No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

viernes, 21 de enero de 2022

EL PERU Y LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL (CIAT)

 

QUE ES LA CIAT

La Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT es una organización encargada de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturas por buques atuneros en el Océano Pacifico Oriental. El Perú junto con Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República de Corea, Vanuatu y Venezuela son miembros de la CIAT.

Las medidas acordadas por la comisión para el manejo de esta pesquería son las siguientes: La aplicación de una cuota global de atún; el establecimiento de límites de capacidad de acarreo de los buques operando en el área; medidas para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas; medidas sobre la conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el Océano Pacífico Oriental y medidas para regular el uso de Dispositivos Agregadores de Peces (FADs por sus siglas en inglés).

Las empresas con cuota de acarreo del atún asignado por la CIAT y la SNP participan activamente en sus reuniones del Comité Científico Asesor y en las reuniones anuales de la Comisión. La SNI y la CPA también participan de las reuniones como lo hacen los demás países atuneros. Sin embargo la SNP no ha participado de las últimas 3 reuniones

REFERENCIAS HISTORICAS

La “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, consta de cinco artículos y fue adoptada en Washington el 31 de mayo de 1949 y a la cual se han venido adhiriendo otros países ribereños del Océano Pacífico Oriental, así como estados con intereses atuneros en el Pacífico Oriental.

Los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica suscribieron esta Convención para alcanzar los siguientes objetivos:

 

Mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos, entre otras especies que pescan las embarcaciones atuneras en el Océano Pacífico Oriental.

Cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año.

Establecer y mantener una comisión mixta, que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, la cual llevará a cabo los objetivos de esta Convención.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical celebró su reunión 63° en Guayaquil, Ecuador, del 8 al 10 de junio de 1999 para tratar temas relacionados con la conservación y administración de los stocks de peces altamente migratorios y stocks asociados de recursos marinos vivos en el Océano Pacífico Oriental. La Comisión tomando nota del interés de la Comunidad Europea en hacerse parte de la Convención logró un acuerdo sobre el Protocolo para enmendar la Convención de 1949 para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.

El original del Protocolo fue abierto a la firma en Guayaquil y permaneció abierto a la firma de todas las partes contratantes en Washington.

Como el Protocolo requiere de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de todas las partes de la Convención, los representantes expresaron la intención de recomendar a sus gobiernos respectivos la ejecución de los procesos internos necesarios para asegurar la entrada en vigor del mismo.

POR QUÉ ADHERIRSE

El Perú tiene abundantes recursos atuneros y cuenta con una antigua historia pesquera, como el procesamiento de recursos atuneros desde  el año 1939; la existencia de importantes empresas atuneras en las décadas del 40 al 60; y la vigencia de autorizaciones de pesca para embarcaciones de bandera extranjera mediante el sistema de permisos de pesca. Asimismo existen los mecanismos legales que permiten a la flota pesquera cerquera destinada a las especies Jurel y Caballa y que cuentan con sistemas de refrigeración SRW, acceder a esta pesquería.

Por otro lado que existe un régimen que permite a las empresas pesqueras peruanas destinadas  a la producción de conservas y congelado a contratar embarcaciones atuneras de bandera extranjera.

En la 65° reunión del CIAT, de setiembre de 1999, el Perú efectuó una declaración en la que informó su decisión de adherirse a la Convención por considerar que la CIAT representa los altos intereses  para el desarrollo atunero en el Océano Pacífico Oriental. En este documento se menciona que es preocupación compartida por nuestro país, el considerar prudentes las medidas de limitación de la capacidad de bodega al nivel del Océano Pacífico Oriental, respetando los derechos soberanos de los países ribereños en su dominio marítimo.

Dado que, desde 1997 el Perú está empeñado en diversificar la industria pesquera destinada al consumo directo y promover la actividad atunera, para lo cual existe una legislación promocional sobre la materia, el Ministerio de Pesquería mediante Oficio N° 1010-99- PE/DVM del 21 de octubre de 1999 manifiestó que consideraba conveniente la adhesión de nuestro país a la Convención que estableció la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT).

La Resolución Legislativa N° 30785 que aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica fue publicada el jueves 7 de junio de 2018. (Convención de Antigua), adoptada el 27 de junio de 2003 a través de la Resolución C-03-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical durante su 70º Reunión, llevada a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala fue suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 2003.

La entrada en vigencia de la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica” suscrita el 14 de noviembre del 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30785, de 6 de junio de 2018 y ratificada mediante Decreto Supremo  Nº 032- 2018-RE, de 20 de julio de 2018, entró en vigor el 21 de noviembre de 2018

El 2 de diciembre de 2018 se aprobó el objetivo de la Convención, el cual es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional.

