistema marino de Humboldt.

En este contexto, ¿se considera programar y ejecutar un censo de pescadores embarcados y no embarcados, embarcaciones artesanales, buzos y mariscadores del ámbito marítimo y continental para conocer mejor la capacidad de extracción de la pesca artesanal?

¿Se considera cumplir lo dispuesto por el DU 015-2020 sobre el Imarpe a fin de darle un mejor nivel científico y presupuestal que conduzca a mayor y mejor información científica que mejore la información sobre la especies materia de ser reguladas?

 

domingo, 31 de marzo de 2024

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS RESPECTO A LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31749, LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS 05 MILLAS MARÍTIMAS.

 

Habiéndose promulgado la Ley 31749, sin embargo, se vienen comentando en el interior del Congreso de la República, presionados por los grandes empresarios industriales anchoveteros, que pretenden desconocer y por lo tanto permitir la intromisión de embarcaciones industriales anchoveteras en la zona reservada de las 05 millas, zona que ha venido siendo vulnerada, tanto por la flota industrial como por la flota vikinga, quienes haciendo uso de sus enormes redes de calado poco selectivas, ejercen impacto negativo a las diferentes poblaciones de peces, generando capturas de todo tipo y tamaños de especies, ocasionando que los recursos pesqueros desaparezcan por un periodo, lo que afecta la situación socio-económica de los Pescadores Artesanales y en consecuencia a la población consumidora en general.

Por lo tanto, es nuestra responsabilidad y la del Gobierno Nacional y Regional, la defensa irrestricta de las cinco millas marinas, que tiene por finalidad, la protección y conservación de la diversidad biológica, como zona de reproducción natural y renovación poblacional de los recursos hidrobiológicos, y sus ecosistemas, que conlleven a la sostenibilidad de la pesca artesanal y acuicultura, garantizándose así, el mantenimiento de la biomasa de las poblaciones y ecosistema marino y por ende extendiendo beneficios saludables a la población nacional, con alimentos de alta calidad proteica; por lo tanto, debe continuar siendo reservada de manera exclusiva para la Pesca Artesanal, por el bien del aprovechamiento sostenido de los recursos costeros accesibles a la pesca artesanal y prohibiendo la intromisión dañina de la pesca industrial, en la franja costera de las 05 millas marinas.

Por: Blgo. Gustavo Adolfo Robles Fernández

El articulo completo en el siguiente link:

https://app.box.com/s/w5t2lf70ip7yij7zwt1ovj0mtpupb6e6


viernes, 15 de marzo de 2024

PERU: PESCA Y ALIMENTACION EN 2024

 

LA INFORMACION PESQUERA EN PERU

Los poderes fácticos son sectores de la sociedad, al margen de las instituciones políticas, que ejercen sobre aquella una gran influencia, basada en su capacidad de presión o influencia. El poder fáctico no coincide necesariamente con el aparato formal del Estado pero puede influir en las estructuras legales y regulatorias, por intermedio de su autoridad informal o su capacidad de presión. El poder fáctico no está legitimado ni siempre busca la legitimidad para ejercerse, pero ejerce de hecho el poder, aunque no lo haga legalmente ya que su mera existencia le hace ser determinante.

El lobby en esencia no es malo ni es delito, dado que toda empresa buscará siempre la protección de sus intereses y la consecución de sus objetivos. El problema es que hay un funcionario amoral y el lobista lo sabe. Por ende, lo corrompe para conseguir sus fines e intereses. Pero también existe la manipulación de la opinión pública para crear corrientes de opinión favorables a determinados intereses que pretenden ser legitimados por una opinión pública que, a veces, apenas si lee los titulares de las noticias.

Si bien es cierto la administración pública ha sido prostituida y corrompida por políticos mediocres e inmorales, a un nivel jamás antes visto, o por lo menos conocido, en la historia republicana de los últimos cincuenta años, el poder del lobby y la manipulación de la información ha alcanzado niveles inéditos. La realidad nos muestra que eso tiende a agravarse.

En el caso de la pesca, en mayo 2012, la revista IDEELE publicó un artículo cuyo contenido sigue vigente y del cual algunos extractos son los siguientes:

“El desconocimiento del sector pesquero es abrumador, y la gran prensa se ocupa de no enterar a una sociedad que vive de espaldas al mar, indiferente a la problemática pesquera, de cuya solución depende en gran medida la seguridad y la soberanía alimentaria del país. Los recursos pesqueros son valores que no pertenecen a quien los explota sino a su dueño, que en el caso de los recursos marinos somos todos los ciudadanos y no un oligopolio privilegiado. De la correcta gestión de tales recursos depende el futuro del ecosistema marino y la adecuada nutrición de millones de peruanos.

