No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

martes, 10 de junio de 2025

SOBRE LA PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL DE PESCA

 

De la exposición de motivos y el texto de la política nacional de pesca publicados con la Resolución Ministerial N° 205-2025-PRODUCE del 7 de junio de 2025, en esta nota se ha extraído lo que se estima más importante de conocer.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/6845365-205-2025-produce

El texto publicado de 380 páginas, es extenso; pero con muy buena información y un buen diagnóstico que precede a los objetivos propuestos.

En términos generales es un documento acertado, sobre el cual inserto algunos comentarios.

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO

“Limitada competitividad de los agentes que conforman la cadena pesquera en el ámbito marítimo y continental”

el aumento del esfuerzo pesquero, tanto industrial como artesanal, sigue siendo un desafío que requiere mejorar los mecanismos de supervisión, fiscalización y control, así como la coordinación con los Gobiernos Regionales.

Asimismo, la promoción del consumo de productos hidrobiológicos, mediante el Programa Nacional "A Comer Pescado", ha generado un aumento significativo del consumo en zonas intervenidas, como un 69,6 % en la región Ayacucho; sin embargo, es necesario ampliar estas iniciativas para alcanzar un mayor impacto nacional.

Existen una serie de factores que inciden directamente en la limitada competitividad de los agentes de la cadena pesquera en el ámbito marítimo y continental, como son: i) Inadecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, (ii) Baja producción de los agentes del subsector pesquero y (iii) Limitada comercialización de los productos hidrobiológicos en el mercado nacional.

La sumatoria de lo mencionado se traduce en situaciones que reflejan la inadecuada forma en que se viene manifestando la cadena de valor de la actividad pesquera, expresado en efectos como: i) poca diversificación productiva de los recursos hidrobiológicos, ii) menor recaudación del canon pesquero, iii) baja empleabilidad en el sector, y iv) limitada seguridad alimentaria en la población.

En el marco de lo identificado y considerando diferentes aspectos, se han desarrollado tres (3) causas directas, ocho (8) causas indirectas y cuatro (4) efectos relacionados.

Causa directa 1. Inadecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.

Causa directa 2. Baja producción de los agentes del subsector pesquero.

Causa directa 3. Limitada comercialización de los productos hidrobiológicos en el mercado nacional. En el texto de la política dice: Inadecuadas condiciones de comercialización interna de los productos hidrobiológicos

Causa indirecta 1.1: Limitada información científica y/o técnica en las pesquerías del ámbito marítimo y continental. (Las causas indirectas no figuran en la exposición de motivos, sino tan solo en el texto de la política)

El proceso de ordenamiento pesquero requiere de investigación científica para la generación, recopilación, análisis y procesamiento de información para determinar el estado de las poblaciones de recursos pesqueros, establecer puntos de referencia biológicos, determinar la biomasa explotable, tasa de explotación, disponibilidad espacial y temporal, indicadores reproductivos, entre otros. El proceso de ordenamiento debe establecer la estrategia de captura en función del tipo de recursos y pesquería, así como las medidas de manejo correspondientes, tales como determinación de objetivos de manejo pesquero, reglas de acceso, períodos de vedas reproductivas o de reclutamiento, límites de captura, artes y métodos de pesca adecuados, reducir las interferencias negativas con el hábitat y especies vulnerables, entre otros. Estos lineamientos son necesarios para orientar las actividades pesqueras con la finalidad de asegurar la productividad y sostenibilidad de los recursos.

Por lo tanto, la información científica actualmente disponible sobre los recursos comerciales y recursos potenciales, así como los sistemas de información disponibles, deben ser reforzados para habilitar una gestión plenamente basada en ciencia, conduciendo así a que la toma de decisiones de los/as gestores/as públicos sea eficiente. Además, el subsector pesquero debe contar con información socio económica a nivel regional y local para la pesca continental y marina. Así, se tendría un potencial para la aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera (EEGP)30, cuyo desempeño internacional sea reconocido para las pesquerías de anchoveta, jurel, caballa, merluza, anguila y bacalao.

Por otro lado, respecto a la información socioeconómica, se cuenta con información limitada respecto a cómo se desarrollan los diferentes procesos de esta actividad. Más aún, no se cuenta con un perfil actualizado del pescador artesanal. Solo para dimensionar en su verdadera magnitud esta problemática se debe mencionar que el último censo de la pesca artesanal se realizó hace poco más de 10 años.

Comentario 1:

No se destaca la necesidad de reestructurar al ente científico.

Causa indirecta 1.2: Débil capacidad operativa y de conocimientos en los agentes de la pesca artesanal.

Comentario 2:

No hay una mención clara sobre la necesidad de la capacitación a toda la cadena de valor, ni a la conveniencia de la certificación de competencias.

Causa indirecta 1.3: Limitado ordenamiento pesquero para los agentes de la pesca.

