En el Perú el
término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.
“Derechos de
pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de
determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada
métrica extraída.
Es así que el
mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir
a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no
a la licencia o permiso de pesca.
Por lo tanto no
debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la
autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones
extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus
capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.
La industria
pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de
impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la
comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que
cobra Produce por concepto de extracción.
Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los
extranjeros que ingresen a pescar en aguas peruanas en los casos previstos por
la norma.
El Canon Pesquero
está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y el 50% de los Derechos de
Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de
mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y fluviales.
El tema de los
derechos de pesca reviste relevancia e importancia para el sector, debido a que
constituye una fuente de financiamiento para proyectos de investigación o
capacitación. De ahí la necesidad de conocer su problemática.
La actual
distribución de ese recurso directamente recaudado puede fácilmente modificarse
con normas de nivel Resolución ministerial o Decreto supremo para que sean
asignados en un 100% a proyectos de investigación del IMARPE, o 50% a dicho
concepto y 50% para capacitación, o lo que fuese. Esto mejoraría la actual
capacidad de investigación existente.
También podría
modificarse la base de quienes pagan, haciéndola extensiva a quienes realizan
esfuerzo pesquero intensivo sobre recursos que generan renta importante, como
la pota. Como también podrían revisarse los montos que paga cada recurso y
capturar una porción de la renta que sea más justa.
COMO SE VIENE MANEJANDO EL TEMA DE LOS DERECHOS DE
PESCA
En el Perú, el
mar produce riqueza. Pero cuando esa riqueza entra al Estado, se vuelve opaca.
Durante los últimos
15 años, el Ministerio de la Producción ha administrado fondos provenientes de
los derechos de pesca lejos del escrutinio público. No existe una base de datos
abierta, no hay una serie histórica consolidada, y tampoco un registro claro, accesible,
de cuántas veces se ha reunido la Comisión ni qué decisiones han tomado.
Lo que sí hay son
rastros. Fragmentos. Informes sueltos. Y con eso basta para dibujar una imagen
incómoda.
No se sabe lo que
PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con
la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de
cuentas.
El Estado, entre
las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de
pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras
reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de
la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo
peruano. El país no conoce quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha
empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación.
Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.
¿En qué lo ha
empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se
puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que
efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce.
Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.
Distintos
gobiernos han sostenido el mismo esquema: una comisión que opera sin control
ciudadano, con decisiones que no pueden auditarse fácilmente.
Sin
transparencia, no hay rendición de cuentas. Y sin rendición de cuentas, el
dinero del mar deja de ser desarrollo y pasa a ser discrecionalidad política.
La información
sobre la “comisión de derechos de pesca” del Ministerio de la Producción (PRODUCE)
no está sistematizada ni publicada como serie histórica completa.
Lo que sí existe
son datos parciales y dispersos en informes de gestión y documentos internos.
Con eso, se puede reconstruir una aproximación pero no un conteo exacto de 15
años sin pedir acceso por transparencia.
El problema no es
cuántas veces se reunieron, sino que el país no puede saberlo con precisión, ni
en qué se emplearon.
El problema
estructural es que:
1) No es una
comisión permanente con un reporte estandarizado. Se reúne cuando alguien lo
decide hacer:
La “comisión de
derechos de pesca” suele operar como grupo técnico, comité de administración de
fondos, instancia interna . Por eso no tiene actas públicas sistemáticas.
2) Existe una fragmentación
institucional y ausencia de algunos actores como los pescadores artesanales y
otros.
3) Baja
transparencia:
No existe una base
de datos pública consolidada ni un tablero de control que centralice, analice y
muestre en tiempo real los datos de un proyecto que permita monitorear de un
vistazo mediante gráficos y tablas, los proyectos financiados con derechos de
pesca.
La información
aparece solo en informes de transferencia, resoluciones ministeriales, y/o documentos
PDF dispersos.
Este vacío no es
casual. Hay opacidad en el uso de fondos provenientes de la pesca, no hay
trazabilidad clara de decisiones y se debilita la rendición de cuentas en un
sector estratégico.
Las necesidades presupuestales del IMARPE para
temas de investigación podrían haberse atendido con estos recursos. ¿Se ha
hecho? ¿Cómo y cuándo?
