No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

domingo, 10 de septiembre de 2017

PESQUEROS EXTRANJEROS Y LAS MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO

La captura de un barco pesquero chino en Ecuador, provocó un gran revuelo en las últimas semanas porque se puso sobre el tapete la problemática de la presencia de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera operando en el borde del dominio marítimo peruano.

Es natural presumir que no es improbable que algunos de estos buques incursionen sistemáticamente dentro de las 200 millas del mar peruano.

Ante esta situación algunas voces se alzaron para reclamar acciones efectivas que impidan esta violación de nuestras aguas nacionales y otras salieron a decir que no es cierto que haya incursiones de barcos extranjeros, lo que resulta bastante poco serio.

Si bien es cierto no hay evidencias de incursiones, tampoco las hay de que no hubiesen ocurrido o que no se estén producido. El negarlas no constituye argumento válido. Lo más probable es presumir que es posible la incursión de estos barcos, facilitada por la escasa vigilancia y la amplitud de la nuestra frontera marítima.

En consecuencia se impone no solamente una vigilancia más eficaz de la autoridad competente, sino la adopción de medidas precautorias como impedir o dificultar el uso de los servicios portuarios peruanos a este tipo de embarcaciones.

También es de considerar el negocio que representa para algunas empresas públicas y privadas la provisión de servicios portuarios a estos barcos, algunos de los cuales incluso se sujetan a normas internacionales.

En Perú recién en junio del 2016 entró en vigencia el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada. Este es el mayor tratado internacional contra este crimen que regula la entrada de la flota extranjera a los puertos. El Acuerdo ya rige en 30 países y la Unión Europea.

El Perú suscribió el acuerdo en 2010 pero para que el mismo entrase en vigor, debía ser aprobado por el Congreso de la República, cosa que ha ocurrido recién el 23 de junio de 2017 a través de la Resolución Legislativa 30591 la cual aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º Período de Sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010.

Habrá que ver qué medidas específicas se derivarán de esta norma en las próximas semanas.

Las medidas administrativas destinadas a endurecer los servicios portuarios a estas embarcaciones con el objeto de dificultar y/o disuadir su operación en nuestro dominio marítimo son multisectoriales y debieran ser articuladas desde la entidad que el Ejecutivo determine. Sin embargo, la responsabilidad de vigilancia de nuestro dominio marítimo recae exclusivamente en el Ministerio de Defensa y no en Ministerio de la Producción.
Más de allá de las necesarias coordinaciones y articulación de esfuerzos, la responsabilidad puntual, de acuerdo al ROF vigente es de Defensa y no de PRODUCE.

Puntualmente las funciones del Ministerio de Defensa aplicables a la materia dicen:

Funciones rectoras

b) Garantizar a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e Integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.
c) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa.
g) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía  y del medio ambiente.

En esta nota se transcriben las medidas que hace mucho tiempo se implementaron en Chile, precisamente para proteger las especies marinas dentro de su Zona Económica Exclusiva (equivalente a nuestro dominio marítimo o 200 millas) y que reflejan mayor voluntad política para proteger sus intereses marítimos.

En Chile

Mediante el Decreto Supremo No. 123 de 2004 apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en altar mar adyacente:

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos  del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone: 

a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado Coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especias sean comunes o asociados con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional. 
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.

Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logistico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando laves naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c) d) y e) anteriores.
 Resolución Nº 780. Establece procedimiento para autorizar el ingreso y uso de puertos chilenos de naves que prestan apoyo logístico a naves pesqueras de pabellón extranjero. Artículos 3-7 y 10
 El armador de la nave de apoyo, o el representante que para estos efectos designe, deberá presentar, al menos con 72 horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional de Pesca correspondiente al puerto donde la nave decide recalar, una solicitud de ingreso a puerto y de servicios de puerto, utilizando More text los formularios destinados al efecto. Dichos formularios estarán disponibles en formato electrónico (elaborado en planilla Excel) en la página de dominio electrónico del Servicio www.sernapesca.cl
Artículo cuarto. Información requerida
A la solicitud señalada en el numeral anterior se deberá acompañar los siguientes documentos, de cada una de las naves pesqueras de pabellón extranjero que pesquen en alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional, a las que ha prestado o prestará apoyo logístico:

a) Formulario señalado en el numeral Segundo de la resolución Nº 1.659, de 2004, que establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de pabellón extranjero.
b) Copia de la autorización de pesca que habilita a la nave pesquera para realizar actividades pesqueras en el área donde ha operado y sobre los recursos que habitualmente captura.
c) Información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en numeral Cuarto de la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio.
d) El certificado con la gráfica y reporte de posiciones correspondientes al último viaje de pesca de la nave debe ser enviado por la autoridad del Estado del Pabellón de la nave pesquera, directamente al Servicio, al correo electrónico fiscalizacion@sernapesca.cl. El Servicio se reserva el derecho de solicitar información adicional.

Artículo quinto. El idioma de los documentos fundantes
La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen y en español. La documentación traducida al español debe estar validada por el Consulado, Embajada u otra autoridad pertinente del país del Pabellón de la nave pesquera.
Artículo sexto. Condiciones para autorizar el ingreso y uso de servicios portuarios 
El Servicio verificará el cumplimiento, por parte de las naves pesqueras de pabellón extranjera a las cuales se preste apoyo logístico respecto de lo señalado en la resolución Nº 1.659, de 2004. El Servicio comunicará a la Directemar la decisión, respecto del cumplimiento de la resolución Nº 1.659, de 2004, para los fines de autorizar o rechazar el ingreso de la nave de apoyo a puerto nacional.
Artículo séptimo. Solicitud de recepción de la nave
Para solicitar la recepción de la nave, una vez aceptada la solicitud por parte del Servicio, se deberá presentar el formulario, con la aceptación debidamente firmada y timbrada a la Autoridad Marítima correspondiente al puerto de recalada.
Artículo décimo. Denegación de entrada a puerto 
Si las naves pesqueras de pabellón extranjero incorporadas en la solicitud no dan cumplimiento a la resolución Nº 1.659, de 2004, la solicitud de la nave de apoyo será rechazada y el Servicio devolverá al solicitante el formulario, debidamente firmado y timbrado en la sección ‘‘RECHAZO’’, con copia a la PDI, a la Directemar, a Subpesca, al Dima y a la Aduana. La solicitud será denegada cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo sexto. El rechazo de la solicitud tendrá como efecto que la nave de apoyo no podrá acceder a un puerto del país. Sin embargo, si la nave de apoyo, además, se encuentra efectuando servicios relacionados al comercio internacional de mercaderías y transporte marítimo de productos diferentes a los de tipo pesquero, el rechazo de la solicitud le permitirá ingresar a un puerto nacional y se le restringirá el uso de los servicios portuario a aquella actividad propia de la actividad comercial que realiza. Año de adopción2010Tipo de instrumento jurídicoLegislación nacional
Núm. 105.- Santiago, 20 de julio de 2016.