Causa indirecta 2.1: Inadecuadas condiciones operativas de los desembarcaderos artesanales.

Causa indirecta 2.2: Inadecuadas condiciones sanitarias del manejo, procesamiento y transporte de los productos pesqueros en las infraestructuras pesqueras.

Causa indirecta 3: Insuficientes investigación, desarrollo e innovación en las unidades productivas de la cadena pesquera.

Causa indirecta 3.1: Deficiente cadena de distribución y almacenamiento de los productos hidrobiológicos en el mercado interno.

Causa indirecta 3.2: Débil fomento del consumo de los productos hidrobiológicos

Efecto 1. Poca diversificación productiva de los recursos hidrobiológicos.

Efecto 2. Menor recaudación del canon pesquero.

Comentario 3:

La poca recaudación del canon obedece a tasas muy bajas y a que las especies capturadas por la pesca artesanal no son sujetos de este pago. Contribuye al problema la ineficaz metodología del MEF para repartirlo. Por otro lado, una parte importante de la cadena de valor es tributariamente informal, por lo cual al no declarar ante Sunat, no pagan impuesto a la renta, que es la otra fuente que alimenta al canon pesquero. Esto no está debidamente conceptuado y no constituye un objetivo claro. Aunque no es competencia funcional del sector el tema tributario, debería destacarse. Tampoco menciona un incremento de las tasas actuales de los derechos de pesca ni cual es la visión sobre el sector artesanal que no es sujeto de pago de derechos de pesca.

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/la-distribucion-del-canon-pesquero-en.html

Efecto 3. Baja empleabilidad en el sector pesquero.

Efecto 4. Limitada seguridad alimentaria en la población.

5.3. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO NORMATIVO

La Política Nacional de Pesca al 2040 resulta necesaria para nuestro país, en la medida que el problema público se desprende de los efectos adversos que genera, como la reducción de los ingresos tributarios, la disminución del empleo y la baja seguridad alimentaria. Estos problemas incrementan el grado de afectación y los costos que la población debe asumir debido a la limitada competitividad en el sector pesquero.

Comentario 4:

Sin embargo en este punto no resalta el escaso o nulo aporte tributario de la importante porción informal de la cadena de valor.

POLÍTICA NACIONAL DE PESCA AL 2040

2.4. Situación futura deseada: Luego del análisis de la información de las aspiraciones de la población en relación con el problema público y la Política, así como el análisis de riesgos y oportunidades (derivados del análisis de tendencias y escenarios) se plantea la siguiente situación futura deseada:

Al año 2030, la pesca en el ámbito marítimo y continental del Perú ha alcanzado un 0.85% de la participación en el PBI Nacional con miras a alcanzar en el 2040 un 1.16% de participación en el PBI nacional, resultado del fortalecimiento de la competitividad en la cadena de valor pesquera. Este logro incluye la diversificación de productos con valor agregado, prácticas sostenibles, infraestructura moderna y resiliente, y una gobernanza fortalecida que promueve la inclusión y la sostenibilidad

Otro indicador que muestra el impacto que puede tener la limitada competitividad de la actividad pesquera es la sobreexplotación de recursos hidrobiológicos. El país no dispone de un reporte integral sobre la situación de los recursos pesqueros, por lo que, solamente se tiene estudios o investigaciones otorgan indicios de sobreexplotación (que implica disminución de los volúmenes de pesca y mayor captura de ejemplares juveniles) en especies más destacadas (lenguado, chita y corvina, entre otras), siendo necesario la implementación de planes de recuperación o fortalecimiento de los reglamentos de ordenamiento pesquero.

5.4. PRECISIÓN DEL NUEVO ESTADO QUE GENERA LA PROPUESTA Y EL DESARROLLO DEL LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL PROBLEMA IDENTIFICADO.

Objetivos Prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas:

OP 1

Fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el sector pesca.

Lineamiento 1.1. Mejorar la gestión de la información científica y/o técnica de las pesquerías comerciales y potenciales en el ámbito marítimo y continental.

Lineamiento 1.2. Fortalecer la capacidad operativa y conocimientos de los agentes de la pesca artesanal.

Lineamiento 1.3 Reforzar el ordenamiento pesquero para los agentes de la pesca.

Comentario 5:

Este punto no resalta en su real dimensión, la necesidad de la reestructuración del ene científico y la necesidad de dotarlo de mayores recursos financieros, como tampoco resalta la necesidad de reordenar y/o retomar la capacitación a cargo del Estado para toda la cadena de valor.

https://revistapesca.blogspot.com/2025/03/el-tema-del-imarpe-sigue-vigente.html

OP 2

Incrementar la producción en el sector pesquero.

Lineamiento 2.1. Optimizar las condiciones operativas de los desembarcaderos pesqueros artesanales.

Lineamiento 2.2. Asegurar las condiciones sanitarias del manejo, procesamiento y transporte de los productos pesqueros en las infraestructuras pesqueras.

