Este es un asunto importante,
porque si el Ministerio pide a los armadores que financien la investigación
pesquera, debe, por lo menos, explicar cuánto ha recaudado por derechos de
pesca y en que han sido empleados. Ningún Ministro ha dado cuenta de este
asunto y es injusto que se oculte esta información al sector. Más aún cuando se
pide a los armadores que financien una actividad de investigación que es
responsabilidad del Estado y no del administrado.
Esto permitiría evaluar en
cifras reales, cuánto es lo que la sociedad peruana percibe como
retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del
dominio marítimo peruano.
El país no conoce el monto
recaudado por derechos pesca, quienes pagaron, quiénes deben y en qué se ha
empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación.
Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En
qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la
cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero
que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por
Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma
transparente.
La investigación en pesquería
ha tenido, desde siempre, un sesgo orientado a la anchoveta en desmedro de
investigación sobre otros recursos y está, además, gestionando que los armadores
financien operaciones de investigación, como las Eureka y ahora la pota, lo
cual es inapropiado siendo el país con mayor volumen de desembarques del mundo.
El Imarpe debe contribuir a mejorar la investigación sin recurrir a los
armadores. Este asunto pone sobre la mesa el nunca aclarado tema de los derechos
de pesca.
Nos lleva a cuestionar si es
moral, ética y debidamente aceptable, que el Ministerio pida a los armadores
que financien la investigación, en este caso de la pota, sin mostrar cuáles son
los saldos no utilizados de los derechos de pesca, así como en qué se han
utilizado. Nos permitiría saber por qué no se emplean esos saldos, si los
hubiese, en la investigación de la pota en lugar de gravar a los armadores.
El siguiente texto se
encuentra en un comunicado del Ministerio de la Producción del día 21 de
octubre 2025:
“El Ministerio de la
Producción (PRODUCE) anunció la convocatoria oficial para la participación en
la “Operación Calamar Gigante IV”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de
la Resolución Ministerial N.° 332-2025-PRODUCE, que autoriza a las
embarcaciones pesqueras artesanales a ser parte de esta nueva edición,
programada para desarrollarse durante la segunda semana del mes de noviembre…el
Ministerio CONVOCA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y A
LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR a manifestar su interés en participar, poniendo a
disposición sus embarcaciones y cumpliendo con los requisitos establecidos para
la inscripción correspondiente.
Requisitos para la inscripción
y participación:
• El armador o dueño de la
embarcación cubrirá los gastos de navegación y tripulación durante toda la
operación.”
Pero este detalle no se
menciona en la Resolución publicada el día 23
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450169-1
En consecuencia no se puede
saber a ciencia cierta quien asume el costo.
La norma vigente sobre los
derechos de pesca es el capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca
DS 012-2001-PE que establece que los armadores de embarcaciones pesqueras
mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el
numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 del Reglamento están obligados a
pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 del Reglamento y los
que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no
contemplado en dicho artículo.
La Resolución Ministerial Nº
386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el
artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca que tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la
ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica,
tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para
lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un
pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e
Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la
normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Conceptualmente, el
procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los
saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los
derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF
para el canon pesquero.
Con dicha información, la
Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a
las normas descritas de empleo de este dinero.
Pero en el tiempo la OGA del
Ministerio no ha venido haciendo pública esta información. Se presume que es
debido a que el sistema administrativo contable no permite y/o no facilita
conocer los saldos con precisión. Lo que ocurre es que a la recaudación de
derechos de pesca se le da el tratamiento de Recursos Directamente Recaudados
(RDR), por lo cual entran a una sola cuenta que se mezcla con otros RDRs. Por
tanto debe ser complicado conocer con exactitud qué saldos existen en la cuenta
específica “Derechos de Pesca”.
Las normas vigentes no indican
expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al
pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado proveniente
de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.
Por tanto ni el sector ni la
opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la
cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer cómo
se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.
Pero es cuestión de voluntad
política del Ministro el revertir esta situación y hacer transparente la
información.
La extracción proveniente de
la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.
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