PROMULGA EN ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, APROBADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA FAO
 Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
 Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.
     Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en Oficio Nº 1188/SEC/11, de 13 de septiembre de 2011, del Senado.
    Que con fecha 28 de agosto de 2012 la República de Chile ratificó el señalado Acuerdo con la siguiente declaración:
     "La República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada:
 1. Reafirma que, de conformidad con el Artículo 1 literal e) del Acuerdo, por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001.
 2. Reafirma el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad con el Derecho Internacional, lo que incluye la facultad de denegar la entrada a los mismos o de adoptar medidas más estrictas que las que se contemplan en el Acuerdo, lo que se conviene, entre otros, en sus Artículos 4 y 9.
 3. En el ejercicio de dicha soberanía, dictó el decreto supremo Nº 123, de 3 de mayo de 2004 (Diario Oficial de 23 de agosto de 2004) modificado por el decreto supremo Nº 329 de 30 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de 30 de enero de 2010), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que disponen: "Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:
a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales. Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores."."

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, numeral 1., del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 5 de junio de 2016.
Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Marcos Kisner Bueno
Pressidente Revista Pesca

miércoles, 30 de agosto de 2017

Editorial Revista Pesca septiembre 2017

El PESEM 2017-2021, recientemente aprobado,  no menciona acciones concretas en cuanto a la pesca industrial, porque probablemente se haya considerado que ya no son tan prioritarias como prestar preferente atención a la pesca artesanal, consumo interno y acuicultura. Existen muchas acciones por ejecutar y problemas por atender; pero todos ellos podrían enmarcarse dentro del objetivo 3: “mejorar la cadena de valor de los productos hidrobiológicos”. Aun cuando el título no define muy bien las acciones estratégicas consignadas, es importante no confundir el título del objetivo estratégico con las acciones estratégicas.

Que las cosas funcionen o no, es un tema de voluntad y eficiencia de los funcionarios responsables de ejecutar los planes. Lo destacable es que el marco conceptual y teórico sobre el cual se basarán los Planes Operativos del sector y sus presupuestos, a partir de ahora, para este gobierno por lo menos, son más apropiados que lo que se hizo en diciembre de 2015.

La actividad industrial de extracción y procesamiento pesqueros no es la misma de hace diez años. Ha alcanzado un importante nivel de ordenamiento, regulación y administración. Probablemente la normatividad vigente aún es perfectible; pero no se puede negar que es notoriamente superior a lo existente antes de 2008. 

Por otro lado, algo está pasando. Algo está germinando en las mentes de las nuevas generaciones del Perú, que poco a poco vienen mostrando mayor interés por la pesca y el ambiente, sobre todo a través de las redes sociales. La participación ciudadana se incrementa y eso es algo que deberá cambiar la estructura del sector pesquero en los años por venir. Falta que se incorpore a la ciudadanía a la mesa de discusiones y toma de decisiones en su calidad de propietaria del recurso pesquero y consumidor final del producto pesquero. Hasta ahora viene siendo excluida, olvidando que toda la industria existe en función de un consumidor el cual tiene derecho a la participación.

La industria pesquera de CHI y la de CHD son componentes importantes del PBI. Eso es una realidad, por lo cual  no deberían ser objetos de confrontación. El sector ha perdido mucho tiempo en enfrentamientos estériles que no han dado resultados positivos para nadie, por lo cual se debe evolucionar hacia la búsqueda armónica de consensos.

Lo que deberá hacer la industria es ubicarse en una justa dimensión de contribución a la Nación, legítima propietaria de los recursos naturales. Deberá basarse en un enfoque ecosistémico. Deberá ser una industria limpia que no contamine perjudicando la calidad de vida del poblador costero y seguirá existiendo, dentro de una justa y adecuada dimensión.

Las poblaciones costeras deberán organizarse y contribuir al esfuerzo. Su bienestar y el de las futuras generaciones dependen de lo que hagan o dejen de hacer hoy en defensa de su calidad de vida, de su sustento, y de la primacía de la realidad. Una realidad que reclama el diseño de una Política de Estado integral, coherente  y de largo plazo.

Es necesario un escenario sin conflictos entre la industria y el Estado que permita prestar atención a temas pendientes. Dentro de ello no cabe ninguna duda de que se encuentra la problemática de la pesca artesanal, de la acuicultura y de la alimentación nacional, como prioritarios.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información, ideas y opiniones obtenidas de fuentes diversas, que tienen por objeto exponer la problemática de la pesca en el Perú y el mundo.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a SETIEMBRE 2017 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:
https://www.yumpu.com/es/document/view/59392058/revista-pesca-setiembre-2017

lunes, 28 de agosto de 2017

DOS TEMAS PESQUEROS DE ACTUALIDAD: PESCA ILEGAL Y ANCHOVETA PARA CHD

El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias, Alfonso Miranda, ha denunciado que la cuota de 300 mil toneladas está siendo utilizada por plantas harineras ilegales que la procesan sin restricciones. En consecuencia, manifiesta que las plantas de anchoveta para consumo humano directo no podrán utilizar este año esta cuota.

Parte del problema radica en la existencia de plantas reductoras que, indebida e ilegalmente emplean anchoveta en perjuicio del abastecimiento a la industria conservera.

Otra arista del asunto es la ejecución de procesos sancionadores por captura de juveniles, pese a haber sido reportada su captura.

Finalmente se tiene la competencia desleal de conservas importadas y productos congelados de procedencia cuestionada, tanto por motivos sanitarios como por denuncias de trabajo esclavo en las plantas de origen.

La noticia completa puede verse en el siguiente link.