Lineamientos 2.3. Desarrollar la investigación e innovación (I+D+i) en las unidades productivas de la cadena pesquera

OP 3

Aumentar la comercialización de productos hidrobiológicos en los mercados nacionales.

Un aspecto importante es el fortalecimiento de los hábitos de consumo de productos hidrobiológicos a nivel nacional, que, además de promover mecanismos y plataformas de comercialización de los productos hidrobiológicos en el mercado interno, directamente de la pesca artesanal (evitando intermediarios), permitirá la oferta de productos a un precio justo lo que motivará su consumo

Lineamiento 3.1 Potenciar la cadena de distribución y almacenamiento de los productos hidrobiológicos en el mercado interno.

Lineamiento 3.2 Incrementar consumo de productos hidrobiológicos a nivel nacional.

Comentario 6:

Pretender incrementar al consumo de productos hidrobiológicos a nivel nacional sin mencionar que antes de ello se debe determinar qué especies son las elegidas, cual es su volumen máximo de captura, y qué sectores de la población serán priorizadas, es una omisión que debería ser tomada en cuenta.

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/se-puede-incentivar-o-promocionar-el.html

ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVO Y/O CUALITATIVO

La Política Nacional de Pesca busca garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros, promoviendo el desarrollo económico, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente, a fin de asegurar que la actividad pesquera beneficie a las comunidades locales y a la economía nacional, contribuya a la conservación de los ecosistemas marinos, fortalezca la competitividad del subsector y permita enfrentar desafíos globales. En ese sentido los beneficios de la Política Nacional de Pesca al 2040 se pueden comprender como:

- Beneficios vinculados con una mejor gobernanza pesquera: Se fortalecerían los procesos de articulación, coordinación y planificación, promoviendo una gestión más eficiente e integrada para el manejo de los recursos hidrobiológicos.

- Beneficios sociales: Se mejorarían las condiciones formalización, la asociatividad y el acceso a mejores oportunidades productivas, fortaleciendo la resiliencia de los pescadores frente a cambios en el entorno y el dinamismo de los negocios.

- Beneficios económicos. Se impulsaría el dinamismo de las economías locales y regionales mediante el fortalecimiento de la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero. Esto incluiría el acceso a mercados, la diversificación productiva, la promoción de cadenas de valor y el incentivo a la innovación en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.

- Beneficios ambientales. Se promovería el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros mediante prácticas sostenibles que reducirían el incremento del esfuerzo de pesca de los últimos años.

Comentario 7:

Temas que no se aprecia que han sido desarrollados debidamente con la importancia que deberían tener, dado su impacto sobre los objetivos que esta política propone son:

1.   Los derechos de pesca. ¿Se va a incrementar las tasas de aquí al 20240? ¿cuándo? ¿cuánto? ¿Se va a mantener la exoneración a las embarcaciones artesanales? No está claro si las embarcaciones de menor escala están siendo sujetos de pago. ¿Qué pasa con las especies que pudieran ser extraídas por embarcaciones de menor escala que no están comprendidas en la norma con una tasa de pago? Y si no se va hacer nada al respecto ¿Por qué?

 https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/los-derechos-de-pesca-en-el-peru.html

 2.   La capacitación, educación y la certificación de competencias son importantes no solo para mejorar las habilidades de los pescadores y tripulantes, sino para crear capacidades y conciencia en temas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y conocimiento de la normativa, lo que abonaría en beneficio de mejorar el cumplimiento de las normas. Nada se menciona sobre mejorar o fortalecer a la entidad que debiera ser la rectora en el tema, el FONDEPES, que heredó esta función del ex CEP Paita.

 https://revistapesca.blogspot.com/2024/11/la-capacitacion-pesquera-artesanal-en.html

 3.   La investigación científica efectuada por una sola entidad, la cual no se está reestructurando pese a existir un decreto legislativo que lo dispone, no está siendo considerada en la magnitud que se requiere. Es fundamental conocer el estado de salud de todas las especies a fin de determinar sus niveles máximos de extracción. Para ello tiene que actuarse sobre la entidad científica, no solo en cuanto a su organización y planes operativos, sino en cuanto a su presupuesto.

 4.   La promoción del consumo de pescado debiera ser mejor diseñada en base a determinar cuáles son las especies que pueden serlo. Ello implica información científica. La educación al consumidor para crear el hábito de consumo requiere, además de identificar las especies, priorizar los sectores de la población que serán atendidos y la metodología.

 5.   No se aprecia objetivo alguno o acción sobre la formalización tributaria de las embarcaciones, que si bien es cierto es competencia de la SUNAT, bien podría articularse con la formalización de permisos de pesca que realiza PRODUCE.

 6.   No se aprecia medida alguna para detener la construcción de nuevas embarcaciones ni acciones concretas para determinar si es que las poblaciones de peces están en el límite de extracción, de tal forma que sería imperativo no incrementar el esfuerzo pesquero.