El problema no es
solo la falta de datos. Es lo que esa ausencia permite. Sin trazabilidad, no
hay control. Sin control, no hay responsabilidad. Y sin responsabilidad, los
fondos dejan de ser una herramienta de desarrollo para convertirse en una caja
negra.
La decisión de
financiar proyectos… ¿Bajo qué criterios? ¿Quién supervisa? Las respuestas no
están sistematizadas. No están centralizadas. Y, lo más grave, no parecen estar
diseñadas para ser encontradas.
El sector, en
especial el Estado, país discute cuotas, vedas, sostenibilidad y presencia
extranjera en el mar, pero guarda silencio sobre cómo se administra el dinero
que ese mismo mar genera. Es una omisión funcional permitir que el sistema siga
operando sin rendir cuentas.
No se trata de
tecnicismos administrativos. Se trata de gobernanza, de instituciones, de la
capacidad del Estado para demostrar que administra recursos públicos con reglas
claras y bajo vigilancia ciudadana.
Hoy, ni siquiera
podemos afirmar con precisión cuántas veces se reunieron quienes deciden sobre
estos fondos en los últimos 15 años. Cuando el Estado pierde la capacidad, o la
voluntad de explicar cómo toma decisiones, lo que está en juego no es solo el
dinero que genera la pesca, sino la credibilidad del sistema.
La administración
de los recursos provenientes de la pesca en el Perú opera sin trazabilidad
pública. No es una falla técnica, es una decisión política.
En cualquier
política pública seria, la regla es simple: a mayor manejo de recursos, mayor
transparencia. En el caso de los derechos de pesca en el Perú, ocurre lo
contrario.
Aquí no estamos
ante un vacío estadístico menor. Estamos ante un esquema institucional que
permite márgenes amplios de discrecionalidad en la asignación de recursos
públicos sin criterios visibles, sin evaluación comparativa de proyectos y sin
mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
Esto tiene
implicancias políticas directas. La ausencia de transparencia no es neutral: redistribuye
poder. Permite que decisiones con impacto económico se tomen fuera del debate
público y debilita la capacidad de control ciudadano.
Mientras el
discurso oficial insiste en sostenibilidad y ordenamiento pesquero, la gestión
del dinero derivado de esa actividad permanece en un circuito cerrado. Es una
contradicción estructural: se regula el recurso, pero no el uso de la renta que
genera.
El país necesita
reglas claras, datos abiertos y trazabilidad completa.
EL PROBLEMA
·
Ministros
de la Producción sucesivos no implementaron sistemas de trazabilidad pública.
·
Gobiernos
de turno permitieron operar comisiones sin control ciudadano.
·
Falta
de estándares mínimos de transparencia exigibles a cualquier sector estratégico.
·
No
hay actas públicas consolidadas.
·
No
hay evaluación independiente de proyectos.
La implicancia
política es que la opacidad no es neutral y beneficia a quienes toman
decisiones sin supervisión y debilita el control democrático.
La consecuencia
es que los recursos generados por el mar peruano terminan gestionados bajo
discrecionalidad política.
Lo que el país
debería exigir es un registro público obligatorio de sesiones; publicación de
todos los proyectos aprobados; criterios técnicos verificables y supervisión
independiente.
El problema no es
solo cuánto dinero genera la pesca. Es quién decide sobre ese dinero… y sin que
nadie mire. El problema no es solo cuánto dinero entra. Es quién decide, cómo
decide y bajo qué reglas.
Porque cuando no
se puede seguir la ruta del dinero, lo que está en juego no es solo la pesca. Es
la calidad de la democracia.
¿Qué ha
ocurrido con el saldo de los derechos de pesca no utilizados por la comisión? ¿Habrá sido destinado al gasto
corriente de la entidad recaudadora? ¿O a otros gastos?
El siguiente es
un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de recursos. Aquí
se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo origen se ignora,
o no se menciona:
La RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, dice a la letra lo
siguiente:
“Autorizar la Transferencia
Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de
la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la
suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente
de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la
ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de
Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas,
Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la
Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.
El asunto aquí
debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente
de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no
se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de multas y
sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de
pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería
ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que
ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los
derechos de pesca.