El asunto es que, pese a la existencia de diferentes dispositivos y normas que tienen la intención de ordenar la pesquería de anchoveta para consumo humano directo, todavía no puede llegarse a establecer un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) para esta pesquería que real y definitivamente resuelva el problema de la gestión de este recurso. Si bien es cierto que el tema es complicado, su importancia amerita una evaluación y el dictado de medidas consensuadas que puedan ser efectivamente implementadas.

La extracción de anchoveta para Consumo Humano Indirecto fue regulada por el DL 1084 y aunque no constituye un ROP propiamente dicho, resulta ser lo mejor que había hecho para ordenar dicho recurso. El consumo humano directo no ha tenido una norma del mismo nivel de éxito.

En 2018 se cumplen diez años de este Decreto Legislativo y se vencen algunos plazos, como el congelamiento de los derechos de pesca y tal vez la vigencia de la norma, aunque algunas interpretaciones indican que los diez años se cuentan a partir de la suscripción de los convenios, que tienen fechas distintas en cada empresa. Sin embargo, sería una oportunidad para revisar la norma, perfeccionarla e incluir a la pesquería de anchoveta para consumo humano directo de tal forma que se pueda generar un ROP definitivo que tenga alcance sobre el CHD y el CHI, toda vez que se trata de un mismo recurso pesquero.

El otro punto que ha sido noticia es el referente a la presencia de una flota china operando frente a Perú y Ecuador, sobre el cual se han hecho varios comentarios. Los Ministros de la Producción y de Defensa han sido invitados al Congreso de la República para informar sobre el tema. Sería interesante que se aproveche esta coyuntura para que se informe al país cuántas embarcaciones de bandera extranjera que operan frente a nuestro dominio marítimo y que se sospecha realizarían actividades de pesca incursionando en el mismo, han sido atendidas en puerto peruano en los últimos años.

Los servicios de mantenimiento que se  brindan en astilleros peruanos, los aduaneros, logísticos, de transbordo (si hubiesen) y de avituallamiento, al cuantificarse pueden mostrar el impacto económico favorable que tienen en la economía peruana. Esto tiene que contrastarse contra el impacto desfavorable que causaría la captura de especies en forma ilegal y el perjuicio que le causaría al ecosistema marino del Perú y a la industria pesquera nacional.

Todo este análisis debe hacerse, para evaluar la conveniencia de cerrar los puertos nacionales a estas embarcaciones en resguardo de nuestros intereses. No es la única medida ni es la solución final al tema, pero sí se convertiría en una real medida de protesta y de obstaculización a operaciones pesqueras ilegales que se presume podrian estar realizando mediante incursiones dentro de nuestro dominio marítimo.


Por otro lado mostraría en forma transparente, si el beneficio económico que se recibe por la atención de estas embarcaciones en nuestros puertos, podría generar un conflicto de intereses con la erradicación de la pesca ilegal.

sábado, 19 de agosto de 2017

El riesgo de la flota pesquera china para el Perú

En los últimos días, a raíz de la captura de un barco pesquero chino,  hemos tomado conocimiento de la presencia de una enorme flota china que incursiona en la Zona Reservada de la Las Galápagos en Ecuador. La noticia puede ser vista en los siguientes links:



“La Cancillería ecuatoriana denunció la presencia de "una amplia flota de barcos pesqueros de bandera china en las inmediaciones de la Zona Económica Exclusiva de Ecuador, de 200 millas marinas de extensión".

Bustos señaló, al respecto, que el PNG ha desplazado un equipo de vigilancia aérea que, en coordinación con la Armada ecuatoriana, pretende tener una visión clara de la situación”

“La imagen satelital muestra a la flota pesquera china, que se halla frente a las costas ecuatorianas y de las Galápagos, como una mancha gigantesca. Tan grande como la provincia del Guayas, ha dicho un militar ecuatoriano. Es tan grande que se antoja irreal e inverosímil. Pero basta una investigación en fuentes confiables y especializadas  para entender que, cuando se habla de la flota pesquera china, no existe exageración posible y que se trata de una amenaza que debería poner a temblar a las autoridades del Ecuador. O de cualquier otro país, en verdad”

Esta no es la primera vez que se tiene este tipo de informaciones. En el Perú la SNI y varias otras organizaciones han venido haciendo estas denuncias dese hace tiempo.

No se conoce de ninguna acción realizada por la Marina de Guerra peruana,  si está realizando un patrullaje para detectar probables incursiones en nuestro dominio marítimo o si ha efectuado alguna interdicción.

La gravedad del problema impone que el Perú tome acciones puntuales para detener a esta flota, una de las cuales debe ser prohibir su atraque en puertos peruanos para operaciones de avituallamiento o mantenimiento o de trasbordo.

Los astilleros peruanos deben negarse a brindar servicios de mantenimiento y los puertos no deben brindar facilidades logísticas. Los intereses económicos no pueden sobreponerse a los intereses nacionales.

Si no se toman medidas apropiadas, la industria de CHD nacional puede ser severamente perjudicada, así como la depredación de los recursos marinos incrementada en niveles insospechados.

El Estado está en la obligación de actuar y establecer con claridad las competencias sectoriales en materia de control e interdicción de naves extranjeras operando dentro del dominio marítimo y las del sector que debe impedir el uso de puertos peruanos a esta flota.



domingo, 13 de agosto de 2017

EL CIRCULO PESQUERO, LOS PAGOS DE LA ANCHOVETA, EL DECENIO DE LAS CUOTAS DE PESCA, LA ACUICULTURA

Durante la segunda semana de agosto, el sector pesquero ha tenido una atención poco usual por parte de los medios, los cuales usualmente no le dedican mucho espacio.

Ojo Público publicó un artículo sobre la concentración del círculo pesquero en el Perú, que fue de alguna manera respondido por la Presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería con el artículo “pagamos un precio bastante razonable por extraer anchoveta”. Ambas notas, de Ojo Público.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental publicó un artículo sobre la Historia y balance de cómo se ha manejado la pesca de anchoveta en el Perú.

Este último, entre otras cosas, trae a la memoria el proyecto de ley de creación de la Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura (Sunapes) que fue presentado al Congreso por el gobierno anterior; pero que nunca fue aprobado.