 7.   ¿Se va a transferir a los Gobiernos Regionales la función de fiscalización que hasta la fecha no se hace?

 8.   No se menciona cuál es la posición del Perú frente a la presencia de flotas pesqueras de bandera extranjera a partir de la milla 201, ni cual es la posición sobre una supuesta intención futura que tengan para acceder a actividades extractivas dentro del dominio marítimo peruano.

 9.   La transferencia del canon pesquero a los gobiernos locales y regionales es ineficaz e ineficiente. Si bien es cierto es competencia funcional del MEF, siendo objetivo de PRODUCE optimizar la gestión artesanal para beneficio del canon, entre otros, no se aprecia intención de articulación y/o coordinación para conseguir mejorar el sistema de transferencias. En el mismo tema, no se aprecia objetivo alguno en relación a la transparencia en el uso de los derechos de pesca que permanecen en el PRODUCE como recursos directamente recaudados.

 https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/exportaciones-pesqueras-y-canon-pesquero.html

10.      En cuanto a los indicadores, el valor bruto es sólo la multiplicación del volumen por un precio base, ahí no hay más maniobra que aumentar la extracción. En cambio el valor agregado es la diferencia entre el precio y el costo, ahí ya no sólo importa la extracción sino también que sea a menor costo, una pesca más eficiente. Por tanto debería usarse el valor agregado en lugar del valor bruto. Por otro lado, este tipo de indicadores debiera ser en relación al promedio de los últimos tres años tal cual lo hace la FAO y otros organismos internacionales para enfrentar la alta variabilidad del sector pesca.



domingo, 8 de junio de 2025

LA MAYOR PARTE DE LA PESCA SE EXPORTA

 

Podemos asegurar que la mayor parte de la extracción se destina a la exportación.

Exportamos harina de pescado para alimentar peces cultivados en otros países, exportamos congelados a otros países para alimentar a otras poblaciones, y exportamos conservas a otros países para alimentar también a otras poblaciones.

Lo que no se puede exportar se destina al mercado nacional. Además, lo que no satisface los estándares de calidad de los mercados internacionales, se traslada al mercado nacional.

La pesca de consumo en estado fresco, por sus volúmenes y por cuestiones de mercado, se destina a la población nacional. Si tuviese demanda internacional con toda seguridad se exportaría

El libre mercado no permite la intervención del Estado en la economía, ni siquiera en la priorización del destino final de las ventas de alimentos. Ese es el modelo vigente. Cuando ese modelo se derrumbe comprenderemos que no haber privilegiado la alimentación de nuestra población para llegar a ser una sociedad con educación capaz de generar soluciones ingeniosas para la supervivencia habrá sido un error.

La desnutrición crónica es un indicador que tiene frenado al país y que mientras no se resuelva no permitirá el crecimiento nacional con equidad y sin exclusión.

Un modelo que no considera a su propia población como motivo y meta de sus acciones es cuestionable. Una sociedad que prefiere entregar sus recursos alimentarios a otras poblaciones basada en la ganancia económica del momento, es cuestionable.

Si rebuscamos en nuestra fiebre global de hoy tratando de encontrar una guía, una respuesta a la pregunta ¿Qué es lo mejor para la economía del país?  La única que hallamos es: “exportar”. 

En ese contexto, el producto alimenticio es más rentable cuando se exporta. La necesidad de otros países es una fórmula mágica que lo transforma todo en oro, una fórmula a recitar como garantía del éxito, aunque ésta represente la disminución de nuestras posibilidades como país.

El problema no está en la exportación, sino en que las facilidades, incentivos y ventajas que se brindan al exportador hacen poco atractivo vender al mercado nacional. Ambos mercados, el nacional y el externo deberían competir en igualdad de condiciones, con las mismas o similares ventajas. De esta manera el empresario elegirá el mercado que desee sin incentivos perversos en perjuicio de uno u otro.

Es, además, más fácil exportar, ya que todo el producto se coloca en un contenedor, este se embarca, llega a destino y es pagado por el comprador. En cambio llevar el producto a los mercados del país requiere de infraestructura de frío, carreteras adecuadas, demanda y medios de transporte. Corresponde al Estado la creación de infraestructura y de estímulos para invertir en el mercado nacional. Entre ellos debe destacarse la creación del hábito de consumo de los principales y más abundantes recursos, a través de un programa de educación apropiado.

Nos cegamos al entendimiento de que nuestra única posibilidad está en nuestras generaciones futuras, y ello lleva implícita la mejor alimentación posible. Generaciones bien alimentadas, bien educadas y bien entrenadas son nuestra única posibilidad y defensa contra la incertidumbre del futuro de la economía globalizada.  



jueves, 5 de junio de 2025

LA PARTICIPACION DEL PAIS EN EL NEGOCIO PESQUERO

El país ¿recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación tributaria y por derechos de pesca, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano?