Es importante destacar el artículo XX que dice:

ARTÍCULO XX. DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLÓN

1. Cada Parte adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas que sean necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones de la presente Convención y las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de esas medidas.

2. Ninguna Parte permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su pabellón se utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, a menos que haya sido autorizada para ese propósito por la autoridad o autoridades competentes de esa Parte.

Una Parte sólo autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para pescar en el Área de la Convención cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente Convención.

3. Además de sus obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la soberanía o jurisdicción nacional de otro Estado en el Área de la Convención sin la licencia, permiso o autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese Estado.

El texto completo puede leerse en el siguiente link:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convencion-para-el-fortalecimiento-de-la-comision-interameri-convenio-para-el-fortalecimiento-de-la-comision-1718907-1/

 HISTORIA

La gente alrededor del mundo ha pescado atún por muchos años. La pesca era local y, como la mayoría de las especies de atún son migratorias, la pesca era estacional. El atún aleta amarilla es una especie que se encuentra en océanos tropicales y sub-tropicales alrededor del mundo, y en el Océano Pacífico existían varias pesquerías artesanales para dicha especie. A mediados del siglo XX, la demanda del atún aumentó lo cual impulsó el advenimiento de una pesquería a grande escala de atún aleta amarilla.

1942

Se establece la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) para supervisar la conservación y el manejo del atún y de otros recursos marinos en las aguas del Océano Pacífico Oriental Tropical (OPO). En años consiguientes, pescadores de la Alianza del Pacífico han realizado esfuerzos constantes para mejorar el manejo y la regulación de dicha pesquería.

1972

Se aprobó la Ley de Protección del Mamífero Marino en Estados Unidos. Poco tiempo después, el Servicio Nacional a Pesquerías de Estados Unidos inició un programa obligatorio que consiste en contar con observadores a bordo de toda embarcación para recopilar información sobre la mortalidad de delfines en pesquerías dentro del OPO, lo cual llevó a nuevas regulaciones implementadas en Estados Unidos.

1992

Para responder mejor a la mortalidad incidental de delfines, Estados Unidos, México y otros países de Latinoamérica firmaron el Acuerdo de La Jolla y promulgaron el Programa Internacional de Conservación del Delfín.

1995

Los gobiernos de México y otros países, con el apoyo de cinco organizaciones ambientales (Greenpeace, World Wildlife Fund, National Wildlife Federation, Environmental Defense Fund y Ocean Conservancy) firmaron la Declaración de Panamá. Dicha Declaración busca asegurar la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de recursos marinos del OPO al establecer límites de captura anuales y al promover la investigación de medios alternos para la pesca de atún aleta amarilla que no sean asociados con el delfín.

1997

El Congreso de Estados Unidos implementa sus obligaciones bajo la Declaración de Panamá al promulgar el Programa Internacional de Protección del Delfín. La ley y el subsecuente Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) han sido aclamados como un momento histórico en el manejo de pesquerías internacionales; fue firmado y puesto en efecto por el Presidente Bill Clinton.

2003

La Convención de Antigua fue adoptada por miembros de la CIAT. Dicha Convención representa una revisión sustancial de la constitución de la CIAT y refleja desarrollos en la administración de pesquerías internacionales modernas.

2014

Se forma de manera oficial la Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable. Los miembros de la Alianza del Pacífico se comprometen a la sustentabilidad a largo plazo de la pesquería del OPO; dicho compromiso demostrado en el anuncio de que la Alianza y el Marine Stewardship Council (MSC) trabajarán juntos hacia la certificación de atún capturado por miembros de la Alianza como Pescado Sustentable MSC.

 Fuente:

https://www.pacifictunaalliance.org/nosotros/historia.html

La CIAT es responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies afines en el Océano Pacífico Oriental incluyendo las aguas jurisdiccionales de la costa americana adyacente. Los miembros de la CIAT son: Belice, El Salvador, Nicaragua, Canadá, Estados Unidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, China Taipei, Corea, Japón, Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador, México, Venezuela.

Bolivia, Chile, Honduras, Indonesia y Liberia son No Miembros Cooperantes.

Cada miembro de la CIAT puede estar representado por hasta cuatro comisionados, designados por el gobierno respectivo.

El personal de la Comisión mantiene una base de datos de todos los buques autorizados para pescar o que se sepa pescan atunes y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Conforme a varias resoluciones de la CIAT, se usa la información en esta base de datos para generar las siguientes listas:

 https://www.iattc.org/VesselDataBaseSPN.htm

La CIAT publica sus resultados en sus series de Boletines, Informes de Evaluación de Stocks, Informes Especiales, e Informes de Datos, y en sus Informes Anuales y Trimestrales. Los miembros del personal de la Comisión y otros científicos que trabajan en las instalaciones de la CIAT también publican libros, capítulos en libros, trabajos en revistas externas, artículos en revistas comerciales, y traducciones de trabajos científicos y técnicos.