La Revista Pesca ha publicado, en su página web, los tres documentos con algunos comentarios, los cuales pueden verse en los siguientes links:




La designación del ex viceministro de Pesquería, Alfonso Miranda como vicepresidente de la CIAT, prestigia al Perú, aunque según algunos los empresarios privados no deberían ser funcionarios públicos y viceversa, lo que es una afirmación incorrecta.

El Ministro de la Producción anunció que se está estudiando la restitución de incentivos tributarios a la acuicultura. El tema está vigente en Perú desde el año 2000 que se definió el desarrollo de la acuicultura como como un objetivo importante. Se promulgó una ley de promoción con incentivos y el Plan Nacional de Desarrollo Acuículo para el período 2009 – 2021. Pero al no haber tenido mayores éxitos y haberse cambiado la ley en el gobierno anterior, parece que hay un problema o con el diagnóstico o con las medidas y acciones estratégicos porque la realidad es que no se consiguen los objetivos esperados.

Al acercarse el año 2018 se generan inquietudes en relación al DL 1084, que fue promulgado en 2008 y que indebidamente se le conoce como la ley de  “cuotas de pesca de anchoveta”. Técnicamente lo que hizo la norma es otorgar límites máximos de captura por embarcación. Estas varían anualmente en función a la cuota de captura anual, la cual es repartida entre las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta, de acuerdo a los procedimientos que establece la propia norma. No asigna derechos de propiedad, simplemente mejora la normatividad relativa a la extracción.

La primera disposición final congeló por diez años el monto a pagar por derechos de pesca de anchoveta, o sea hasta el 2018 si se interpreta debidamente la norma. No hay, por otro lado una claridad expresa en cuanto a la duración de esta repartición de límites de captura por embarcación. Algunos interpretan que la norma cesa su vigencia a los diez años y otros dicen que ello está en función a las fechas los convenios de estabilidad que se fueron estableciendo.

La norma dictada incluye la creación de un aporte social de las plantas procesadoras, de US$1.95 por TM de pescado descargado que, se estimaba rendiría US$140 millones en 10 años, para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes se quedaron sin pensión. Se venía recaudando a través de un fideicomiso en el Scotiabank, el mismo que fue transferido al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) por mandato de la Ley N° 30003, que establece que este aporte social constituye un recurso del Fondo Extraordinario del Pescador – FEP cuyo  objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al Ex pescador y el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, los que deben ser administrados por la ONP.

Al mes de abril de 2017 el aporte de los US$1.95 sigue vigente pues la norma no ha sido derogada, sin embargo su recaudación NO se puede realizar desde febrero del 2014 puesto que se cerró el fideicomiso y no se ha emitido ninguna norma que establezca el procedimiento para continuar depositando los aportes, ni dónde hacerlo.

La industria no se ha negado a contribuir con el aporte,  sino que sencillamente se cambió la norma y ningún funcionario se dio cuenta de que se creaba un vacío que impediría seguir realizando el aporte, situación que sigue sin ser resuelta a la fecha.

La norma, además, prohibió despidos y permitió incentivos para quienes desearon renunciar o adelantar su jubilación. También creó un sistema de rotación para los tripulantes. De otro lado, creó un Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (Foncopes), financiado al 100% por el sector pesquero, que aportaría hasta S/. 270 millones en los siguientes diez años.

Como fuese, el año 2018 se presenta para la pesquería de anchoveta, con polémicas interesantes que debería introducir algunas mejoras en el DL 1084 y actualizar lo necesario, como el aporte del US$ 1.95 por TM de anchoveta descargada.

El monto que se paga actualmente por derecho de pesca será, probablemente, el detalle más controversial del debate durante los meses venideros.

Un balance de los resultados del DL 1084 en cuanto a sus resultados operativos, económicos y destino de los aportes creados, así como de la performance del Foncopes, sería conveniente. Más allá de pasiones y controversias, se requiere de un análisis objetivo y estrictamente técnico.

Toda idea nueva genera oposición, como ocurre con muchos cambios ocurridos en la pesquería peruana; pero si nos remontamos diez años atrás, podremos apreciar que algo está pasando. Algo nuevo está ocurriendo y es el visible mayor interés que la pesca despierta en la ciudadanía, en gran parte motivada por la incursión del tema en las redes sociales y por el periodismo de investigación.  Algo está germinando en las mentes de las nuevas generaciones del Perú. Algo que debería cambiar irreversiblemente al sector pesquero en los años por venir. Algo que debe tener el sustento y visión de una Política de Estado.

La industria reductora es una realidad y no debería ser objeto de ataque, pues no podría serlo. Deberá ubicarse en una justa dimensión de contribución a la Nación, legítima propietaria de los recursos naturales. Deberá basarse en un enfoque ecosistémico. Deberá ser una industria limpia que no contamine perjudicando la calidad de vida del poblador costero y seguirá existiendo, dentro de una justa y adecuada dimensión.

Las poblaciones costeras deberán organizarse y contribuir al esfuerzo. Su bienestar y el de las futuras generaciones dependen de lo que hagan o dejen de hacer hoy en defensa de su calidad de vida, de su sustento, y de la primacía de la realidad. Una realidad que nos impone el diseño de una Política de Estado integral, coherente  y de largo plazo. Y voluntad y decisión políticas para llevar adelante un nuevo diseño estructural de la pesquería peruana, que priorice la alimentación nacional.

Solo entonces podremos vanagloriarnos de ser un país pesquero.

Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca

miércoles, 2 de agosto de 2017

EL PLAN ESTRATEGICO 2017 – 2021 DEL SUB SECTOR PESCA EN EL PERU

La Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE, del 27 de julio de 2017 aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción.

Este documento reemplaza al que fue aprobado casi a la salida del gobierno anterior y que relegó a la pesquería a su más mínima expresión.

El nuevo, incorpora elementos de la problemática pesquera y de desarrollo que no se habían considerado anteriormente y le devuelve importancia a la pesca, aunque la orientación principal continúa enfocada en el área de Industria y MIPYMES.

Aunque de alguna manera la industria pesquera de transformación, por definición debiera pertenecer al subsector Industria, se encuentra en el subsector pesca probablemente, por costumbre o en atención a la cadena productiva. En todo caso este PESEM está mucho mejor estructurado que el anterior y muestra una recuperación de la importancia que tienen la pesca y la acuicultura.

