No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

viernes, 21 de octubre de 2022

SOBRE LA CREACION DE UN MINISTERIO DE PESCA Y ACUICULTURA

 

El Pleno del Congreso de Perú que tuvo lugar el 6 de mayo de 2022, aprobó el proyecto de Ley 635/2021 que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura con 101 votos a favor. Fue presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, una iniciativa de la congresista Nilza Merly Chacón Trujillo.

Este proyecto fue observado por el Ejecutivo, por lo tanto, no lo promulgó, lo que significa que no hubo voluntad política para este Ministerio.

El 20 de octubre de 2022 se promulgó por el Congreso de la República, por insistencia, el mencionado proyecto por 91 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.

Con fecha 28 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano, la LEY Nº 31597 ,  QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA Y ACUICULTURA

“La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estados, Diana Gonzales Delgado (Avanza País), sustentó el dictamen en insistencia que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, el mismo que fue aprobado

 Durante su intervención, Gonzales Delgado (Avanza País) destaca que la iniciativa no afecta los principios constitucionales de separación de poderes, como argumentó el Poder Ejecutivo para observar la autógrafa, dado que no dispone expresamente la creación de un nuevo ministerio. 

Afirmó que la iniciativa no contiene iniciativa de gasto, ni vulnera las reglas de estabilidad presupuestaria. 

Por su parte, la autora del Proyecto de Ley 635/2021 – CR, la parlamentaria Nilza Chacón Trujillo (FP) afirmó que es contradictorio que el Poder Ejecutivo haya observado esta norma, dado que el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, durante una reunión con pescadores artesanales, expresó que la creación del Ministerio de Pesquería es un clamor y un derecho constitucional. 

Enfatizó la necesidad de esta iniciativa, porque la pesca es una de las actividades económicas que más divisas genera en el país y produce una gran cantidad de puestos de trabajo, pero que actualmente se encuentra suscrita a un viceministerio”. 

fuente 

https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/declaran-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-creacion-del-ministerio-de-pesqueria-y-acuicultura/

 “En encuentro de pescadores artesanales, el presidente Castillo dijo que es importante escuchar las demandas de este sector productivo, porque garantiza la alimentación del pueblo. 

 El 26/09/2022 el presidente Pedro Castillo se reunió esta mañana con pescadores artesanales, a los que adelantó que sus demandas y propuestas gremiales serán evaluadas en el Consejo de Ministros, entre ellos, la creación del ministerio de Pesquería. 

El jefe del Estado participó en el 10° Congreso nacional ordinario de pescadores artesanales del Perú, en el distrito de Chorrillos, acompañado por el ministro de Defensa, Daniel Barragán. 

“El clamor de los pescadores artesanales, en un pliego nacional, sé que está sincronizado a nivel nacional, la creación del Ministerio de Pesquería (…) Quiero saludar a los hermanos pescadores, y quiero que su agenda, su plataforma, nos la hagan llegar y vamos a someter al Consejo de Ministros demanda estas”, afirmó. 

En su diálogo con los pescadores artesanales, el jefe del Estado dijo que no basta solo el Fondepes (Fondo de Desarrollo Pesquero) o el apoyo del Ministerio de la Producción, sino que se deben atender las demandas de este sector productivo, porque es el que garantiza la alimentación del pueblo”. 

fuente

https://elperuano.pe/noticia/192585-gobierno-evaluara-creacion-del-ministerio-de-pesqueria

En cualquier caso, el proyecto viene siendo objeto de varias interpretaciones y apreciaciones. 

No es suficiente con leer el titular o el articulado del proyecto porque induce un error de apreciación. Para entender debidamente el tema hay que examinar la exposición de motivos del proyecto para darse cuenta de que su intención es puramente declarativa.

¿Qué significa esto? Pues nada.  Es una declaración lírica que no obliga al Ejecutivo a crear un nuevo Ministerio.  Además, el hecho de haber observado el proyecto indica que no existe ni voluntad ni decisión política para crearlo.

Este proyecto de Ley no crea el Ministerio de Pesca y Acuicultura. Simplemente lo declara de interés nacional.

