La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


miércoles, 23 de junio de 2021

Renuncias en el IMARPE y en FONDEPES

El Presidente del IMARPE renunció según expresa la RS Nº 004-2021-PRODUCE del 22 de junio de 2021. Un situación curiosa a mes y medio del fin de gobierno, que se suma a la del Jefe del FONDEPES ocurrida el 15 de junio según RS 003-2021-PRODUCE.

Se ha designado a la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú para que asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

El asunto del IMARPE, a dos meses de que se instale el nuevo gobierno, sigue sin resolverse.

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo Nº 95, ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE. En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf

A junio de 2021, faltando dos meses para el final del gobierno han transcurrido diecisiete meses y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia.

Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.

Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.

Si se va a mantener el ROF vigente y anterior al DU 015, este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy a raíz del DU 015 está en cuestionamiento.

Si se le designa mientras el DU  015 esté vigente, se estará con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha persistido en mantener al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto de Urgencia.

El tema es que se necesita una aclaración sobre la vigencia y/o validez del DU 015 porque hasta donde se sabe, es un dispositivo legal que no ha sido cumplido ni tampoco derogado ¿o sí?

¿Es posible ignorar o negarse a cumplir un decreto de urgencia sin que nadie diga o haga algo?

Entonces, ¿cómo calificar o evaluar esta situación legalmente hablando?

Dos renuncias de oficiales de la marina en situación de retiro. ¿Personales o existen algún otro motivo que no se ha dicho?

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