En este lamentable contexto, el papel del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) resulta clave por ser la institución que dice cómo, cuándo y cuánto pescar. Si no se respeta la opinión científica del Imarpe por privilegiar intereses particulares, entonces seguiremos el derrotero de la depredación, el abuso y la impunidad. Tras una dilatada gestión de 15 años, corrieron los vientos del cambio en el Imarpe y el Viceministerio de Pesquería. Aparentemente. Digo esto porque el ‘gatopardismo’ de quienes manejan el statu quo de la pesquería peruana admiraría al propio Lampedusa. Mientras no se realice una auditoría científica a los estudios realizados por el Imarpe y a toda la gestión durante los últimos 15 años, solo se cambiará algo para que todo siga igual, como noveló el solitario Lampedusa.

En la actualidad resulta innegable la merma de las poblaciones de peces e invertebrados, sobre todo los recursos costeros. No es exagerado afirmar que la sardina ha sido extinguida comercialmente, que la población de merluza es residual y ha sido revejida por la sobreexplotación e irresponsabilidad del propio Estado. ¿Dónde estaba la palabra del Imarpe entonces? ¿Quiénes eran los responsables de los estudios de merluza y sardina? ¿Quiénes dijeron que había 500 mil toneladas de merluza y luego se retractaron? ¿Quiénes otorgaban las cuotas de pesca? ¿Qué dicen ahora esos gatopardos travestidos de científicos o de funcionarios encanecidos en el Ministerio?

La SNP, un gremio que se ufana de pesca responsable y ordenamiento pesquero, ¿cómo será su comportamiento frente a la riqueza marina cuya pesquería es controlada por certificadoras pagadas por ellos mismos?”

Fuente

https://revistaideele.com/ideele/content/y-todo-sigue-igual-el-sector-pesquero-peruano?fbclid=IwAR2C0L5S_gPwQ_rxmBwQVhuZPCb_dr6eCMteK3RxEikV7Vg2EIVgXtM7Yn8

En este contexto, no resulta difícil identificar una campaña de desinformación o de creación de corrientes de opinión en uno u otro sentido y no es difícil comprender su poder corrosivo sobre la sociedad.

El público se forma una opinión propia de la cosas, pero no significa que lo haga necesariamente por sí mismo. Hay influyentes y hay influidos y hay siempre grupos de difusores.

No existen recetas infalibles contra la manipulación de la información. Pero nuestras mejores armas se basan en nuestra capacidad de análisis, en nuestra comprensión lectora y sobre todo en nuestra voluntad y deseo de informarnos, más allá de los titulares y sumillas.

Debemos ser más cuidadosos y analíticos al leer la información, sobre todo económica, que se suele publicar sobre el sector. Sobre todo no deberíamos formarnos opinión leyendo solamente el titular, sino siendo más curiosos, leyendo todo y sobre todo, pensando.

Veamos lo ocurrido en marzo de 2024:

La noticia que circuló en medios y que dice:

De acuerdo al estudio de Macroconsult, si la clasificación de anchovetas juveniles fuera como señala el IMARPE, se habrían desembarcado 963,000 toneladas de anchoveta adicionales entre 2016 y 2023. Además, se hubiera producido 233,000 toneladas de harina de pescado y 24,000 toneladas de aceite de pescado. Es decir, se han perdido exportaciones por el valor de US$ 594 millones,

presenta un vacío al no mencionar el detalle del supuesto informe de Imarpe al que se refiere sobre la clasificación de anchovetas juveniles. Deberíamos preguntarnos si existe ese documento, su número, fecha de publicación, ubicarlo y leerlo. Podría ser cierto o no. No lo sabemos.

Detalles más amplios en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/los-numeros-en-el-sector-pesquero.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/la-pretension-de-reducir-la-talla.html

Esas 963,000 toneladas dejadas de pescar según esa noticia, hubieran representado en pago de derechos de pesca, la cantidad de 7´826,301 dólares al precio de la harina en diciembre 2023. Si tomásemos los precios año por año o mes por mes, la cifra sería menor.

El cálculo es sencillo: “El pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET (…)” .

