No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

lunes, 8 de mayo de 2023

Los pescadores artesanales y el ex CEP Paita

 

La exposición de la situación actual del EX CEP Paita y la necesidad de un nuevo OPE que reasuma la capacitación del sector pesquero artesanal, no es un reclamo ni crítica puntual a la actual administración de pesquería específicamente. Tampoco es un tema coyuntural o político, sino que responde a una visión de futuro de la pesca artesanal y del consumo humano directo de productos hidrobiológicos, que debiera ser apoyado por la actual administración, el Congreso de la República y toda la comunidad pesquera.

No se trata de reaccionar a la realidad evidente del ex CEP Paita expuesta ultimamente, como si se tratase de un tema de imagen politica que deba defender la actual administración de pesquería. No se trata de reaccionar eventualmente ante algunas denuncias. Son hechos que merecen ser enfrentados con realismo y sin enfrentamientos pensando en lo mejor para los pescadores. Y eso requiere que todos apoyen la idea de un centro de capacitación nuevo y a dedicación exclusiva a su fin, que debe ser capacitar.

Esta nota de Andina muestra que se está tratando el asunto como si fuese una defensa o reacción ante un ataque. No se trata de nada de eso. Se trata de enfrentar la realidad y adoptar la mejor alternativa en beneficio de un aspecto de la realidad pesquera artesanal que está olvidado desde hace muchos años. 

https://andina.pe/agencia/noticia-capacitaran-a-pescadores-artesanales-paita-motores-fuera-borda-939262.aspx

Es un reclamo a 15 años de abandono debido a una norma mal concebida e indebida. En consecuencia, lo que corresponde es que toda la comunidad pesquera, las autoridades del sector y el Congreso, unan esfuerzos para crear un nuevo Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal en base a lo que fue el ex CEP Paita, para de esta forma, entre otros objetivos, hacer justicia a ese grupo humano que dio origen a esa entidad y que ha sido injustamente maltratado y abandonado durante casi quince años.

El equipo de humano del CEP Paita pertenecía a un mismo régimen laboral y permanecieron o permanecen en el cargo desde su creación a diferencia del resto del personal de FONDEPES que mezcla una serie de regímenes laborales sin haber integrado totalmente a su personal en una sola mística institucional.

Tampoco se ha apreciado que todo el personal del CEP, o casi todo, está próximo o bastante próximo a jubilarse, lo que hará con una pensión pobrísima y dejando a la entidad sin personal con experiencia. Porque nadie ha pensado en preparar el relevo generacional contratando jóvenes que vayan aprendiendo de la experiencia de los que aún están con el tiempo debido.

Esa es la realidad de la institución y una de la razones por las cuales debe crearse un nuevo OPE sobre esa base rescatando la experiencia y reparando el daño causado a su personal, que tenía una cultura organizacional y una mística que jamás el FONDEPES pudo igualar, entender o apreciar.

Para que el sector artesanal crezca, se formalice y evolucione, requiere capacitarse. No se puede demandar ni exigir calidad en los productos hidrobiológicos capturados por la pesca artesanal destinados al consumo humano directo mientras sus operadores carezcan de las capacidades adecuadas. La educación y creación de capacidades son componentes fundamentales en el desarrollo del sector pesquero artesanal en el corto, mediano y largo plazo, por lo que es fundamental que las acciones en esta área respondan a una visión política de futuro y orienten en forma coordinada y articulada toda la estrategia de intervención.

Esto no funciona si la actividad está politizada y dirigida por funcionarios ajenos al sector y sin vocación ni mística por la pesca. Por eso se requiere de una institución educativa autónoma y sin el yugo de la cambiante burocracia que solo ejecuta órdenes de jefes que probablemente saben menos que ellos de pesca.

El Ministerio de la Producción tiene la competencia y la responsabilidad de que el ciudadano peruano acceda a un recurso hidrobiológico inocuo y de calidad. Hay falencias y debilidades en la materia, debido a la falta de capacitación adecuada por lo que se configura la necesidad de disponer de un Organismo Público Ejecutor (OPE) nuevo y autónomo, creado en base a lo que fue el EX CEP Paita, sacándolo del ámbito del FONDEPES. Posteriormente  proponer una política pública a ejecutarse a través de un Plan Nacional de Capacitación para el sector pesquero de consumo humano directo, ejecutado por el nuevo OPE.