Las publicaciones de la CIAT están disponibles en esta página:

 https://www.iattc.org/PublicationsSPN.htm

  

COMISIÓN DE ATÚN TROPICAL DEFINE REGLAS PARA SU CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

 

“Tras una compleja negociación entre los 21 países miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024, que incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y reducir el número de objetos flotantes.La reciente cita de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) será recordada por la unificación de la ciencia y la política pesquera a fin de producir las medidas de conservación más robustas de la historia, para el aprovechamiento sostenible de los atunes tropicales para el Océano Pacifico Oriental.

Tras una compleja negociación entre los 21 países miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024 (tres años) que incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y reducir el número de objetos flotantes.

Asimismo, se determinó la ruta para seguir mejorando en el control, vigilancia y seguimiento de las pesquerías con redes de cerco y palangre, asegurando que la productividad de la pesca no dañe a la biomasa interdependiente con los atunes.

El presidente de la CIAT, Alfonso Miranda Eyzaguirre (Perú), destacó que la resolución está sustentada en la mejor ciencia disponible y estructurada siguiendo los parámetros del enfoque precautorio, para asegurar que los atunes (patudo, aleta amarilla y barrilete) continúen siendo la fuente de trabajo de miles de familias y el alimento de muchas más, en el contexto de la pesca responsable.

“Nada de ello hubiera sido posible sin el compromiso decidido y manifiesto de los miembros de la Comisión y el acompañamiento del personal científico de altísima calidad con el que cuenta esta Comisión”, expresó.

Aseguró que la CIAT es la única organización pesquera que cuenta en su personal con científicos independientes de la más alta calidad, destinados a recomendar objetivamente las acciones necesarias para garantizar el buen estado de los recursos atuneros.

En ese sentido, manifestó que esas recomendaciones se exponen al análisis de los países miembros y éstos adoptan medidas de ordenación como lo manda el Convenio de creación de la Comisión.

“Durante los tres años de vigencia de la medida de ordenación, la Comisión producirá herramientas de gestión muy poderosas para mejorar el conocimiento e integrar nuevos análisis para el beneficio, conservación y sostenibilidad de estas especies”, explicó.

 -Efecto peruano-

Miranda Eyzaguirre señaló que, gracias a estas medidas, el Perú y los demás países de la región podrán seguir abasteciendo a su industria de atunes

“Esto deberá ser complementado con medidas promotoras que destraben las barreras todavía existentes”, añadió.

Cabe indicar que por la delegación peruana participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Imarpe y del sector privado”.

 Fuente

 

https://gestion.pe/economia/comision-de-atun-tropical-define-reglas-para-su-conservacion-y-aprovechamiento-sostenible-noticia/

sábado, 15 de enero de 2022

PARA ENTENDER MEJOR LA PROBLEMÁTICA DEL ATUN

 

En general, los temas pesqueros no son de interés para la mayor parte de ciudadanos, analistas y opinólogos. En consecuencia, el conocimiento del sector es bastante relativo, escaso o insuficiente por cuanto no se lee detenidamente ni se investiga cada tema.

El recientemente promulgado Decreto Legislativo 1518 no ha obtenido ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.

Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta.

Cuando las plantas industriales nacionales adquirían la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:

·         La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acogía a cualquiera de los regímenes aduaneros.

·         Las plantas compraban la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM).

·         Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que depende del MEF, pide:

·         Que la captura de atún por flota extranjera sea considerada como mercancía peruana.

·         Que las flotas atuneras extranjeras sean tratadas como personas no domiciliadas con ingreso de fuente peruana y paguen Impuesto a la Renta de 30% sobre la venta bruta.

·         Que las plantas procesadoras actúen como agentes de retención.

·      Este DL convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata.

Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.

¿Cómo se tratan las capturas de barcos de bandera extranjera en el mundo?

Se puede identificar algunos países que, en el caso de los productos de la pesca se consideran originarios de la bandera del barco que los pescado:

          Comunidad Andina

          Unión Europea

          Alianza del Pacifico

          AELC

          Canadá

Chile           _

          China

          Costa Rica

          Corea

          Estados Unidos

          Guatemala (por entrar en vigor)

          Honduras

          Panamá

          Singapur

¿Por qué entonces el MEF pretendió y finalmente consiguió cambiar un sistema que estaba protegido durante mucho tiempo?

¿Por qué muchos creen que esta norma otorga beneficios o incentivos tributarios al procesamiento del atún? Probablemente por desconocimiento del escenario completo. En este contexto, el presente artículo pretende contribuir a  conceptuar debidamente la problemática del atún, a fin de poder brindar información lo más completa posible, en la medida que todo el artículo sea leído y el lector no se detenga tan solo en el título y primer párrafo.