Para diciembre de 2023 el precio de la harina de pescado, alcanzó unos US$1,890 dólares, según  PRODUCE en base a la información preliminar proporcionada por SUNAT.

Fuente. https://www.produce.gob.pe/index.php/dgchi/valor-fob

Por tanto el derecho de pesca por TM sería de US$8.13 x tm.

Entonces la noticia podría decir que “El Estado peruano, al no haber autorizado el desembarque de 963,000 toneladas de anchoveta adicionales entre 2016 y 2023,  dejó de percibir la cantidad de siete millones ochocientos veintiséis mil trescientos un dólares (7´826,301) por concepto de derechos de pesca. O sea un promedio de 1´118,043 dólares por año en el periodo descrito.

No se ve tan grave como decir que se han perdido exportaciones por 594 millones de dólares. Es la misma información numérica pero que causa un impacto diferente sobre el público. ¿No?

También se podría decir cuánto dejó de percibir el estado peruano por impuesto a la renta de tercera categoría. Pero ese cálculo no se puede hacer sin tener la información contable, a diferencia de los derechos de pesca cuya información sí es posible de obtener. Por esa razón no se puede saber cuál es la utilidad neta de la industria dejada de percibir; pero que definitivamente no son 594 millones.

Entonces ¿quién ha perdido y cuánto? ¿El país, la industria, el ciudadano común? No es tan simple como lo dice la información aparecida en medios. Eso es lo que nos debe obligar a ser más críticos y cuidadosos con la información para no convertirnos en caja de resonancia de aparentes lobbys.

Otra noticia:

“Imarpe consideró que la pesca de anchoveta puede darse desde los 10.5 centímetros, pero Produce impuso que sea de 12, cerrándole el camino al sector pesquero que está a punto de hundirse, sobre todo al sur del país”.

Fuente

https://vigilante.pe/2024/03/14/incapacidad-tecnica-del-estado-petardea-la-pesca-menor-captura-de-anchoveta-genero-perdidas-millonarias/

¿En serio PRODUCE se impuso ante una recomendación científica del IMARPE? ¿Dónde se puede leer esa recomendación y esa supuesta imposición? En la administración pública todo lo que no proviene de una Resolución o decreto, no existe para efectos prácticos de ejecución. ¿Dónde se puede leer que PRODUCE ignoró una recomendación de IMARPE que está provocando el hundimiento del sector pesquero?

En el aviso siguiente, que fue colgado en Instagram, es evidente que lo que dice es desproporcionado en relación a la información de la cual se ha escrito en este artículo y constituye un claro intento de manipulación grosera y exagerada para influenciar a la opinión pública; pero en una indebida forma, por ser engañosa.

¿Se está hundiendo el sector pesquero por efecto de la talla mínima de la anchoveta y la imposibilidad de pesca dentro de las cinco millas en el sur? ¿Millones en juego por unos centímetros?



Fuente:

https://www.instagram.com/tucontribuyes/p/C4ghLvCv01h/?img_index=1

Se debe prestar especial atención al lobismo y a la actuación de los poderes fácticos en la pesquería peruana, a fin de proteger la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros.

https://revistapesca.blogspot.com/2023/04/peru-la-pesca-el-lobby-y-los-poderes.html

 EL CONSUMO DE PESCADO

De acuerdo a cifras oficiales, tomadas de la página 98 del Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola 2022 elaborado por el Ministerio de la producción, el consumo de pescado, aparente, per cápita en 2022 fue de 25 kilos por habitante, para el 2021 fue de 26.4 y para el 2020 fue de 27.4 según se ve en el siguiente cuadro:

Pero en la página 31 del mismo documento se lee:

“El consumo per cápita de pescado en el país durante el 2022 se estima alcanzó 17,5 kilogramos por habitante, con relación al año 2021, cuyo valor fue de 18,4 kilogramos”.

Podemos darnos cuenta de que en un mismo documento del Ministerio de la producción se muestran cifras diferentes del consumo per cápita de pescado, lo cual, obviamente, genera confusión y dudas.

En la página 32 del mismo Anuario de Produce, la descomposición por departamentos que muestra el siguiente cuadro no es coherente ni consistente con la de la página 98.