Se necesita actividades educativas y de capacitación en beneficio de los pescadores artesanales y de los operadores de la cadena productiva del consumo humano directo. El objeto es contribuir a su inclusión en la economía formal mejorando su desempeño laboral, que permita abastecer de productos hidrobiológicos con la calidad que las plantas procesadoras y el mercado nacional demandan. Para esto se necesita una nueva entidad educativa que rescate lo que fue el ex CEP Paita.

La situación de abandono del mantenimiento de las instalaciones, embarcaciones y vehículos de lo que una vez fue el CEP Paita, exponente orgulloso del nivel de capacitación pesquera alcanzado por el Perú en determinado momento, no es todo el problema. La situación, laboral de su personal es quizá la más grave, e injusta. La fusión con el FONDEPES no trajo nada bueno, pero sí creó la esperanza y expectativa de que la escala salarial del personal del CEP se nivele con la del FONDEPES, que era mucho más alta.

No se hizo por falta de voluntad. Los primeros meses post fusión no se tenía un ROF y se tuvo que apelar a la figura de un “programa” para seguir operando. El ROF demoró demasiado, así como todos los ajuste de integración de ambas entidades. En ese proceso las autoridades fueron cambiadas y desde ese momento empezó, y por los siguientes años hasta el presente, una serie de designaciones de funcionarios de todo nivel, en su mayor parte ajenos al sector. En ese escenario a nadie le importó ejercer realmente la presión suficiente y la gestión apropiada para la nivelación salarial del personal de la zonal de Paita. La gente nueva estaba más preocupada en construir o reparar desembarcaderos y/o defender sus empleos.




lunes, 1 de mayo de 2023

PARA ENTENDER LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

 

“Los derechos de pesca no pueden ser destinados a financiar las cuentas del Tesoro Público como se pretende hoy en día; toda vez que convertiría al derecho de pesca en un Impuesto, lo cual es inconstitucional a todas luces”.

“Es importante recordar que los derechos de pesca fueron establecidos en la Ley General de Pesca con la finalidad que el Ministerio de la Producción los destine “para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación” y constituyen un pago como retribución que realiza el administrado por acceder al recurso (anchoveta, jurel, caballa, pota, etc.)”.

https://diariocorreo.pe/opinion/derechos-de-pesca-un-impuesto-disfrazado-por-cayetana-aljovin-opinion-noticia/

Lo que dice la nota anterior es correcto.

Solamente el IGV y el impuesto a la renta de tercera categoría constituyen impuestos que finalmente se destinan a la Nación en general.

Los aportes laborales solamente benefician al sector laboral y en el caso pesquero provienen de acuerdos entre las partes, salvo el US$1.95 establecido por el DL 1084, pero que ya dejó de tener vigencia.

Los pagos al programa de vigilancia y control de las actividades acuáticas fueron establecidos por el DL 1084 con la conformidad de la industria, dado que esa norma no fue redactada por el Ministerio de la Producción, sino aparentemente por la Consultora Apoyo; pero eso es otra historia.

Los “derechos de pesca” son el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos

Por tanto, no es adecuado quejarse por tasas o pagos que fueron establecidos por mutuo acuerdo entre las partes.

Es un tema más amplio que pretendemos explicar en esta nota, dado que la mayor parte de la comunidad pesquera podría no conocer a fondo esta problemática y es conveniente que la conozcan. Detallo los antecedentes y base legal para mejor entendimiento.

LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA

Los peces no pueden ser gratis. Siendo la Nación la propietaria de los recursos naturales, no puede entregarlos para su explotación y lucro en forma gratuita. La normatividad vigente establece los procedimientos para asignarles un valor y que el mismo sea cobrado por el Estado en su legítimo rol de administrador de los recursos naturales.

El ciudadano peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera categoría en este caso y los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades que los administran y a una porción de trabajadores.

Este es el fondo del tema que debe analizarse y replantearse bajo la óptica de que la pesca debe beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas o privadas.