La constitución política del Perú en el CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66°, dice: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.  El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Los peces en el agua no se cuidan, no se riegan, no se abonan, no se les alimenta. Nadie gasta en mantenerlos. Sobreviven por sí mismos. Cuando alguien los extrae de su hábitat, si bien es cierto tiene un gasto para hacerlo, al final los peces son gratis. ¿Deben serlo?

Los pescadores artesanales realizan capturas sin pagar ningún derecho de pesca, y los industriales pagan muy poco. Las tasas actuales de derechos de pesca ¿son suficientes o justas, para los recursos afectos?

La distribución del canon pesquero en base a índices, es ineficaz e injusta. El que existan algunos recursos que no pagan debido a la modalidad de extracción, empeora la situación.

Sobre el impuesto a la renta aportado por el sector se sabe poco o nada puesto que no se publica información oficial sobre montos recaudados, quienes pagaron y quienes no.

Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta u otro recurso cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto real sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina o lo que fuese, ha generado un vertido de contaminantes al mar procedentes de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica se produce con o sin utilidades.

Por lo tanto la industria debería pagar por el derecho a extraer un recurso natural. No solo para compensar el deterioro ambiental que produce, sino porque debe compensar a los propietarios, que somos todos los peruanos.

Impuesto a la renta, IGV o derechos de pesca, la extracción de recursos naturales renovables como los pesqueros debe pagar un justiprecio por el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, una parte adecuada del valor de la renta económica del recurso pesquero.

Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de los recursos naturales, los beneficios económicos de las empresas operadoras y los beneficios que se merecen los propietarios del recurso.

Es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario de los recursos naturales, como contrapartida del aporte que éste hace al ceder sus recursos en el proceso extractivo. Así como el trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como retribución a su participación en la producción, y el capitalista una rentabilidad por sus aportes de capital, los dueños de los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y consistente con el aporte real que estos recursos hacen a la producción.

Hoy, existe un mayor dinamismo del sector pesquero exportador pero, ¿por qué no irradian este crecimiento al resto del país? Que les vaya bien a estas empresas no significa que le vaya bien al ciudadano medio

La información de la recaudación debiera ser de conocimiento público, de la misma manera como se hace propaganda con las exportaciones.

El sector pesquero exportador se puede renovar científica y tecnológicamente, capturar la renta y el beneficio del negocio; pero la degradación ambiental, del ecosistema y la reducción de la biomasa son datos que deben ser de público conocimiento, para lo cual es necesaria la existencia de una entidad científica con funciones más amplias que conduzcan a conocer esta información. De ahí la necesidad de la reestructuración del IMARPE que manda el DL 1677, el cual hasta ahora no se cumple debido a la demora de la PCM, según ha expresado el Ministerio de la Producción.




sábado, 31 de mayo de 2025

LAS EXPORTACIONES PESQUERAS PERUANAS

 

Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.

Detrás de las utilidades alcanzadas por las grandes empresas se oculta un problema proporcionalmente similar o mayor que los beneficios logrados según la información oficial. Bajo las publicitadas cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el drama real de pesquerías sobreexplotadas y beneficios no compartidos con la población.

¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? Probablemente algo haya surgido si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero no en proporción a los volúmenes de dinero ingresado por exportación.

Hoy se ve menos pescado que antes en los mercados y cuesta tanto o más que el pollo, con contadas excepciones.  El beneficio del país no va de la mano del beneficio de las empresas en el actual modelo.

En el siguiente link se muestra una interesante información sobre el desenvolvimiento del sector, en cuanto a exportaciones.

https://www.comexperu.org.pe/articulo/exportaciones-pesqueras-no-tradicionales-crecieron-un-132-en-el-primer-trimestre-de-2025

Lo que falta es que alguien informe al país sobre las cifras referidas al mercado interno y sobre la recaudación y empleo del impuesto a la renta y de los derechos de pesca a los que está obligado el sector.

La información sobre derechos de pesca es importante porque permitiría conocer quienes son los que lo pagan y quienes no, así como las correspondientes razones.

La información sobre el mercado interno permitiría entender mejor cómo es que se atiende a las necesidades alimentarias de la población peruana en relación a los intereses de los paises que importan nuestros recursos.

Se atribuye a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos.

El elogio constante a la producción y exportación de recursos pesqueros solamente alcanza a la comprensión de un pequeño sector nacional, que además no percibe íntegramente el escenario. Se le debe agregar, además de las cifras exportadas, las de los impuestos recaudados, los derechos de extracción cobrados y el empleo de dichos fondos.

Pensar qué significan para los pobladores las cifras de ingresos provenientes de la pesca hace que nos preguntemos si acaso no sería más correcto hablar de cuántos impuestos ha generado esta actividad y cómo los ha beneficiado. Y es que esta visión nos daría una idea de la verdadera posición de la pesquería peruana en su relación con el país y con aquellos que, como legítimos propietarios de estos recursos naturales, tienen el derecho de saber en qué han sido beneficiados.

