No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

martes, 12 de marzo de 2024

LA PRETENSION DE REDUCIR LA TALLA MINIMA DE LA ANCHOVETA Y SU CAPTURA DENTRO DE LAS CINCO MILLAS EN EL SUR DEL PERU.

 

Este no es un tema que deba obligar a tomar decisiones al Ejecutivo solo como efecto derivado del lobby pesquero sin tener en consideración otros elementos de juicio.

 “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda, que tiene que ser regulada para garantizar su sostenibilidad, sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema.

El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies que se alimentan de ella. El derecho pesquero y el derecho a la extracción de recursos hidrobiológicos existen en función a la disponibilidad de los mismos y no en función a las demandas sociales de ningún grupo humano ni a las demandas económicas de ninguna empresa o gremio empresarial. Se regula en función del recurso pesquero y no de la colectividad de pescadores y se tiene que asumir que una especie extinguida es incapaz de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social que exista.

La campaña existente para promocionar la pesca industrial de anchoveta dentro de las 5 millas en el sur del Perú se viene intensificando recientemente. Aunque nunca cesó completamente, se reinició con cierta fuerza en noviembre de 2023 cuando el presidente de la SNP publicó en el diario El Comercio:



Fuente:

https://elcomercio.pe/economia/eduardo-ferreyros-presidente-de-la-sociedad-nacional-de-pesqueria-la-ministra-va-a-anunciar-los-limites-de-la-talla-minima-legal-para-la-pesca-de-juveniles-pesca-de-anchovetas-noticia/

Pero, lo que ocurrió fue que la ministra de la Producción aseguró que no existe sustento para revisar o modificar la talla mínima legal para la pesca de anchoveta, o sea que los argumentos expuestos por la industria fueron desechados.

Fuente:

https://elcomercio.pe/economia/ana-maria-choquehuanca-ministra-de-la-produccion-no-se-va-a-revisar-ninguna-cuota-entrevista-produce-ministerio-de-la-produccion-sector-pesquero-anchoveta-veda-imarpe-preservacion-noticia/

¿Seguirá pensando lo mismo la Ministra? ¿Y la viceministra de pesca y acuicultura qué opina?

La industria es persistente y vuelve a la carga a través de MACROCONSULT, quien con su socio principal, Elmer Cuba, presentó el estudio “Impacto económico del ordenamiento pesquero de la anchoveta en la zona sur”, que refleja las millonarias pérdidas registradas en el sector pesquero en el país durante el 2023 y el impacto del cambio climático en la industria pesquera.

En la actualidad, el 69% de plantas pesqueras en el sur han desaparecido. En 2011 había 13 plantas de procesamiento de harina de pescado en funcionamiento, hoy solo quedan nueve con licencia, de las cuales solo cuatro están operando, según Macroconsult.

También, se repasaron las medidas que deben aplicarse para generar la reactivación de la pesca, como la necesidad urgente de actualizar las tallas de anchoveta en la regulación vigente.

En los últimos días y semanas, se ha intensificado la campaña en algunos medios, para crear corrientes de opinión favorables al restablecimiento de la pesca de anchoveta en el sur del Perú, de tal manera de crear el escenario apropiado para legitimar una probable decisión administrativa que aperture la pesca dentro de las cinco millas, con un talla inferior a la actualmente reglamentada.

De la forma como se construya el titular de la noticia, dependerá el grado de influencia que se ejerza sobre la población para empezar a crear corrientes de opinión, en el sentido que el operador sicológico o político desee direccionar. Y/o para sensibilizar al público lector.

Además del lobby que, seguramente se está haciendo, se pretende influenciar a los ciudadanos que leen, para que tomen una posición favorable a la reducción de la talla de la anchoveta y su pesca dentro de las cinco millas.

https://sudaca.pe/noticia/informes/cristian-rebosio-protagonistas-y-espectadores-la-crisis-en-la-pesca-peruana/?fbclid=IwAR2cH7MFeGFgZoKy5HHp4_CQsRRJDdwQOE-HJhRzK8SM7fPEGu0itghxuxQ

https://prensaregional.pe/prendamos-el-motor-de-la-pesca-en-el-sur/?fbclid=IwAR0s32DjN2Eembgix4CqHRaPXmsPXXTQr8W7bFiUyhZzGtK5yjFaqAHUgHk#google_vignette

https://sudaca.pe/noticia/informes/cristian-rebosio-la-historia-detras-de-la-nueva-anchoveta/?fbclid=IwAR0DpFWQTxm0UVGbLYsZD22vtaS9gDJwE82OVuAXlY0Ft6IpcR6sb5H5sCw

https://larepublica.pe/economia/2024/03/11/macroconsult-snp-industriales-plantean-reducir-la-talla-minima-de-anchoveta-para-salvar-harineras-elmer-cuba-211970

El problema no es reciente, sino que tiene larga data como lo demuestra el artículo: Las 5 millas el Santo Grial, que puede leerse en el siguiente link y que ilustra claramente lo que está en juego al proteger o desproteger las 5 millas.

https://deploy.studylib.es/doc/4969266/el-santo-grial---fecha--05-24-2010--tama%C3%B1o--103-kbytes.-

https://www.calameo.com/read/000453377a466f2aab8de

Como puede verse en los siguientes links, esta campaña es compartida por Chile también.

https://www.ciamchile.cl/anuncian-termino-de-operacion-de-la-flota-pesquera-industrial-en-arica/

https://www.fronteranorte.cl/2023/06/03/luego-de-casi-70-anos-termina-operacion-de-la-flota-pesquera-artesanal-en-arica/

Pero ahora, en Perú, se introduce una nueva petición: la reducción de la talla mínima de la anchoveta.

https://larepublica.pe/economia/2024/03/11/macroconsult-snp-industriales-plantean-reducir-la-talla-minima-de-anchoveta-para-salvar-harineras-elmer-cuba-211970?fbclid=IwAR2nvxyp6ZjhDoZ29MIMNqZ8Vv1DbiXXhOipHYvqIj3XnM0ydfioW9LO3Uo

Antes del artículo antedicho, distintos medios recogieron las declaraciones del presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP, Eduardo Ferreyros, quien indicó que la ministra iba a anunciar los límites de la talla mínima legal para la pesca de juveniles. Según Ferreyros, IMARPE brindó datos que apoyan dichas decisiones, debido a que existen organismos de la anchoveta en tallas de 11 y 11,5 cm. que ya desovaron, y que la talla de adultez considerada actualmente (12 cm.), está basada en estudios de hace 60 años.