Para entender mejor el tema y el problema creado por el MEF, sería útil leer o tener a la vista el texto de la Ley 27608, la Ley Nº 28965 de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, la R.M. 058-2002-PE, la Ley Nº 30788 que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera, la Convención de Antigua, el Acuerdo de Nueva York y la opinión de IMARPE.

Los túnidos son considerados altamente migratorios y de oportunidad. En ese contexto, la interpretación tributaria depende, o debería depender, de las previas interpretaciones biológica-pesquera y jurídico-pesquera.

En términos financieros, el atún ha generado importantes ingresos provenientes de derechos de pesca para el Estado. Adicionalmente, el desembarque del 30% de sus capturas para plantas peruanas, al que están obligados los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, ha permitido el crecimiento de la industria conservera.

Por otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, dispone que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. En este sentido, el país se ve favorecido en el aspecto laboral y de abastecimiento de materia prima.

La captura del atún se realiza mediante embarcaciones de cerco o palangre; sin embargo no existe mayor  interés del armador nacional para realizar actividad extractiva. La razón principal que se aduce, es el alto costo del combustible que lo vuelve poco competitivo.

Para rentabilizar la flota,  se ha establecido un procedimiento de fletamento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota obtenida luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT; pero tampoco ha tenido acogida porque fue deliberadamente distorsionada por oscuros intereses en la burocracia.

Por esta razón las plantas atuneras peruanas dependen del abastecimiento procedente del 30% de las capturas de las embarcaciones de bandera extranjera con permiso y cuota de pesca. Si queremos tener un mayor número de plantas, que generen miles de empleos, deberíamos hacer como Tailandia, primer productor mundial de conservas de atún, que no posee barcos, pero sí condiciones que incentivan a naves de todo el mundo para descargar túnidos en sus plantas procesadoras.

En este contexto resulta incomprensible la posición del MEF que ha cambiado las reglas de juego existentes creando un claro perjuicio a la industria atunera.

Otro tema que se bloquea en PRODUCE es el de permitir a los barcos atuneros que juntaron sus permisos con los otorgados para la pesca de jurel y caballa mientras adquirían la experiencia necesaria, que vuelvan a la condición original y permitan la independización de los mismos de manera tal que se pueda tener una flota atunera especializada como tienen todos los países pesqueros del mundo. Nuevamente, la falta de una autoridad que conozca y ejerza liderazgo en el sector en los últimos años, su total desinterés por la diversificación productiva y movidas burocráticas incomprensibles, dinamitan el surgimiento de nuestra flota atunera.

En cuanto a la técnica de captura, adicionalmente existe lo que se llama un dispositivo agregador de peces, plantado o FAD para facilitar las capturas.

En nuestro país no se emplea, ya que se pesca sobre brisas. (Las brisas son manchas de pescados que navegan en la superficie marina y se los detecta a grandes distancia con los helicópteros, vía satélite y otras tecnologías, incluido el vigía del barco).

Respecto a los plantados, la CIAT posee regulaciones apropiadas, que pueden leerse en el siguiente link:

https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-18-05-Active_Enmienda%20y%20reemplaza%20C-16-01%20Plantados.pdf

En general existen dos tipos de dispositivos agregadores de peces, (también llamados plantados o FAD, por las siglas en inglés de Fish Aggregating Devices): anclados y objetos flotantes o de deriva. El detalle se puede ver en el siguiente link:

https://www.pewtrusts.org/~/media/legacy/uploadedfiles/peg/publications/report/PEGOSDFADsSpanishFinalpdf.pdf

Adicionalmente, el Perú estableció, mediante la RM Nº 207-2020-PRODUCE, medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. La norma puede verse en el siguiente link:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1009224/RM_N_207-2020-PRODUCE.pdf

La problemática tributaria ha sido detallada en función al último decreto legislativo N°1518 promulgado y puede leerse en el siguiente link, para mayor detalle:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/12/problematica-de-la-industria-atunera-en.html

Asistencia a las reuniones de la CIAT

En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura e IMARPE la representación en reuniones de la CIAT se ha realizado mediante la participación de los Comisionados Nacionales CIAT, funcionarios y profesionales de ambas instancias.

Por lo general la representación del subsector pesca en las reuniones en el marco de la CIAT se realiza por intermedio de los Comisionados Nacionales CIAT, sin perjuicio de la participación de funcionarios de PRODUCE (viceministro, directores generales o director de línea). No asisten consultores externos como sí es el caso de la OROP del Pacífico Sur, de altísimo costo para el país y de pésimos resultados.

