En el Perú, los derechos de
pesca no los paga “todo el que pesca”, sino principalmente un grupo específico:
la pesca industrial. En la práctica, este grupo concentra la mayor parte de los
pagos al Estado por derechos de pesca. Este es uno de los temas más sensibles
del modelo pesquero peruano. El pago lo administra el Ministerio de la
Producción.
¿Quiénes están exonerados (o pagan casi nada)?
Cabe destacar que la norma no
se aplica a los armadores ni a las embarcaciones según su clasificación, sino a
las especies capturadas. El reglamento de la Ley General de Pesca no considera
a las especies capturadas por esta pesquería como sujetos de pago. En consecuencia,
la pesca artesanal que tiene a estas especies como objetivo, no paga derechos
de pesca.
El Artículo 45 de capítulo III
del Reglamento de la Ley General de Pesca, DS 012-2001-PE, solo menciona a los
recursos anchoveta, sardina, jurel y
caballa con una tase del 0.075% UIT/ton. por TM extraída. Y para el recurso
merluza: 0.15 % UIT/ton. por TM
descargada. En consecuencia, al no mencionar a las otras especies, quedan
tácitamente exoneradas. En el tiempo se han introducido pocos y pequeños
cambios en el porcentaje pero que no son significativos, por lo cual el
concepto de que “pagan poco” se mantiene vigente.
El caso de la anchoveta es
único. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0.23% de la UIT por
tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20
de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada
métrica por recursos destinados al CHI.
El cambio más significativo
fue el DS 024-2006-PRODUCE (del 26/11/2006) que modifica el monto de derechos
de pesca de la anchoveta y dispuso que se efectuará sobre la base de aplicar el
0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio Aduanet. Esto
fue modificado por el DS 007-2019-PRODUCE del 10 de julio del 2019 que modifica
el monto dispuesto con el DS 024-2006-PRODUCE, estableciendo que el pago de
derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el
consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor
FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio
mensual según información oficial que emita ADUANET. Es el que está vigente a
la fecha y sobre el cual se conoce la metodología empleada para su cálculo. En
el caso de las demás especies no hay información de la metodología usada para
determinar los porcentajes aplicados.
El resultado es un sistema
donde pocos actores grandes pagan, pero no necesariamente lo suficiente. Muchos
actores pequeños no pagan, por razones sociales y políticas.
En resumen
Pagan las grandes empresas
(sobre todo anchoveta para harina y aceite). Pagan derechos la anchoveta, el
jurel, la caballa, la merluza, el atún. La pota (calamar gigante), el perico
(mahi-mahi), el bonito, cangrejo, conchas, etc. no pagan derechos de pesca. El consumo humano
directo en general, no paga.
El grueso de la recaudación
proviene de una sola especie: la anchoveta. Muchas otras especies generan valor
económico pero no contribuyen proporcionalmente al Estado. Destaca la pota, el
principal recurso de CHD hoy en día con rango de exportaciones importante; pero
al que curiosamente no se le han asignado derechos de pesca.
Para las especies distintas a
la anchoveta en CHI, no existe una tasa uniforme, clara ni significativa como
porcentaje del valor (tipo 0.43%). En la práctica, la “tasa” es cercana a cero
o irrelevante en términos económicos. No tienen una tasa equivalente en % del
valor referencial de algo. No existe algo como “0.43% del valor del jurel” o
“X% del valor de la caballa”.
El pago de derechos por
concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, excepto la anchoveta,
se establecen en función a un porcentaje de la UIT (Unidad impositiva
tributaria). El esquema es totalmente distinto al último de la anchoveta. Debe
mencionarse que no se ha encontrado antecedentes de cómo se determinó el monto
a pagar para todas las especies dispuesto en el Reglamento de la Ley General de
Pesca y sus subsecuentes cambios hasta llegar al último de la anchoveta.
El problema real
Es cuánto debería cobrar el
Estado por recursos que son de todos.