La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Ningún empresario quedará conforme con cualquier cifra que se establezca por derechos de pesca, lo cual es comprensible. Sin embargo el Estado actúa dentro de las atribuciones que le da el marco normativo vigente. Los peces son de todos los peruanos y no de unos cuantos.

Los artículos 66 al 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es así, que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones.

Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

En ese orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Para el acceso a la actividad pesquera y acuícola, la Ley General de Pesca en su artículo 45, señala que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos; y que conforme lo establece el artículo 17 de la misma ley, el Ministerio de la Producción destinará de sus recursos propios, parte para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación.

En concordancia con ello, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; señalándose además que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado.

Asimismo, el artículo 40 del citado reglamento señala que las embarcaciones pesqueras mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y los de menor escala, están obligados a pagar los derechos de pesca que establezca el Ministerio de la Producción. El pago de estos derechos es individual por embarcación.

Con respecto a los instrumentos económicos, el derecho de pesca y las cuotas individuales de captura, contribuyen a la sostenibilidad de los recursos, y permiten obtener ingresos para el Estado con el fin de financiar la gestión de las pesquerías.

Por otro lado, la Ley General Del Ambiente - Ley N° 28611, menciona:

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Los derechos de pesca deberían estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

Esta tasa, al provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debería favorecer a todos.

Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero.

El destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca no pueden utilizarse en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, además, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Una acción, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE,  de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la RM 386-2008  (modificada con RM 448-2008) y es quien aprobará la  aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

Esta directiva no aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá del 50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de Derechos de Pesca.

La cobranza es responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación es competencia de la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la Secretaría General del Ministerio, que a su vez depende directamente del Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial. Por tanto, hay una relativa eficiencia en la cobranza, pero no transparencia porque estos resultados no se publican. Pero el tema es que se desconoce el destino del dinero.

Lo único que puede verse en el portal del MEF, es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede deducir el monto total cobrado, relativamente porque las transferencias no están sincronizadas ni ajustadas al año calendario.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 5 años? La autoridad de pesquería no exhibe información en forma transparente.

¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú con la pesquería industrial en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

El 9 de noviembre de 2018, en nota publicada en el diario Gestión, el entonces Ministro de la Producción, que hoy está ejerciendo nuevamente el cargo, dice:

“Raúl Pérez-Reyes, ministro de la Producción, refirió que hace falta un método que permita ver cuáles son los derechos de pesca recaudados y cómo se están gestionando.

Durante su participación en la mesa redonda organizada por Gestión, Intelfin y la Universidad Continental, el ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes indicó que planteará una propuesta legislativa para modificar la distribución de los derechos de pesca

"La ley establece un canon del 50%, que nos parece excesivo. De hecho, vamos a plantear una propuesta legislativa para cambiar esto, porque si le trasladamos el 50% del canon, tendríamos que trasladarle también el 50% de las obligaciones, cosa que no ocurre", indicó.

En ese sentido, el titular del Ministerio de la Producción refirió que las obligaciones las sigue asumiendo el gobierno central, pese a que las regiones reciben el canon.

"No queda claro el nivel de focalización de ese gasto, porque si se analiza las condiciones de vida de las caletas donde estamos haciendo intervenciones con desembarcaderos, se notará una constante: no hay agua y no hay desagüe. La pregunta es ¿qué uso tuvo el canon pesquero? No nos queda claro. Por eso hay que transparentar lo que se recibe con derechos de pesca y cómo se gasta", indicó.

Asimismo, Pérez-Reyes también acotó la transparencia es fundamental en este proceso para gravar los recursos pesqueros. "Tenemos que visibilizar cuáles son los derechos de pesca que se han obtenido y cómo se están gestionando", concluyó”

Fuente

https://gestion.pe/economia/deben-distribuir-derechos-pesca-249479?fbclid=IwAR3yqtpcbbfCXZyTohoWSPv1sNxN3jya9p0tdULI1poViR_SccEn07wMiOw

Es evidente que no ha ocurrido nada de lo que dijo hasta el día de hoy. ¿Lo hará en el curso de lo que le queda de esta nueva gestión?

LOS APORTES LABORALES NO SON DERECHOS DE PESCA NI FORMAN PARTE DE ELLOS

No es competencia de la Autoridad de Pesquería la problemática laboral y tampoco es competente para crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le permiten.