Ver mayores detalles en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/08/el-organismo-regional-de-ordenamiento_22.html

Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de atún

A través de la Resolución CIAT (C-02-03), se aprobó, entre otros, la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 3,195 metros cúbicos, con la finalidad de añadir buques cerqueros al Registro, después del 28 de junio de 2002, manteniendo una solicitud a largo plazo de hasta 14,046 m3 de capacidad de acarreo (pie de página Resolución C-02-03). En el año 2011, mediante Resolución CIAT (C-11-12), se le asignó al Perú una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizados por barcos de bandera peruana que operan solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú. En el año 2014, mediante la Resolución C-14-05 que enmienda la Resolución C-11-12, la CIAT elimina la restricción relacionada al ámbito de operación de los buques atuneros peruanos referido a los 5,000 m3, por lo que a partir de ese momento las actividades extractivas pueden ser realizadas en el Océano Pacifico Oriental (OPO).

Cabe señalar que, a la fecha se han asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo a 16 embarcaciones cerqueras para extraer el recurso atún, los mismos que aproximadamente alcanzan en términos de capturas la cantidad de 10,000 toneladas por año en promedio. Cabe precisar que, la flota atunera cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de otros recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y caballa.

La CIAT no ha establecido cuotas de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales) para la pesquería de atún con cerco, sino límites de capacidad de esfuerzo pesquero medido en capacidad de bodega, así como un periodo de veda de 72 días al año; para el caso del Perú, esta capacidad límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la cantidad en toneladas de atún que pueda extraer cada operar de las embarcaciones precitadas, será según su programación de faenas que pueda o quiera realizar, sea de manera continua durante todo el año o alternando con otras pesquerías como la anchoveta, jurel o caballa, para la mayoría de casos cuyos permisos de pesca así lo indiquen.

Existen registradas ante la CIAT, 16 embarcaciones atuneras de cerco, cuya capacidad y propietarios son los siguientes:

 


Asimismo, se encuentran registradas una embarcación palangrera de más de 24 metros de eslora denominada TUNUPA, que no opera desde el año 2011, por haber sido vendida al exterior, pero cuyo permiso de pesca aún se mantiene por parte de la DGPCHDI; asimismo se ha registrado a una embarcación palangrera de menos de 24 metros de eslora denominada MARINERO FELIZ, con permiso de pesca otorgado en 2018.

Las capturas promedio de la flota atunera de cerco registrada en la CIAT, en promedio de los últimos 3 años es aproximadamente de 10,000 ton. de atún.

Dificultades que encuentra la flota atunera de bandera peruana para realizar esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

El presidente de la Cámara Peruana del Atún en el Primer Congreso Internacional de Atún, entre otros, indicó que la problemática de la flota atunera de bandera nacional está relacionada al alto precio de combustible, lo cual dificulta que dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

A la fecha, ha sido asignada la capacidad total que la CIAT otorgó al Perú para la explotación de atún con cerco, correspondiente a 8,195 m3 de capacidad de bodega.

Mediante DS 009-2016-PRODUCE, se aprobó la modalidad de fletamento de la capacidad de bodega para la extracción de atún, a efectos que los armadores con permisos de pesca para la explotación de atún puedan fletar o arrendar dicha capacidad a operadores extranjeros dentro del ámbito de la CIAT. La norma, que iba a generar la obligación de enviar a plantas nacionales el 30% de lo capturado en cualquier zona de la región, fue distorsionada a tal punto que en más de 5 años, no ha habido una sola solicitud.

Respecto a la modalidad del fletamento, referida al Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, esta no ha sido implementada a la fecha ante la falta de requerimiento de algún armador con permiso de pesca para extraer el recurso atún. Desde la fecha de emitido, no se ha ejecutado la modalidad de fletamento, por lo que no se han registrado recaudación de ingresos al erario nacional por dicha modalidad.

 


 

En 2017 y 2018, para ambos años, la capacidad activa de esfuerzo para atún fue la misma (sin embargo, la capacidad efectiva que estuvo operando sobre EL atún es variable en razón al interés de capturar otros recursos como anchoveta o jurel). La capacidad activa para cada año 2017 y 2018 es la siguiente: TOTAL de 16 embarcaciones atuneras de cerco = 7,741 m3 de capacidad de bodega. (Esta capacidad tiene un equivale aproximado a la extracción total de 5,838 ton. de atún en un solo viaje de aproximadamente 25 días).

Al ser el Perú parte de la CIAT, y al existir excedentes de atún no capturados por la flota nacional, permite otorgar acceso a embarcaciones de bandera extranjera de otros miembros de la CIAT, lo cual deja por el pago de derechos de pesca anuales, aproximadamente US$ 1´7000,000.

Dicha flota se encuentra obligada a descargar el 30% de sus capturas a la industria nacional.