¿Qué puede pensar el poblador marginado que no tiene qué comer, pero escucha que somos un gran país pesquero? ¿Qué le importan esas cifras si, además de no representar un beneficio directo para él, tampoco representa alimento para sus familias? porque las especies que antes capturaba han desaparecido o lo harán eventualmente. El poblador costero observa que el crecimiento de las exportaciones pesqueras y del PBI no le significan una calidad de vida adecuada, tanto en nutrición como en la contaminación de las principales bahías. El poblador andino no consume pescado y está desnutrido. Mientras tanto, el sector crece en medio de aplausos.

Los medios de comunicación, por su parte, mantienen un esquema informativo incomprensible para el poblador común y corriente, exponiendo de forma tangencial la supuesta bonanza macroeconómica sin realizar ni mostrar al público un análisis.

Si queremos evitar el agotamiento del recurso y mejorar los precios a los pescadores, en especial los de pota, hay que buscar las causas y no los efectos del problema.

Una causa económica es que a la fecha algunos los recursos pesqueros se entregan a los industriales a una tasa de derechos de pesca sumamente baja, y otros totalmente gratis. Algunos recursos como la anchoveta y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca; Pero el volumen de las exportaciones de harina de pescado no guarda equidad con el pago que hacen por derecho de pesca de extracción de anchoveta.

Si los costos de producción son artificialmente rebajados, por ejemplo, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, como es el caso de la pota,  entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.

Por tanto, permanecerán en operación volúmenes de inversión por encima y más allá de un criterio de eficiencia. En cambio, si se impusiera una tasa más alta a los derechos de pesca por el uso de recursos pesqueros, y se gravase a aquellos que no pagan, se estaría desincentivando el crecimiento de la extracción y/o haciendo más justa la participación del pais.

Probablemente un efecto colateral sería la reducción de la flota y de la capacidad productiva, o su transformación hacia productos de mayor valor agregado, además de mejorar los precios de venta del recurso en playa o en planta.

Al reducirse las inversiones artificialmente rentables, se reduce la sobre explotación y los niveles de extracción del recurso, ajustándose hacia niveles de producción capaces de generar mejores precios de venta.

La industria extractiva debe pagar al Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar.

El tema de fondo es ¿Cuánto cuesta el pez en el agua antes de ser extraído?

La dificultad radica en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente; más aún luego de su procesamiento. Por ese solo acto el país merece una compensación adecuada.

En lugar de causar perdidas a la sociedad ( contaminación, destrucción de ecosistemas, perdida de recursos, etc.) debería generar ingresos para la Nación, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago, de un justiprecio, que permita resarcir, aunque sea en algo, la explotación.

Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo. En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.

El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, que estimula las exportaciones, ha impulsado un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el valor del recurso pesquero, el cual se entrega gratuitamente a la extracción. Los recursos sujetos al pago de derechos de pesca son solo algunas y a unas tasas muy bajas. Otros, como la pota, un importante recurso de exportación, es gratis.

No puede tomarse el costo de extracción como tal, puesto que los recursos en el mar no generan costos al extractor como tales ya que no se abonan, no se riegan...

Además de justo, la aplicación del pago de derechos de pesca a la extracción de recursos pesqueros se impone como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. Este pago obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.

En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar derechos de pesca. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.

La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de derechos de pesca justos para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos, que somos todos los peruanos.

Establecer el pago de derechos de pesca es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.

No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, es un justiprecio y se debe aplicar al conjunto de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nación.

La vocación exportadora del sector, coherente con el modelo económico vigente, condena a la población peruana a disponer de una oferta de recursos hidrobiológicos insuficiente y de calidad discutible si la comparamos con la calidad del denominado “producto de exportación”.

Tan selectivo es el asunto que en las etiquetas se pone el término “calidad de exportación” como para reafirmar ante el país y el mundo entero, que en el Perú hay una clara selectividad: lo que se exporta es mejor que lo que se deja para el consumo interno.

Se mantiene un doble estándar de calidad, cuando la tendencia debiera ser a acuñar la frase Calidad Peruana, eliminando esa discriminación injusta y ofensiva.

Tan poca atención se presta al país, que existe un Ministerio de Comercio Exterior, pero no existe un Ministerio de Comercio Interior. Al sistema le preocupa más satisfacer las necesidades alimentarias de otros países que las necesidades de su propia población.

La sobrepesca no constituye el único problema. La degradación del entorno marino, y la interferencia con el ecosistema a través de la consciente o inconsciente utilización de los océanos como receptor de desechos, además de la destrucción del hábitat originadas por malas prácticas de extracción, son factores de creciente incidencia en términos de deterioro de la producción marina.