Veamos el origen de los aportes laborales:

La ley 30003 que establece otro aporte para la jubilación de los pescadores industriales, es una norma emanada del sector Trabajo y no Producción, que también puede considerarse que constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la mencionada ley y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

En el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar:

“PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,

“SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo , República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por los Armadores.”.

En 1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamente al trabajador.

Para compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de incrementar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta.

Los US$ 0.26 por TM de anchoveta descargada fueron restituidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modificatoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que constituye una contribución de las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación del Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley 28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la Ley.

El aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en forma mensual.

La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda modificación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto:

-     “Artículo 31.- Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.

-     Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el monto fijo del aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada dos años, que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.

-     La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como las retenciones del aporte a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual.

-     De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad.

En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Este aporte ya no existe por cuanto su vigencia terminó en 2018.

En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.

La Ley 30003 estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).

 Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos. No cabe entonces reclamar por su existencia.

Lo que corresponde es plantear una reestructuración de todos los aportes evaluando la necesidad de eliminar sobrecostos; pero también diferenciando lo que son costos operativos, aportes sociales de lo que son tributos y tasas de libre disposición del Estado a través de la normativa vigente y aplicable.

En los casos de aportaciones sociales, dado que estas favorecen solo a un sector de los tripulantes de embarcaciones y no a todo el sector, su existencia es discutible. Estos sí constituyen un costo que merece un debido análisis para determinar la naturaleza de su origen y su conveniencia de ser mantenidos dado que no constituyen ingresos a disposición del Estado para beneficio del país en general, sino solo de unos pocos.

Es necesario entender las diferencias entre lo que constituyen tributos recaudados por el Estado a través de sus entidades con normas que regulan su distribución y empleo, de aquellos que son costos operativos propios de la naturaleza de las operaciones pesqueras, como el pago del servicio de la baliza satelital (SISESAT), de la radio baliza, del pago al programa de vigilancia y control, tasas dispuestas por la Dirección de Capitanías y otros.

CANON PESQUERO

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector.

El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora.

La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

En el primer caso, el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, dato que se puede ver en el portal del MEF.  Lo que no se puede saber es qué lo que hacen las entidades receptoras con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente, que hay municipalidades que reciben menos de cincuenta soles, como se puede apreciar en la misma página web del MEF.

En el segundo caso, no se puede saber lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.

¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pesquero? Debería mostrarse públicamente el empleo del saldo de los derechos de pesca que queda a su disposición. Sería indebido que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.

El Anuario Estadístico, documento oficial sobre la estadística pesquera, que publica PRODUCE y que se publica con dos años de retraso, no consigna información sobre los derechos de pesca. Por tanto pierde valor de análisis y uso inmediato. Se convierte tan solo en un documento histórico. Para todo efecto práctico es inútil. No informa, (​​​​nadie lo hace), sobre el monto de la recaudación de los derechos de pesca. No se sabe cuánto se cobró, quién pagó, quién no pagó, quién debe y desde cuándo, ni a qué especies corresponden.

Obviamente tampoco dice, ni se sabe, en qué se gastó ese dinero directamente recaudado por PRODUCE.

En estricto apego a la ley, los derechos de pesca bien podrían financiar la actividad de capacitación que tiene olvidada y abandonada el FONDEPES o destinarse a la activación de un nuevo Organismo Público Ejecutor que asuma las funciones del Ex CEP Paita, absorbido por el FONDEPES y en actual abandono total.

El siguiente es un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de recursos. Aquí se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo origen se ignora, o no se menciona:

La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, dice a la letra lo siguiente:

“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.

El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.

La ley General de Pesca y su reglamento, expresan claramente el destino que se debe dar a los montos recaudados por derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas.

 

NUEVOS MECANISMOS PARA CALCULAR LOS DERECHOS DE PESCA

 

Para consumo humano directo

En algún momento se tuvo la intención de incrementar en algo, los derechos de pesca que pagan la anchoveta para CHD, la merluza y la anguila; pero pese a la pre publicación del proyecto de norma, quedaron en el aire y no se ha tomado ninguna decisión hasta la fecha.