En los siguientes enlaces se pueden encontrar algunos comentarios sobre el tema:

 https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html 

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html 

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/un-nuevo-modelo-institucional-para-la.html 

http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html 

El Ministerio de la Producción fue creado por la Ley N° 27779 - Ley Orgánica modificatoria de la Organización y Funciones de los Ministerios, publicada el 11 de julio del 2002, a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo , Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, determinando su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería (Art. 33°). 

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, que consolidó su Ley de Organización y Funciones, ya la Ley N° 29271, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencia en cooperativas, el Sector Producción comprende las competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas. 

Si realmente hubiera voluntad política por crear el Ministerio, lo sensato hubiera sido proponer y aprobar una ley que lo crea, exactamente como se creó en 2002 el actual PRODUCE. 

¿Cuál es entonces, el sentido de aprobar un proyecto de ley que es de carácter declarativo, y que solo busca alertar al Poder ejecutivo sobre la imperiosa necesidad de contar con un Ministerio de Pesquería y Acuicultura? 

El tiempo invertido en este proyecto bien pudo ser dedicado a la discusión del proyecto de la nueva ley general de pesca o a la creación efectiva de un Ministerio de Pesca y Acuicultura, el cual es técnica y operativamente muy sencillo de hacer y sin costo alguno para el Estado. Solo se requiere volver al estatus del 2002. No cuesta tiempo ni dinero, solo cambiar nombres a algunas dependencias. Ni siquiera requiere de mudanza pues todo está en el mismo edificio. La observación de que se omitió el tema del costo, o sea del impacto presupuestal, demuestra el desconocimiento del tema. En este caso no hay costo alguno. 

Para recordar a quienes lo han olvidado, el MINCETUR y el PRODUCE comparten el mismo edificio. Lo que ahora es el despacho de Mypes e Industria del PRODUCE era del MINCENTUR hasta 2002. En consecuencia, al crearse el ministerio de Pesca y Acuicultura, simplemente se le devuelve al MINCETUR. Solo hay que crear el despacho viceministerial de acuicultura, lo que se haría sobre la actual Dirección General de Acuicultura. ¿Dónde está el costo entonces?

En este contexto, las observaciones que el Ejecutivo hace a los proyectos de ley son ociosas e inútiles, en la medida que el Congreso igual aprueba sus proyectos por insistencia. Uno más de los absurdos del sistema.



miércoles, 5 de octubre de 2022

EN RELACION AL DESEMBARQUE DE ATUN Y SU REGIMEN ADUANERO

 LA LEY Nº 31584 promulgada el 09 de octubre de 2022, precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:

"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable

A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como cuentos por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, serán de aplicación al momento de su ingreso al país los controladores aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponde aplicar al ingreso de mercancías al país”.

No hay texto alguno que deje sin efecto el Decreto Legislativo 1518 del 29 de diciembre de 2021 que a la letra dice:

Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

El Decreto Legislativo 1518 no ha proporcionado ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.

Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta. Cuando las plantas industriales nacionales adquirieron la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:

La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acoge a cualquiera de los regímenes aduaneros. Las plantas compraron la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM). Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

El DL 1518 convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata. Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.

Esta situación pretende ser modificada y corregida con esta ley 31584, pero es evidente que contradice el decreto legislativo 1518, que también tiene fuerza de ley.

Al no existir un texto que deje sin efecto el DL, podría estar creándose un problema técnico legal en la medida que la Ley 31584 aborda el asunto de las desembarques de atún desde la óptica de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y el DL 1518 lo hace desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta.

 ¿Podría generarse un problema de aplicación y/o interpretación, de alguna manera, si el MEF persiste en su posición de perjuicio de la industria atunera peruana?

Mayor detalle en el siguiente enlace:

http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/para-entender-mejor-la-problematica-del.html

LAS NORMAS MENCIONADAS EN SU TEXTO COMPLETO

LEY 31584 QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 28965, LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto precisar el alcance del artículo I de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se rea/iza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales coma importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposicion de mercancias. en franquicia, depósito aduanero y otros que corresponden al ingreso de mercancías al país.