LA COMISION DE DERECHOS DE PESCA DEL PRODUCE
ANTECEDENTES
El capítulo III
del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece en el Artículo
40.1- Pago de derechos, que los
armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de
capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del
Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca
establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio
de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho
artículo.
Nótese que las
embarcaciones de menos de 32.6 metros cúbicos de bodega no son sujetos de este
pago, lo que significa que las embarcaciones artesanales están exoneradas.
Una acción
necesaria, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma
detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que
indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el
DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser
destinados a fines de investigación.
Artículo 27.- Destino de la
recaudación por concepto derechos
“27.1 En concordancia con lo
establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción
destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de
investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al
desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que
recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.
Dicho porcentaje que financiará
las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los
recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el
consumo humano indirecto.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 de enero de 2008.
“27.2 Las actividades y/o
proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y
evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector
pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha
Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por
Resolución Ministerial.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 enero 2008.
Con la Directiva
N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto
de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de
pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos
que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.
EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION
RESPONSABLE
El Reglamento de
la Comisión se aprueba con la RM 831-2008, que es un documento técnico
normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión
Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y dice en
sus considerandos, que
en razón a que el Ministerio de la
Producci6n brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que los
recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado
sean destinados principalmente para el financiamiento de actividades y/o
proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y
otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artículo 17° del
Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca· Que, el artículo 27° del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2008PRODUCE de fecha 12
de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser financiados
con recursos provenientes de los derechos de pesca, serán previamente
analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisión Especial que
contará con la participación del sector pesquero privado;
La Comisión tiene
como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de
actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica,
capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el
caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la
viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector
Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
La comisión está
orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva
entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial
de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos
provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del
Ministerio de la Producción.
Establece que las
actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán
contener lo siguiente:
• Nombre
de la actividad y/o proyecto.
• Costo
total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente
recaudados requeridos.
• Objetivo
expresado en forma clara y precisa.
• Descripción
general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos.
• Justificación
de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados.
• Resumen
Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información
señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el
Anexo Nº 1 de dicha RM.
Conceptualmente,
el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los
saldos de los cuales dispone la Oficina General de Administración (OGA)
provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la
transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.
Con dicha
información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en
cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.
¿Cuántas veces se ha reunido la comisión en los últimos
15 años y qué proyectos ha aprobado? Ese es el tema.
La Resolución
Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que
se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual fue
modificada con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2020-PRODUCE del 30 de
diciembre de 2020, quedando de la siguiente manera:
Modificar el
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, el cual quedará
redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Conformar la
Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará
integrada por:
- El/la Viceministro/a de Pesca y
Acuicultura, quien la presidirá;
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a
del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
- El/la Jefe/a del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);
- El/la Presidente/a del Consejo
Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
- El/la Director/a General de
Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como
Secretario/a Técnico/a;
- El/la Director/a General de la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
- Un/a representante de la
Sociedad Nacional de Pesquería;
- Un/a representante de la
Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y
- Un/a representante de la
Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.
Esta Comisión Especial se rige por
las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.”
Artículo 2.- Modificación del
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución
Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE
Modificar el artículo 4 del
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución
Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al
siguiente texto:
“Artículo 4.- Conformación
4.1 La Comisión Especial estará
integrada por diez (10) miembros:
- El/la Viceministro/a de Pesca y
Acuicultura, quien la presidirá;
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a
del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
- El/la Jefe/a del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);
- El/la Presidente/a del Consejo
Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
- El/la Director/a General de
Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como
Secretario/a Técnico/a;
- El/la Director/a General de la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
- Un/a representante de la
Sociedad Nacional de Pesquería;
- Un/a representante de la
Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y
- Un/a representante de la
Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.”
Destaca el
hecho de que los pescadores artesanales no están representados en la comisión, como tampoco lo está
el comité de pesca de la Sociedad Nacional de Industrias y tampoco los
acuicultores, lo
que sugiere una curiosa marginación.
Pero...¿Los pescadores artesanales y los
acuicultores deberían estar representados o no?

Las poblaciones de anchoveta están privatizadas mediante el reparto de cuotas. En pocas palabras no habría que dejar de meternos en un asunto privado? Ironía peruana.
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