Es de destacar que el tema de fondo al cual se le concede una importancia especial es  la contribución de la pesca al crecimiento del PBI y las exportaciones, que es la orientación básica de la política del actual gobierno.

Al parecer se parte de la premisa de que la pesca industrial ya se encuentra en un nivel adecuado de regulación en la medida en que no se aprecian acciones orientadas a esta actividad en forma puntual, sino que más bien se focaliza en la pesca artesanal y la acuicultura.

Se ha diseñado tres objetivos estratégicos (OE):

El Objetivo Estratégico Nº: 1 “Incrementar la competitividad de los agentes económicos del Sector Producción, teniendo como indicador el volumen de exportaciones de productos manufacturados de mediana y alta tecnología”.

El Objetivo Estratégico Nº: 2  “Fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES, teniendo como indicador el volumen de producción de las MIPYMES.

El Objetivo Estratégico Nº: 3 “Mejorar la cadena de valor de los productos hidrobiológicos, teniendo como indicador el Producto Bruto Interno de la Actividad Pesca y acuicultura expresado en millones de soles constantes al 2007.

Acciones Estratégicas (AE)  para el OE Nº 3:
  1.  Promover la formalización de la actividad pesquera artesanal y acuícola.
  2.  Mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos de origen pesquero y acuícola.
  3. Promover el acceso al financiamiento de las unidades económicas de la pesca artesanal y acuicultura.
  4. Promover la innovación en pesca y acuicultura.
  5.  Promover el comercio interno de productos hidrobiológicos.
  6.  Fortalecer el ordenamiento de la pesca y acuicultura haciendo uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  7. Promover el desarrollo sostenible de la acuicultura.

Indicadores de las Acciones Estratégicas (AE):

AE 1
·           Porcentaje de embarcaciones pesqueras artesanales formalizados.
·           Porcentaje de centros de producción acuícolas formalizados.
AE 2
·           Desembarcaderos pesqueros artesanales habilitados sanitariamente.
·           Porcentaje de centros de producción acuícolas habilitados sanitariamente.
·           Porcentaje de embarcaciones pesqueras habilitadas sanitariamente.
AE 3
·           Porcentaje de unidades económicas del sector pesca y acuicultura con acceso al financiamiento.
AE 4
·           Gasto en Investigación, desarrollo e innovación en el sector  pesca y acuicultura.
AE 5
·           Consumo per cápita anual de pescados y mariscos.
AE 6
·           Número de normas aprobadas
·           Cobertura de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas.
AE 7
·           Volumen de cosecha de la acuicultura.

Cabe destacar que este PESEM muestra como línea de base en cuanto al consumo per cápita anual de pescado y mariscos de 16.2 pp en 2015.

Sin embargo la cifra expresada en el Anuario Estadístico de 2015 del propio Ministerio de la Producción, muestra la cifra de 24,4 como consumo aparente en 2015.

Esta diferencia en la línea de partida puede distorsionar los resultados de los próximos años, por lo cual debería ser precisada en relación a saber cuál es la fuente oficial que debiera tomarse en cuenta.

La Acción Estratégica Nº 5, referida a promover el comercio interno de productos hidrobiológicos, es particularmente importante porque articulada con los planes de reducción de la desnutrición y anemia infantil del MIDIS y el MINSA, puede contribuir en forma importante a alcanzar sus objetivos y además llegar a la población peruana que actualmente no tiene acceso a productos hidrobiológicos.

Hacer un Plan Estratégico para un Ministerio que integra dos actividades como pesca e industria, es difícil en la medida que se busca objetivos comunes a ambos sectores. Diseñarlos no es sencillo y siempre quedarán algunas acciones, en el subsector pesca, relegadas por la propia tendencia y orientación de una entidad dirigida por funcionarios con mayor experiencia en industria que en pesca.

La orientación sería diferente en un Ministerio de Pesca y Acuicultura exclusivo. Pero es lo que se tiene y no se puede negar que este nuevo documento es una significativa mejora para el sector.

Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca

lunes, 31 de julio de 2017

Revista Pesca agosto 2017: Editorial

El 10 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales suscribieron  el Pacto Nacional contra la anemia y la desnutrición crónica infantil. En el Pacto, el Gobierno central se fija la meta de reducir los indicadores de anemia y desnutrición crónica infantil que son altos en varias regiones. Por ejemplo, en el caso de la anemia infantil, que registra una tasa de 43.5 por ciento la meta es reducirla a 19 por ciento al finalizar la actual gestión. En este contexto el MINSA y el MIDIS tienen planes para actuar con miras a la consecución de estos objetivos.

En el caso del MIDIS, el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021” fue aprobado con la  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2017-MIDIS.
En el caso de Salud, la RM 249-2017-MINSA, del Ministerio de Salud, aprueba el Documento Técnico Plan Nacional para la Reducción y Control de la anemia materno infantil y la desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021.

La importancia del asunto amerita que las entidades con posibilidades de contribuir con estos planes se integren y se articulen estrategias conjuntas de corto, mediano y largo plazo. En este escenario, el empleo de la anchoveta y la pota se presentan como alimentos que pueden ser utilizados para alcanzar estos objetivos, si es que se reformulan algunos programas  o se crean nuevos que permitan contribuir con la alimentación nacional.

El mercado no puede resolver el problema. Hay una imposibilidad para acceder a los alimentos por parte de amplios sectores de la población que no pueden pagar los precios actuales y que no son objetivo de ventas tampoco. El empresario privado optará siempre por vender sus productos con mayor valor agregado al mejor precio y al mejor postor, con legítimo criterio comercial. En esa lógica de pensamiento siempre encontrará en la exportación un mercado dispuesto a pagar caro por alimentos o materia prima para producir alimentos gourmet que satisfagan no necesariamente el hambre sino exigencias gastronómicas. La consecuencia es que el ciudadano pobre que requiere proteína barata y no gourmet, tenderá a ser excluido de esa lógica de mercado.

De allí la necesidad de que el Estado preste atención al mercado nacional a través de programas sociales, en aquellos lugares que sean debidamente identificados por el Sistema Nacional de Focalización de Hogares. Las ventanas de oportunidades que se abren para la creación de microempresas y de puestos de trabajo, que pueden ser apoyadas con programas de innovación, son abundantes y contribuyen a mejorar la seguridad alimentaria nacional. Sobre todo, dadas las expectativas de recuperación y crecimiento que se anuncian para el sector pesquero en 2017, que vendrían a compensar los últimos años no tan buenos que ha tenido el sector debido a múltiples circunstancias.