Artículo 3. Precisión de alcance del artículo 1 de la Ley 28965

Se precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:

"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable

A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-precisa-el-alcance-del-articulo-1-de-la-ley-28965-l-ley-no-31584-2113830-1/

 

DECRETO LEGISLATIVO 1518 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2. Definición

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

ministro de economia y finanzas

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-no-1518-2026383-4/



domingo, 2 de octubre de 2022

El Ministerio de Pesquería

 

La oferta presidencial de crear un Ministerio de Pesquería ha despertado una serie de expectativas y unas cuantas críticas también.

Más allá de eso, y antes de enfrascarnos en debatir las conveniencias o inconveniencias de la creación de este Ministerio, deberíamos preguntarnos si esto es posible, o no lo es.

Una entidad de esta naturaleza no se puede crear solamente por decisión del Ejecutivo. Requiere de una ley, por tanto, tiene que ser aprobada por el Congreso.

En este escenario, recordemos que a comienzos de este gobierno se remitió al Congreso el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que fue una oferta electoral durante la campaña. A quince meses de iniciado este mandato, dicho proyecto ni siquiera está en la agenda del Congreso.

Para la creación del Ministerio de Pesquería hay que empezar por redactar el proyecto, aprobarlo en Consejo de Ministros y de ahí derivarlo al Congreso para su aprobación. ¿Cuánto tiempo pasará para que esto ocurra aun existiendo una voluntad y decisión política en el Ejecutivo?

Recordemos también que la comisión de Producción no pudo aprobar el proyecto de una nueva ley general de pesca y que al tercer mes de la nueva legislatura, este sigue en nada.

En consecuencia, aún con voluntad política, la creación del Ministerio de Pesquería podría demorar un buen rato o no llegar a efectivizarse durante el actual gobierno.

Algunos comentarios al respecto pueden leerse en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html

https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html

Entonces, lo que sí está en manos del Ejecutivo, es atender temas que se resuelven con resoluciones ministeriales o decretos supremos, como los siguientes:

TEMAS

Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, estableciendo tasas anuales de captura por especie.

La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes.

El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.

El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado.

La actividad acuícola crece a un ritmo lento.

La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole.

Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permita diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados.

Acciones a poner en agenda:

Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.

Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura.

Iniciar un proceso de real y completa formalización, que incluya no solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.

Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura.

Elaboración de un Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.

Elaboración de un Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.

Elaboración de un Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.

Elaboración de un Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.

Elaboración de un Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.

Elaboración de un Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.

Elaboración de un Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPAs.

Elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva.

Elaboración de un programa de mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adyacentes al dominio marítimo y dentro del mismo.

Elaboración de un Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020.

Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de principales especies objetivo de la pesca artesanal.

Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.

Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.

Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.

Elaboración de Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado.

Un tema que podría estar en debate es el referido a la modificación del ROF actual del Ministerio. ¿Sería conveniente volver a la estructura que tenía antes de la gestión que diseñó el Plan Nacional de Diversificación Productiva? Hay que recordar que el ROF se modificó, al igual que el PESEM, para adecuarlo a dicho Plan durante el gobierno de Ollanta Humala en cual se destruyo al Instituto Tecnológico Pesquero, también para adecuarlo al mencionado plan que aún no se puede determinar con certeza si fue bueno o malo para el sector pesquero.

http://revistapesca.blogspot.com/2022/09/la-necesidad-de-una-agenda-pesquera.html



viernes, 2 de septiembre de 2022

LA NECESIDAD DE UNA AGENDA PESQUERA

“El consumo mundial de alimentos acuáticos se ha incrementado significativamente en los últimos años y seguirá aumentando. El consumo mundial de alimentos acuáticos (excluidas las algas) se ha incrementado a un ritmo medio anual del 3,0 % desde 1961, en comparación con un ritmo de crecimiento de la población del 1,6 %. El consumo, per cápita, de alimentos acuáticos se incrementó de una media de 9,9 kg en la década de 1960 a un récord histórico de 20,5 kg en 2019, mientras que se redujo ligeramente a 20,2 kg en 2020. Se prevé que el aumento de los ingresos y la urbanización, las mejoras en las prácticas posteriores a la captura y los cambios en las tendencias alimentarias producirán un incremento del 15 % del consumo de alimentos acuícolas, a fin de suministro de medios 21,4 kg per cápita en 2030.