De acuerdo con la Estadística Pesquera Mensual ejecutada por PRODUCE, el desembarque de atún recepcionado por las plantas industriales pesqueras ha presentado un desenvolvimiento positivo durante el periodo 2013-2018, reflejando un incremento de 22% promedio anual. En el año 2018, la descarga de atún ha sido de 33 740 toneladas, representando un aumento de 30% respecto al año anterior, significando la continuidad del buen desenvolvimiento de la actividad extractiva.

Asimismo, cabe precisar que, la evolución mensual del desembarque de atún para su procesamiento industrial en territorio nacional, incluye tanto las descargas realizadas por las embarcaciones atuneras de bandera nacional y extranjera. Según la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS), durante el periodo 2017-2018 se estima que el 64% del desembarque del recurso atún en territorio nacional corresponde a la descarga realizada por las embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por las embarcaciones nacionales.

Durante el 2013-2018, la producción nacional de conservas de pescado y productos congelados en base de atún ha presentado un desenvolvimiento positivo, con una tasa de crecimiento promedio anual de 19%. En el 2018, la producción industrial alcanzó las 23 618 toneladas en productos, siendo que el 68% corresponde a conservas de pescado y el 32% a productos congelados, equivalente a un valor de   soles, en el participaron 17 establecimientos industriales pesqueros procedentes de las localidades de Paita (57%), Coishco (29%), Chimbote (6%), Paracas (4%) y Callao (4%).

Durante el periodo 2013-2018, el consumo interno de atún ha ido creciendo a una tasa promedio anual de 15%, pasando de 32 101 TM en el 2013 a duplicarse a 50 335 TM en el 2018. En efecto, la demanda interna de atún ha sido satisfecha, en promedio, en más del 80% por las importaciones procedentes principalmente de Tailandia y Ecuador”*.

*Datos de PRODUCE

Al aplicarse la retención tributaria por parte de la SUNAT de acuerdo al DL 1518, lo que implicará un sobrecosto de 2.7%, se estará mermando la competitividad de la industria nacional ya que los demás países atuneros no llevan esta mochila en sus espaldas. Este sector se caracteriza mundialmente por sus márgenes muy pequeños, pero grandes volúmenes. Si se le agregan mayores costos, simplemente se pone en riesgo el crecimiento de la actividad y la continuidad de las industrias actualmente en operación. Se está volviendo a liquidar una pesquería en la que tenemos enormes ventajas comparativas, pero un Estado que vuelve a jugar contra los intereses nacionales.

lunes, 10 de enero de 2022

EL SECTOR PESQUERO PERUANO

 

El mar peruano es el mas productivo del mundo. Esto se debe a una afortunada combinación de factores que dan origen a un sistema de afloramiento que trae hacia la superficie las aguas frías y nutrientes del fondo marino, fertilizando y enfriando nuestras costas.

La anchoveta es el pez más importante del ecosistema marino de Humboldt. Su abundancia ha permitido el desarrollo y sustento de muchas otras especies de peces, aves, mamíferos e invertebrados que hoy en día habitan en nuestro mar. Es la especie más abundante del mar peruano y su principal fuente de riqueza.

El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por una marcada orientación hacia la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y procesados ​​masivamente, así como por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en el mercado internacional.

Esta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y aceite de pescado ha influenciado a la política sectorial y al desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas, al establecimiento de los sistemas de información y colección de estadísticas, y al desarrollo del sector. Tan es así que los recursos extraídos por la pesca artesanal carecen de estudios apropiados que pueden servir como sustento para la elaboración de Reglamentos de Ordenamiento Pesqueros.

En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un manejo político y administrativo inapropiado, se apropiaron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades y problemas que atender.

La ley general de pesca fue formulada en un contexto que ya no está vigente. Muchas cosas han ocurrido en el Perú y el mundo desde ese entonces. Dicha norma fue elaborada con un espíritu promotor y estimulador de la actividad, lo cual ya no constituye la realidad actual. La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito.   Se ha elegido aceptarlo en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias. Este error de percepción promueve un incremento irrefrenable del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación.

En el Perú se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino, además, la calidad de inagotable.

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser abundante si administramos mejor la pesquería. Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzarán una fracción mínima de la población costera involucrada.

La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano podría estar superando los límites de sostenibilidad. El recurso pesquero tiene la cualidad de renovable, pero NO de inagotable ni de infinito.

El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda, sino que por lo general sigue el camino inverso. Por ello tiene que ser regulado para garantizar su sostenibilidad ya que una especie extinguida no es posible de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social que existe.

El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que pueden ser extraídos sin perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies que se alimentan de ella.

Por otro lado, “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”.

La creación del Ministerio de Pesquería el 16 de diciembre de 1969, la reafirmación de la defensa irrestricta de las 200 Millas marinas peruanas, la hicieron de los recursos ictiológicos, la creación de EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante la primera fase de Velasco y Tantaleán.

Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más relevante en su misión investigativa y científica para las especies marinas. Por eso, durante estos años la población pudo gozar de pescado abundante.

Cuando el Ministerio de Pesquería entró en funciones en 1970 con el General Javier Tantaleán Vanini como ministro, la política pesquera estaba orientada a la producción de harina, la pesca de consumo humano no tenía el mismo nivel de priorización

Tras el estancamiento del sector pesquero y de la economía en general de los años setenta y ochenta, se dio un giro sustancial en el marco de política económica a comienzos de los años noventa. En este contexto, se presentó una nueva Ley General de Pesca (1992) -que prohibió la ampliación de la flota y de la capacidad de procesamiento- y se privatizaron las embarcaciones pesqueras y plantas harineras de propiedad del Estado, dándose inicio a una nueva fase de expansión del sector. La privatización implicó cuantiosas inversiones por parte del sector privado, tanto para la adquisición y modernización de la flota y plantas procesadoras que se estaban privatizando, como para la construcción de nuevas embarcaciones y nuevas plantas, a pesar de lo dictado por la ley.

El Ministerio de la Producción fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002.

No se entienden las razones de fusionar los sectores de pesca e industria, ni el nombre asignado al nuevo ministerio por cuanto no involucra a todas las actividades productivas del país, como sugiere su denominación. La fusion no resulto beneficiosa para el pais.

En 2012, como efecto de una norma introducida en la Ley General de Presupuesto de ese año, se modifica el ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada y que está vigente a la fecha.

El tema es si la información, que es  parte de la historia de la pesca peruana, está siendo conservada y/o preservada, en un contexto de alta rotación de funcionarios en el sector público que administra la pesquería. Por otro lado, la pesca es materia de escaso interés para el público no involucrado directamente con las actividades propias del sector.

Todo lo actuado en la pesquería, desde la creación del Ministerio de Pesquería, tuvo como componente básico la participación y la actuación de personas. Estas personas, en su mayor parte, ya no trabajan en el sector y/o están próximas a retirarse. Algunos tal vez resultaron y otros ya resultaron. Fueron ellos los que hicieron la historia, pero ¿alguien la escribió para guardar su recuerdo y su memoria?

Hoy se hace esta pregunta más relevante que nunca en la medida que los funcionarios más antiguos se han ido retirando, o los han ido retirando y se ha venido contratando nuevas personas sin un relevo ordenado que asegure, no solo la transmisión del cargo, sino de la memoria institucional.

Gran parte de los funcionarios actuales del sector no conocen el sector, ni provienen de la pesca, por lo tanto carecen del recuerdo o de la memoria de los hechos que han conducido a la pesquería al lugar donde se encuentra en este momento de la historia.

La alta rotación de funcionarios ha perjudicado al sector de diversas maneras, una de las cuales es el olvido o el desconocimiento de lo anterior al momento actual. La situación creada conduce a la generación de normas, de alguna manera mediocres, en la medida que sus autores no solo carecen de la experiencia y el conocimiento necesario, sino que ignoran los antecedentes que contribuirían a perfeccionar las mismas.

Poco a poco las nuevas generaciones de funcionarios del sector pesquero habrán perdido de vista por completo la historia normativa, estadística y general de la pesquería peruana.

El relevo generacional y de funcionarios debería tener un cierto sentido de orden que contempla la transmisión de la información y de la historia, lo que no viene ocurriendo por falta de interés de las principales autoridades nacionales en la pesquería. Las designaciones de funcionarios no están obedeciendo a criterios técnicos, sino políticos y de otra índole.

Tampoco se ha hecho un recuento de lo que hicieron los hombres y mujeres que han ocupado altos cargos en el sector, ni de lo bueno ni de lo malo. La historia debe recordar su pasaje por la pesquería peruana para que las futuras generaciones emitan un juicio de valor. En el futuro cercano o lejano, las generaciones de peruanos deben saber lo que se dejó de hacer y lo que no se quiso hacer por parte de funcionarios que asumieron sus cargos sin compromiso ni voluntad de hacer gestión por el país, sino tan solo por intereses personales. Así como también lo que se hizo en beneficio de la patria y del sector. Olvidar, nunca.

La pesquería peruana no se hizo ayer ni en un solo día. Eso tiene que ser recordado.

marcos kisner bueno

miércoles, 5 de enero de 2022

PROYECTO DE LEY GENERAL DE PESCA

¿Qué debe ser primero: una nueva ley general de pesca o una política nacional de pesca, que hasta ahora no existe?

¿Debe la ley preceder a la política o debiera ser a la inversa?