Resolución Ministerial N° 494-2019-PRODUCE del 16 noviembre 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila.

Resolución Ministerial N° 495-2019-PRODUCE del 15 de noviembre de 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso merluza.

Resolución Ministerial N° 044-2019-PRODUCE del 14 de febrero de 2019

Dispone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para CHD.

Estos proyectos nunca prosperaron. Dichas pre publicaciones fueron enterradas por la autoridad de pesquería.

Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?

¿Cómo es entonces que la exportación de pota procesada, recurso exonerado de derechos de pesca cuando se pesca por embarcaciones artesanales, que se ha convertido en el principal producto de exportación no aporta con esta tasa? ¿No debiera existir un mecanismo para que la pota pague al igual que lo hace el jurel, la merluza y la anchoveta?

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos sin pagar ningún derecho por hacerlo.

La extracción de recursos hidrobiológicos efectuada por la flota industrial paga muy pocos derechos de pesca, y la pota se vuelve un caso peculiar porque no es capturada por la misma, sino por la flota artesanal. Esto es una novedad no prevista en la ley. El país percibe impuesto a la renta, cuyo monto preciso no es de acceso público. Sus productos procesados van para alimentar a otros países.

Tanto el industrial como el armador ganan mejor que el pescador artesanal, pero aun así no gana el país. La exportación de alimentos con alto componente de proteína debe hacerse después de haber atendido el consumo nacional. Por eso, los recursos hidrobiológicos necesitan una política sectorial diferente, donde la soberanía y seguridad alimentarias sean privilegiadas.

Por la exportación, a la industria se le restituye el Impuesto General a las Ventas pagado y se le otorga un Drawback que es un estímulo para la exportación. En cambio para el mercado interno, los productos transformados pesqueros pagan el IGV y carecen de algo parecido al Drawback. En consecuencia la industria pesquera no tiene mayor motivo para introducir sus productos en un mercado que no le ofrece atractivos. Exonerar a estos productos del IGV constituye una forma de incentivar el abastecimiento del mercado interno.

La promoción del consumo humano directo de productos pesqueros en el mercado nacional, el cual puede ayudar a reducir los índices de desnutrición de la población, especialmente la infantil, tropieza con la dificultad de que la industria pesquera solamente tiene incentivos para exportar sus productos y no para el mercado interno. “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la Nación que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

Para Consumo humano indirecto

La anchoveta en su estado natural es de propiedad de la Nación.  Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica.

El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese instante tiene un costo que no se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el precio de haber capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas independientes, porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los precios bajan a mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si los precios son altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la captura y extracción es similar en ambos escenarios y no tienen relación que los vincule con el precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.

Como tema de fondo, hay que evaluar que, vincular el precio del derecho de pesca al precio de la harina elaborada con la anchoveta capturada no es precisamente la fórmula más feliz. La función del armador independiente, es decir del que no pertenece a una empresa con planta de harina, es vender anchoveta. Ahí termina su trabajo y su vínculo con la planta. No parece adecuado que se vincule el precio del producto final, que está en función al mercado al pago de derechos.

El tema que no se analiza es ¿Cuál es el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día en este sistema, es cero. Debería asignársele un precio, que es el que el armador debería pagar.

Se requiere enfocar el análisis para generar medidas integrales, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho, como es el caso de las especies capturadas por la flota artesanal, que se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca.

CONCLUSIONES

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual contribución del sector es la adecuada.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

            Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.

            Contribuye con una tasa de derechos de pesca relativamente baja.

            Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.

            Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.

            No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

            Las cifras oficiales no indican lo que la industria paga por derechos de pesca y de impuesto a la renta en relación a sus ventas al mercado externo e interno y en relación al el deterioro que causan en el medio ambiente. Tampoco muestra con precisión lo que se le devuelve por IGV y Drawback.

Convertir a la industria en un justo aportante, que pague lo debido por la extracción de recursos naturales y que esos fondos contribuyan a mejorar el propio sector y la vida de las poblaciones costeras, es un imperativo que debe incorporarse en la agenda política y que la industria continúe su desarrollo y crecimiento.



lunes, 24 de abril de 2023

EL MODELO PESQUERO ATRASA 50 AÑOS EN ARGENTINA ¿Y EN PERU?