La bonanza debe trasladarse a la población nacional, sobre todo a la más necesitada.

No podemos seguir teniendo niños hambrientos nadando en un mar de proteína abundante.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información, ideas y opiniones obtenidas de fuentes diversas, que tienen por objeto exponer la problemática de la pesca en el Perú y el mundo.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a AGOSTO 2017 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En formato revista en el siguiente link:


jueves, 27 de julio de 2017

NUEVO PLAN ESTRATEGICO PARA EL SECTOR PRODUCCION

El 27 de de Julio de 2017, se publicó la Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE que dispone:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 435- 2015-PRODUCE, que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción.
Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Medida que era necesaria  y que la Revista Pesca comentó en varias editoriales y notas durante los últimos meses.

Es de esperar que sea lo que el sector pesquero necesita, pero al día de hoy 27, solo se ha publicado la Resolución mencionada, mas no así  el PESEM que es un anexo. Como quiera que los días que vienen son feriados, no se podrá analizar el documento hasta la semana entrante, el lunes 31.

Hay que notar sin embargo, que aunque el nuevo documento sea apropiado, no es lo mejor para el sector cambiar de planes muy frecuentemente porque genera inestabilidad e incertidumbre.

El PESEM anterior fue inadecuado para el sector y aprobado casi a la salida del gobierno anterior, o sea relativamente hace poco. Estuvo alineado con el Plan Nacional de Diversificación Productiva, que al tenor de lo declarado hace poco por el Ministro de la Producción, “la diversificación productiva se ha convertido en un mantra, no en una realidad”.

Esto evidencia la inexistencia de políticas de largo plazo, lo que a su vez genera la ausencia de una visión de largo plazo con objetivos estratégicos e indicadores claros y que no sean cambiantes con cada nueva administración. No sabemos hacia donde se dirige la pesquería peruana en los próximos diez o quince años.

Lo curioso es que el 19 de julio de 2017, o sea 8 días antes de publicar el nuevo PESEM, la RM 338-2017-PRODUCE, aprueba la reformulación del POI (Plan Operativo Institucional) 2017.

Si el POI se elabora en base al PESEM, ¿tendrá que modificarse nuevamente el POI a pocos días de haberse reformulado? ¿O ha sido hecho conociendo el nuevo PESEM pese a que aún no había sido aprobado?

La pesquería peruana necesita de una visión de largo plazo, con políticas claras que le permitan a los agentes productivos diseñar sus planes con tranquilidad y confianza, para poder aportar al desarrollo sectorial sin sobresaltos cada vez que cambia la administración.

Marcos Kisner Bueno

Presidente de la Revista Pesca

lunes, 10 de julio de 2017

¿A dónde va la pesca en el Perú?

La pesquería está conceptuada como factor de crecimiento del PBI vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional. Se requiere privilegiar la alimentación de la población nacional por encima de todo. Se necesita colocar el interés nacional por encima de los intereses de parte. Lo que no significa que exportar sea malo o indebido, sino que el mercado nacional merece igualdad de condiciones, ya que a la fecha está en desventaja con el mercado externo que, en el caso de los productos de consumo humano directo, recibe subsidios e incentivos mientras que el peruano no tiene ningún estímulo.
Existe preocupación por los problemas asociados a la sostenibilidad, al incremento de las capturas en relación a las capacidades de renovación y sostenimiento de los recursos, al impacto sobre el ecosistema, a la alimentación nacional y a los costos medioambientales vinculados con una explotación que puede volverse más intensiva.

Ello requiere de una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema  y del ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos para toda la población del país en forma prioritaria. De allí la necesidad de establecer, por parte del Estado, la  regulación y más aún, su participación concreta como actor económico en un área en la que se trabaja con activos cuya propiedad es de todos los ciudadanos del país.
El índice de desnutrición de nuestro país nos obliga a utilizar los recursos hidrobiológicos para que nos proporcionen alimentos. Estos recursos, además de representar un insumo importante para la alimentación, que reduzca la desnutrición y la anemia infantil, constituyen una reserva estratégica que en el mediano plazo pueden colocar al Perú en una posición ventajosa en términos de abastecedor mundial de alimentos.
Se ha aceptado como definición de desarrollo sostenible aquel progreso que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Por tanto, tiene que haber límites al crecimiento debido al agotamiento de recursos hidrobiológicos, lo que se evidencia en especial en los capturados por la pesca artesanal, que cada vez tiene mayores dificultades en encontrar cardúmenes que antes se hallaban más fácilmente a su alcance y que cada vez se aprecian en menores tallas y volúmenes. 

En la actividad extractiva, medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, la mejor garantía de su cumplimiento es que los actores del sector asuman conciencia de que detrás de la regulación hay una necesidad. En consecuencia, la educación y el cambio o introducción de un modelo educativo para el sector se torna cada vez más un imperativo y una urgencia.
La educación para el sector pesquero debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulaciones. Debe ampliar su radio de acción a todos los trabajadores de la industria pesquera en tierra, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y difundir información a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe trascender lo tradicional y educar en temas de protección al ambiente y a las poblaciones ícticas, debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad compartida de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, base de un educación imprescindible para alcanzar un alto nivel de desarrollo. Debe estimular la creación de micro empresas formales que abastezcan al mercado nacional.
Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados, sanos y accesibles para la población peruana y, en segundo lugar, para las oportunidades del mercado exterior.

La defensa del bien común impone el diseño de políticas públicas que protejan los recursos pesqueros para las generaciones futuras y que le den a la sociedad una adecuada participación. El marco normativo debe imponer reglas y normas regulatorias que hagan posible el usufructo racional de los recursos, no sólo en términos de su agotamiento y contaminación, sino de una participación justa de la renta que generan los recursos en toda la cadena de producción para beneficio del país en investigación, control y proyectos sociales alimentarios.

La protección de nuestros recursos solo pueden materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca planes de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal.

Las decisiones políticas, en un sistema democrático, se sustentan en el derecho que concede el pueblo con su voto, a las autoridades elegidas para administrar el país. El poder político real de todo Estado, es la resultante de la aplicación de políticas de Estado que son ejecutadas por la administración de turno.