Hay una diferencia entre la
determinación del monto a cobrar por derecho y la forma de cobro. El primero
resulta generalmente del cálculo de la renta generada por el recurso y/o los
costos requeridos para la gestión de la pesquería por parte del Estado;
mientras que el segundo configura la manera como el estado establece captar el
pago por Derecho de Pesca.
Sobre el segundo punto,
existen diversas formas de cobro en las que el Gobierno puede capturar parte de
la renta generada por las pesquerías:
-Según el valor de la cuota:
se determina el pago como una fracción del valor de la cuota. Dicho valor se
obtiene utilizando un precio de mercado (Rusia).
-Cargo a las utilidades:
método que determina el pago por Derecho de pesca como una proporción de las
utilidades que generó el armador. (Australia).
-Cargo fijo: Se determina un
pago fijo según escala de la embarcación (Vietnam)
-Cargo ad valórem: Se
determina como un porcentaje del precio del recurso. Este método está sujeto a
las variaciones en el valor de venta del recurso. (Islandia, Namibia, Perú y el
pago de impuesto en Chile).
-Generalmente se procura
utilizar, como criterio, una proporción de la renta generada por el recurso
(Ingresos obtenidos menos los costos incurridos en la extracción).
El caso de la anchoveta para CHI
Cálculo de la Renta
Generada por el Recurso
El criterio utilizado en Perú,
en el caso puntual de la última modificación de la anchoveta, fue tomar una
proporción de la renta generada por el recurso, la cual se define como el
ingreso resultante de diferenciar los ingresos y los costos de extracción.
Los pasos utilizados para
calcular la renta generada por el recurso y determinar el pago por derecho de
pesa fueron los siguientes:
1. Determinación de los ingresos
generados por el desembarque del recurso.
2. Determinación de los costos
de extracción (incluido el retorno del capital).
3. Cálculo de la renta
generada por el recurso.
4. Determinación del pago por
Derecho de Pesca
Independientemente de la forma
de determinación del Derecho de Pesca,
¿Qué tasa o monto cobrar?
1. ¿Se paga poco por un recurso enorme en el caso de la
anchoveta?
La anchoveta es la pesquería
más grande del mundo. Pero el derecho de pesca es muy bajo como porcentaje del
valor final. El Estado captura poca renta del recurso. Y aquí está el problema.
Debemos entender el concepto de participación en la renta, por cuanto es
fundamental para hacer cálculos de cuál es la tasa justa. No se trata
simplemente de jugar con números y porcentajes.
2. ¿El cálculo es técnico o político?
El último cambio en la tasa
fue cuestionado en su momento y se debate si responde a un análisis económico
real o a presión de la industria, quien
se resistía a que se aplique, como lo muestra la prensa de la época.
3. ¿En qué se invierte lo recaudado?
¿Cómo se distribuyen los
derechos de pesca?
El 50% de los recursos
provenientes de los derechos de pesca se traslada al Canon pesquero según la
Ley del Canon.
Hasta el 25% del total para
actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica,
capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola (Comisión
de Derechos de Pesca) según Reglamento de la Ley General de Pesca,
El otro 25% del total para
actividades de gestión propias del Ministerio de la Producción.
En teoría, lo recaudado debe
financiar: investigación científica;
gestión de la pesca; canon pesquero.
Pero en la práctica: hay dudas
sobre su uso efectivo porque no hay información pública y oficial sobre el
empleo de la recaudación.
EN RESUMEN:
CHI = pesca industrial
(harina/aceite).
Derechos de pesca = pago al
Estado por capturar algunos recursos hidrobiológicos.
En el caso puntual de la
anchoveta para CHI se calcula como porcentaje del valor de exportación.
Eso implica que: 1 TM de
anchoveta genera mucho más valor después de procesarse. El negocio real está en
la transformación + exportación.
El año 2025 como ejemplo
Variables:
Precio de harina de pescado:
US$1 433.39 por tonelada promedio al 2025.
Desembarque de anchoveta 2025:
4,070,566 toneladas.