 

 El Dr. Cesar Lerena escribe en esta nota sobre temas pesqueros en Argentina, pero curiosamente son aplicables al Perú también.

“Si estuviéramos en la década del 70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y, que hoy, solo está cerca de los dos mil, además que, en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

…comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y, no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies, se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello, no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/4/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/3/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y, la consecuencia, es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y, donde los Estados de pabellón, no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España…Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y, nosotros -en las antípodas- sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a esta buques extranjeros; pero, también, cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y, se depreda en la ZEE, por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y, mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.       

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos”.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Autor de “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Latinoamérica y el Caribe” (2023).

22 de abril de 2023



RUSIA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR

 

La Federación Rusa ha presentado una carta a la OROP-PS, referente a la cual no se sabe aún cuál será o es la opinión y/o posición del Perú. Evidencia una actitud totalmente diferente a la tomada por el Perú en la última reunión en el caso del jurel.

El reclamo ruso, demuestra el sesgo pro chileno que tiene la organización en el caso del jurel. Se favoreció a la cuota de Chile en desmedro de la cuota de los demás países.

Un análisis detallado podría demostrar que las principales acciones de esta organización siempre han favorecido a Chile con la aquiescencia de casi todos sus miembros.

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y presenta su queja en consecuencia. Pareciera que la delegación peruana no entendió debidamente lo que ocurría.

La Federación Rusa, al igual que Perú, recibió un aumento en tonelaje, pero una disminución en el porcentaje sobre el total. Sin embargo no cayó en el juego y presenta su carta de protesta, mientras que Perú no se dio cuenta de nada y regresa con aires de triunfo a decir que ha obtenido un aumento de cuota.

Al ver el cuadro de distribución de la cuota es imposible no darse cuenta de que todo está armado para beneficiar a Chile, único ganador en el reparto de la cuota y quien se lleva la mayor parte de la misma. Es evidente que esta organización nació para satisfacer intereses chilenos sobre el jurel y ahora avanza sobre la pota

Distribución de la cuota de jurel en 2022: De 817,943 TM, de cuota total, Perú tenía el 2.0284% de participación.

Distribución de la cuota de jurel en 2023: De 981,833 Tm, de cuota total, Perú reduce a 1.868% su participación.

Esta actitud de la Federación Rusa nos muestra la diferencia de niveles, de experiencia, de capacidad y de interés por los intereses nacionales en relación a la actitud peruana.

Recordemos lo que pasó:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/el-funcionario-peruano-y-los-resultados.html

Este reclamo ruso impone un análisis serio de la situación y amerita leer detenidamente la carta, que se transcribe en su totalidad a continuación.

La carta de la Federación Rusa ha sido enviada por el Director Ejecutivo de la OROP del Pacífico Sur con la circular N° G38-2023, fechada en Wellington, el 14 de abril 2023 a todos los miembros de la organización y dice:

“Nos adherimos a la posición de que la decisión sobre la distribución de acciones en la captura total permisible de Trachurus murphyi en 2023 entre los miembros demuestra una discriminación injustificable contra la Federación de Rusia en la forma y en los hechos, y es incompatible con las disposiciones de la Convención.

La CMM O 1-2023 creó una situación injusta e inequitativa que no se basa en los criterios del artículo 21 de la Convención SPRFMO, sino que se basa únicamente en las transferencias de cuotas que algunos miembros de la Comisión han realizado en años anteriores, sin que ello constituya un criterio válido para la asignación de cuotas o para el cambio de los porcentajes de participación en la pesquería de jurel (Trachurus murphyi).

De conformidad con la MCO 01-2023 y la reemplazada MCO 01, el Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o PCNC todo o parte de su derecho a capturar, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. De hecho, estas disposiciones fueron confirmadas por la Comisión y reflejadas en las MC y CMM 01-2023 reemplazadas, y no fueron cuestionados por ningún Integrante o CNCP.