Como dato negativo, los recursos pesqueros siguen descendiendo debido a la pesca excesiva, la contaminación, la ordenación deficiente y otros factores, pero el número de desembarques de poblaciones biológicamente sostenibles está aumentando.

La proporción de poblaciones de peces que se encuentran en niveles biológicamente sostenibles llegaron hasta el 64,6 % en 2019, es decir, un 1,2 % menos que en 2017. Sin embargo, el 82,5 % de los desembarques de 2019 procedieron de poblaciones  biológicamente sostenibles, una mejora del 3,8 % en comparación con 2017.

Se ha comprobado que la ordenación pesquera recupera satisfactoriamente las poblaciones e incrementa las capturas dentro de los límites de los ecosistemas. La mejora de la ordenación pesquera mundial sigue siendo esencial para restaurar los ecosistemas y velar por que el estado de estos sea saludable y productivo, así como para proteger el suministro de alimentos acuáticos a largo plazo. 

Los sistemas alimentarios acuáticos respaldan millones de vidas y medios de subsistencia.

Sin embargo, muchos pequeños productores, en especial las mujeres, son vulnerables y cuentan con condiciones de trabajo precarias. El fomento de su resiliencia resultará esencial para la sostenibilidad y el desarrollo equitativo. 

La transformación azul puede abordar el doble desafío de la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. La FAO está comprometida con la transformación azul, una estrategia visionaria cuyo objetivo consiste en potenciar la función de los sistemas alimentarios acuáticos en la alimentación de la creciente población mundial requerida para ello los marcos jurídicos, normativos y técnicos necesarios para mantener el crecimiento y la innovación ”. 

La nota completa puede leerse en el siguiente enlace:

 fuente

https://europa-azul.es/ratios-economicos-pesca-fao/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ratios-economicos-pesca-fao&fbclid=IwAR1Tw0eTGMg9wUXdhIc2kN_Nz9-g8h41DnCyDKFhALlNNc6nm8zLkWAY3dw

Estos datos de FAO muestran algunas de las principales razones por las cuales la actividad pesquera y acuícola son de gran importancia para la alimentación, de las cuales el Perú no es, ni puede ser ajeno. 

En ese contexto, la ausencia de una agenda pesquera en el Perú es preocupante. No hablemos ya de política pesquera ni de una nueva ley de pesca, sino tan solo de lo más elemental y fácil de implementar primero y sin mayores trámites: una agenda, que hasta la fecha no se aprecia ni se visibiliza, si es que existiese. 

La agenda completa sería muy larga y además imposible de ejecutar en un solo gobierno. Por esa razón se priorizan algunos problemas, considerando que, finalmente, una política pesquera de largo plazo abarcaría toda la problemática. Para esto, una acción complementaria debería ser garantizar su continuidad a través del mantenimiento de un equipo humano experto y comprometido con el sector. 

Lo actuado en el Perú en 2022 puede leerse en el siguiente enlace: 

http://revistapesca.blogspot.com/2022/08/normas-en-pesca-2022.html

 

 ALGUNOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS

 Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, tasas anuales de captura por especie. 

La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes. 

El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.

El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado. 

La actividad acuícola crece a un ritmo lento. 

La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole. 

OBJETIVOS EN FUNCION A LOS PROBLEMAS EXISTENTES

Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permitan diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados. 

Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria. 

Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. 

Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura. 

Iniciar un proceso de formalización real y completa, que no incluya solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.

ALGUNAS ACCIONES EN FUNCION A LOS OBJETIVOS

Proyecto de nueva Ley de Pesca y Acuicultura.

Proyecto de ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización de las actividades Pesqueras y Acuícolas.

Proyecto de ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero.

Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura. 

Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.

Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.

Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.

Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.

Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.

Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.

Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPA.

Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva. 

Mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adictivas al dominio marítimo y dentro del mismo.

Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020. 

Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de las principales especies objetivo de la pesca artesanal.

Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.

Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.

Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.

Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado. 



sábado, 27 de agosto de 2022

NORMAS EN PESCA 2022

 

En lo que va del ejercicio 2022 la producción de normas sobre temas de fondo en pesca, es casi inexistente, salvo por las tres que se mencionan a continuación. No hay más resoluciones ministeriales ni decretos supremos sobre temas que se puedan derivar de un plan de gobierno o de una agenda para el sector, o que estén vinculados a una voluntad política de actuar sobre la problemática pesquera.

Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE, que modifica el Reglamento de ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE.

Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, que establece un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola.

Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus)

Decreto de Urgencia 019-2022 que amplía hasta el 31 de julio del 2023 el plazo de vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal

Hasta el 24 de agosto se han publicado:

270 resoluciones de ministeriales, las cuales corresponden a asuntos de rutina y administrativos, al igual que el resto de normas publicadas.

12 decretos supremos, también sobre temas de rutina.

Diversas resoluciones directoras y de otros que son actos de rutina administrativa.

El hecho confirma y evidencia que no hay agenda para el sector pesca.

Las reuniones de trabajo, mesas de diálogo y todo otro tipo de eventos, mientras no se concretan en decisiones que se publiquen en resoluciones o decretos, son solamente reuniones y conversaciones sin efecto vinculante alguno.

Existen temas de fondo importantes sobre los cuales deberían establecerse una agenda, algunos de los cuales son:

- Los recursos pesqueros, especialmente los capturados para el CHD no disponen de instrumentos de gestión adecuados que garanticen su sostenibilidad. Los recursos de la pesca artesanal carecen de información científica que permitan determinar tasas anuales de captura y establecer límites a su extracción que aseguren y garanticen su sostenibilidad .

Se tiene que asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica.

Se tiene que optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.

-El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no tiene el necesario acceso al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza. Las poblaciones vulnerables y rurales, en especial, tienen un bajo índice de consumo de productos hidrobiológicos, lo que contribuye a exhibir un problema de desnutrición que afecta a gran parte de su población infantil.

Se tiene que organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo diversificando y agregando valor agregado a las capturas, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. Para apoyar con éxito la erradicación de la desnutrición, se requiere de Proyectos/Programas innovadores.

Se requiere una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.

-La informalidad de la flota artesanal y de menor escala que, entre otros, genera falta de acceso a la seguridad social y pensiones de los pescadores artesanales no embarcados y embarcados. La formalización, como parte del ordenamiento, solo ha venido actuando sobre los permisos de pesca, pero no sobre la obtención del RUC, que convertiría al armado en una unidad de negocios con las ventajas del caso, en especial para sus pescadores tripulantes.

Los intentos de formalización de la actividad artesanal no han sido muy exitosos en el tiempo, lo que impone enfocar una nueva estrategia que consiste en llevar a cabo la actividad a convertirse en un negocio más rentable, para cual debe reducir sus costos y elevar su productividad. Estos elementos harán más atractiva la formalización por las ventajas que ofrece la misma. Ello requiere de innovación y capacitación. Implica una visión integral también. No es suficiente tener un permiso de pesca, sino también RUC, de tal forma que incorporen a los tripulantes en una planilla lo que resolvería automáticamente sus necesidades de seguridad social y pensiones.

Se tiene que iniciar un proceso de real y completa formalización.



viernes, 29 de julio de 2022

LAS ACCIONES EN PESCA SEGÚN EL MENSAJE PRESIDENCIAL DEL 28 DE JULIO 2022

 

El mensaje presidencial de Fiestas Patrias, en lo referido a la pesquería, pone en evidencia la ausencia de un plan o agenda sectorial. No se han descrito logros de la gestión porque no existen en la medida que no se trazaron metas ni objetivos de inicio. Lo que se ha mencionado son las consecuencias de acciones y programas que vienen de gobiernos anteriores. En el caso de la fiscalización, las acciones descritas se ven disminuidas porque en esta gestión se ha dispuesto una reducción temporal de las multas lo que crea un escenario que favorece al incumplimiento de las normas y al no pago de las sanciones. ¿Para qué pagar si en algún momento alguna norma puede reducir o eliminar la sanción impuesta?

