No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

domingo, 12 de julio de 2026

EN EL PERÚ, LA PESCA GENERA RIQUEZA. PERO CUANDO ESA RIQUEZA PASA AL ESTADO, DESAPARECE DE LA VISTA PÚBLICA.

 


 

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresen a pescar en aguas peruanas en los casos previstos por la norma.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y el 50% de los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

El tema de los derechos de pesca reviste relevancia e importancia para el sector, debido a que constituye una fuente de financiamiento para proyectos de investigación o capacitación. De ahí la necesidad de conocer su problemática.

La actual distribución de ese recurso directamente recaudado puede fácilmente modificarse con normas de nivel Resolución ministerial o Decreto supremo para que sean asignados en un 100% a proyectos de investigación del IMARPE, o 50% a dicho concepto y 50% para capacitación, o lo que fuese. Esto mejoraría la actual capacidad de investigación existente.

También podría modificarse la base de quienes pagan, haciéndola extensiva a quienes realizan esfuerzo pesquero intensivo sobre recursos que generan renta importante, como la pota. Como también podrían revisarse los montos que paga cada recurso y capturar una porción de la renta que sea más justa.

COMO SE VIENE MANEJANDO EL TEMA DE LOS DERECHOS DE PESCA

En el Perú, el mar produce riqueza. Pero cuando esa riqueza entra al Estado, se vuelve opaca.

Durante los últimos 15 años, el Ministerio de la Producción ha administrado fondos provenientes de los derechos de pesca lejos del escrutinio público. No existe una base de datos abierta, no hay una serie histórica consolidada, y tampoco un registro claro, accesible, de cuántas veces se ha reunido la Comisión ni qué decisiones han tomado.

Lo que sí hay son rastros. Fragmentos. Informes sueltos. Y con eso basta para dibujar una imagen incómoda.

No se sabe lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano. El país no conoce quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

¿En qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Distintos gobiernos han sostenido el mismo esquema: una comisión que opera sin control ciudadano, con decisiones que no pueden auditarse fácilmente.

Sin transparencia, no hay rendición de cuentas. Y sin rendición de cuentas, el dinero del mar deja de ser desarrollo y pasa a ser discrecionalidad política.

La información sobre la “comisión de derechos de pesca” del Ministerio de la Producción (PRODUCE) no está sistematizada ni publicada como serie histórica completa.

Lo que sí existe son datos parciales y dispersos en informes de gestión y documentos internos. Con eso, se puede reconstruir una aproximación pero no un conteo exacto de 15 años sin pedir acceso por transparencia.

El problema no es cuántas veces se reunieron, sino que el país no puede saberlo con precisión, ni en qué se emplearon.

El problema estructural es que:

1) No es una comisión permanente con un reporte estandarizado. Se reúne cuando alguien lo decide hacer:

La “comisión de derechos de pesca” suele operar como grupo técnico, comité de administración de fondos, instancia interna . Por eso no tiene actas públicas sistemáticas.

2) Existe una fragmentación institucional y ausencia de algunos actores como los pescadores artesanales y otros.

3) Baja transparencia:

No existe una base de datos pública consolidada ni un tablero de control que centralice, analice y muestre en tiempo real los datos de un proyecto que permita monitorear de un vistazo mediante gráficos y tablas, los proyectos financiados con derechos de pesca.

La información aparece solo en informes de transferencia, resoluciones ministeriales, y/o documentos PDF dispersos.

Este vacío no es casual. Hay opacidad en el uso de fondos provenientes de la pesca, no hay trazabilidad clara de decisiones y se debilita la rendición de cuentas en un sector estratégico.

Las  necesidades presupuestales del IMARPE para temas de investigación podrían haberse atendido con estos recursos. ¿Se ha hecho? ¿Cómo y cuándo?

El problema no es solo la falta de datos. Es lo que esa ausencia permite. Sin trazabilidad, no hay control. Sin control, no hay responsabilidad. Y sin responsabilidad, los fondos dejan de ser una herramienta de desarrollo para convertirse en una caja negra.

La decisión de financiar proyectos… ¿Bajo qué criterios? ¿Quién supervisa? Las respuestas no están sistematizadas. No están centralizadas. Y, lo más grave, no parecen estar diseñadas para ser encontradas.

El sector, en especial el Estado, país discute cuotas, vedas, sostenibilidad y presencia extranjera en el mar, pero guarda silencio sobre cómo se administra el dinero que ese mismo mar genera. Es una omisión funcional permitir que el sistema siga operando sin rendir cuentas.

No se trata de tecnicismos administrativos. Se trata de gobernanza, de instituciones, de la capacidad del Estado para demostrar que administra recursos públicos con reglas claras y bajo vigilancia ciudadana.