“Al establecer las vedas de acuerdo a una talla incorrecta se reduce exponencialmente la capacidad de pesca en la región", refirió Elmer Cuba, socio de Macroconsult. O sea que la información de IMARPE que sustenta esa talla mínima es incorrecta.

¿Cuál es la entidad científica que pone en duda lo que el ente oficial científico peruano determino en su momento? ¿En qué documento está expresado ello?

¿Pero qué significa esto?

Los seres vivos suelen responder al estrés de medio donde se encuentren, es decir si estos sienten amenazada su supervivencia, desarrollan estrategia para asegurar la preservación de la especie. Una de esas estrategias es reproducirse en tallas menores de lo que habitualmente acostumbran; esto pasa con invertebrados marinos como bivalvos, equinodermos y peces.

¿Está pasando con la Anchoveta?

Es muy posible que esté ocurriendo con esta especie. La presión que existe producto de la sobreexplotación y que algunas instituciones ligadas a la industria pesquera intentan negar, está mostrando su efecto de manera directa en la anchoveta. Si a esto le sumamos la condición ambiental actual en las que nos encontramos, enmarcadas en un Niño Global que se aproxima y el cambio climático, podemos tener una explicación de esta reproducción precoz de la anchoveta para no dejar de existir.

¿Se debe reducir la talla mínima de captura de la anchoveta?

Pues está claro que no. Para ello se necesitan estudios adecuados y sostenidos en el tiempo que permitan tener una mejor claridad para tomar esa decisión. Todo este proceso de la pesca exploratoria anunciada se producía durante un encuentro deportivo. El anuncio de la segunda temporada de pesca al día siguiente de iniciarse la pesca exploratoria, el cierre de zonas de pesca y la solicitud de reducir la talla de captura de la anchoveta, muestran de forma muy clara la presión de la industria para no ver afectada su economía.

¿El Estado está cediendo a la presión?

Haciendo una evaluación de la situación antes mencionada, efectivamente el Estado está brindando muchas facilidades a la industria pesquera. Esperamos que esto no signifique hacerse los ciegos a una realidad que nos puede llevar a impactar en gran forma la anchoveta. Esperemos que IMARPE pueda salir a aclarar y mostrar los datos que menciona Ferreyros.

En el país no existe un pensamiento precautorio que busque la protección de nuestros ecosistemas y las especies, esto hace que nos importe el ahora sin pensar en el futuro. Por último, la reducción de la talla de la anchoveta a la hora de reproducirse, puede significar impactos grandes en la cadena trófica y en ecosistema a futuro; y aunque, la Ministra Ana María Choquehuanca indicó en sus recientes declaraciones que “no se va a revisar ninguna cuota de pesca porque la resolución ya está emitida”. Esperamos que esto se cumpla, por el bien de nuestros recursos.

Fuente:

https://cooperaccion.org.pe/opinion/metete-con-alguien-de-tu-talla/#:~:text=En%20los%20%C3%BAltimos%20d%C3%ADas%20distintos,pesca%20de%20juveniles1%2C%202.

Según Ferreyros, IMARPE brindó datos que apoyan dichas decisiones, debido a que existen organismos de la anchoveta en tallas de 11 y 11,5 cm. que ya desovaron, y que la talla de adultez considerada actualmente (12 cm.), está basada en estudios de hace 60 años.

Por Transparencia solo se brinda información no data básica. Solo se da data básica cuando ya fue procesada y analizada por el ente científico rector y que apoyó la elaboración de una medida administrativa pesquera y que luego publicada oficialmente (en el diario oficial o en una publicación científica).

IMARPE, permanentemente ha estado analizando el comportamiento reproductivo de la anchoveta en varias publicaciones de autoría de especialista que laboran en esa institución, no se puede afirmar que data de hace 60 años.

Haciendo una evaluación de la situación antes mencionada, efectivamente el Estado está brindando muchas facilidades a la industria pesquera. Esperamos que esto no signifique hacerse los ciegos a una realidad que nos puede llevar a impactar en gran forma la anchoveta. Esperemos que IMARPE pueda salir a aclarar y mostrar los datos que menciona Ferreyros

Hay que recordar que cuando se zonifico la región sur en 2008 (D. S.N°003-2008-PRODUCE), para establecer las “ventanas de penetración”, también hubo presiones  y se establecieron los procedimientos para que los GORES de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país”, haciendo que el IMARPE “elabore informes con frecuencia de viajes de la embarcaciones en los caladeros” de las “zonas de pesca” entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del país.

El título del publireportaje que puede verse en el siguiente link y que forma parte del lobby, no ayuda, puesto que da a entender que hay bastante anchoveta y hay que pescarla si no "se la llevan los chilenos"...

https://sudaca.pe/noticia/entrevistas/cristian-rebosio-nunca-hubo-tanta-anchoveta-como-desde-el-comienzo-del-siglo-xx/?fbclid=IwAR2HGvivF3NW0OZoBFe0l8xiYYCH0jkCOTeu7Yi0fIoTWuHFERwlMXKk7GY

La industria expresa que “es necesario dictar políticas que permitan volver a capturar la anchoveta en el sur en lugar de que esta sea captada por el norte de Chile”.

El problema fondo no estriba en que Chile capture la anchoveta que Perú deja de capturar, sino en el impacto que dichas capturas causan sobre el ecosistema costero y sobre las poblaciones de peces que alimentan a la sociedad civil y permiten la subsistencia de la pesca artesanal. Finalmente Chile es dueño de hacer lo que desee en su Zona Económica Exclusiva, respetando o no las consideraciones científicas, a las cuales no está formalmente obligado de acuerdo a sus normas vigentes, con los resultados que se aprecian en sus pesquerías. Sin embargo, no se puede ignorar el hecho de que ya no se permite su pesca dentro de las cinco millas en dicho país.

Debe entenderse que la desaparición del Régimen Especial de Pesca en el Sur, en 2011, no se debió a motivos biológicos ni políticos, ni se puede, indebidamente, culpar a alguna administración. Parte del mito ha consistido y consiste en aducir razones biológicas y oceanográficas y a erradas decisiones políticas.

La verdad es la siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta aplicable a aquellas embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que operen exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur de nuestro dominio marítimo.

El mencionado Decreto Supremo, dispuso que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en dicho Régimen Especial de Pesca, se hallaban facultados para formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción; preceptuando, además, que en caso de que un Gobierno Regional no formalizara tal participación, las actividades extractivas sólo podían realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa en la zona geográfica que corresponda.

Así mismo, el referido dispositivo legal creó el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de aquellos proyectos tendientes a beneficiar a miembros integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la zona sur del país. Este Fondo se constituyó mediante aportes privados generados por la aplicación del señalado REP de anchoveta y sería repartido en partes iguales entre los Departamentos cuyos Gobiernos Regionales formalizaran su participación en el REP.