Mayor información en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/la-pesca-la-naturaleza-y-la-politica.html

"El poder no cambia a las personas, solo les quita la necesidad de fingir. El justo protege, el ambicioso abusa, el inseguro se vuelve tirano. No es el poder el que corrompe, es el verdadero rostro de cada uno el que emerge cuando ya no hay miedo a las consecuencias."



miércoles, 21 de mayo de 2025

LA DEMORA EN LA REESTRUCTURACION DEL IMARPE Y LA EXPLICACION DE PRODUCE

Con fecha 5 de mayo 2025, el sr. Timoteo Querevalú,  con Carta s/n, correspondiente a la Hoja de Trámite N°00038380-2025-E, solicita al Ministerio de la Producción que se cumpla con el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1677 “Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”; específicamente con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyo plazo señala ya fue superado. Asimismo, precisa que el presente requerimiento se realiza como paso previo a una demanda de acción de cumplimiento, conforme al Código Procesal Constitucional, y se advierte que también se informará a la Contraloría General de la República.

Esta carta puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87

Con fecha 16 de mayo de 2025, el ministerio responde al sr. Querevalú remitiendo un informe que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/ist9vflb1jde866gfro6brmsiaz7svfi

Del mencionado informe se destaca lo siguiente:

“4.2 La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (ROF del IMARPE) no depende exclusivamente del Ministerio de la Producción, requiriendo necesariamente y de acuerdo a norma, de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGPPCM), como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, regulado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM.

4.3 En esa línea a la fecha el PRODUCE a través de la OGPPM viene coordinando con la SGPPCM, a fin de contar con su opinión previa favorable y proseguir de esta manera con el trámite para la aprobación del citado ROF.

4.4 Esto último se condice con las disposiciones del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, y los principios de legalidad, competencia y de organización e integración, descritos en el Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.5 Se recomienda remitir el presente informe al administrado, a fin de brindar respuesta a su comunicación”.

ANALISIS

La respuesta de PRODUCE, pareciera ser una lavada de manos, al trasladar la responsabilidad de la demora a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por un lado no menciona la fecha en la cual inicia las coordinaciones con dicha oficina, ni menciona el número del documento correspondiente. Por otro lado, siendo esta responsabilidad primaria del PRODUCE, ¿no debiera haberle dado mayor importancia y atención a través de un seguimiento que agilice el trámite correspondiente?

Finalmente, el DL 1677 tiene rango de ley, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para el poder Ejecutivo. Más allá de quien tiene la responsabilidad, el hecho es que la ley no se ha cumplido hasta ahora.

El tiempo para revisar un Reglamento de Organización y Funciones pareciera ser excesivo y da lugar a sospechas legítimas de que algo o alguien, pretende demorar, entorpecer o evitar que cambie el actual status del IMARPE.

Cumplido el trámite de la acción de cumplimiento, corresponde ahora iniciar el proceso de demanda de acción de cumplimiento.


 

viernes, 16 de mayo de 2025

LA PESCA: LA NATURALEZA Y LA POLITICA

 

El año pasado y en lo que va del actual, la industria de harina de pescado está teniendo buenas temporadas, lo que significa que sus exportaciones crecen y su rentabilidad debe estar mejorando.

Esto es debido a que la naturaleza está brindando condiciones oceanográficas que favorecen a este pesquería y no gracias a decisiones administrativas recientes. La anchoveta está debidamente regulada desde hace mucho tiempo y sus picos altos y bajos obedecen, no a coyunturas políticas, sino a circunstancias de la naturaleza.

Pero si bien es cierto hay épocas buenas y malas que impactan sobre las exportaciones, lo cual siempre es publicitado, ¿por qué no se informa al país el monto de las aportaciones en impuestos y derechos de pesca?

Las estadísticas oficiales de PROM PERU y aún las de PRODUCE nos permiten conocer el volumen de las exportaciones en toneladas y dólares, tanto a nivel general como individual, es decir empresa por empresa. ¿Por qué no podemos conocer lo mismo en cuanto a impuesto a la renta y derechos de pesca? ¿Por qué no podemos conocer cuánto ha pagado cada empresa por estos conceptos?

¿Ha favorecido el canon pesquero y los derechos de pesca a la población peruana? ¿A quiénes y cómo se ha gastado este dinero?

Conocemos el estado de salud de la biomasa de anchoveta ya que de ello deriva la cuota que se asigna; pero ¿cuál es el estado de salud y volumen del resto de especies, por lo menos las más importantes? ¿Qué sabemos del lenguado, la chita, el congrio, la corvina, la cabrilla, el mero, etc. que son las especies más consumidas por la gastronomía y por los sectores de la población que pueden encontrarlos y comprarlos? Porque no todos pueden acceder a ellos dado su elevado precio.

Incentivar el consumo de pescado y/o promocionarlo, resulta ser una acción irresponsable, dado que solo se debería y/o podría hacer, si existiese información científica sobre cuáles serían las especies a incentivar, cuál sería su límite de captura y cuál sería la talla mínima.