En consecuencia, aún es oportuno elaborar una agenda con objetivos para el sector en lo que queda de este gobierno. Se requiere voluntad y decisión política y un equipo de personas comprometidas con el sector y con conocimiento del mismo.

“Pesca artesanal y sostenible

Se modernizó la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros ubicados en Yacila y Cabo Blanco en la región Piura; Cancas en la región Tumbes; e Ilo en la región Moquegua; con una inversión acumulada de 127 millones 900 mil soles, beneficiando a 2,341 pescadores artesanales.

En lo que resta del año, también se culminará la obra del Desembarcadero Pesquero Artesanal de San Juan de Marcona, con una inversión de 28 millones 900 mil soles que beneficiará a 897 pescadores artesanales de manera directa.

Al 2026, se habilitarán 34 infraestructuras pesqueras artesanales y acuícolas, con proyección estratégica a los alrededores amazónicos y alto andinos.

Es un compromiso firme de mi gobierno mantener un equilibrio económico, social y ambiental para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas, el crecimiento económico y social y la soberanía nacional.

En lo que va de mi período gubernamental se han realizado más de 145 mil acciones de fiscalización en el territorio nacional, y más de 2 mil operativos especiales con la participación de las fiscalías especializadas en temas ambientales, la autoridad marítima, la autoridad ambiental, la policía y las autoridades regionales y locales, en más de 30 provincias del ámbito marítimo y 10 provincias del ámbito continental, para garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.

El Programa Nacional A Comer Pescado lleva a las zonas más pobres y vulnerables del país los recursos hidrobiológicos a precios económicos, con una proyección de comercialización al 2026 de 15,500 toneladas de pescado y 11 millones de conservas, a fin de reducir la desnutrición y anemia, y promover la reactivación económica.

El programa nacional de innovación en pesca y acuicultura adjudicó 502 subproyectos por 68 millones 200 mil soles, con enfoque de innovación en tecnología, emprendimiento inclusivo y de innovación pública”.

 


jueves, 21 de julio de 2022

LO OMITIDO EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE PESCA

 

Se requiere aprobar una ley apropiada para conseguir que la pesca se ponga al servicio de la alimentación y el desarrollo del país.

El último pre dictamen puede leerse en el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc

https://es.calameo.com/read/000453377ec35214c20d2

Los siguientes puntos ameritan ser considerados, o por lo menos debatidos:

CUOTAS DE ANCHOVETA PARA CHI

No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones. Entre otros, esta es la norma que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras

FONDEPES ITP Y CEP PAITA

Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la norma actual, cuando podría ser la oportunidad para dotar a la entidad de una propia, proponiendo una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.

Las declaraciones de necesidad pública e interés nacional de la reactivación del ex CEP Paita y del Instituto Tecnológico Pesquero son muy vagas y no tienen efecto vinculante. Podrían ser más específicas y mandatarias para que en un determinado plazo se efectivicen

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria.

Podría ser la oportunidad para proponer una ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones, así como optimizar lo dispuesto al respecto en el DL 1084, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.

Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Podría precisarse dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy.

DERECHOS DE PESCA

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

 “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que, por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación.

Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal, no favorece a la Nación que es propietaria del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

La pesquería debe pagar un justiprecio que, además, compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Es necesario replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Pero no basta con incrementar los derechos de pesca como decisión aislada. Sin un perfeccionamiento de la normativa que regula la aplicación de los derechos de pesca por parte del Ministerio de la Producción, y una optimización en la metodología de elaboración de los índices de repartición del canon pesquero, el incremento de la tasa no significaría ninguna mejoría en la inversión sectorial.

Es la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.

PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?

La ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

El modelo económico que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento inconveniente, desde el punto de vista de la sostenibilidad, de la capacidad de pesca. Al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida información científica proveniente de un IMARPE, cuya situación de ilegitimidad sigue vigente por su negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020.