Sin embargo, en fechas anteriores a la asunción del Gobierno de Ollanta Humala, el aludido Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, había quedado prácticamente desactivado, considerando que el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° 026-2010-CR/GRM, adoptado con fecha 10 de Mayo del 2010; y, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° AR12-2011-CR/GRTACNA, adoptado con fecha 15 de Junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y el Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Producción respecto del mencionado REP.

El Gobierno Regional de Arequipa en ningún momento formalizó ni participó en el dicho Régimen Especial de Pesca asumiendo una actitud responsable de defensa de las 5 millas marinas como zona protegida.

Si las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones en el Régimen Especial de Pesca, sólo podían ser llevadas a cabo siempre que se contara con la participación de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, carecía de objeto mantener vigente dicho Régimen en vista de la circunstancia de haber cesado la participación voluntaria de los Gobiernos Regionales concernidos. Por tanto, PRODUCE simplemente cumplió con formalizar mediante Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE, una situación pesquera cuyo ordenamiento dejó de tener propósitos definidos en razón de la manifiesta ausencia de voluntad de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna para participar en dicho Régimen.

Para entender mejor la temática:

AÑO 2011

No existiendo a noviembre de 2011 ningún Gobierno Regional en el Régimen Especial de Pesca en el Sur, puesto que el GORE Tacna retiró su firma en Julio de ese año, el REP dejó de existir, por lo que procedió emitir el documento correspondiente que le dé fin y disponga una forma legal para aplicar los fondos recaudados existentes en la cuenta de APROSUR, lo que daría fin a un régimen especial indebido. Ese documento fue el DS-015-2011-PRODUCE,  que  puso fin al REP.

La decisión no obedeció a elementos de juicio biológicos, oceanográficos ni políticos. Se basó en un hecho real, consumado y estrictamente jurídico.

Para entenderlo mejor: el REP era un cadáver al inicio de la gestión del gobierno de Humala, que no tenía partida de defunción. Lo único que hizo esa nueva gestión, fue extender dicho documento. El Régimen ya estaba muerto.

EL ORIGEN DEL REP

El gobierno peruano, a propuesta del ministro de la Producción, Rafael Rey, aprobó una norma que ampliaba la pesca de anchoveta en el sur peruano.

El Decreto Supremo 003-2008-Produce autorizó a los pesqueros industriales a pescar la anchoveta a tres millas de la costa peruana, reservada a la pesca artesanal.

Los pescadores artesanales recibirían compensaciones económicas y la norma sólo entraría en vigencia si lo autorizaban los propios gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna. Los últimos dos lo aprobaron, al igual que los gremios de los pescadores artesanales.

Es importante entender esto ya que implicó la participación ciudadana y de los gobiernos locales.

Cada embarcación pesquera que entre al régimen tendría que pagar 300 dólares mensuales por derecho de esa pesca y cada industrial harinero tendría que pagar 10.50 soles por tonelada de pescado recibido. Este segundo fondo sería de unos diez millones de soles.

LOS HECHOS DE LOS AÑOS POSTERIORES

En 2010 el Consejo Regional de Moquegua con Acuerdo 026-2012/CR/GRM deroga APROSUR.

En sesión del Consejo Regional de Moquegua acordó dejar sin efecto el acta y convenio que fuera suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la creación del fondo económico para gremios de pescadores.

El 10 de abril del 2004 el Consejo Regional de Tacna aprobó la ordenanza 007-2004-CR/GOB.REG, que en su artículo primero prescribe “Ratificar que en el litoral de la Región Tacna sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados en forma unipersonal o legalmente asociados”.

Si bien el Ejecutivo interpuso acción de inconstitucionalidad contra dicha ordenanza, ésta fue desestimada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia No. 0011-2008-PI/TC, de junio del 2010.

Para entender mejor el contexto, debe conocerse en detalle, lo que sentenció el Tribunal Constitucional en su momento, el cual pueden leer en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-constitucional-y-las-cinco.html

Los decretos 012-2001-PE (Reglamento de la Ley General de Pesca) y 037-2003-PRODUCE (Régimen Especial de Pesca de la Anchoveta) trataron de introducir “excepciones” y ventanas para la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas.

Luego el D.S 003-2008-PRODUCE introdujo el “régimen especial de pesca del recurso anchoveta” en la zona sur del país, regulado por Resolución Ministerial 348-2008-PRODUCE, que quedó derogado por el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), en tanto que los decretos 037-2003 y 003-2008 son normas inferiores a la LOGR, por lo que no pueden ir contra el mandato de ésta. No puede establecerse “ventanas” de extracción allá donde la ley no lo permite.

Tampoco tiene validez el acta de febrero del 2008 firmada por el presidente regional Hugo Ordóñez y el representante del Ministerio de la Producción, por el cual se pretendió aprobar el ingreso de naves industriales a las cinco millas. "Una acta no constituye un decreto, ni una resolución, ni un acuerdo ni ordenanza regional, por ello no tiene validez alguna para el ordenamiento jurídico". No sólo se trataba del incumplimiento de la ley nacional y de la ordenanza regional, sino que el mayor problema era el ingreso de embarcaciones industriales a la zona de las cinco millas, ocasionando la depredación acelerada de las variedades de pesca de consumo y de la extraordinaria biodiversidad marina que habita y se reproduce en esta zona.

El D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, que estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, para las embarcaciones cerqueras de mayor escala, en la zona comprendida entre los 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un periodo de un año, fue el punto de partida del rompimiento de la zona de protección de la flota y fauna marina de 5 millas marinas adyacentes a la costa y reservada en exclusividad para la pesca artesanal desde el 18 de setiembre de 1992, por  el D. S N º 017-92-PE, que es un decreto que declara como zona de protección de la flora y fauna marina la zona adyacente a la costa, comprendida entre las 0 y las 5 millas marinas

Como es conocido en el sector pesquero, la zona de costera de 5 millas marinas, cumple una función primaria para la preservación de los recursos como área de desove, de cría, y de afloramiento de nutrientes, por lo que no debe ser objeto de pesca intensiva, ni de vertedero de contaminantes industriales que la destruyan.

Al conflictivo D.S. Nº 037, sucedieron el D.S. Nº 003-2008-PRODUCE y el D.S. Nº 019-2008-PRODUCE, que dejó las ventanas de penetración en manos de los Gobiernos Regionales del sur, de los cuales solo uno, el de Arequipa mantuvo en su integridad la aplicación del D. S. Nº 017-92-PE.