 


Consumo de productos hidrobiológicos, 2018-2022 (kilogramos por persona)

Departamento

2018

2019

2020

2021

2022

Amazonas

9.5

11.4

12.0

14.0

12.8

Ancash

15.4

15.4

15.9

17.9

17.1

Apurímac

9.2

7.5

9.7

11.0

11.6

Arequipa

11.2

11.0

12.6

11.4

10.8

Ayacucho

10.4

11.7

12.4

12.0

11.8

Cajamarca

10.8

10.7

11.2

13.4

12.2

Callao

18.3

18.7

17.0

18.4

17.1

Cusco

8.9

9.3

10.6

12.2

11.6

Huancavelica

8.2

8.9

7.8

8.4

8.9

Huánuco

11.0

10.8

10.3

10.5

9.6

Ica

19.6

21.3

19.1

20.0

19.5

Junín

11.9

12.4

14.3

14.5

14.4

La Libertad

12.3

14.7

14.2

15.8

15.7

Lambayeque

29.5

31.4

26.5

29.7

29.9

Lima Metropolitana

17.5

17.3

16.4

18.2

16.8

Lima Provincias

16.1

16.2

16.7

15.5

14.5

Loreto

46.5

44.0

52.4

51.0

49.8

Madre de Dios

14.6

13.1

16.1

15.1

12.4

Moquegua

9.9

11.9

11.7

12.4

10.8

Pasco

9.8

10.8

11.1

11.5

10.8

Piura

26.9

26.5

26.1

30.0

27.0

Puno

8.4

8.9

8.4

7.2

8.9

San Martin

18.2

17.2

15.2

16.5

15.8

Tacna

12.2

13.8

14.3

14.6

14.0

Tumbes

29.3

30.8

31.8

32.2

32.0

Ucayali

36.5

44.6

44.8

41.2

35.7

Perú

16.5

17.4

17.3

18.4

17.5

Fuente: Produce



 

Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares 2015 - 2022.

La ENAHO, (Encuesta Nacional de Hogares) que elabora el INEI, brinda cifras de consumo per cápita distintas a las de PRODUCE. Su data difiere de la que muestra el Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola del PRODUCE, por lo menos la de la página 98, pero concuerda con la de la página 31. Pero, también tiene algunas inconsistencias según se aprecia.

Ambas entidades son organismos oficiales que proporcionan información diferente sobre un mismo rubro, el consumo per cápita de pescado.

Probablemente esto ocurre porque ambas utilizan métodos de medición diferentes.

Pero no explica por qué PRODUCE muestra cifras diferentes en un mismo documento de su propia autoría.

El problema es que finalmente… ¿Qué cifras se deben usar para propósitos de análisis o cualquier otro?

Cualquiera que sea la metodología, el asunto es que nos muestran que en el Perú cada habitante consume menos de 20 kilos de pescado por año.

Podemos fácilmente darnos cuenta de que, observar el consumo por departamentos, nos da una foto distinta a la del panorama nacional, más allá del problema de datos diferentes de dos fuentes oficiales diferentes.

Podemos ver que no es lo mismo hablar del consumo nacional que del consumo departamental. Igual que podemos ver que la “no” extracción de 963,000 toneladas de anchoveta, puede verse desde distintas ópticas.

Tipos de información:

Información engañosa o errónea

Es lo que se conoce como misinformation en inglés y se caracteriza por que, como información que describe la realidad, está incompleta o es inexacta. Puede partir de un hecho real, pero es sacado de contexto o malinterpretado.   Por eso mismo, su existencia no se debe necesariamente a una intención de faltar a la verdad, sino al desconocimiento de un tema o a una conclusión apresurada.​

Desinformación

A diferencia del caso anterior, aquí sí estamos ante una mentira intencional. Alonso Estrada Cuzcano, bibliotecólogo y especialista en ciencias de la información de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, recalca que se trata de un contenido mucho más elaborado que “busca tergiversar un hecho y presentarlo como veraz”.   Estrada Cuzcano lo define como “un conjunto de engaños sistemáticos y organizados en un contexto en donde los medios de comunicación se hallan muy desarrollados”, y destaca como ejemplos de ello a las teorías de la conspiración y las falsas llamadas de alarma.​

Fake news

Son las noticias falsas propiamente dichas, contenido pseudoperiodístico difundido a través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales, y por esa misma razón tienen un mayor impacto de cara al público, que de esta manera es más proclive a creer en la mentira.   Como en el caso de la desinformación, nace de una intención deliberada de engañar, inducir a error, manipular decisiones personales, desprestigiar o enaltecer a un tercero.​