En el portal del Congreso de la República se encuentra colgado un proyecto de Ley General de Pesca presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, que no incluye a la acuicultura, probablemente por la razón de que esta actividad ya tiene una ley propia.

Título

LEY QUE PROPONE LA LEY GENERAL DE PESCA

Sumilla

PROPONE ESTABLECER LA LEY GENERAL DE PESCA

Observaciones

Autores

Quito Sarmiento, Bernardo Jaime.

Coautores
Balcázar Zelada, José María - Gutiérrez Ticona, Paul Silvio - Quispe Mamani, Wilson Rusbel - Portalatino Ávalos, Kelly Roxana - Taipe Coronado, María Elizabeth - Cerrón Rojas, Waldemar José.

Grupo Parlamentario

Perú Libre

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/828

El texto y la exposición de motivos se encuentra en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjgwMA==/pdf/PL082820211123

 

PRINCIPALES SUGERENCIAS Y COMENTARIOS QUE PUEDEN ENRIQUECER EL PROYECTO DE LEY

No toca el tema de los derechos de pesca, perdiéndose la oportunidad de legislar con rango de ley esta materia.

No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones.

La actual ley dice en su Artículo 72: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican. El PL lo omite, por tanto ¿quién sería competente para normar sobre el estatus laboral de los pescadores y tripulantes de embarcaciones pesqueras y su problemática sobre seguridad social, pensiones y salud?

FONDEPES

Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la ley actual. Podría ser la oportunidad de proponer una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

Este tema no está debidamente tratado en este proyecto.

Podría ser la oportunidad para proponer la ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que la problemática quede fuera del marco de la Ley General de Pesca y se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones.

El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. De alguna forma esto indica que el Estado ha abdicado de su obligación fiscalizadora y la ha entregado al propio administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria. El DL 1084 normó sobre esta problemática, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.

Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente hablando las competencias están definidas y transferidas, pero ¿cómo es en la realidad? ¿Y por qué la función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes” no se transfiere todavía?

Podría ser la oportunidad para definir el tema y resolverlo.

DERECHOS DE PESCA

Podría ser la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como  quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.

La extracción de recursos naturales renovables como los pesqueros debe pagar un precio equitativo. No es lo mismo que el impuesto a la renta. Lo que falta es que paguen un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero. Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos.  Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Por tanto el tema merece una inclusión relevante dentro de la ley, lo cual aún puede hacerse.

PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?

El artículo 25 del PL dice:

El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Debe notarse que la ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

El modelo económico en aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento de la capacidad de pesca, al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida base de conocimiento derivada del trabajo científico y riguroso. La investigación científica es pieza clave para emprender acciones bien sustentadas en torno al manejo adecuado del mar, de las zonas costeras ríos y espejos de agua.

PESCA ARTESANAL

La definición de embarcación pesquera artesanal es un tema a debatir. ¿Qué significa “predominantemente”? El término queda a la libre interpretación y debería ser precisado debidamente.

El PL dice:

Artesanal: Es la actividad pesquera extractiva que se realiza mediante el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y 15 metros de eslora, o sin el empleo de embarcaciones.

En este tipo de actividad pesquera extractiva se utilizan artes y métodos de pesca operados de forma predominantemente manual. Los recursos hidrobiológicos extraídos por la pesca artesanal se destinan únicamente al consumo humano directo o al uso ornamental.

De menor escala: Es la actividad realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, sin predominio de trabajo manual.

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO DE LEY

Se destaca la introducción de algunos principios que son importantes de asumir en el contexto de la actividad pesquera. Es una novedad importante en el PL puesto que de esto se deriva que toda la normatividad y accionar del sector debe hacerse basada en estos principios.

Principio de sostenibilidad

Principio  precautorio

Principio de integralidad

Principio de participación

Principio de calidad e inocuidad nutricional

Principio de buenas prácticas

Principio de manejo adaptativo

Principio de trazabilidad de los recursos hidrobiológicos

Principio de transparencia y rendición de cuentas

Una nueva ley general de pesca impone una serie de acciones complementarias que requieren de un equipo eficaz de profesionales para poder ajustar toda la normativa que existe teniendo como referente legal a la actual ley, a la nueva. Muchas normal y regulaciones están basadas en una ley que, al cambiar, también tendrían que modificarse. El tema es si la actual composición del Ministerio está a la altura de la circunstancia para elaborar el reglamento correspondiente.

UN TEMA AJENO AL PROYECTO DE LEY PERO IMPORTANTE Y RELACIONADO

Al día de hoy, el Instituto del Mar no tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia 015-2020, que dispuso cambios estructurales en el Instituto. La norma indica que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.

El IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.

Si se va a mantener el ROF vigente y anterior al DU 015, este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy, a raíz del DU 015 está en cuestionamiento.

Marcos Kisner Bueno