Hoy, ni siquiera podemos afirmar con precisión cuántas veces se reunieron quienes deciden sobre estos fondos en los últimos 15 años. Cuando el Estado pierde la capacidad, o la voluntad de explicar cómo toma decisiones, lo que está en juego no es solo el dinero que genera la pesca, sino la credibilidad del sistema.

La administración de los recursos provenientes de la pesca en el Perú opera sin trazabilidad pública. No es una falla técnica, es una decisión política.

En cualquier política pública seria, la regla es simple: a mayor manejo de recursos, mayor transparencia. En el caso de los derechos de pesca en el Perú, ocurre lo contrario.

Aquí no estamos ante un vacío estadístico menor. Estamos ante un esquema institucional que permite márgenes amplios de discrecionalidad en la asignación de recursos públicos sin criterios visibles, sin evaluación comparativa de proyectos y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

Esto tiene implicancias políticas directas. La ausencia de transparencia no es neutral: redistribuye poder. Permite que decisiones con impacto económico se tomen fuera del debate público y debilita la capacidad de control ciudadano.

Mientras el discurso oficial insiste en sostenibilidad y ordenamiento pesquero, la gestión del dinero derivado de esa actividad permanece en un circuito cerrado. Es una contradicción estructural: se regula el recurso, pero no el uso de la renta que genera.

El país necesita reglas claras, datos abiertos y trazabilidad completa.

EL PROBLEMA

·          Ministros de la Producción sucesivos no implementaron sistemas de trazabilidad pública.

·          Gobiernos de turno permitieron operar comisiones sin control ciudadano.

·          Falta de estándares mínimos de transparencia exigibles a cualquier sector estratégico.

·          No hay actas públicas consolidadas.

·          No hay evaluación independiente de proyectos.

La implicancia política es que la opacidad no es neutral y beneficia a quienes toman decisiones sin supervisión y debilita el control democrático.

La consecuencia es que los recursos generados por el mar peruano terminan gestionados bajo discrecionalidad política.

Lo que el país debería exigir es un registro público obligatorio de sesiones; publicación de todos los proyectos aprobados; criterios técnicos verificables y supervisión independiente.

El problema no es solo cuánto dinero genera la pesca. Es quién decide sobre ese dinero… y sin que nadie mire. El problema no es solo cuánto dinero entra. Es quién decide, cómo decide y bajo qué reglas.

Porque cuando no se puede seguir la ruta del dinero, lo que está en juego no es solo la pesca. Es la calidad de la democracia.

¿Qué ha ocurrido con el saldo de los derechos de pesca no utilizados por la comisión? ¿Habrá sido destinado al gasto corriente de la entidad recaudadora? ¿O a otros gastos?

El siguiente es un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de recursos. Aquí se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo origen se ignora, o no se menciona:

La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, dice a la letra lo siguiente:

“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.

El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.

LA COMISION DE DERECHOS DE PESCA DEL PRODUCE

ANTECEDENTES

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece en el Artículo 40.1- Pago de derechos, que los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

Nótese que las embarcaciones de menos de 32.6 metros cúbicos de bodega no son sujetos de este pago, lo que significa que las embarcaciones artesanales están exoneradas.

Una acción necesaria, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto derechos

“27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.

Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 de enero de 2008.

“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, publicado el 12 enero 2008.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE

El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008, que es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y dice en sus considerandos, que

en razón a que el Ministerio de la Producci6n brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que los recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado sean destinados principalmente para el financiamiento de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artículo 17° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca· Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2008PRODUCE de fecha 12 de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los derechos de pesca, serán previamente analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

La comisión está orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. 

Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente:

   Nombre de la actividad y/o proyecto.

   Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos.

   Objetivo expresado en forma clara y precisa.

   Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos.

   Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados.

   Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha RM.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la Oficina General de Administración (OGA) provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

¿Cuántas veces se ha reunido la comisión en los últimos 15 años y qué proyectos ha aprobado? Ese es el tema.

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual fue modificada con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2020-PRODUCE del 30 de diciembre de 2020, quedando de la siguiente manera:

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará integrada por:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.

Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.”

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE

Modificar el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Conformación

4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.”

Destaca el hecho de que los pescadores artesanales no están representados en la comisión, como tampoco lo está el comité de pesca de la Sociedad Nacional de Industrias y tampoco los acuicultores, lo que sugiere una curiosa marginación.

Pero...¿Los pescadores artesanales y los acuicultores deberían estar representados o no?


1 comentario:

  1. Las poblaciones de anchoveta están privatizadas mediante el reparto de cuotas. En pocas palabras no habría que dejar de meternos en un asunto privado? Ironía peruana.

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