Posverdad

Cualquiera sea el tipo de desorden informativo, este posee, de forma subyacente, un ingrediente que explica su éxito a la hora de manipular la percepción de las personas y asentarse en sus convicciones. Hablamos de la posverdad.    Así como “fake news” fue la palabra del año para el Diccionario de Oxford en el 2017, “posverdad” ocupó ese mismo puesto en el 2016. Con este término, precisaron, se “denota circunstancias en que los hechos objetivos son menos influyentes en la formación de la opinión pública que las apelaciones a la emoción y la creencia personal”.  Desde los sesgos cognitivos propios de cada persona hasta la crisis de los medios de comunicación tradicionales, pasando por el cada vez más arraigado uso de las redes sociales, hay un sinfín de razones por las que somos más propensos a dejar de lado la información oficial y tomar por cierto lo dicho por terceros sin ninguna clase de filtro.   Por esa razón, la verificación de datos no puede ser un complemento de la información relevante, sino lo más importante.

Fuente

https://observatorio.onpe.gob.pe/metodologia/

 LA INFORMACION ALIMENTARIA EN PERU

 LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA

Los departamentos ubicados en el primer quintil de inseguridad alimentaria son: Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y Áncash con valores por encima del 59%. En los departamentos de la selva, el mayor porcentaje de inseguridad alimentaria se encuentra en Amazonas (56.6%) y San Martín (55.3%).

En promedio, 2 de cada 10 hogares (19.2%), tienen un consumo inadecuado de alimentos (pobre o limitado en relación con una dieta diversificada).

índice de inseguridad alimentaria por departamentos


Fuente: Evaluación de la seguridad alimentaria ante emergencias (ESAE), 2021

“…Los análisis socioeconómicos en el país posicionan a la costa como la región con mayor desarrollo y más favorecida por las políticas públicas, mientras que la selva y la sierra son las más rezagadas. En el caso del hambre, la situación ha sido similar; sin embargo, durante el primer año de pandemia (2020), los territorios más afectados fueron los costeros. En el 2021, la actividad económica inició su recuperación regularizando los niveles de ingresos y empleo perdidos; sin embargo, la inestabilidad política y la volatilidad de los mercados mundiales terminaron frenando la velocidad de dicha recuperación. Los impactos más notables en el hambre a raíz de la pérdida de capacidad adquisitiva se localizaron en los territorios de la sierra del país”.

Fuente: Informe Perú GLOBAL HUNGER INDEX

“La seguridad alimentaria es cuando todas las personas tienen en todo momento acceso fisico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritives para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. En cambio, la inseguridad alimentaria es cuando existe una “disponibilidad limitada o incierta de alimentos nutricionalmente adecuados e inocuos, o la capacidad limitada e incierta para adquirir alimentos adecuados en formas socialmente aceptables” (WFP, 2009).

En el año 2021, de acuerdo al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la inseguridad alimentaria afecta al 51.0% de los hogares, de los cuales 3.5% se encuentran en inseguridad alimentaria severa… Los departamentos con mayor prevalencia de inseguridad alimentaria son Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y Ancash, mientras que La Libertad, lea, Arequipa, Lima Metropolitana y Moquegua tienen una menor prevalencia de inseguridad alimentaria.

Fuente:

Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030

LA ANEMIA

Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 35 meses presentó una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte al primer semestre de la ENDES 2023, se incrementó en 1.2 puntos porcentuales ubicándose en 43.6%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo.

Si representamos esta información en un mapa, observaríamos que en la Selva y la Sierra Sur del país tienen mayor presencia de niños y niñas entre 6 a 35 meses con anemia. En cambio, en la Costa Norte y Costa Sur se observa una menor incidencia de anemia infantil. Por último, se aprecia que el Perú cuenta con 9 departamentos con alta presencia, 8 con media presencia, y 8 con baja presencia de esta condición de salud.

 


Mapa sobre el porcentaje de niñas y niños de 6 a 35 meses con presencia de anemia según departamento de residencia en 2021

La anemia sigue con el pasar de los años considerada en nuestro país un problema de salud público

A través del Decreto Supremo N° 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fin de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes. Este plan es de alcance nacional y de aplicación obligatoria por los órganos, organismos públicos y dependencias del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Educación (MINEDU), Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, es de referencia para instituciones de cooperación técnica nacional e internacional y las instituciones privadas, universidades, sociedades científicas, colegios profesionales, entre otras instituciones vinculadas con labores académicas, gestión del conocimiento y generación de evidencia.