El Ministerio de la Producción aprobó (por R.M. 020-2011-PRODUCE) su Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2011 – 2015, y en su sustentación señala, que “el mar peruano es una de los pocos excedentarios a escala mundial y, por su ubicación estratégica frente a la Cuenca del Pacífico (el mayor mercado del planeta), tiende a ser objeto de un excesivo esfuerzo pesquero, sustentado en una sobrecapacidad de captura de anchoveta y de procesamiento de harina de pescado, que se agrava por la recurrente atracción de embarcaciones extranjeras provenientes de mares deficitarios. A mediano y largo plazo hay riesgo de una presión pesquera internacional más fuerte, dado la acelerada expansión de la demanda de alimentos”.

Asimismo, que “el Perú es el mayor productor y exportador de harina de pescado (producción promedio anual de 1,5 millones de TM en últimos 11 años), siendo China el principal comprador. La pesquería en el Perú muestra una secular tendencia mono específica anchovetera, con desembarque de los más grandes volúmenes de recursos pesqueros del planeta, gracias al ecosistema marino de Humboldt, que ostenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, este potencial es incierto, al ser resultante de la capacidad adaptativa de ciertas especies ante complejos cambios en aguas de intenso afloramiento, en un contexto de cambio climático e intensa actividad pesquera”.

Además, de que “las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca (de anchoveta para harina) han estado sujetas a cambios normativos que han permitido el crecimiento desmedido y desordenado de la capacidad total de captura y de procesamiento pesquero, generando una enorme presión sobre los recursos hidrobiológicos y poniendo en riesgo la diversidad biológica marina y la productividad del ecosistema de afloramiento peruano. Esta situación se ve agravada por las autorizaciones que se conceden por mandato judicial”.

Precisa también, que “aun cuando los cerca de tres mil kilómetros de litoral peruano permiten la extracción y crianza de distintas especies acuáticas, sólo un pequeño porcentaje de ellas son procesadas y exportadas. El potencial para desarrollar productos en conserva, congelados y curados para el consumo humano directo es enorme, pero no se viene aprovechando suficientemente por cuanto el recurso más abundante es la anchoveta y su consumo interno y externo a nivel procesado está aún en estado incipiente de desarrollo, por lo que los operadores pesqueros prefieren mantenerse en el negocio harinero, que demanda una baja inversión relativa con tasas de retorno elevadas, aunque sujetas a la permanente incertidumbre sobre los impactos climáticos y oceanográficos sobre el recurso. El desarrollo de productos procesados de especies distintas a la anchoveta, como la caballa, el jurel, la pota y la merluza, así como de recursos de oportunidad como el perico y el bonito, está limitado por la incertidumbre de captura”.

Al 2024, ¿habrá variado la posición del IMARPE y del PRODUCE? Si así fuese, a fin de aceptar la pretensión de pesca dentro de las cinco millas, ¿qué documento la sustentaría?

Sobre el indebido régimen especial de Pesca en el sur del Perú

Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y quienes son todos los beneficiados de la pesca dentro de las cinco millas y de la reducción de la talla de anchoveta, se requiere de un análisis más exhaustivo y de opiniones científicas imparciales y no solo las “oficiales”.

Sobre todo porque el único ente oficial científico peruano es el IMARPE, cuya situación actual es ilegítima por el incumplimiento del DU 015-2020. Se precisa una segunda opinión de un ente de similar nivel.

Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión.

Los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales. ¿Cuánto es lo que los departamentos del sur reciben como canon?

Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de las plantas reductoras de harina de pescado y sobre el empleo directo e indirecto, así como al impacto sobre el PBI. ¿Cuáles son las cifras oficiales sobre el empleo?

La ENEPA II dijo: “La pesca artesanal en el Perú contribuye a un doble fin social, en primer lugar, es una importante fuente de empleo que ayuda de manera significativa a mitigar la pobreza; y en segundo lugar, brinda una importante oferta alimentaria de calidad proteica a sectores de bajos recursos económicos”

Si esta afirmación se mantiene ¿cuál es la posición del Ministerio de la Producción frente a esta campaña para que ingresen a pescar las embarcaciones industriales, dentro de las cinco millas?

El agua adyacente a la costa, por ser las más ricas en nutrientes, se constituyen en zonas de reproducción de la flora y fauna marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas y larvas. Es por esta condición, que todos los países ribereños, asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona de reserva, comprendida de una franja costera, que se extiende entre los 0 y 5 millas marinas.

La intromisión de las embarcaciones industriales, extrayendo muchas veces, recursos que ilegalmente se destina al procesamiento de harina de pescado, no respetando el ritmo de reproducción de las especies piscícolas, ocasiona una drástica reducción de la ictiofauna, llegando a bordes de una sobrepesca.

Los recursos hidrobiológicos, son patrimonio de la nación, por lo que debemos gobernar mirando al futuro, mirando en el bien común y no tratando de aprovechar el momento para contar victorias fáciles. No se puede permanecer insensible e impasible viendo como estas riquezas se destruyen, se malgastan y son depredadas en beneficio personal,  en desmedro del país y de las futuras generaciones.

La Ley General de Pesca, la Ley 31749 y otras normas, han consagrado siempre una zona exclusiva de cinco millas marinas, como zona para la reproducción de las especies, de cría, de afloramiento de nutrientes, para el trabajo de los pescadores artesanales, para el desarrollo de la maricultura y zonas de repoblamiento de especies marinas que han sufrido una sobre explotación.

En conclusión, no es conveniente la aplicación de la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas,  ni de ninguna otra medida administrativa, como la reducción de la talla sin un estudio serio efectuado por el IMARPE y alguna otra institución científica independiente, a fin de contrastarlos.

La pesca en Chile

Se viene diciendo, también, que a diferencia de Perú, la política pesquera de Chile ha determinado que sus embarcaciones pueden pescar anchoveta desde la milla 1 en algunas áreas, lo cual no es cierto.

El máximo tribunal chileno anuló la resolución de la Subsecretaría de Pesca del 12 de septiembre de 2019 que permitía a la pesca industrial ingresar al área de reserva artesanal y extraer sardina española y anchoveta en las costas de Arica e Iquique.

Se trató de un fallo histórico que puso fin a un “privilegio” -dice el fallo- que se extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de sólo dos pesqueras industriales: Corpesca y Camanchaca. Ambas compañías podrían hasta el pasado jueves ingresar a la zona de reserva y extraer sardina española y anchoveta en procesos que coloquialmente en la pesca se conocen como “perforaciones”.