El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria. Sin embargo, hacerlo sin base científica es una irresponsabilidad.

Esa es una de las principales razones por las cuales el Imarpe debe ser reestructurado y orientado a investigar todas las especies para que determine los límites máximos de captura.

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

¿Por qué sigue como presidente del IMARPE un asesor del Despacho Ministerial de Producción, en calidad de encargado desde hace varios años? ¿Por qué no se da cumplimiento al DL 1677 que dispone la reestructuración de esta entidad?

Esta inercia y hasta negativa de cumplir la ley, pese a que fue elaborada y promulgada por las mismas autoridades que aún siguen en el cargo, genera, se presta, induce a sospechas legítimas. ¿Un cambio en la estructura de IMARPE, perjudicaría los informes que emite y afectaría las cuotas actuales y por tanto incomodaría a alguien? ¿Hay alguna otra razón más que permanezca oculta o que no se esté apreciando?

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley?

En una serie de eventos que contemplan la intención de pescar dentro de la reserva de Paracas y de reducir la talla mínima de la anchoveta, se aprecia la existencia de un poder fáctico que, quizá, sea el mismo que presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE. Ya lo hicieron con el DU 015-2020, el cual fue reemplazado por el mencionado Decreto Legislativo 1677.

Más información en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/una-accion-de-cumplimiento-por-el-tema.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/derechos-de-pesca-pbi-canon-pesquero-e.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/03/el-tema-del-imarpe-sigue-vigente.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/02/quien-manda-en-la-pesqueria-peruana.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/se-puede-incentivar-o-promocionar-el.html



lunes, 12 de mayo de 2025

DERECHOS DE PESCA, PBI, CANON PESQUERO E IMPUESTO A LA RENTA EN LA PESCA DEL PERU

 

Este documento explora la intrincada relación entre los derechos de pesca, impuesto a la renta, canon pesquero y PBI pesquero en el Perú.

Para muestra de una parte de la realidad de la pesca en el Perú sobre la cual no se dice nada observemos que la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, una de las 623 que reciben transferencias por canon pesquero, recibió en 2024 la suma de S/.0.88. por canon de derechos de pesca.

Así como se ve, menos de un sol.

El solo hecho de que varias municipalidades estén en la misma condición, ya debería generar un alarma en los funcionarios responsables. Algo no está bien. Si bien es cierto que el canon pesquero tiene como base legal una ley que dispone que sea el MEF quien elabore los índices de distribución del canon, es inaceptable que ningún funcionario se percate de que algo está mal, porque no es posible que gobiernos locales reciban menos de un sol por canon. Así como se hace propaganda de las exportaciones y del aporte al PBI alguna autoridad debiera actuar en cuanto a la distribución del canon.

Lo que demuestra que hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.

Los invito a leerlo para comprender mejor esta dinámica económica de la cual poco se habla en los medios.

 https://app.box.com/s/8u6pchpzl2gltjslxavm2o06godmvp9c



domingo, 11 de mayo de 2025

LA DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO EN EL PERU

 

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”. El canon pesquero se distribuye a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales anualmente en base a unos índices que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

ü  El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

ü  El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

Los gobiernos regionales y locales reciben transferencias de canon por impuesto a la renta y por derechos de pesca.

La información detallada de lo que recibe cada Municipalidad se puede leer en la página de transparencia del MEF. Para efectos de esta nota se ha seleccionado a las diez municipalidades que reciben la mayor cantidad y a las diez que reciben la menor cantidad.

No se selecciona a todas porque son 623 y el propósito de esta información es presentar lo absurdo de esta distribución, cuya mejor calificación podría ser de “ridícula” y distorsiona el espíritu del canon, el cual debería ser transferir recursos que permitan su inversión en proyectos que beneficien a la población. Sin embargo es evidente que las municipalidades poco o nada pueden hacer con este dinero.

No todos los gobiernos regionales reciben canon, sino solo los que se detalla, aunque algunos reciben cantidades que tampoco pueden ser invertidas en beneficio real de la población. En este caso si se detalla la totalidad de Gobiernos Regionales que reciben transferencias por canon pesquero.

El asunto es que en la pesquería peruana hablar del crecimiento del PBI pesquero y de sus exportaciones no refleja la realidad de lo que pasa. Si no se dice lo que pasa con la recaudación tributaria y con el canon pesquero, estamos ante una omisión u ocultamiento de información sensible que debe ser conocida por la gente.

La ley del canon deviene en totalmente ineficiente en cuanto a su distribución. Sin mencionar el exceso de tiempo que ocurre entre la recaudación y la distribución.

El cuadro general muestra cifras pobres, en relación a las tan mentadas exportaciones; pero los cuadros de distribución a las Municipalidades muestran un escenario injusto, inadecuado e inapropiado. Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna para corregirlo.