Dichos acuerdos entre las dos partes anularán cualquier reclamación de reconsideración de los derechos de distribución para la futura asignación de oportunidades de pesca.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, al tomar decisiones relativas a la participación en la pesca de cualquier recurso pesquero, incluida la asignación de una captura total permisible o un esfuerzo pesquero total permisible, la Comisión tendrá en cuenta el estado del recurso pesquero y el nivel existente de esfuerzo de pesca para ese recurso y los siguientes criterios en la medida pertinente:

a) captura histórica y patrones y prácticas de pesca pasadas y presentes en el área de la Convención

b) el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión en virtud de la presente Convención;

c) capacidad y voluntad demostradas para ejercer un control efectivo del Estado del pabellón sobre los buques pesqueros;

d) contribución a la conservación y gestión de los recursos pesqueros, incluido el suministro de datos precisos y un seguimiento, control, vigilancia y ejecución efectivos;

e) las aspiraciones e intereses de desarrollo pesquero de los Estados en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los territorios y posesiones de la región;

f) los intereses de los Estados ribereños, y en particular de los Estados ribereños y territorios y posesiones en desarrollo, en un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

g) las necesidades de los Estados ribereños y de los territorios y posesiones cuyas economías dependen principalmente de la explotación y pesca de un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

h) la medida en que un miembro de la Comisión está utilizando la captura para el consumo interno y la importancia de la captura para su seguridad alimentaria;

i) contribución al desarrollo responsable de pesquerías nuevas o exploratorias de conformidad con el artículo 22; y  contribución a la realización de investigaciones científicas con respecto a los recursos pesqueros y la difusión pública de los resultados de dicha investigación.

En cambio, la MC 01-2023 ha realizado una reducción proporcional en la parte de la captura de algunos países sin tener en cuenta los criterios pertinentes.

Esta reducción en la cuota de Trachurus murphyi afecta a países que pescaban activamente desde 2017 hasta la actualidad y, según la mayoría de los criterios de conformidad con el artículo 21 de la Convención, podrían haber aumentado su participación en porcentaje.

Al mismo tiempo, el enfoque adoptado en 2023 difiere de la revisión de la distribución de cuotas de Trachurus murphyi en 2017. En este sentido, cabe señalar que en 2017 no se aplicó el enfoque proporcional, incluso para acumular las necesidades de los nuevos entrantes.

Como resultado, la participación de la Federación Rusa en la cuota total se ha reducido dos veces. En 2017 de 3,6829% a 3,2825%, en 2023 de 3,2825% a 3,0230%, que fue la reducción más significativa para un Miembro durante el período especificado. Los Miembros que tuvieran la intención de no cumplir con las disposiciones del Artículo 21 de la Convención, así como con el MC de Trachurus murphyi, podrían demostrar buena fe y transferir parte de su cuota de Trachurus murphyi a otro Miembro. Sin embargo, este criterio se impuso a otros Miembros que, objetivamente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 21 de la Convención, podían pretender aumentar o mantener su parte de la cuota de Trachurus murphyi. Además, dicho enfoque no se presentó a la Comisión en un documento formal con suficiente antelación de conformidad con el Reglamento de la Comisión.

La reducción del porcentaje relacionado con la cuota de Trachurus murphyi de un miembro de la Comisión sin su consentimiento y sin tomar en consideración las disposiciones del artículo 21 de la Convención a favor de otro miembro demuestra una discriminación injustificable en la forma y en los hechos, y es incompatible con la disposiciones de la Convención.

A este respecto, la Federación Rusa adopta medidas alternativas que tienen un efecto equivalente a la decisión a la que ha objetado y tienen la misma fecha de aplicación. La Federación Rusa se guía por un porcentaje en su cuota de Trachurus murphyi de 3,2825% relacionado con las capturas a que se refiere el párrafo 9 de la MC 01-2023 que equivale a los límites establecidos para el período de la Medida de Conservación que fue de 2017 a 2023.

Siguiendo el principio de distribución de cuotas en la captura de Trachurus murphyi, la Federación Rusa establece un límite de captura de Trachurus murphyi en el área del Convenio con respecto a las pesquerías rusas para 2023 igual a 35 452 toneladas.

Al mismo tiempo, la Federación de Rusia seguirá supervisando el cumplimiento de las disposiciones de todas las medidas de conservación pertinentes en relación con esta pesquería.

La Federación Rusa solicita amablemente distribuir esta carta a todos los Miembros y al CNCP." 

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente, como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y por lo cual presenta su queja.