Frente al fallo, pesqueras han debido reestructurar su operación para hacer sustentable la operación y disminuyeron sus embarcaciones.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó un pescador artesanal en contra de la Resolución Exenta N° 3075 del 12 de septiembre de 2019, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). La normativa permitía a la pesca industrial ingresar a una zona exclusiva destinada al sector artesanal, dentro de las cinco millas marinas en Arica e Iquique por un tiempo limitado y bajo ciertas circunstancias.

https://revistapesca.blogspot.com/2021/04/la-pesca-en-las-cinco-millas-en-chile-y.html

https://alertaeconomica.com/los-pescadores-artesanales-y-las-cinco-millas-en-peru-y-chile/

En relación a la pesca en Chile, hay que recordar que ya no se pesca anchoveta dentro de las cinco millas en el norte chileno.

“A pesar de que la Ley de Pesca permite la operación de la flota industrial en las primeras cinco millas, siempre y cuando no interfiera con la flota artesanal, a principios del año 2021 la Corte Suprema señalo que estas autorizaciones deberían ser temporales, no obstante, la implementación de esta medida de administración ha resultado imposible, lo que ha vuelto inviable la operación de la flota industrial en Arica”.  “La imposibilidad de operar al interior de algunas áreas selectivas de las primeras 5 millas, y después de más de dos años sin capturas de anchoveta, la compañía se vio en la obligación de cerrar las operaciones en Arica, tras un gran esfuerzo de CORPESCA, que ya no se puede sostener más”, explicó Pedro Moreno, gerente de Base Arica de Corpesca

Información que se puede ver en detalle en el siguiente link:

https://www.fronteranorte.cl/2023/06/03/luego-de-casi-70-anos-termina-operacion-de-la-flota-pesquera-artesanal-en-arica/

La problemática de la pesca dentro de las 5 millas en el sur del Perú para las embarcaciones industriales, requiere:

Una opinión científica; una opinión de la industria de CHI y CHD; opiniones de organizaciones representativas, de personajes, de los ciudadanos y finalmente la opinión y decisión política.

Es el Ministerio de la Producción quien toma la decisión de acuerdo al ordenamiento vigente y a lo que la ley le permita hacer.

¿Qué criterio debiera prevalecer en la decisión que tomará la autoridad de pesquería?

En la medida que vivir en un sistema democrático significa, por lo menos en teoría, que las autoridades con mandato legal para gobernar, lo hacen por y para las mayorías, ese criterio político debería sería legítimo, lo que implica una previa reestructuración del IMARPE de acuerdo al mandato del DU 015-2020 y una consulta a la población sureña.

En buena cuenta, se gobierna para los más y no para los menos. ¿No consiste en eso la democracia?

Más allá de las presiones y de las opiniones técnicas o anti técnicas, si se tomase la opinión o encuesta de la población sobre el tema, la decisión que tomase la autoridad debiera respetar su deseo pues en eso se sustenta el sistema democrático.

Tampoco se puede olvidar el hecho de que la Constitución otorga a todos los ciudadanos la propiedad de los recursos naturales. Siendo así y si el propietario, debida o indebidamente, científica o empíricamente, no desea que se extraigan sus recursos en determinada área geográfica. ¿Puede la ciencia, la técnica y el interés comercial impedirlo, evitarlo o imponer una decisión impopular o no deseada por la población mayoritaria?

Que el PBI se afecte, el empleo disminuya y la rentabilidad de algunas empresas se afecte, no tiene mayor relevancia si se ve en el contexto del real aporte de la industria para con el país y con el hecho de que se debe gobernar para las mayorías. 

¿Cuánto aportaron al Estado en términos de impuesto a la renta y derechos de pesca, que son los únicos aportes que, en parte, se redirigen a los gobiernos locales? ¿cuánto empleo generaron en términos oficiales y verificables? Con esta información se puede cuantificar realmente lo que se ha perdido y quienes son los que han perdido, si las empresas, el Estado o la ciudadanía.

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

Si el argumento científico, comercial, económico o técnico de algunos, o la presión mediática de otros lo dice o impone lo que el lobby pretende,  entonces la democracia se desvirtúa. Si todo se ejecuta y mide en función a la economía, al PBI y a los números, y se pierde de vista el contenido social y al ciudadano, que es el fin supremo de la sociedad y del Estado, el sistema se corrompe, el concepto de democracia se pervierte. ¿O no? Lo que se considere legal no siempre ni necesariamente será lo debido.

El tema de las cinco millas es tan antiguo y recurrente, que gobierno a gobierno se pone en agenda y nunca se resuelve definitivamente, como casi todo en la pesca artesanal. Hay diagnóstico tras diagnóstico, año tras año, gobierno tras gobierno que casi dicen lo mismo; pero ninguna administración ha producido resultados eficaces para resolver sus problemas y avanzar. Tal vez, por lo menos el asunto de las cinco millas podría resolverse y voltear la página sometiendo el asunto a una consulta popular para conocer y hacer lo que piden las mayorías. Esto en la medida que la Ley 31749 sigue sin ser reglamentada a la fecha y que podría haber zanjado la discusión de una vez por todas.

Independientemente de todo lo descrito, el problema fondo, no estriba en que Chile capture la anchoveta que Perú deja de capturar, sino en el impacto que dichas capturas causan sobre el ecosistema costero y sobre las poblaciones de peces que permiten la subsistencia de la pesca artesanal, la cual se opone a la incursión de embarcaciones de mayor escala dentro de las cinco millas.

Crear un nuevo régimen especial no es decisión unilateral del Ministerio de la Producción, sino que es necesaria la participación de los Gobiernos Regionales, además de tomar en cuenta la posición de los pescadores artesanales.

La problemática de la pesca dentro de las cinco millas en el sur del Perú tiene que enfocarse también desde el punto de vista jurídico y no solamente económico. En tal sentido vale la pena revisar la resolución del Tribunal Constitucional al respecto y que está relacionada con el tema:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”

“Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

El artículo en PDF se puede bajar desde el siguiente link:

https://app.box.com/s/7229hfe5wyyb0ja8skkzwpggqrnmee71



jueves, 7 de marzo de 2024

DE COMO SE PERMITE EL DETERIORO DE BIENES PUBLICOS PESQUEROS EN EL PERU

 

El FONDEPES dio de baja a las embarcaciones de entrenamiento pesquero Amauta I y Amauta II, las cuales estaban en una condición de mantenimiento inaceptable, demostrando negligencia e irresponsabilidad en su mantenimiento durante los últimos años. El País se dio el lujo de dar de baja a dos embarcaciones escuela que fueron instrumentos de la capacitación pesquera simplemente por la ignorancia y desidia de las autoridades del FONDEPES de los últimos años. Nada se dice sobre si serán o no reemplazadas. Simplemente se les echa a la basura sin responsabilidad alguna para nadie.

Sin embargo, ambas embarcaciones ya de baja, AMAUTA I y AMAUTA II, han sido donadas a la Asociación Peruana de Acuicultura y Pesca quien se ha hecho acreedora de recibir, en calidad de donación, dichas embarcaciones.

El problema no está en la donación, la cual está correctamente efectuada, sino en los años que estas embarcaciones fueron abandonadas por administraciones insensibles, desconocedoras de la conservación de embarcaciones y desinteresadas e indolentes con la pesca artesanal, que condujeron al lamentable estado que motivó su baja.

La Resolución N⁰ 000161/2023-FONDEPES/OGA dice al pie de la letra:

Que, mediante Resolución N° 000092-2023-FONDEPES/OGA, de fecha 31 de agosto de 2023, la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobó la baja de dos (02) bienes patrimoniales, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, autorizando el retiro de los valores registrados en los libros contables de la entidad, el mismo que fue publicado en el portal institucional de la entidad;

¿Cómo es que dos embarcaciones dadas de baja por inservibles serán utilizadas por dicha Asociación? ¿Las podrán reparar? ¿Son recuperables? Parece que sí, ya que de lo contrario no se habría hecho la gestión de donación. Entonces ¿por qué la administración del FONDEPES les dio de baja en lugar de recuperarlas mientras pudo?

Pareciera, que el sentimiento de culpa del FONDEPES se confirma cuando la resolución de donación esconde los detalles de los bienes donados, haciendo solo mención a la resolución la 092-2023, que sí expresamente menciona a las embarcaciones Amauta I y Amauta II, como objetos de la baja administrativa. ¿Querían que nadie se de cuenta para no ser cuestionados?

¿Por qué tanto sigilo y disimulo? ¿Por qué no hacer más transparentemente esta donación?

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la transferencia en la modalidad de donación de dos bienes muebles dados de baja por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, en favor de la Asociación Peruana de Acuicultura y Pesca, por el valor total neto de S/ 1.00 (Un y 00/100 sol) por cada bien, cuya descripción y características se encuentran detalladas en el Apéndice A que forma parte integrante de la presente Resolución.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5605107/4973437-resolucion-000161-2023-oga.pdf?v=1703712200

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5177665/RESOLUCION-000092-2023-OGA.pdf

En este contexto, tal vez ahora estén en mejores manos que las puedan repotenciar y convertirlas en embarcaciones útiles, como puede hacer a la Asociación Peruana de Acuicultura y Pesca. Eso no ocurría mientras estaban en manos de FONDEPES, entidad para la cual la flota del ex CEP Paita no tiene utilidad ni importancia. La vergüenza que esto significa para esta entidad pública, si se compara lo que fue el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, es algo que alguna vez deberá generar sanciones para los funcionarios indolentes e indiferentes con el patrimonio del estado.

Los responsables, al final, se irán de la institución; pero no deberán ser olvidados, sino sancionados.

El 12 de setiembre de 2023 publicamos un artículo con un testimonio fotográfico del estado de mantenimiento de estas embarcaciones, que puede leerse en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/09/fondepes-reduce-chatarra-dos.html

Sin embargo, el testimonio quedó corto frente a la realidad.

Estas nuevas fotografías, tomadas después de que las embarcaciones ya han sido recepcionadas por la entidad a la que fueron donadas, permiten ver un estado de conservación inaceptable. Muestran un nivel de deterioro tan grave, que amerita una investigación por parte de los órganos de control. ¿Cómo es que una entidad del Estado dedicada a servir a la pesca artesanal permitió que se llegue a este nivel de deterioro?

Los responsables de haber dejado de darles mantenimiento deben ser sancionados, la contraloría debe iniciar una investigación al respecto. No se pueden permitir funcionarios que han dejado que patrimonio del Estado llegue a este nivel de deterioro.

Una verdadera lástima que causa una gran indignación, que solo podrá desaparecer el día en que los responsables, sobre todo los del más alto nivel, sean sancionados. La contraloría no puede ni debe permitir que esta desidia e irresponsabilidad quede sin sanción.

https://youtube.com/shorts/icNgusZMQIE?feature=share

https://youtu.be/38__nddujec

https://youtube.com/shorts/PKS1HAOnHVE?feature=share

 













 


viernes, 1 de marzo de 2024

OPERACIÓN EUREKA: SU URGENCIA E IMPORTANCIA PARA LA BIOMASA DE ANCHOVETA EN MOMENTOS DIFICILES E INCIERTOS

 


Por:

TIMOTEO QUEREVALU ECA 

EX SEC. GENERAL DE LA FETPCHAP

EX SUB SEC. GENERAL DE LA CATP.  

Para entender el porqué de la IMPORTANCIA E IRRENUNCIABLE REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN EUREKA PARA EL ESTUDIO, en los momentos difíciles e inciertos que afronta la biomasa de anchoveta en nuestro litoral, quienes estamos inmersos en temas del sector pesquero sabemos, que la Operación Eureka es un programa de recolección de datos mediante embarcaciones pesqueras, que se utiliza para el monitoreo y evaluación de la biomasa marina.  

A través de esta operación, se obtienen datos valiosos para comprender y gestionar de manera sostenible los ecosistemas marinos.

Es muy conocido que IMARPE en sus mejores momentos, con connotados profesionales, practicaron permanentemente el estudio de la Biomasa a través de OPERACIONES EUREKAS y gracias a sus resultados, no solo se obtuvieron exitosas temporadas, con buenas capturas, preservación del recurso anchoveta con tallas que superaron los 12 cm y cero porcentaje de juveniles, sino que IMARPE logro colocarse en el pedestal del ente científico de mayor prestigio nacional e internacional, siendo la entidad científica que fortaleció y consolidó la sostenibilidad de la biomasa.

En los últimos 10 años, los profesionales de IMARPE se han apartado del concepto de OPERACIÓN EUREKA, a sabiendas que es la esencia principal, el ABC y la base sólida de los estudios científicos de éxito, actitud que no solo ha desnaturalizado el sistema de medición de la biomasa de los recursos hidrobiológicos, sino que dejan una evidencia de dudosa investigación profesional en los últimos años, lo que ha dado lugar al deterioro de la imagen y prestigio científico de IMARPE. Como consecuencia,  ha decaído la calidad de la investigación científica.

Como es de conocimiento público,  los profesionales de IMARPE, han apostado por darle mayor credibilidad a la medición electroacústica, cuyos resultados son falsos positivos, tema del cual hemos venido hablando, porque es perjudicial para la pesquería de anchoveta. Sin embargo, no todo queda ahí, sino también han venido apostando por la apertura de las llamadas pescas exploratorias, que les sirve como complemento para promediar el stock de la biomasa y establecer la cuota para la apertura de cada temporada.

Aquí está la sustentación de lo que denominamos resultados falsos positivos, y lo explicamos de la forma más sencilla:

IMARPE realizaba una Operación Eureka con sus barcos científicos y con profesionales especializados. Su efectividad es por el número de lances o calas, medición de las especies capturadas peso talla, cantidad y composición, entre otros datos. Como consecuencia del estudio, se producía un informe certero para el establecimiento de la cuota e inicio de temporada.

La medición electroacústica, la realizan con barcos científicos y en los últimos años con embarcaciones industriales, y dista mucho de la efectividad, porque es sin lances o calas, ya que solo se mide el volumen a través de lo que capta o marca el sonar y la ecosonda. No hay captura de especies hidrobiológicas, en consecuencia, no hay medición de talla peso ni mucho menos se conoce que especie captó o marcaron esos instrumentos. Es muy conocido por patrones y tripulantes, que el sonar y la ecosonda captan o marcan todo tipo de turbulencia, y este es nuestro sustento para afirmar que los resultados de esta medición SON FALSOS POSITIVOS.

La introducción y ajustada explicación, permite puntualizar cuales son los resultados del binomio de la medición electroacústica y pesca exploratoria y si ha fortalecido la preservación del stock del recurso anchoveta. La realidad y sobre todo los resultados de las temporadas de anchoveta del año 2023, nos obliga a decir ¡NO!, por sencillas razones que a continuación detallamos:

a)    Altos stocks de biomasa, con fabulosas cuotas de anchoveta, que al final de la temporada no fueron encontradas.

b)    Apertura de temporadas con altos porcentajes de juveniles no detectados en los estudios

c)     Sin criterio técnico científico, alargaron los periodos de las temporadas que superaron 30 días.

d)    Se rompió con los periodos de vedas naturales ya establecidas. 

e)    Se rompió con el ciclo biológico de reproducción de la anchoveta. 

f)     No se ha logrado una real sostenibilidad del recurso, ni mucho menos se contribuyó con el medio ambiente, entre otros parámetros oficiales que lastimosa mente se dejaron de cumplir.

POR LOS ANTECEDENTES DESCRITOS, REALES Y DE EFECTO NEGATIVO, ES URGENTE E IMPORTANTE LA REALIZACION DE LA OPERACIÓN EUREKA, SOBRE TODO EN LOS MOMENTOS DIFICILES E INCIERTOS QUE AFRONTA LA BIOMASA DE ANCHOVETA Y LA PESQUERIA EN NUESTRO PAIS, los fenómenos naturales que han acontecido, y que tienen incidencia directa en las aguas del mar y repercuten en el sector pesquero y su biomasa.

El ciclón YAKU, que ingreso de norte a sur, desde Tumbes hasta la altura de Huarmey, para luego continuar rumbo hacia el Oeste, no registrándose retorno, acontecimiento que generó desde su inicio preocupación por los efectos de dicho fenómeno al margen de las torrenciales lluvias, sus efectos en nuestro litoral, nos permitió plantear algunas interrogantes.

El YAKU adelanto las ondas kelvin ecuatoriales, de acuerdo a nuestra humilde apreciación dijimos que ¡SÍ!, y como consecuencia el pronóstico del fenómeno El Niño para el mes de diciembre era carácter reservado y lo afirmamos debido a que las ondas Kelvin tienen incidencia directa en la magnitud de cada fenómeno El Niño o La Niña. Fue el tiempo y la manifestación de algunos profesionales que, recién a mediados del 15 de diciembre opinaban que el fenómeno El Niño se presentaba débil. Hacemos este recuento por cuanto existe una preocupación mayor, sobretodo en la biomasa de anchoveta, y su relación directa con el plancton y fitoplancton. Lo natural es cuando las ondas KELVIN ecuatoriales ingresan a nuestro litoral desde Tumbes hasta la altura de San Juan de Marcona y retornan hacia su destino. Este evento se podría considerar como una oxigenación natural, hasta ahí todo bien, en cambio el fenómeno YAKU no registro retorno de las ondas kelvin ecuatoriales. Entonces nuestra interrogante siempre ha sido y es ¿el fenómeno YAKU afecto el plancton, fitoplancton y la anchoveta?

La anchoveta en las últimas temporadas registra una talla menor a los 12 cm, y la segunda temporada 2023 con una captura del 65% de anchoveta juvenil. Esta es la incidencia y evidencia que con mayor razón preocupa, la cual nos motiva a solicitar y plantear que, ES URGENTE E IMPORTANTE LA REALIZACION DE LA OPERACIÓN EUREKA.

La Ministra de la Producción no debe, ni tiene porque continuar gastando el presupuesto de investigación para la evaluación de la biomasa de anchoveta a través de una medición electroacústica. Debe quedar en claro que las circunstancia por el fenómeno YAKU y los eventos climatológicos anómalos que se presentaron, obligan y exigen una Operación Eureka, que es la única actividad que nos permitirá conocer resultados reales para afrontar las temporadas de anchoveta, y cómo están las demás pesquerías en nuestro país.

PARA COMER Y HABLAR DE PESCADO, HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO 


jueves, 29 de febrero de 2024

LA LEY 31749, QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS Y SU REGLAMENTO

 

El hecho de haber publicado el proyecto de reglamento para recibir opiniones, no devuelve el marco de legalidad al Ministerio, que estaba en falta por no cumplir el mandato de la ley en el plazo dispuesto por la misma. La falta ya se cometió y no es la única. Subsiste el tema del DU 015-2020.

Sin embargo, no es el reglamento aún. Sino un proyecto sujeto a opiniones, para lo cual se da un plazo de 15 días hábiles a partir del 27 de febrero 2024. Es de esperar que el Ministerio reciba aportes y sugerencias para perfeccionar este documento carente de contenido, los tome en cuenta y lo mejore.

¿Qué es una ley y un reglamento?

Un reglamento es una norma de rango inferior a la ley que regula o desarrolla derechos, obligaciones o procedimientos con efectos generales. Los reglamentos proceden del poder ejecutivo, mientras que las leyes tienen su origen en el poder legislativo.

El reglamento de la ley es un documento que establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de una ley.

El Presidente de la República tiene la potestad de reglamentar las leyes y demás dispositivos de igual jerarquía, cuando lo establezca el propio dispositivo legal o sea necesario por su naturaleza y finalidad.

La Constitución es expresa cuando señala que es una potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes; ( por ello el reglamento se aprueba por decreto supremo propuesto por el titular del pliego) por lo tanto, ante el incumplimiento de ésta obligación ineludible e indelegable, el Congreso de la República tiene que tomar las previsiones legislativas que le permitan controlar y hacer cumplir las propias normas que aprueba; de lo contrario, el Poder ejecutivo puede impedir la cabal aplicación de disposiciones legales con el simple hecho de no dictar el reglamento, lo cual es evidentemente una contradicción entre los fines que impone la Constitución Política con respecto a la separación de poderes en el Estado. Asimismo, es a través de la potestad reglamentaria que la administración pública del país se pone en marcha, se ejecutan la leyes y, en consecuencia, permite al Presidente de la República ejercer sus demás atribuciones.

La Constitución Política, en su artículo 118º, inciso 8), señala que es potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; para el ejercicio de esta potestad, el Presidente de la República puede dictar decretos y resoluciones. La doctrina del derecho, ha establecido que la potestad es el deber indelegable e ineludible y de obligatorio cumplimiento que tiene un funcionario público, a diferencia de las atribuciones facultativas que pueden o no ser realizadas de acuerdo a criterios discrecionales.

En tal sentido, el Presidente de la República, que de conformidad con el artículo 110º de la Carta Política es el Jefe de Estado, es decir, el más alto funcionario público del país, tiene una obligación cuyo cumplimiento no puede estar prolongado indefinidamente en el tiempo, la cual es reglamentar las leyes.

Es evidentemente presumible que, al haber excedido el Ejecutivo el plazo dispuesto en la ley para la elaboración del reglamento, hubo falta y/o intento de impedir el cumplimiento de la ley, ante lo cual ni el Poder Judicial ni el Congreso hicieron algo.

Cuando los dispositivos legales deben ser aplicados por la administración pública, la inexistencia del respectivo reglamento genera un situación de vacío legal que perjudica a la ciudadanía. Asimismo, esta situación puede ser aprovechada para impedir la aplicación de normas aprobadas por el Congreso de la República que no sean convenientes a el Poder Ejecutivo. Más aún, tal situación también debe ser considerada como el incumplimiento de la potestad reglamentaria que la Constitución le confiere al Presidente de la República y, en consecuencia, estaría transgrediendo otra de sus atribuciones, como es la de cumplir la Constitución.

Otra de las situaciones que regularmente se verifican es que los reglamentos contravienen derechos, obligaciones, beneficios u otros de análoga naturaleza, contemplados en los dispositivos legales. En tales circunstancias, nos encontramos ante la transgresión y hasta la desnaturalización de la ley por parte de los reglamentos; situación que se agrava, si consideramos que los funcionarios y servidores públicos generalmente prefieren aplicar el reglamento que la ley.

De conformidad con el artículo 118, inciso 1), de la Constitución Política del Estado, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

De acuerdo al inciso 8), del artículo constitucional señalado, es potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Cuando las leyes deben ser aplicadas por la administración pública, la inexistencia de su reglamento genera un vació legal, el cual puede ser interpretado como la negativa por el Poder Ejecutivo al no dar cabal cumplimiento a la Constitución y a las leyes, emanadas del legislativo

Para un eficiente funcionamiento del Estado, el Presidente de la República no debe dejar de reglamentar las leyes, pues es obligación necesaria, la cual es ineludible e indelegable. (*)

Los reglamentos, no pueden transgredir ni desnaturalizar los derechos, obligaciones, limitaciones, beneficios, exoneraciones, procedimientos u otros, que establezcan los dispositivos con rango de ley.

Un reglamento se formula para posibilitar la aplicación de la ley, completándola y detallando lo necesario para asegurar su cumplimiento, haciéndola operativa, lo que aparentemente no ocurre con este proyecto. El reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar la ley, lo cual es consistente con la norma constitucional.

Esta podría ser la situación actual, en la medida que el proyecto de reglamento no interpreta el espíritu de la norma. Tomaron casi siete meses para redactar un proyecto de reglamento de 2 páginas y media que, por el tiempo transcurrido debió ser perfecto, lo que hubiese de alguna forma justificado la demora. Pero este proyecto dista mucho de ser perfecto.

Algunos párrafos del proyecto que merecen especial atención, son los siguientes:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, en el marco de la Ley N° 3174, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, así como las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31749 y en el presente Reglamento.

Pero la ley dice:

Artículo 4. Justificación para la preservación

La necesidad de preservar y conservar el patrimonio cultural de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal para consumo, turismo y comercialización dentro de las cinco millas marítimas se justifica por las siguientes razones:

c) Necesidad de la delimitación de zonas de fondeo dentro de las cinco millas marítimas para la pesca exclusiva de forma tradicional ancestral y artesanal.

Artículo 33.- Se establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella. Las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de esta zona reservada.

b. Se prohíbe la pesca con redes de cerco mecanizado en el ámbito marino comprendido entre la línea litoral y las tres millas marinas.

En consecuencia el reglamento podría estar desnaturalizando el propósito de la ley, al evitar establecer con claridad y precisión, que ninguna embarcación que no fuese artesanal podrá pescar dentro de las cinco millas.

Tampoco delimita las zonas de fondeo.

Incluso menciona que el cumplimiento de la ley y reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral, lo que podría dar pie a interpretar que la ley no aplica las embarcaciones de menor y mayor escala, generándose futuras controversias jurídicas.

La pregunta es ¿por qué no se quiso ser más claro y preciso en este tema, sino dejar que el asunto pueda ser sujeto a interpretaciones que favorecerían su incumplimiento?

SEGUNDA. Incorporación de los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca Se incorporan los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, conforme a los siguientes

textos:

“Artículo 9-A.- El Ministerio de la Producción establece la clasificación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de la presente ley. Asimismo, define las medidas de ordenamiento pesquero respectivas para la recuperación de aquellos recursos que se encuentren en condición de sobreexplotación.

El reglamento omite hacer la clasificación y las medidas de ordenamiento derivadas.

Es conocida la oposición de varios grupos a esta ley, lo que induce a presumir que la demora en la elaboración del reglamento y su pobre calidad, obedecen a satisfacer presiones de poderes fácticos que se oponen a la ley.

Siendo que el reglamento de la ley es un documento que establece las disposiciones reglamentarias para su aplicación, lo que se ha elaborado como proyecto de reglamento no ayuda mucho y siembra la posibilidad de problemas futuros, si es que no se corrigen sus defectos y se perfecciona el documento.

 (*)https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/0/63165feb8ef1516a05256d25005da141?OpenDocument&Click=

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31749,

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/5263716-055-2024-produce

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5938511/5263716-reglamento-de-la-ley-n-31749.pdf?v=1709041580

 LEY Nº 31749

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Ley-31749-LPDerecho.pdf