Existen iniciativas privadas para el desarrollo pesquero, pero que no dejan de ser aisladas y con objetivos empresariales, como corresponde. Es la naturaleza legítima de la empresa privada.

Lo que no se ve es un diseño del Estado para la actividad pesquera que marque los objetivos estratégicos para el futuro de la pesquería en el Perú, visualizando no solamente la sostenibilidad de los recursos, sino el bienestar de las mayorías nacionales. No existe, en forma visible por lo menos, una definición de la visión de la pesquería en el largo plazo. Más allá de lo que manda la Ley General de Pesca, ya obsoleta por cierto, no hay nada de planeamiento a futuro. Si analizamos el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigente, podremos comprender mejor como a la pesca y acuicultura no se les da el tratamiento que corresponde.

Más allá de las acciones de gestión propiamente dicha, de los fundamentos en los cuales debiera basarse y de la situación económica que impone acciones puntuales marcadas por la coyuntura del momento, ¿Hacia donde se dirige la pesquería peruana? ¿Cuál es la agenda del gobierno? ¿Cada administración impondrá su propia agenda a falta de una Política de Estado? ¿Es eso lo mejor para el Perú? ¿Qué es lo que queremos para nuestra pesca en el futuro?
No existen objetivos estratégicos a alcanzar, ni políticas para lograrlo, como tampoco indicadores para evaluarlos en el corto, mediano y largo plazo.


Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

viernes, 30 de junio de 2017

Editorial Revista Pesca julio 2017

La pesquería peruana carece de una Política de Estado de largo plazo. De existir, se evitaría que se generen situaciones, como por ejemplo, la que crea el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), el cual  no existía en el Plan de Gobierno, sino que fue promovido por un Ministro a mitad del mandato.

Los dos ministros de la Producción del gobierno actual, que sucedió al de la diversificación productiva, han declarado públicamente que no le conceden el mismo nivel de importancia que le brindó su creador. Por las razones que fuese, el hecho es que se perdió tiempo y dinero.  Más allá de si los planes son buenos o malos, convenientes o no, el punto es que son acciones aisladas. Se infiere que no se puede saber qué novedades se podría introducir en el corto o mediano plazo, porque no existe una gran agenda nacional de largo plazo.

El Plan de Gobierno del actual régimen no hace mención expresa a la pesquería. Solo existe como “política de gobierno” oficial, el Plan Estratégico Sectorial Multianual que formuló el gobierno anterior y que se hizo en un nuevo formato para alinearlo al Plan Nacional de Diversificación Productiva.  Técnicamente hablando, el actual Gobierno no tiene agenda ni política oficial para el sector pesquero ni ha reformulado el PESEM que heredó.

Lo negativamente novedoso de este PESEM, en relación a la pesca, es que solo se concentra en aumentar la productividad de la cosecha acuícola y en el aumento del PBI de pesca y acuicultura. No hay ninguna otra mención a la problemática y necesidades de la pesca, sobre todo en relación a aspectos de inclusión, de seguridad alimentaria y de muchos otros temas que deberían constituir objetivos estratégicos. Para sus autores, la actividad pesquera y acuícola solo es importante desde la perspectiva de su aporte al producto Bruto Interno ignorando toda su compleja problemática. Este documento es de un formato totalmente diferente al anterior y evidencia la ausencia de criterios de largo plazo y que pretendió tan solo alinear formalmente la actividad del Ministerio de la producción al PNDP, que fue el principal objetivo del gobierno anterior.

El asunto es que al haber perdido protagonismo la diversificación productiva, al tenor de las declaraciones de los dos ministros de la Producción de este gobierno, el PESEM debe ser reevaluado porque el PESEM es, o debería ser, la brújula que marca el rumbo del sector por cinco años. De allí derivan los Planes Estratégicos y Operativos del sector y sus presupuestos.

La nueva administración debiera evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual del sector Producción para determinar si lo continuará o no y de ser el caso formular uno nuevo.

El problema con el PESEM actual es, que salvo por dos menciones que no abarcan mayores objetivos de inclusión y seguridad alimentaria, la pesca ha sido prácticamente relegada de la planificación estratégica.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a JULIO 2017 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.
En formato revista en el siguiente link:

jueves, 22 de junio de 2017

LA GESTION DE LA PESCA EN PERU

La gestión comprende el marco jurídico e institucional que debe garantizar que la pesca desempeñe la función que el Estado considera adecuada y que satisfaga las necesidades de las mayorías. La gestión debe establecer también las normas que garanticen eficiencia dentro del sector, inocuidad de sus productos, un acceso equitativo a los recursos, protección del ambiente y provisión de proteína de origen hidrobiológico al consumir peruano. La obligación de la autoridad es velar por la preservación del ecosistema, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el bienestar de las mayorías nacionales. 

La asignación de determinados derechos de acceso, de límites máximos de captura o de cuotas individuales de pesca no necesariamente resuelve toda la problemática pesquera. Aborda parte de la actividad extractiva. Es un paso, mas no lo es todo.

La administración de la actividad pesquera debe conciliar los intereses de muchas partes.  Supone también reconocer que la eficiencia y la aplicabilidad de las medidas de ordenación dependen en gran medida del apoyo conseguido entre las partes interesadas. Porque la intervención de la autoridad sobre la actividad pesquera, generalmente crea resistencia por parte de los administrados, en especial cuando consideran que se les perjudica. Esta resistencia puede tomar como argumento central la defensa del derecho de propiedad; pero en el supuesto mal entendido de que los recursos pesqueros pueden ser concedidos por el Estado a un tercero en calidad de propiedad. Las cuotas individuales de pesca no constituyen la asignación de un derecho de propiedad.

Las diferencias que pudiesen presentarse entre los administrados y la autoridad de pesquería en relación al volumen de extracción de una pesquería, deben ser resueltas  por el organismo científico en forma técnica y no politizada.