Precio promedio x 0.43% = US$
6.41 es lo que se paga por tonelada de anchoveta desembarcada
Recaudación estimada en 2025, como muestra y ejemplo:
Exportación de harina de
pescado 2025 US$ 1,857´298,400
Exportación de aceite de
pescado 2025 US$ 517´611,000
Total exportado en US$ 2,374´909,400
Fuente: cuadro G1 de nota tributaria de la Sunat
1. Lo que captura el Estado
(derechos de pesca)
Tasa actual : 0.43% del valor
FOB de la exportación de harina de pescado. Al 2025 US$ 6.41x tm
Total que debió o debe
recaudarse en 2025: US$ 26´094,515 que a un tipo de cambio de 3.35 da S/.
87´416,628.
El Estado capturó
aproximadamente el 1.1% del valor exportado vía derechos de pesca
2. Lo que capturan las
empresas
Para producir 1 TM de harina →
se necesitan ~4.3 TM de anchoveta.
Ingresos principales
- Venta de harina de pescado
- Venta de aceite de pescado
Captura de valor
- Margen industrial (procesamiento)
- Ganancia por exportación
- Integración vertical (flota
+ planta)
Es decir: Controlan toda la
cadena de valor.
3. El argumento de la
industria para oponerse al aumento de la tasa:
- El derecho de pesca “NO es
el único pago”
Incluyen en sus costos:
- Impuesto a la renta
- Aportes laborales
- Aportes al Programa de
vigilancia y control
Su argumento:
“No pagamos poco, el problema es mirar solo
una parte”
4. El punto crítico, donde
está el conflicto real y el núcleo del debate está en una diferencia clave:
No es lo mismo “impuestos” que
“renta del recurso”. Los Impuestos se pagan en cualquier industria. El Derecho
de pesca es el pago por usar un recurso o bien público.
Entonces la pregunta correcta
es: ¿Cuánto paga la industria por el
recurso en sí, no por operar como empresa?
5.
Cruce de datos
Conclusión
El Estado: captura muy poca
renta directa del recurso.
Las empresas capturan la mayor
parte del valor económico, especialmente
en la exportación.
En términos simples: El Perú exporta
anchoveta con bajo “peaje” por uso del recurso, pero con alta captura privada
del valor agregado.
El Perú cobra muy poco y/o
nada por el resto de especies capturadas, bien sea por la flota industrial o
artesanal.
Donde esto se vuelve crítico
En el caso anchoveta, cuando
la captura de juveniles pone en riesgo
la biomasa; cuando las decisiones políticas se imponen sobre las
recomendaciones científicas; cuando se politiza el rol del IMARPE
Porque si el recurso se
degrada y el Estado captura poca renta,
entonces el país pierde dos veces: biomasa + valor económico
El sistema no está diseñado
para capturar renta, sino para cobrar un
peaje bajo por acceso al recurso.
En el caso de las otras
especies que pagan poco, existe una deuda pendiente: capturar la renta del mar
peruano. Cobrar mejor por los recursos pesqueros es una reforma que el Perú
necesita. El país tiene que pasar del acceso barato a la renta justa,
repensando los derechos de pesca.
En el caso de las especies que
no pagan nada, se debe ordenar el mar y también cobrar bien, lo que debe
llevarnos a una reforma inevitable sobre los derechos de pesca.
Desde la promulgación del
reglamento de la ley general de pesca, solo la tasa de derechos de pesca de
anchoveta ha evolucionado favorablemente. La metodología se perfeccionó y la
tasa se incrementó. La del resto de especies necesitan ser revisadas.
En las última décadas, el
sector se debate entre dos extremos: el que defiende a ultranza a la pesca
industrial, en especial de anchoveta y el que la ataca. Un nuevo gobierno
debiera ser la oportunidad para diseñar una nueva ley de pesca que concilie
ambos extremos y encuentre un punto medio, un equilibrio entre la rentabilidad
empresarial, la sostenibilidad y los intereses del país.
Ver antecedente en el siguiente
link:
https://revistapesca.blogspot.com/2026/05/pescar-sin-pagar-el-modelo-pesquero.html


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