El caso de la anemia es aún más grave para la población infantil indígena u originaria. La presencia de anemia es preocupante en todos los ámbitos y niveles de salud debido a que sus consecuencias repercuten negativamente en el desarrollo de niñas y niños a nivel cognitivo, motor, emocional y social (MINSA, 2017). En el Perú, la ENDES 2022 indica que el 47.0% de niñas y niños de 6 a 35 meses cuya madre tiene una lengua indígena se encuentra con anemia, frente a un porcentaje inferior de 32.1% de niñas y niños de 6 a 35 meses de lengua no indígena materna. A pesar de los niveles altos, es importante resaltar que la cifra se ha reducido en 7 puntos porcentuales para el caso de infantes indígenas u originarios con respecto a los niveles del 2021.

Lo anteriormente expuesto en el mencionado plan puede analizarse a la luz de las cifras del consumo per cápita de pescado que, al mostrar la cifra global, hacen perder de vista el bajo consumo en las poblaciones vulnerables, dispersas y ubicadas por encima de los 3,000 metros. Impiden precisar que el consumo de pescado sería de gran impacto en la reducción de la anemia.

Nuevamente vemos como el uso de unos números puede crear corrientes de opinión diferentes, resaltar algunas cosas y ocultar otras.

CONCLUSIONES

Si a los datos de consumo de pescado le agregamos los índices de desnutrición y anemia, veremos un asunto cuyos números son fríos, como los de la pesca; pero impactan más en el sentimiento y la emoción, que en el intelecto de la economía.

El punto es que la información en la pesca, como en cualquier otra actividad, no debe priorizarse su medición y análisis solamente en lo económico o numérico, aun cuando las cifras fuesen objetivas y sin sesgo alguno. Hay aspectos sociales, humanos y ambientales que tienen que integrarse para evaluar el tema en conjunto. Centrarse tan solo lo económico resulta ser frío, incompleta y conduce a la toma de decisiones poco acertadas.

Tenemos que aprender a distinguir los números que presentan los medios, entre los que responden a campañas de creación de corrientes de opinión y de influencia en la población para satisfacer intereses de lobbies y los que presentan información objetiva para estimular la toma de decisiones sobre temas reales de interés público como son la desnutrición y la anemia.

Los intereses de la industria pesquera de harina de pescado, son únicamente de la industria y no son necesariamente de interés público nacional, dado que la producción de harina de pescado, por ejemplo, no tiene mayor impacto sobre la desnutrición y la anemia, que sí son de interés público nacional. Es obvio que la industria está perjudicada; pero son los riesgos propios de la actividad que todo pescador grande o chico conoce al incursionar en la pesca.

El Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, hace escasa mención a la participación de la pesca en la reducción de la anemia, obviando la posibilidad de que la anchoveta sea un componente importante. No introduce ningún acción específica por parte del ministerio de la Producción, lo cual parece ser una omisión extraña, por decir lo menos.

Ignora la existencia del Programa Nacional A Comer Pescado de dicho ministerio.

Apenas, en el objetivo específico 3 se menciona:

En la Actividad 3.7: Educación alimentaria para mejorar el consumo de productos hidrobiológicos y hábitos alimentarios dirigidos a madres y/o cuidadores de niñas y niños menores de 3 años, gestantes y/o adolescentes.

En la Actividad 3.8: Fortalecimiento de capacidades al personal de la salud sobre el fomento de productos hidrobiológicos en la alimentación materno infantil.

En la Actividad 3.9: Ferias de promoción para mejorar el acceso de productos hidrobiológicos.

Pero los medios sí resaltan a la anchoveta en defensa de los intereses de la industria, sin hacer mención alguna a su potencial para la lucha contra la anemia.

Hay temas realmente más importantes y urgentes para el país, como hacer campaña para que la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos más abundantes, se integren al Plan de lucha contra la anemia.

Los problemas de la industria no son un problema nacional, sino privado y de unas pocas plantas de harina de pescado; pero la anemia y la inseguridad alimentaria sí lo son. Si se enfatiza uno de esos dos temas, debería también hablarse del otro. ¿O no?

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre:  «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?».

 FRIEDRICH von PAULUS

El artículo completo en PDF en el siguiente link:

https://app.box.com/s/hj59lvx1vgbf997mgk9evxxhtk95ahhc