La pesca tiene que estar sujeta a regulación por parte del gobierno con el objeto de impedir la sobreexplotación de los recursos pesqueros, porque se puede generar una sobrepesca. Al no existir derechos de propiedad sobre los peces, los pescadores tratarán de pescar lo máximo posible, ya que lo que ellos no pescan será pescado por un competidor, sin preocuparse de la sostenibilidad del recurso. Ello puede conducir a que el recurso se agote ya que se podría pescar más allá del límite biológico necesario para mantener el recurso disponible en el futuro, generándose un costo social si las futuras generaciones del país podrían no tener acceso a algunas pesquerías debido a su agotamiento. La existencia de ese riesgo justifica la regulación estatal para impedir la sobreexplotación. Pero ni la regulación ni un sistema de cuotas actúan sobre el mercado ni las necesidades alimentarias de la población, hasta ahora.

Artículo 66º de la Constitución Política. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 73º de la Constitución Política. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

En base a dicho marco constitucional, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,  fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:

 Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún titulo a los particulares.
Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.
Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo

Es imposible disimular el hecho que los desembarques de las especies más populares destinadas al consumo humano nacional, objetivo principal de los pescadores artesanales, están en niveles bajísimos debido a la reducción de las respectivas biomasas. Sin embargo esto último es una deducción de lo que se observa, puesto que se desconoce la existencia de informes científicos que muestren el estado de salud de esas poblaciones de peces.

Las especies como la cojinova, corvina, lenguado, congrio, mero, chita, etc. escasean, aumenta el costo de la faena, sube el precio al consumidor y consecuentemente baja o desaparece la rentabilidad del esfuerzo pesquero (y la del pescador).

Tampoco se puede ocultar que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero.

Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo siguen el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. Pescar debe ser considerado un privilegio. El privilegio de unos pocos que se obliguen a sacar la cantidad justa que garantice la sostenibilidad de las especies al menor costo, en beneficio de la alimentación nacional.  El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda. Las normas deben volverse regulatorias, limitativas y exclusivistas. (Aún cuando aquello parezca impopular). 

LA PROBLEMATICA

Es válido otorgar permisos de extracción de recursos pesqueros a empresas privadas, industriales o artesanales, que tendrán el privilegio de ser los únicos con derecho a extraerlos, lo que si bien es cierto les permitirá lucrar y generar utilidades, también es justo que deberán compartir la bonanza del negocio con todos los peruanos, ya estos últimos son los dueños de dichos recursos.

Para alcanzar esta justa participación, considerando que el impuesto a la renta de tercera categoría no es suficiente para garantizar esta participación, es prudente evaluar un nuevo procedimiento de pago sobre la extracción pesquera, de tal forma que el sector pesquero pague un precio justo por la utilización con fines de lucro de un recurso natural.

La tributación de renta de tercera categoría no es la mejor forma de hacer partícipe a la Nación por cuanto se aplica sobre las utilidades, cuando el impacto que genera la extracción sobre el ecosistema marino es de naturaleza independiente de los niveles de eficiencia empresarial que conducen a un resultado financiero que puede ser más o menos aceptable; pero que  no genera una participación adecuada para el Estado.

La política pesquera debe disponer, en forma equilibrada, de objetivos biológicos, económicos y sociales.

El Estado  puede asignar un derecho de acceso a una persona, empresa, o a una embarcación. Normalmente, la asignación de derechos de acceso a personas o empresas, si se asocia con la transferibilidad, redunda en una mayor eficiencia económica. Por ello se han asignado cuotas individuales de pesca para algunos recursos hidrobiológicos. En otros casos, los mismos son de libre acceso.

Cuando se dispone de información científica sobre la población objetivo de extracción, cabe estimar el volumen adecuado de las capturas para conseguir sostenibilidad. Por lo general, el control de las capturas supone establecer la captura total permisible, que se distribuye en cuotas individuales entre los administrados. El efecto de una pesquería sobre otras debe ser tenido en cuenta en la determinación de la cuota global, dentro de un enfoque ecosistémico.

El control de la extracción mediante el establecimiento de una cuota anual o la limitación del esfuerzo total a través de vedas, permite proteger los recursos; pero no contempla la necesidad alimentaria del país. El acceso libre tampoco contempla la necesidad alimentaria del país.

La Constitución Política del Perú en el caso de los recursos naturales, que incluye a los pesqueros, implica la imposibilidad jurídica de que se adquiera algún tipo de propiedad sobre los mismos.

El derecho a pescar se adquiere mediante norma expresa dictada para el efecto en  las condiciones, términos, criterios y plazos que se estipulen. Es el deber del Estado garantizar el acceso a dichos recursos en condiciones equitativas, no discriminatorias y que aseguren la conservación a largo plazo de los mismos.

Es necesario organizar los asuntos pesqueros a través de una Política de Estado, no sólo con la equidad social como criterio fundamental, sino también con la atención puesta en la necesidad de hacer la pesca sostenible e inclusiva para la población peruana que debe ser priorizada en cuanto a sus necesidades alimentarias. Esto requiere un equilibrio entre las consideraciones biológicas, económicas y sociales a través de procesos políticos y normativos que incluyan el establecimiento de condiciones de competitividad equilibradas y justas entre el mercado externo y el mercado nacional.

La Autoridad de Pesquería no es competente para normar en cuanto a exoneraciones o incentivos tributarios o en materia de mercado; pero puede y debería articular con las entidades apropiadas la evaluación de la competencia desleal que significa para el mercado peruano la existencia de privilegios a la exportación, con el objeto de buscar fórmulas y normas que pongan a ambos mercados en igualdad de condiciones, en especial para resolver urgencias de seguridad alimentaria.

Hasta ahora, el mercado externo dispone de privilegios y subsidios que no se conceden al mercado peruano, haciéndolo menos atractivo para el empresario e incumpliendo un deber del Estado como es la atención a las mayorías nacionales, en especial a los sectores más necesitados de proteína y que acusan un alto índice de desnutrición y anemia.

El inconsciente colectivo atribuye a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

La forma más racional de proteger nuestros recursos pesqueros es adoptando un enfoque precautorio y no incurrir en incentivar mayor consumo, porque que a su vez presiona sobre mayores capturas. Los peces son recursos naturales renovables, solo si se les deja reproducirse adecuadamente cuidando de no reducir sus poblaciones. Esto requiere de regulación basada en información científica.

En tanto no haya información que permita regular la captura de estos recursos, asignándoles no solamente una cuota anual de extracción, sino estableciendo sistemas de control eficaces, no parece que haya otra acción más sensata posible.



Elaborado por:
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca